Decisión nº 147-2009 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y R.D.P.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

199° y 150°

EXPEDIENTE N°: 7102-2009

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA

DEMANDANTE: A.J.D.M. y Y.M.

DEMANDADADOS: E.L.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:

En fecha doce (12) de Agosto de 2009, las ciudadanas A.M.J.D. MORAN Y Y.C.M.J., venezolanas, mayores de edad, viuda la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad N°V.-3.276.132 y V.-7.685.663, domiciliadas en la ciudad de Machiques, Parroquia L.d.M.M.d.P.d.E.Z., asistidas por el Abogado en ejercicio L.G.L.M., titular de la Cédula de Identidad número V.-14.682.651, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.283; consignó ante este Tribunal, constante de siete (07) folios útiles y sus anexos, escrito de Interdicto de Obra Nueva, en conformidad con lo establecido en el Artículo 785 del Código Civil y los artículos 713del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano EMILIO A L.C., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad número V.-4.592.179 y con domicilio en la ciudad de Machiques, Parroquia L.d.M.M.d.P.d.E.Z..-

Se consignaron documentos originales de propiedad y planilla sucesoral.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Las ciudadanas A.M.J.D. MORAN Y Y.C.M.J., asistidas por el Abogado en ejercicio L.G.L.M., comparecieron ante este Tribunal para solicitar la protección prohibitiva, prevista en los Artículos 785 del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento Civil, alegando ser las copropietarias por haber adquirido por sucesión de su causante L.A.M.A. titular de la Cédula de Identidad Nº139.518, de un inmueble ubicado en la Avenida J.S. entre calle Junín y San Martín Nº68, en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; que en el lindero Oeste del terreno donde está construida su vivienda, se ejecuta desde el mes de Enero de 2009 una obra nueva de construcción por el propietario del mencionado inmueble, ciudadano E.A.L.C., obras estas aún no terminadas y son construidas según su dicho, con perjuicio para su inmueble; que la obra que se construye consta de dos (2) plantas, que no dejó las medidas legales permitidas, que la primera placa o voladizo tiene una distancia de 86 cm, que las placas o voladizos superiores sobresalen aún más que la primera placa suponiendo una menor distancia; que no hay contrato de adosamiento, ni autorización alguna entre el dueño de la denunciada construcción ni de ninguno de los copropietarios, colocando según manifiesta, “…en riesgo potencial la seguridad física del mencionado inmueble, con posibles restricciones de iluminación y ventilación; además invasión a la privacidad por cuanto hay vistas rectas, ventanas para asomarse, balcones u otros voladizos semejantes sobre nuestra propiedad…” “…en la obra nueva en construcción no se observa espacio alguno destinado a puestos de estacionamiento… ocasionando en consecuencia un perjuicio a nuestro inmueble, por cuanto las personas con vehículo que lleguen al local o las habitaciones, no teniendo donde estacionar lo harán en los alrededores de la construcción, obstaculizando así paso peatonal y de vehículos a nuestra propiedad… la mencionada obra nueva en construcción al no dejar o guardar el espacio o retiro legalmente necesario, permite que las aguas pluviales se precipite de su techo hacia la casa de la cual somos copropietarias, ocasionando graves daños a la estructura, inundación en los callejones y el colapso del sistema de aguas servidas y drenajes…” Finalmente solicita sea ordenada la demolición de la obra nueva y adicionalmente su paralización inmediata por causar daño a sus intereses y de acuerdo a los hechos explanados en la querella; fundamentando su demanda en los Artículos 785 del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento Civil.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:

En fecha doce (12) de Agosto de 2009, éste Juzgado admitió la referida demanda de Interdicto de Obra Nueva y acordó designar experta asesora del Tribunal a la Ingeniera Lilianneth Ballesteros, quien funge como Directora de la Oficina de Catastro Municipal en esta Localidad de Machiques de Perijá del Estado Zulia y se fija el segundo (2do.) día hábil siguiente a su notificación y juramentación, para que el Tribunal se trasladara y constituyera en la casa propiedad de la accionante y asistido de un profesional experto, resolviera sobre la prohibición de continuar la obra o permitirla.-

Del 15 de Agosto al 15 de Septiembre de 2009, ambas fechas inclusive se ordenó al Tribunal plegarse al receso judicial.

En fecha 16 de Septiembre de 2009, se notifica a la experta designada del cargo recaído en ella. En fecha viernes 18 de Septiembre de 2009 la experta designada comparece ante el Tribunal acepta la designación y se le toma el juramento de ley, fijándose el segundo día hábil siguiente a las dos de la tarde para realizar inspección en el inmueble donde se construye la obra nueva que se denuncia y el inmueble del cual las accionantes son copropietarias, a los fines indicados en el Artículo 713 del Código de Procedimiento Civil.-

El día martes veintidós (22) de Septiembre de dos mil nueve, siendo las dos horas de la tarde (2.00 .M.), oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el traslado acordado, de conformidad con lo establecido en los artículos 713 del Código de Procedimiento Civil y 785 del Código Civil se trasladó y constituyó este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P.D.L. CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sede en MACHIQUES, en compañía de la primera de las solicitantes mencionada y de su abogado asistente, en un inmueble ubicado en la Avenida J.S. con esquina calle Junín, en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, inmueble que se dice propiedad de E.L., titular de la Cédula de Identidad número V.-4.592.179. Seguidamente y para una mejor claridad de dicha Inspección el Tribunal designo previamente como experto a la ciudadana LILIANETH L.B.S. mayor de edad, venezolana, ingeniero geodesta, titular de las cédula de identidad Nos. V-12.494.189, domiciliada en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, quien se desempeña como Directora de la Oficina de Catastro en la Alcaldía de esta Localidad, quien aceptó dicha designación y se encuentra presente en este acto; En este estado el Tribunal, notifica a E.L. titular de la Cédula de Identidad número V.- 4.592.179 pasa a dejar constancia de lo requerido en la presente causa de la siguiente manera: Con las especificaciones de la solicitud se observa que la construcción nueva cuya paralización se solicita no se encuentra adosada al bahareque del inmueble perteneciente al ciudadano L.M.A., hoy difunto y en cuyo nombre reclaman las solicitantes con la cualidad de eventuales herederas del inmueble que según su dicho recibe el perjuicio del que se trata en la presente solicitud, los cuales especifica aduciendo que no existe la separación debida en el Lindero Este de la obra nueva que colinda con su propiedad y eso le causa perjuicios porque la placa o voladizo sobresale de la medida legal, que sufre restricciones de iluminación y ventilación, que las aguas pluviales se precipitan a la vivienda de su propiedad ocasionando daños a la estructura, inundación de callejones y colapso de sistema de aguas servidas y drenajes, no existe el cartel reglamentario. En este estado la experta manifiesta la necesidad de revisar los planos respectivos a la edificación de que se trata y la permisología otorgada por la Municipalidad dado que funge como Directora de la Oficina de Catastro en la misma, consigna copia de la resolución que acredita su dicho. Vista la exposición el Tribunal con la presencia de la solicitante identificada, su abogado asistente, del notificado y la experta provee en conformidad con lo solicitado y acuerda reconstituir el Tribunal en esta misma dirección el día Lunes 28 de Septiembre de 2009.

El día lunes veintiocho (28) de Septiembre de dos mil nueve, siendo las diez horas de la mañana (10.00 A.M.), oportunidad previamente fijada para continuar la INSPECCION JUDICIAL, O TRASLADO acordada en el Interdicto Prohibitivo relacionado con la solicitud de paralización de obra nueva solicitada por las ciudadanas A.M.J.D. MORAN Y Y.C.M.J., mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 3.276.132 y V.-7.685.663, asistidas por el abogado en ejercicio L.G.L.M., titular de la cédula de identidad No. 14.682.651, Inpreabogado No. 105.238, se trasladó y constituyó este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P.D.L. CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sede en MACHIQUES, en compañía de la segunda de las solicitantes mencionadas y del nombrado abogado, en el inmueble objeto de la presente querella ubicado en la Avenida J.S. con esquina calle Junín, en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, inmueble que se dice propiedad de E.L., titular de la Cédula de Identidad número V.-4.592.179, asistido para este acto por el Abogado J.F., titular de la Cédula de Identidad número V.-15.661.313, Inpreabogado No. 126.835, del mismo domicilio Seguidamente y para una mejor claridad de dicha Inspección el Tribunal con la asesoría de la experta designada ciudadana LILIANETH L.B.S. mayor de edad, venezolana, ingeniero geodesta, titular de las cédula de identidad Nos. V-12.494.189, domiciliada en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, quien se desempeña como Directora de la Oficina de Catastro en la Alcaldía de esta Localidad, quien aceptó dicha designación y se encuentra presente en este acto; En este estado el Tribunal, notifica a E.L. titular de la Cédula de Identidad número V.- 4.592.179 de la continuidad de la Inspección acordada y pasa a dejar constancia de lo requerido en la presente causa de la siguiente manera: Con las especificaciones de la solicitud se observa que la construcción nueva cuya paralización se solicita no se encuentra adosada al bahareque del inmueble perteneciente al ciudadano L.M.A., hoy difunto y en cuyo nombre reclaman las solicitantes con la cualidad de eventuales herederas del inmueble que según su dicho recibe el perjuicio del que se trata en la presente solicitud los cuales especifica aduciendo que no existe la separación debida en el Lindero Este de la obra nueva que colinda con su propiedad y eso le causa perjuicios porque la placa o voladizo sobresale de la medida legal, el Tribunal ordena a la experto designada tomar la medida de separación lo cual se realiza en presencia del tribunal arrojando una separación el voladizo en su primera y tercera viga de la primera planta en su lado sur - este, con respecto a la pared que sirve de bahareque o cerca al inmueble, de setenta (70) centímetros y en la primera viga en sentido nor-este arroja una separación el voladizo de la primera planta, con respecto a la pared que sirve de bahareque o cerca al inmueble, de ochenta y cinco (85) centímetros, una separación de la pared de la primera planta a la cerca o bajareque en su extremo nor-este de dos metros con sesenta centímetros (2.60) y en su lado sur-este de dos metros con cuarenta centímetros (2.40). Manifiesta además que sufre restricciones de iluminación y ventilación, que las aguas pluviales se precipitan a la vivienda de su propiedad ocasionando daños a la estructura, punto este en el que el tribunal ordena verificar la separación que existe entre el voladizo de la primera planta o nivel del inmueble y el tercer nivel o planta a los efectos de determinar la inclinación o declive del techo; manifiesta además que sufre perjuicios por inundación de callejones y colapso de sistema de aguas servidas y drenajes, no existe el cartel reglamentario, en este particular se procede a verificar con la asistencia de la experta asesora del Tribunal y se constata que no existen en los linderos de los inmuebles objeto de la presente querella y los cuales son colindantes, callejones, manifiesta la experta y así se constata que no existe en la zona sistema de drenaje de aguas servidas ni pluviales, manifestando además que solo existe el drenaje o declive natural y en relación a la no existencia de un cartel reglamentario, la experta manifiesta que éste solo es necesario en obras de carácter público no en construcciones privadas. En este estado se solicita a la experta realice un plano de la edificación de que se trata con las medidas que ha tomado y con vista a la permisología otorgada por la Municipalidad dado que funge como Directora de la Oficina de Catastro en la misma, y conjuntamente con este plano informe si observa algún problema de iluminación y ventilación para el inmueble de las querellantes con ocasión del inmueble que se constituye como obra nueva, todo a los efectos de resolver sobre lo solicitado. Con la presencia de la solicitante identificada, su abogado asistente, del notificado y la experta se establecen tres días hábiles para que la experta rinda el informe ordenado y proceda en consecuencia el Tribunal a resolver sobre la prohibición solicitada en el presente juicio.

En fecha cinco (05) de Octubre de 2009, la experta designada consigna mediante diligencia informe ordenado por el Tribunal (F.-53), constante de dos folios útiles, un plano realizado con las especificaciones de las áreas de la obra nueva denunciada y cinco fotografías que muestran diferentes ángulos de la obra nueva con respecto al inmueble de las querellantes.

En fecha seis de Octubre de 2009 se ordena ampliar el informe presentado a los efectos de que se pueda apreciar la información requerida.

En fecha siete (07) de octubre de 2009 la experta consigna ampliación de escrito de informe en los siguientes términos (F.-77).-

Sirva la presente para hacer de su conocimiento que el lunes 28 de septiembre de 2009 se realizó una inspección ocular a un inmueble ubicado en el ángulo sureste formado por el cruce de la Av J.S. con la calle Junin, sector San B.d.M.M.d.P., propiedad del Sr. E.L.; en respuesta a la solicitud hecha ante esta dirección por parte de su Tribunal. Una vez en el sitio, se procedió a tomar las medidas de la infraestructura, empezando por la planta baja y así sucesivamente hasta llegar a la segunda planta incluyendo los retiros laterales y frontales; atendiendo a las exigencias de ambas partes. Además, se observaron ventanas de acondicionamiento para escaleras y salas sanitarias y orificios para la instalación de los aires acondicionados. En virtud de esto, se puede deducir que la construcción objeto de la inspección cumple, en líneas generales, con lo establecido en el Art. 61 de la Ordenanza sobre Urbanismo, Arquitectura y Construcciones en General (1980) que reza lo siguiente: …

Sobre los retiros laterales y de fondo se permitirán cuerpos cerrados en voladizo hasta una dimensión no mayo de 70 centímetros… Sin embargo, en la parte posterior de la primea planta, existe una distancia de 45 cm entre el bahareque y la construcción excediéndose de lo reglamentario unos 25 cm aproximadamente; continuando con el alero izquierdo de la parte posterior hacia la calle J.S., se midió una distancia de 70 cm de la construcción hasta finalizar con el alero y del alero al bahareque hay una distancia de 85 cm, lo que indica que en esta parte si se cumple lo establecido, también hay que destacar que la construcción no sobre pasa el lindero del vecino.

MOTIVACIÓN DEL FALLO:

Las ciudadanas A.M.J.D. MORAN Y Y.C.M.J., asistidas por el Abogado en ejercicio L.G.L.M., impulsaron el procedimiento cautelar de protección prohibitiva, previsto en los Artículos 785 del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento civil, de los cuales emanan los siguientes requisitos para su procedencia: 1) Que exista una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno; 2) Que el actor tenga razón para temer, que la obra nueva cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto de su propiedad o que se encuentre en su posesión; 3) Que la obra no esté concluida y 4) Que la demanda de interdicto de obra nueva, se intente antes de que haya transcurrido un año desde el principio de la obra. En el presente caso, mediante la inspección judicial realizada por este Tribunal y con fundamento en el Informe practicado y consignado por la experta LILIANETH L.B.S. mayor de edad, venezolana, ingeniero geodesta, titular de las cédula de identidad Nos. V-12.494.189, domiciliada en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, quien se desempeña como Directora de la Oficina de Catastro en la Alcaldía de esta Localidad, se evidencia que efectivamente, el ciudadano E.L. titular de la Cédula de Identidad número V.- 4.592.179, emprendió la construcción de un local comercial y varias habitaciones en una infraestructura de dos pisos o plantas cuyo lindero Este corresponde al lado de la casa propiedad de las querellantes antes mencionadas, observándose que no existen callejones, ni sistemas de aguas servidas que puedan ser obstruidas dado que el único desagüe es el declive natural, observándose que no se inclina hacía el área del terreno de las actoras; se observa que las losas de los techos o placas de la edificación nueva, no sobrepasa en ningún espacio el área de terreno donde está enclavada la casa de la demandante, y aún cuando sobrepasa en algunos centímetros las indicaciones de la ordenanza de urbanismo que cita la experta, no se observa que pueda ocasionar daños de su vivienda; Que efectivamente, luego de observado el plano que corre al folio 56 del expediente, el declive de la placa superior, la cual recibe las aguas pluviales en forma directa, se tiene que la inclinación de la misma es hacia la calle Junin, esto es el lindero Oeste de la Obra denunciada por lo que según el informe presentado estando este punto cardinal en el lado opuesto de la propiedad de las demandantes, no se observa el eventual peligro de daños en la estructura de la casa enclavada en el terreno contiguo a la obra nueva, esto es el lindero Este de la obra denunciada, por lo que es poco probable que las aguas pluviales se deslicen del techo de la construcción nueva a la casa contigua propiedad de las demandantes, dado que la obra nueva no rebasa el bahareque divisorio de ambas propiedades en ninguna de sus partes. Así se establece.

En cuanto a la restricción de iluminación y ventilación, se observa que los linderos Norte, Sur y Este del inmueble de las actoras se encuentran despejados por lo que no se observa restricción en iluminación y ventilación del inmueble de que se trata; así mismo, se observa en el informe y las reproducciones fotográficas anexas a los folios 57 y 59 que en el lado Este de la obra nueva no existen ventanas para asomarse, ni balcones, ni vistas directas que afecten la privacidad de las reclamantes, solo se observan espacios para colocación de aparatos acondicionadores de aire y ventanas pequeñas del tipo que se utiliza en las salas de baño, por o que no se considera que exista invasión a la privacidad de las querellantes. Así se establece.

Se observa, que el local de que se trata tiene su frente para el Oeste que es la calle Junin y su fondo para el Este que es contigua a la propiedad de las reclamantes y su parte lateral o sea uno de sus lados corresponde a la Calle J.S., que a su vez es el frente del inmueble contiguo, observándose un espacio dentro del área en construcción, entre la edificación nueva y el bahareque que divide ambas propiedades, el cual la experta expresa que es suficiente para dos vehículos pequeños, ahora bien, con vista a lo expresado por la experta designada y lo observado por este Tribunal estando el frente del local en dirección opuesta al inmueble de las reclamantes no se considera inminente el riesgo de que se obstruya el paso de vehículos y peatones para la propiedad de las actoras. Así se establece.

Asimismo se evidencia que la obra no está concluida, por cuanto aun quedan algunas paredes por frisar y el gotero de los voladizos que deben hacerse para evitar que las aguas pluviales que eventualmente pudieran deslizarse molesten a las querellantes, estableciéndose para el querellado la obligación de colocar canales de recolección de aguas pluviales para que las mismas sean canalizadas sin perjuicio para los vecinos y por último, es evidente que no operó el lapso de caducidad previsto en el encabezamiento del Artículo 785 infine del Código Civil, ya que desde el mes de Enero de 2009, hasta Agosto de 2009, fecha en que se recibió en este Juzgado el escrito de demanda, solo transcurrieron ocho (08) meses; razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar: Primero: Sin lugar la presente demanda de Interdicto de Obra Nueva, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 785 del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Se establece la Obligación para el querellado E.A.L.C. de colocar además de los goteros que la construcción debe tener para el control de las aguas pluviales, colocar sistemas de canales para la recolección de aguas pluviales en el borde posterior de las placas o voladizos de todos los pisos o niveles de la construcción, en virtud de que en la parte posterior de la primera planta, existe una distancia de 45 cm entre el bahareque y la construcción excediéndose de lo reglamentario unos 25 cm aproximadamente Y así de declara.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios MACHIQUES DE PERIJA Y R.D.P.D.L. Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la presente demanda de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, en consecuencia niega la solicitud de paralización de la obra emprendida por el ciudadano, E.A.L.C. titular de la Cédula de Identidad número V.- 4.592.179, y se establece para este la de colocar además de los goteros que la construcción debe tener para el control de las aguas pluviales, colocar sistemas de canales para la recolección de aguas pluviales en el borde posterior o lado este de las placas o voladizos de todos los pisos o niveles de la construcción nueva, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 785 del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento Civil.-

Así mismo, a los fines de dar cumplimiento al dispositivo de la sentencia aquí dictada, en conformidad con lo establecido en los Artículos 785, único aparte del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda dictar las siguientes medidas: a) Que se establece para E.A.L.C. titular de la Cédula de Identidad número V.- 4.592.179, la obligación de colocar además de los goteros que la construcción debe tener para el control de las aguas pluviales, colocar sistemas de canales para la recolección de aguas pluviales en el borde posterior de las placas o voladizos de todos los pisos o niveles de la construcción de su propiedad ubicada ; b) librar boletas de notificación a E.A.L.C. titular de la Cédula de Identidad número V.- 4.592.179, parte demandada en el presente juicio, en las que se les informe la decisión de este Tribunal, de establecer para este la obligación de colocar además de los goteros que la construcción debe tener para el control de las aguas pluviales, colocar sistemas de canales para la recolección de aguas pluviales en el borde posterior de las placas o voladizos de todos los pisos o niveles de la construcción; c) librar oficio a la Dirección de Ingeniería Municipal, del Municipio Machiques de Perijá, del Estado Zulia, participándole la decisión de este Tribunal, d) librar oficio al Síndico Procurador Municipal, del Municipio Machiques de Perijá, del Estado Zulia. e) librar oficio al Director de la Oficina de Planificación Urbana y a la Directora de la Oficina de Catastro, del Municipio Machiques de Perijá, del Estado Zulia.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-

No se produce condenatoria en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

La parte actora estuvo representada por el abogado L.G.L.M., titular de la cédula de identidad No. 14.682.651, Inpreabogado No. 105.238; la parte demandada estuvo asistida por el abogado en ejercicio J.F. titular de la cédula de identidad No. 15.661.313, Inpreabogado No. 126.835.

DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los TRECE (13) días del mes de Octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA

ABOG. C.R. HERNÀNDEZ

LA SECRETARIA (T)

A.V.H.

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10.-P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 147-2009. Se libraron Boletas de Notificación ordenadas, haciéndose entrega de las mismas a la Alguacil.

LA SECRETARIA

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