Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA

Expediente 23.768

Demandante A.J.O.P. , titular de la Cédulas de Identidad N°: 12.480.306, domiciliada en la Urb. Las Mercedes, La V.M.J.F.R.d.E.A.

Demandado F.A.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.119.385, domiciliado en la Urb. Las Mercedes, Sector 5, Calle 3, Vereda 33, La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A.

Motivo HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor su hijo **********

Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, por demanda presentada en fecha 17/02/2012, por la ciudadana A.J.O.P. , titular de la Cédulas de Identidad N°: 12.480.306, domiciliada en la Urb. Las Mercedes, La V.M.J.F.R.d.E.A., quien actúa en nombre y representación de su hijo ***********, contra el ciudadano F.A.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.119.385, domiciliado en la Urb. Las Mercedes, Sector 5, Calle 3, Vereda 33, La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A.; asignándosele el N°: 23.768, para su control en el archivo.-

NARRATIVA

En fecha 23/02/2012, se requirió a la parte demandante, que diera cumplimiento a lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 01/03/2012, se admitió la demanda y se libro boleta de citación y copia certificada; y se apertura el cuaderno de medidas decretando las medidas provisionales, oficio a la empresa y al Banco Bicentenario ordenando la apertura de la cuenta de ahorro.-

En fecha 3152012, se efectúo el acto conciliatorio.-

MOTIVA

De las actas que conforman el expediente, se observa, que:

El ciudadano F.A.S.S., realizó el ofrecimiento de convenio en los siguientes términos:

Primero

El ciudadano: F.A.S.S., se compromete a suministrar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, monto que será depositado en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N°: 1750358890060851239, a nombre de la ciudadana A.J.O.P., ya identificada, dejándose constancia que dicho monto se incrementara cada año, en la medida en que el ejecutivo nacional incremente el sueldo.- Segundo: El ciudadano: F.A.S.S., se compromete a suministrar, entre el mes de Julio y Agosto de cada año, lo correspondiente a los útiles escolares, uniformes y calzado de su hijo F.A..- Tercero: El ciudadano: F.A.S.S., se compromete a suministrar lo relacionado a estrenos de navidad y juguete de su hijo.- Cuarto: Ambos ciudadanos se comprometen a suministrar cada uno el 50% de gastos de medicinas y consultas medicas que requiera su hijo.- Quinto: En virtud del ofrecimiento realizado por el ciudadano F.A.S.S., la ciudadana A.J.O.P., lo acepta y solicita el cierre que la cuenta de ahorro y hace entrega de la misma y solicita que el presente procedimiento se cierre y se levanten las medidas.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos A.J.O.P. y F.A.S.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 12.480.306 y 12.119.385, respectivamente, DEMANDANTE y DEMANDADO, en los siguientes términos; PRIMERO: Quinientos Bolívares (Bs. 500), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, monto que será depositado en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N°: 1750358890060851239, a nombre de la ciudadana A.J.O.P., ya identificada, dejándose constancia que dicho monto se incrementara cada año, en la medida en que el ejecutivo nacional incremente el sueldo.- Segundo: El ciudadano: F.A.S.S., se compromete a suministrar, entre el mes de Julio y Agosto de cada año, lo correspondiente a los útiles escolares, uniformes y calzado de su hijo ***********.- Tercero: El ciudadano: F.A.S.S., se compromete a suministrar lo relacionado a estrenos de navidad y juguete de su hijo.- Cuarto: Ambos ciudadanos se comprometen a suministrar cada uno el 50% de gastos de medicinas y consultas medicas que requiera su hijo.- Quinto: En virtud del ofrecimiento realizado por el ciudadano F.A.S.S., la ciudadana A.J.O.P., lo acepta y solicita el cierre que la cuenta de ahorro y hace entrega de la misma y solicita que el presente procedimiento se cierre y se levanten las medidas; así como sea homologado el presente convenimiento.- Sexto: Tribunal ordena levantar las medidas preventivas decretadas en fecha 21/03/2012 y ordena el cierre de la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N°: 1750358840060970341.-

Este Tribunal en vista de la presente decisión, declara terminado el juicio y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los CUATRO (04) de JUNIO del dos mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Abg. M.Z.

La Secretaria

Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha, siendo las 11:00 a. m. se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

MZ/JA/Zlma

Exp. N°: 23.768

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