Sentencia nº AMP-139 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, quince (15) de octubre de 2013

203° y 154°

Mediante Oficio N° 2011-7779 de fecha 16 de diciembre de 2011, recibido en esta Sala el 13 de enero de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió copias certificadas del expediente N° AP42-N-2006-000006 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 4 de enero de 2006, por el ciudadano Francisco González Yánez, titular de la cédula de identidad N° 5.019.826, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil S.B. AIRLINES, C.A., inscrita, según consta en autos, ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1995, quedando anotada bajo el N° 39, Tomo 37-A, asistido por los abogados F.P.P. y M.G.Á., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 17.064 y 49.969, respectivamente, quienes a su vez actúan como apoderados judiciales de dicha sociedad, contra el acto administrativo de fecha 28 de noviembre de 2005, dictado por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actualmente Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido y, en consecuencia, confirmó el acto del 22 de septiembre de ese mismo año por el que se le impuso la sanción de multa por cuatro mil quinientas unidades tributarias (4.500 UT) a la recurrente “…por estar incursa en la infracción establecida en el literal h del numeral 3, del artículo 174 del Decreto con Fuerza de Ley de Aviación Civil, en concordancia con las normas técnicas dictadas por [ese] Instituto contenidas en la Regulación Aeronáutica Venezolana N° 121 (…) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinario) N° 5.179, de fecha 06 de julio de 2004, al asignar al ciudadano C.M. (…) en las fechas 13, 14 y 15 de enero de 2005, como Piloto al mando de las aeronaves YV-1040-C, YV-1052-C como tripulación extra en servicio, excediendo los límites en el tiempo de vuelo y el tiempo de servicio de horas continuas, sin respetar el tiempo de descanso…”.

Dicha remisión se efectuó con ocasión del recurso de apelación ejercido el 9 de noviembre de 2006 por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia interlocutoria N° 2006-2838 de fecha 30 de octubre de ese mismo año, dictada por el referido Órgano Jurisdiccional que declaró “…IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido…”.

Correspondería a la Sala decidir el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia interlocutoria N° 2006-2838 de fecha 30 de octubre de 2006, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante la cual declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.

Sin embargo, se advierte que mediante auto para mejor proveer N° AMP-016 de fecha 6 de febrero de 2013, esta Sala Político-Administrativa solicitó al Presidente del referido Órgano Jurisdiccional, que informara a esta M.I., “…acerca del estado del recurso principal (acción de nulidad interpuesta en fecha 4 de enero de 2006, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 28 de noviembre de 2005, por el entonces Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil -hoy denominado Instituto Nacional de Aeronáutica Civil-), concretamente si se ha dictado sentencia definitiva en la presente causa…”, debido a que han transcurrido más de seis (6) años desde la fecha en que se dictó el fallo apelado el 30 de octubre de 2006.

En acatamiento de lo anterior, el Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió oficio N° 2013-2570 del 18 de abril de 2013, señalando que en fecha 16 de abril de 2013, ese Órgano Jurisdiccional “…dictó decisión signada con el N° 2013-0561, mediante la cual se declaró DESISTIDO el procedimiento contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Francisco González Yánez, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil S.B. AIRLINES, C.A, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 28 de noviembre de 2005 (…) por el Presidente del entonces INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, hoy día INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL…”.

Visto que esta Alzada no tiene conocimiento sobre la firmeza del mencionado fallo y que la sentencia apelada es accesoria del juicio principal, esta M.I., de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, juzga necesario dictar auto para mejor proveer a fin de solicitar al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo información sobre si la aludida sentencia (N° 2013-0561 del 16 de abril de 2013) quedó definitivamente firme.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario remita a esta Sala copia certificada de la sentencia y de la declaratoria de firmeza de la misma, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas
T.O.Z. Ponente
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En dieciséis (16) de octubre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 139, el cual no está firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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