Decisión nº 1068 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

Exp.31725

Separación de Cuerpos

De Mutuo Consentimiento

No.1068.

C.G.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos ALANNIS A.L.L. y M.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.850.754 y V-19.098.665, respectivamente, domiciliados en el Municipio M.d.E.Z., asistidos por la abogada en ejercicio J.T.O.N., venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado No.41.845, expusieron:

“ En fecha 07 de Diciembre del año 2004, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia A.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia del Acta de matrimonio Nº32. Celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle 11, entre avenida 6 y 7, casa Nº6-49, en Jurisdicción del Municipio Autónomo M.d.E.Z., siendo este nuestro ultimo domicilio. En nuestra union conyugal no procreamos ningún hijo. Ahora bien ciudadana Juez, es el caso, que hemos convenido SEPARARNOS DE CUERPO por mutuo consentimiento amparados en lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil Vigente en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto ambos acordamos lo siguiente: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.- SEGUNDO: Asimismo cada uno de los cónyuges tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica.-TERCERO: Los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de la presente solicitud de la separación de cuerpos serán del cónyuge que lo adquirió.-CUARTO: En relación a la comunidad de bienes ambos cónyuges declaramos que no existen bienes que declarar. Finalmente solicitamos respetuosamente ciudadano juez, se sirva decretar la declaración de Separación de Cuerpos por mutuo Consentimiento, de acuerdo a los fundamentos expuestos…. (Omissis).-

Por resolución de fecha 08 de Julio del año 2.005, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

Por escrito presentado en fecha 12 de Agosto del año 2008, los ciudadanos ALANNIS A.L.L. y M.P.M., debidamente asistidos de Abogado, solicitaron al Tribunal la Conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos, puesto que no alcanzaron la reconciliación.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día 08 de Julio del año 2.005, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 12 de Agosto del año 2008, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO, tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal a los ciudadanos ALANNIS A.L.L. y M.P.M. , ya identificados y que estos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia A.d.M.M.d.E.Z., el día 07 de Diciembre del año 2004.

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE, .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año 2008 - Años 197 de la Independencia y l48 de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG, L.D.

LA SECRETARIA,

Abog, A.V.

En la misma fecha siendo la (s).12:00m, se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.1068, en el legajo respectivo.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ABOG, A.V., CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. ( hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas, 17 de Septiembre del año 2008.

LA SECRETARIA,

ABOG, A.V.

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