Señalan que sentencia del TSJ coarta derecho a la participación

El pasado jueves, el Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Red de Madres, Padres y Representantes contra la Resolución 058, sobre la que consideran que no hubo consulta pública previa a su aprobación el 16 de octubre de 2012. La asociación civil asegura que la resolución viola el derecho de los padres y demás integrantes de la comunidad educativa de participar en la gestión escolar.De acuerdo con el artículo 139 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, cualquier ente oficial debe realizar un proceso de consulta pública sobre la adopción de normas reglamentarias y remitir el anteproyecto a las comunidades organizadas.El abogado constitucionalista José Vicente Haro apuntó que este mecanismo busca que la resolución sea acorde a los intereses ciudadanos. Recordó que de no darse esta consulta, el instrumento es nulo de nulidad absoluta, como lo establece el artículo 140 de la LOAP.El Ministerio de Educación alegó haber realizado una consulta pública continua, tomando como referencia las discusiones que se hicieron sobre la nueva Ley Orgánica de Educación: primero en 1999 con la Constituyente Educati va; luego entre 2001 y 2008 con debates abiertos; y finalmente entre 2008 y 2012 con jornadas públicas.La sentencia consideró difí cil separar la iniciativa popular que surgió a partir de la Constituyente Educativa de 1999, de la consulta para promulgar la LOE en 2009. La Resolución N° 058 es el desarrollo reglamentario de las mencionadas disposiciones de la Ley Orgánica en...

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