Decisión nº 407-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 25/01/2013, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria, por la ciudadana A.M.P.D.N., titular de la cedula de identidad N° V-4.492.234, actuando en este acto con el carácter de propietaria de la firma personal ADRIAN¨S contra: Acto recurrido: la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/00019/2012-00048 de fecha 08/02/2012, contra: Acto sometido al control jurisdiccional: Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-403, de fecha 28/09/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 20/05/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-128 al 129)

En fecha 04/10/2013, se hizo presente en este Tribunal el abogado Wenrry H.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886; quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-132 al 138)

En fecha 14/10/2013, por auto se admitieron pruebas. (F-139)

En fecha 11/11/2013, el representante de la República consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-140)

En fecha 03/12/2013, auto de abocamiento. (F-141)

En fecha 09/12/2013, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-142 al 144)

En fecha 13/12/2013, auto de vistos. (F-145)

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Primero

Alude errónea interpretación de la norma por sancionar separadamente por llevar el libro diario e inventario con atraso superior a un mes, fundamentándose en sentencia emitida por este tribunal en fecha 27/07/2009, y 03/12/2009, Caso: L.X.Y. y Corca Comercializadora Occidental de Repuestos C.A., señalando que se debe considerar las infracciones como una sola sanción.

Segundo

Solicita la aplicación del articulo 81 del Código Orgánico Tributario.

II

RESOLUCION RECURRIDA

Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-403, de fecha 28/09/2012, en los siguientes términos:

…omissis…

Por lo tanto, y visto el señalamiento hecho por quien recurre sobre considerar las infracciones como una sola sanción conforme a la Sentencia del Tribunal, éste Superior Jerárquico observa que si bien es cierto existieron decisiones basadas en lo que se denominó la unidad del libro, no menos cierto es, que para el momento en tiempo, modo y lugar en que la misma fue aplicada, existía criterio distinto, y que de conformidad con el articulo 11 de la ley de Procedimientos Administrativos, ha sido modificado, quedando así declarado y en consecuencia se reitera una vez mas el criterio de la gerencia General de Servicios Jurídicos, con respecto a la correcta aplicación de las sanciones por incumplimientos en los libros, tomando en cuenta que el contenido y requisitos del libro diario de contabilidad y del libro de inventarios, son independientes uno del oro, con lo cual su especialidad debe ser mantenida, ya que con ello la Administración Tributaria logra un mejor control fiscal. En consecuencia, este Superior Jerárquico luego de revisar su contenido no le queda más que desechar lo alegado por la contribuyente acerca de la aplicación de una sola sanción por el incumplimiento detectado en cada uno de los libros señalados, por impertinente de conformidad con ,o establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Tributario.

…omissis…

De tal manera que la concurrencia sólo se aplica en los procedimientos en que se sancionen ilícitos de distinta índole resultando procedente la acumulación matemática de las multas por cada infracción cometidas, afectos de determinar la más grave, es decir la más alta, y al monto que resulte más alto, deberá adicionarse al 50 % de las multas aplicables por el resto de las infracciones cometidas que se hubieren constatado en un mismo procedimiento.

En el caso de autos, es evidente que fueron sancionados ilícitos de la misma índole, relacionados con la obligación de llevar al día los registros tanto en el libro de inventarios como en el libro diario de contabilidad, sancionados conforme al artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, en razón de lo cual se desecha el alegato de la recurrente de aplicación de la concurrencia prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

Declara sin lugar el recurso y confirma la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/00019/2012-00048 de fecha 08/02/2012, y sus respectivas planillas de liquidación.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE (copias certificadas)

1 P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2012/ISLR-IVA/00019 de fecha 02/02/2012.

2 al 3 Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2012/ISLR-IVA/00019/01 de fecha 02/02/2012.

4 al 10 Acta de Recepción y Verificación inmediata deberes formales N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2012/ISLR-IVA/00019/02 de fecha 02/02/2012.

12 Registro de Información Fiscal.

13 al 16 Registro Mercantil.

27 al 29 Libro diario.

30 al 31 Libro mayor.

32 al 37 Libro de inventario.

39 al 55 Libro de compras y facturas.

56 al 69 Libro de ventas.

76 Tabla resumen de liquidaciones.

77 al 79 Informe fiscal.

111 Auto admisión de recurso jerárquico.

133 al 138 Poder otorgado al abogado Wenrry H.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886; que le acredita el carácter de representante de la República.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanciones por cuanto contribuyente lleva el libro diario de contabilidad con atraso superior de un mes, y por llevar el libro de inventarios con atraso superior de un mes.

V

INFORMES

El abogado Wenrry H.G.M.., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886; actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; consignó escrito de informes por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que el acto recurrido, esto es la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/00019/2012-00048 de fecha 08/02/2012, este Tribunal revisará como acto sometido al control jurisdiccional la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-403, de fecha 28/09/2012, correspondiendo el control a esta instancia entre lo alegado y lo decidido por el jerárquico en el recurso administrativo.

En ese sentido, revisado los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, este Tribunal observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar si la Resolución del Jerárquico resolvió los alegatos expuestos por la recurrente. Asimismo, verificar que las sanciones se encuentren ajustadas a derecho, para de esta manera proceder a confirmar el acto administrativo revisable por esta instancia jurisdiccional; o de lo contrario proceder declarar su nulidad o corregirlo.

De la lectura de la resolución de jerárquico se desprende que resolvió los alegatos expuestos por la parte actora, sin embargo no lo realizó ajustado a derecho, por lo que procede este Tribunal a revisar la forma como fue impuesta la sanción:

De tal forma, es importante resaltar que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados entre otras cosas, a cumplir con los deberes formales consagrado en las normativas tributarias, por lo que deberán llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a las actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente; asimismo deben conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles (145 COT).

Por su parte, la Ley de Impuesto Sobre la Renta prevé lo siguiente:

Artículo 91. Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen, de manera que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los funcionarios fiscales competentes y a adoptar normas expresas de contabilidad que con ese fin se establezcan.

Las anotaciones o asientos que se hagan en dichos libros y registros deberán estar apoyados en los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que estos merezcan surgirá el valor probatorio de aquellos.

.

La norma que antecede, señala que los libros de contabilidad deben llevarse de forma ordenada, no señala la individualidad de los mismos, en razón a ello, una vez verificado los incumplimientos cometidos, se debe actuar en resguardo de los principios constitucionales interpretándose la norma como incumplimientos a la Ley, ejemplo: Si es la relación o libros de compras y ventas como una sola infracción (Ley del IVA), y los de contabilidad como otra (Ley de Impuesto Sobre la Renta), el cual prevé que las sanciones de un mismo proceso se calculen conforme a dicha norma.

Ahora bien; aplicando el razonamiento que antecede al presente caso, tenemos que en virtud que ha sido violada la Ley de Impuesto Sobre la Renta en ambos casos, tanto en el libro de contabilidad y el libro de inventarios por llevarlos en estado de atraso, lo procedente es aplicar una sola multa conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 102 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de 25 U.T, y no dos (2) multas como aplicó la Administración Tributaria, razón por la cual se procede a anular las planillas de liquidación Nros. 052001225000012 y 052001225000013 ambas de fecha 02/03/2012; y se ordena emitir planilla de liquidación conforme a lo expresado. Así se establece.

SE ANULA PLANILLAS DE

LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

052001225000012 01/01/2011 al 31/12//2011 28/03/2012

052001225000013 01/03/2011 al 31/03//2011 28/03/2012

SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EMITIR UNA PLANILLA

(Multa) B.s. F. PERIODO

2.675

01/03/2011 al 31/03//2011

En consecuencia al resultar el recurso contencioso parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana A.M.P.D.N., ya identificada, actuando con el carácter de propietaria de la firma personal ADRIAN¨S, identificada con el Registro de Información Fiscal N° V-04492234-3. En consecuencia:

  1. - Se ANULAN las Planillas de liquidación que Infra se detallan.

  2. - Se ordena a la Administración Tributaria a emitir planilla de liquidación por concepto de multa conforme a lo explanado en el fallo.

    SE ANULA PLANILLAS DE

    LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

    052001225000012 01/01/2011 al 31/12//2011 28/03/2012

    052001225000013 01/03/2011 al 31/03//2011 28/03/2012

    SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    EMITIR UNA PLANILLA

    (Multas) B.s. F. PERIODO

    2.675 01/03/2011 al 31/03//2011

  3. -IMPROCEDENTE la condena en costas.

  4. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Para lo cual se nombró correo especial a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los trece (13) días del mes de diciembre de 2013, año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp N° 2822-ABCS/Dyum. N.L.C.V.J.T.W. MONCADA LA SECRETARIA (A).

    LA SECRETARIA (A)

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