Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 4 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2012 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria |
Ponente | Maira Ziems Cortez |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente 23.768
Demandante A.J.O.P. , titular de la Cédulas de Identidad N°: 12.480.306, domiciliada en la Urb. Las Mercedes, La V.M.J.F.R.d.E.A.
Demandado F.A.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.119.385, domiciliado en la Urb. Las Mercedes, Sector 5, Calle 3, Vereda 33, La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A.
Motivo HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor su hijo **********
Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, por demanda presentada en fecha 17/02/2012, por la ciudadana A.J.O.P. , titular de la Cédulas de Identidad N°: 12.480.306, domiciliada en la Urb. Las Mercedes, La V.M.J.F.R.d.E.A., quien actúa en nombre y representación de su hijo ***********, contra el ciudadano F.A.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.119.385, domiciliado en la Urb. Las Mercedes, Sector 5, Calle 3, Vereda 33, La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A.; asignándosele el N°: 23.768, para su control en el archivo.-
NARRATIVA
En fecha 23/02/2012, se requirió a la parte demandante, que diera cumplimiento a lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 01/03/2012, se admitió la demanda y se libro boleta de citación y copia certificada; y se apertura el cuaderno de medidas decretando las medidas provisionales, oficio a la empresa y al Banco Bicentenario ordenando la apertura de la cuenta de ahorro.-
En fecha 3152012, se efectúo el acto conciliatorio.-
MOTIVA
De las actas que conforman el expediente, se observa, que:
El ciudadano F.A.S.S., realizó el ofrecimiento de convenio en los siguientes términos:
El ciudadano: F.A.S.S., se compromete a suministrar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, monto que será depositado en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N°: 1750358890060851239, a nombre de la ciudadana A.J.O.P., ya identificada, dejándose constancia que dicho monto se incrementara cada año, en la medida en que el ejecutivo nacional incremente el sueldo.- Segundo: El ciudadano: F.A.S.S., se compromete a suministrar, entre el mes de Julio y Agosto de cada año, lo correspondiente a los útiles escolares, uniformes y calzado de su hijo F.A..- Tercero: El ciudadano: F.A.S.S., se compromete a suministrar lo relacionado a estrenos de navidad y juguete de su hijo.- Cuarto: Ambos ciudadanos se comprometen a suministrar cada uno el 50% de gastos de medicinas y consultas medicas que requiera su hijo.- Quinto: En virtud del ofrecimiento realizado por el ciudadano F.A.S.S., la ciudadana A.J.O.P., lo acepta y solicita el cierre que la cuenta de ahorro y hace entrega de la misma y solicita que el presente procedimiento se cierre y se levanten las medidas.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos A.J.O.P. y F.A.S.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 12.480.306 y 12.119.385, respectivamente, DEMANDANTE y DEMANDADO, en los siguientes términos; PRIMERO: Quinientos Bolívares (Bs. 500), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, monto que será depositado en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N°: 1750358890060851239, a nombre de la ciudadana A.J.O.P., ya identificada, dejándose constancia que dicho monto se incrementara cada año, en la medida en que el ejecutivo nacional incremente el sueldo.- Segundo: El ciudadano: F.A.S.S., se compromete a suministrar, entre el mes de Julio y Agosto de cada año, lo correspondiente a los útiles escolares, uniformes y calzado de su hijo ***********.- Tercero: El ciudadano: F.A.S.S., se compromete a suministrar lo relacionado a estrenos de navidad y juguete de su hijo.- Cuarto: Ambos ciudadanos se comprometen a suministrar cada uno el 50% de gastos de medicinas y consultas medicas que requiera su hijo.- Quinto: En virtud del ofrecimiento realizado por el ciudadano F.A.S.S., la ciudadana A.J.O.P., lo acepta y solicita el cierre que la cuenta de ahorro y hace entrega de la misma y solicita que el presente procedimiento se cierre y se levanten las medidas; así como sea homologado el presente convenimiento.- Sexto: Tribunal ordena levantar las medidas preventivas decretadas en fecha 21/03/2012 y ordena el cierre de la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N°: 1750358840060970341.-
Este Tribunal en vista de la presente decisión, declara terminado el juicio y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los CUATRO (04) de JUNIO del dos mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. M.Z.
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha, siendo las 11:00 a. m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
MZ/JA/Zlma
Exp. N°: 23.768