Decisión nº 057-14 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admison De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de Mayo de 2014

204° y 155°

CAUSA 5J-889-14 SENTENCIA Nº 057-14

VJO1-P-2012-000055

I

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ. DR. J.M.R.

SECRETARIA: ABOG. N.B.M.

II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: .- H.A.B.R., Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 22.051.166, soltero, albañil, hijo de H.J. BELEÑO Y Y.R., nacido en fecha 23/11/1988, de 25 años de edad, domiciliado en Haticos por arriba, callejón Bohórquez, avenida 19, casa N° 112B-91, parroquia C.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 04246139582

FISCAL 50 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DANICE CEPEDA

VICTIMA: C.C., G.P., R.M.A., H.O., L.M.G., R.M. y Y.P.N.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. C.T.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 , 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Automotores

III

ANTECEDENTES

En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración del Juicio oral y Público el Juez Profesional habiendo escuchado lo expuesto por las partes y en atención a lo establecido en las disposiciones finales del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la extra-actividad, donde se aplicara la norma más favorable al acusado, procede en este acto a imponerlo del contenido del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente antes de dar inicio a la recepción de pruebas se procede a imponer al nuevamente a los acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 en su numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la INSTITUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, habiendo escuchado lo expuesto por las partes y en atención a lo establecido en las disposiciones finales del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la extra-actividad, donde se aplicara la norma más favorable a los acusados, se procede en este acto a imponerlos del contenido del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con el artículo 375 del Código orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo: H.A.B.R., Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 22.051.166, soltero, albañil, hijo de H.J. BELEÑO Y Y.R., nacido en fecha 23/11/1988, de 25 años de edad, domiciliado en Haticos por arriba, callejón Bohórquez, avenida 19, casa N° 112B-91, parroquia C.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 04246139582sin juramento libre toda coacción y apremio: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y solicito se me aplique me aplique la correspondiente pena, Seguidamente solicita el derecho de palabra la defensa privada quien expone: en virtud del cambio de calificación jurídica plateado por el Tribunal, y adecuación correcta de los hechos y visto que de manera voluntaria mi defendido antes de dar inicio a la recepción de pruebas solicito se le imponga la pena correspondiente rebajada en su limite inferior visto que el mismo no tiene antecedentes penales. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: “vista la admisión de los hechos que de manera voluntaria ha planteado el acusado, solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Ahora bien el Tribunal para resolver observa: Ahora bien el Tribunal para resolver observa: con relación a los hechos que le atribuye el Ministerio Publico a los imputados de autos, en el escrito acusatorio ocurridos en fecha veinte (20) de Octubre de 2012, En tal virtud, este Juzgador una vez escuchada la manifestación del acusado, en donde de manera voluntaria, expresa, concientes, sin ningún tipo de presión y apremio, manifestó su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, solicitando la imposición de la pena en relación al delito imputado por el Ministerio Público, y adecuado correctamente por este Tribunal antes de darse inicio a la recepción de las pruebas, la cual ha sido de la manera expuesta, manifestada ante la presencia de sus abogados de confianza, este Juzgador considera que es procedente en derecho admitir la aplicación del mencionado procedimiento especial solicitado por el acusado de autos, siendo lo procedente en derecho dictar Sentencia Condenatoria en su contra e imponerle la pena correspondiente por la comisión de dicho hecho punible considerado por el tribunal al aplicar el concurso ideal de delito, el cual ha sido reconocido por el mismos, determinado su culpabilidad, siendo lo procedente en derecho dictar Sentencia Condenatoria, Se procede a dictar la respectiva sentencia condenatoria en el lapso establecido en el artículo 347 del código orgánico procesal penal, en los siguientes términos:

IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Según la Acusación Fiscal, “…En fecha 20 de Octubre del año 2012, siendo aproximadamente las 04:30 minutos de la tarde, los ciudadanos C.C., Y.P., A.N., G.P.A., DISKENEFER A.N. y otros, se encontraban en el Local Comercial denominado "El Pollón", ubicado en la avenida 4 B.V., con calle 73, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuando ingresaron varios sujetos fuertemente armados, quienes bajo amenaza de muerte les sometieron y les despojaron de los teléfonos Móviles Celulares, dinero en efectivo, prendas carteras y demás bienes de valor que poseían, además de sus vehículos CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, COLOR: BLANCO, AÑO: 2009, PLACAS: AB642HK, TIPO: SPORT WAGÓN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y8G458P791515727, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, propiedad del ciudadano C.C., el vehículos CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FORD, MODELO: FUSIÓN, COLOR: BLANCO, AÑO: 2010, PLACAS: LBA-19S, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FAHP08188R127091, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, propiedad del ciudadano, DISKENEFER A.N., logrando huir del lugar de los hechos, momentos en que se produce una colisión en I avenida 3Y con calle 73, Municipio Maracaibo del Estado impactando el vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FORD, MODELO: FUSIÓN, COLOR: BLANCO, AÑO: 2010, PLACAS: LBA-19S, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FAHP08188R127091, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS con el vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA NISSAN, COLOR PLATA, PLACAS AB864AE, TIPO RUSTICO, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERÍA VSKJLWR517A134257, propiedad del ciudadano R.A.M.E., que lo dejo lesionado, logrando huir los sujetos autores del hecho, siendo que posteriormente y de acuerdo al p.d.I. se procedió a verificar los videos de las cámaras de Seguridad del local Comercial "El Pollón", logrando detectar que en los videos se evidenciaban las personas que ingresaron al referido local Comercial, posteriormente y prosiguiendo con las Investigaciones se procede a ubicar por señal satelital el Teléfono Móvil Celular MARCA IPHONE, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO Y METAL LIVIANO, COLOR NEGRO Y PLATEADO, MODELO A1387, FCC ID: BCG-2430A, SERIAL IC: 579C.E2430A, SERIAL IMEI 013071004195646, SERIAL C8HQFG2DT9Y robado a la Victima, C.C., determinado que la señal se ubicaba en los Haticos Sector La calandria, Avenida 19C, en una vivienda de color celeste, y blanco, con fachada de bloque con rejas blancas, de material de concreto y techo de zing, lugar donde se recabaron evidencias de interés criminalístico y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, procediendo en dicho lugar, de tal manera a identificar plenamente a los sujetos autores de los hechos ocurridos entre los que se encuentra el ciudadano H.A.B.R., solicitando la respectiva Orden de Aprehensión, siendo aprehendido en fecha 12 de Marzo de 2013, por funcionarios del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, en la Avenida 19 del Sector los Haticos, específicamente diagonal al mercado Los Coritos, Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual presentaba solicitud ante el Juzgado Séptimo y Octavo de Control del Estado Zulia de fecha 23 de Noviembre del 2012, según expediente F17-2012-4057 y N° F17-1618 del año 2010. siendo puesto a la Orden del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien en fecha 12 de Marzo de 2013 le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.....…”

V

CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Tribunal una vez examinada la acusación presentada, consideró que la conducta desplegada por los agentes se subsume en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 , 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Automotores, calificación jurídica adecuada por el Tribunal por cuanto estamos en presencia de un concurso ideal de delito.

VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Verificada la congruencia entre la acusación y la Admisión de los Hechos realizada por el encartado, se consideran acreditados los hechos señalados por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, con la modificación con respecto a la calificación jurídica señalada por el tribunal, con los siguientes medios de prueba ofrecidos.

  1. Declaración del órgano de prueba en base al INFORME PERICIAL DE REGULACIÓN PRUDENCIAL, de fecha 20 de Octubre de 2012, suscrito por el funcionario: J.M., Experto Técnico, al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, practicada a unos objetos no recuperados a los fines de dejar constancia de su valor Prudencial: 1.- Una cadena de oro. Marca Gucci, justipreciada en Cincuenta Mil Bolívares con cero céntimos (Bs 50.000,00); 2.- Una esclava de oro italiano, Justipreciada en (Bs 20.000,00); 3.- Un reloj, marca Perrlis, Justipreciado en 200 dólares, 4.- Un teléfono celular, Marca Iphone, Justipreciado en Cinco Mil Bolívares con cero céntimos (Bs 5.000bs), 5.-Un teléfono celular Blackberry, modelo Javelin 2, Justipreciado en Tres Mil Bolívares (Bs 3.000), 6.- Un Ipad Justipreciado en Seiscientos Dólares (600). Para los efectos de la presente Regulación se tomo en cuenta la exposición de la parte agraviada lo cual arrojo un monto total de JUSTIPRECIADO EN: SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs78.000,00).

  2. Declaración del órgano de prueba en base de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL, de fecha 23 de Octubre de 2012, con su respectivo REGISTRO DE IMPRONTAS, suscrito por el funcionario: OFICIAL AGREGADO G.M.,

    Experto Reconocedor adscrito al Servicio del Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia, adscrito al Departamento de Vehículos, Sección de Experticias, practicada al siguiente vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FORD, MODELO: FUSIÓN, COLOR: BLANCO, AÑO: 2008, PLACAS: LBA-15S, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FAHP08188R127091, SERIAL DE MOTOR: 8R127091. 3.- Declaración del órgano de prueba en base de INFORME TÉCNICO DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 20 de Octubre de 2012, suscrita por el funcionario: DTGDO (TT) NRO. 7255 I.B., adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estadal de Vigilancia del Transporte Terrestre Nro. 71 del Estado Zulia, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos relacionados con la colisión entre los vehículos Placas: AB864AE, Marca: NISSAN, Modelo: PATHFIÑDER, Clase: CAMIONETA, Tipo: RUSTICO, Año: 2007, Color: PLATA, Serial de carrocería: VSKJLWR5I7A134257 y el vehículo Placas: LBAI9S, Marca: FORD, Modelo: FUSIÓN, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN. Año 2008. Color: BLANCO, Serial de carrocería: 3FAHP08188R127091, hecho ocurrido en la Avenida 3Y con calle 73 Sector La Lago, Parroquia O.V., frente a Sanitas de Venezuela, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De igual manera este elemento permite subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva, constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada, que compromete la Responsabilidad Penal del ciudadano imputado antes mencionado en la comisión de los delitos imputados, dado que a través de la misma se deja constancia de las características de los de los vehículos con los cuales colisionaron los sujetos al emprender veloz huida.

  3. - Declaración del órgano de prueba en base de LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, de fecha 20 de Octubre de 2012, suscrito por el funcionario: DTGDO (TT) NRO. 7255 I.B., adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estadal de Vigilancia del Transporte Terrestre Nro. 71 del Estado Zulia, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo y lugar en que ocurrieron los hechos relacionados con la colisión entre los vehículos Placas: AB864AE, Marca: NISSAN, Modelo: PATHFIÑDER, Clase: CAMIONETA, Tipo: RUSTICO, Año: 2007, Color: PLATA, Serial de carrocería: VSKJLWR5I7A134257 y el vehículo Placas: LBAI9S, Marca: FORD, Modelo: FUSIÓN, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN. Año 2008. Color: BLANCO, Serial de carrocería: 3FAHP08188R127091, hecho ocurrido en la Avenida 3Y con calle 73 Sector La Lago, Parroquia O.V., frente a Sanitas de Venezuela, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

  4. - Declaración del órgano de prueba en base de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO

    Y AVALUÓ REAL, de fecha 06 de Noviembre de 2012, con su respectivo REGISTRO

    DE IMPRONTAS, suscrito por el funcionario: INSPECTOR J.O.R.,

    Experto Reconocedor al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

    Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, Área de Experticias, practicada al siguiente

    vehículo: CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE,

    COLOR: BLANCO, AÑO: 2009, PLACAS: AB642HK, TIPO: SPORT WAGÓN, SERIAL

    DE CARROCERÍA: 8Y8G458P791515727, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS.

  5. - Declaración del órgano de prueba en base de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL, de fecha 20 de Noviembre de 2012, con su respectivo REGISTRO DE IMPRONTAS, suscrito por el funcionario: SGTO MYR (TT) J.H., Experto Reconocedor al Servicio del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre U.E.V.T.T. Nro. 71 del Zulia, Departamento de Investigaciones Penales, Área de Experticias, practicada al siguiente vehículo: CLASE: CAMIONETA, MARCA: NISSAN, MODELO: PATHFINDER, COLOR: GRIS, AÑO: 2007, PLACAS: AB864AE, TIPO: SPORT WAGÓN, SERIAL DE CARROCERÍA: VSKJLWR517A134257, SERIAL DE MOTOR: 68FE.

  6. - Declaración del órgano de prueba en base de EXPERTICIA MECÁNICA, de fecha 20 de Noviembre de 2012, suscrito por el funcionario: SGTO MYR (TT) J.H., Experto Reconocedor al Servicio del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre U.E.V.T.T. Nro. 71 del Zulia, Departamento de Investigaciones Penales, Área de Experticias, practicada al siguiente vehículo: CLASE: CAMIONETA, MARCA: NISSAN, MODELO: PATHFINDER, COLOR: GRIS, AÑO: 2007, PLACAS: AB864AE, TIPO: SPORT WAGÓN, SERIAL DE CARROCERÍA: VSKJLWR517A134257, SERIAL DE MOTOR: 68FE.

  7. - Declaración del órgano de prueba en base de INFORME TÉCNICO, de fecha 20 de Noviembre de 2012, suscrito por el funcionario: DGDO (TT) I.B., al Servicio del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre U.E.V.T.T. Nro. 71 del Zulia, Departamento de Investigaciones Penales, relacionado con la colisión entre vehículos ocurrido en la avenida 3Y, con calle 73, sector la Lago.

  8. - Declaración del órgano de prueba en base de EXPERTICIA PE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL, de fecha 21 de Diciembre de 2012, con su respectivo REGISTRO DE IMPRONTAS, suscrito por el funcionario: SGTO MYR (TT) J.H., Experto Reconocedor al Servicio del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre U.E.V.T.T. Nro. 71 del Zulia, Departamento de Investigaciones Penales, Área de Experticias, practicada al siguiente vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FORD, MODELO: FUSIÓN, COLOR: BLANCO, AÑO: 2010, PLACAS: LBA-19S, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FAHP08188R127091, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS.

  9. - Declaración del órgano de prueba en base de EXPERTICIA MECÁNICA, de fecha 20 de Noviembre de 2012, suscrito por el funcionario: SGTO MYR (TT) J.H., Experto Reconocedor al Servicio del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre U.E.V.T.T. Nro. 71 del Zulia, Departamento de Investigaciones Penales, Área de Experticias, practicada al siguiente vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FORD, MODELO: FUSIÓN, COLOR: BLANCO, AÑO: 2010, PLACAS: LBA-19S, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FAHP08188R127091, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS.

  10. - Declaración del órgano de prueba en base a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO, de fecha 20 de Diciembre de 2012, suscrita por el funcionario: J.J.J.S., Experto Profesional I, al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalíticas, Sub Delegación Maracaibo, practicada un Aparato Móvil Celular con las siguientes características: MARCA IPHONE, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO Y METAL LIVIANO, COLOR NEGRO Y PLATEADO, MODELO A1387, FCC ID: BCG-2430A, SERIAL IC: 579C.E2430A, SERIAL IMEI 013071004195646, SERIAL C8HQFG2DT9Y.

  11. - Declaración del órgano de prueba en base a la EXPERTICIAS DE ACTIVACIONES ESPECIALES Y BARRIDO, de fecha 06 de Noviembre de 2012, suscrita por los Funcionarios AGENTE DIEGO CERVANTES Y HENYERBERTH PARADA, adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Zulia.

  12. - Declaración del órgano de prueba en base a la EXPERTICIA!. DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 10 de Enero de 2013, suscrita LCDA: E.R. HORA O., Y T.S.U. J.R. HERRERA CH, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas C.I.C.P.C. Región Estadal Zulia.

  13. - Declaración del órgano de prueba en base a la EXPERTICIAL DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 23 de Octubre de 2012, suscrita por el T.S.U. J.R. HERRERA CH, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas C.I.C.P.C. Región Estadal Zulia.

  14. - Declaración del órgano de prueba en base a la EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO Y FIJACIÓN DE IMÁGENES AL DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO ÓPTICO DISCO COMPACTO (CD) SUMINISTRADO COMO EVIDENCIA, de fecha 08 de Abril de 2013, suscrita por el Funcionario DETECTIVE R.C., Credencial 35.877, Experto en Informática, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C) Sub Delegación Maracaibo, realizada sobre: Un (01) dispositivo de almacenamiento óptico Disco Compacto (CD), de forma circular, marca SMARTBUY, con una capacidad de almacenamiento de 700 MB, modelo CD-R, con las siguientes dimensiones: 12 centímetro (cm.) de grosor aproximadamente, elaborado en material sintético de color: BLANCO, serial: "F880360 00216 08" donde se lee "CASO" y debajo de esto "POLLÓN", escrito con marcador de tinta color negro, del tipo fino.

    VICTIMAS Y TESTIGOS.

  15. - Declaración del ciudadano C.E.C.I., Titular de la Cédula de Identidad Número V.-17.585.441, quien puede ser ubicado a través de estos Representantes Fiscales,

  16. - Declaración del ciudadano G.P.A., Titular de la Cédula de Identidad Número V.-17.682.753,

  17. - Declaración del ciudadano R.M.A., Titular de la Cédula de Identidad Número V.-7.814.764,

  18. - Declaración del ciudadano R.A.M.E., Titular de la Cédula de Identidad Número V.-14.459.961,

  19. - Declaración del ciudadano L.M.G., Titular de la Cédula de Identidad Número V.-9.721.425

  20. - Declaración del ciudadano Y.C.P.N. Titular de la Cédula de Identidad Número V.-7.971.035

  21. - Declaración del ciudadano DISKENFER A.N.P., Titular de la Cédula de Identidad Número V.-19.408.671

  22. - Declaración del ciudadano J.C.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-17.293.962, quien puede ser ubicado a través de estos Representantes Fiscales, ello en aras de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 1 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales y el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal; declaración ofrecida por ser útil, necesaria y pertinente por cuanto tiene conocimiento directo de los hechos y las circunstancias que lo rodearon por ser TESTIGO de los hechos delictivos y quien depondrá en relación a los mismos en la eventual Audiencia Oral y Pública que se celebre.

  23. - Declaración del ciudadano E.P.B., titular de la cédula de identidad N° V-17.736.422

    DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES.

  24. - Declaración de los funcionarios OFICIAL JEFE (CPBEZ) E.P., CREDENCIAL N° 2960 Y OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) GONGORA BLANQUIS, CREDENCIAL N° 1188, adscritos a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia. Declaración ofrecida por ser útil, necesaria y pertinente por cuanto son los Funcionarios Actuantes en el procedimiento Policial donde resultó aprehendido el ciudadano H.A.B.R.

  25. - Declaración de los funcionarios AGENTES J.M. Y L.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Zulia, Declaración ofrecida por ser útil necesaria y pertinente, por cuanto son los funcionarios que en la fecha antes mencionada se trasladaron hasta el Callejón Bohórquez, calle 18, con avenida 19, sector Los Haticos casa sin numero, Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del estado Zulia, lugar en el cual se recuperaron evidencias de interés criminalistico y en el cual se encontraban los sujetos que portando arma de fuego sometieron y bajo amenaza de muerte, robaron a los presentes en el Restaurant "El Pollón". Igualmente, son los funcionarios que practicaron la inspección ocular en el lugar antes mencionado y en el sitio del suceso, es decir en el Restaurant "El Pollón".

  26. - Declaración de los funcionarios OFICIAL AGREGADO NRO. 2666 LUIS BERMUDEZ Y OFICIAL NRO. 4535 E.S., adscritos al Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia, destacados en el Centro de Coordinación Policial Nro. 1 "S.L.". Declaración ofrecida por ser útil, necesaria y pertinente por cuanto son los Funcionarios Actuantes en el procedimiento Policial al momento de producirse la colisión cuando los sujetos que robaron el Restaurant "El Pollón", huían del lugar de los hechos, lo que produjo como consecuencia una colisión entre los vehículos CLASE: CAMIONETA, MARCA: NISSAN, MODELO: PATHFINDER, COLOR: GRIS, AÑO: 2007, PLACAS: AB864AE, TIPO: SPORT WAGÓN, SERIAL DE CARROCERÍA: VSKJLWR517A134257, SERIAL DE MOTOR: 68FE y el Vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FORD, MODELO: FUSIÓN, COLOR: BLANCO, AÑO: 2010, PLACAS: LBA-19S, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FAHP08188R127091, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS,

  27. - Declaración de los funcionarios DTDO (TT) NRO. 7255 I.B., adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre de la Unidad Estadal de Vigilancia del Transporte Terrestre Nro. 71 del Zulia. Declaración ofrecida por ser útil, necesaria y pertinente por cuanto es el Funcionario Actuantes en el procedimiento Policial levantado con ocasión a una Colisión entre los vehículos CLASE: CAMIONETA, MARCA: NISSAN, MODELO: PATHFINDER, COLOR: GRIS, AÑO: 2007, PLACAS: AB864AE, TIPO: SPORT WAGÓN, SERIAL DE CARROCERÍA: VSKJLWR517A134257, SERIAL DE MOTOR: 68FE y el Vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FORD, MODELO: FUSIÓN, COLOR: BLANCO, AÑO: 2010, PLACAS: LBA-19S, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FAHP08188R127091, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, hecho ocurrido en la avenida 3Y, con calle 73, Sector La Lago Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde resultaron heridos los ciudadanos R.A.M.E. y DISKENFER A.N.P., a consecuencia de la colisión sufrida,

  28. - Declaración de los funcionarios OFICIAL JEFE (CPMM) ALEJANDRO ROJAS, OFICIAL JEFE (CPMM) D.M., OFICIAL (CPMM) R.C. y OFICIAL (CPMM) F.V., adscritos al Cuerpo de Policía del Municipio Maracaibo. Declaración ofrecida por ser útil necesaria y pertinente, por cuanto son los funcionarios que en fecha 22 de Octubre de 2012, se trasladaron hasta la calle 73 con avenida 3Y lugar donde se encuentra ubicado en Restaurant "El Pollón" lugar en el cual, se entrevistaron con la encargada del referido Comercial, recabando el CD, de la Video Grabación de los hechos, captado por las cámaras de seguridad del Restaurant, para luego trasladarse hasta el Callejón Bohórquez, calle 18, con avenida 19, sector Los Haticos casa sin numero, Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del estado Zulia, lugar rastreado a través de la señal satelital de rastreo que indicaba el teléfono Marca Iphone, robado a la Victima C.C., lugar en el cual se recuperaron evidencias de interés criminalistico. Igualmente, el funcionario R.C., es el funcionario que practico la inspección ocular en el lugar antes mencionado y en el sitio del suceso, es decir en el Restaurant "El Pollón".

  29. - Declaración de los funcionarios INSPECTOR JEFE M.G., INSPECTOR ROBÍN DELGADO, SUB INSPECTOR A.R.S.I.R.R., DETECTIVE DANILO FUENMAYOR, AGENTE J.P.A.J.M. Y AGENTE W.A., adscritos al Área de Investigaciones de Hurto y Robo de Vehículos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo. Declaración ofrecida por ser útil, necesaria y pertinente por cuanto son los Funcionarios Investigadores en el procedimiento Policial mediante el cual robaron a los presentes que se encontraban en el Restaurant "El Pollón", el día 20-10-2012, Igualmente en relación a las inspecciones oculares practicadas en fecha 22-10-2012, en el Barrio el Manzanillo calle 54, Casa Nro. 5M6 Municipio San F.d.e.Z..

    PRUEBAS PERICIALES:

  30. - Exhibición y lectura de INFORME PERICIAL DE REGULACIÓN PRUDENCIAL, de fecha 20 de Octubre de 2012, suscrito por el funcionario: J.M., Experto Técnico, al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, practicada a unos objetos no recuperados a los fines de dejar constancia de su valor Prudencial: 1.- Una cadena de oro. Marca Gucci, justipreciada en Cincuenta Mil Bolívares con cero céntimos (Bs 50.000,00); 2.- Una esclava de oro italiano, Justipreciada en (Bs 20.000,00); 3.- Un reloj, marca Perrlis, Justipreciado en 200 dólares, 4.- Un teléfono celular, Marca Iphone, Justipreciado en Cinco Mil Bolívares con cero céntimos (Bs 5.000bs), 5.- Un teléfono celular Blackberry, modelo Javelin 2, Justipreciado en Tres Mil Bolívares (Bs 3.000), 6.-Un Ipad Justipreciado en Seiscientos Dólares (600). Para los efectos de la presente Regulación se tomo en cuenta la exposición de la parte agraviada lo cual arrojo un monto total de JUSTIPRECIADO EN: SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs78.000,00).

  31. - Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL, de fecha 23 de Octubre de 2012, con su respectivo REGISTRO DE IMPRONTAS, suscrito por el funcionario: OFICIAL AGREGADO G.M., Experto Reconocedor adscrito al Servicio del Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia, adscrito al Departamento de Vehículos, Sección de Experticias, practicada al siguiente vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FORD, MODELO: FUSIÓN, COLOR: BLANCO, AÑO: 2008, PLACAS: LBA-15S, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FAHP08188R127091, SERIAL DE MOTOR: 8R127091

  32. - Exhibición y lectura del INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 20 de Octubre de 2012, suscrita por el funcionario: DTGDO (TT) NRO. 7255 I.B.. adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estadal de Vigilancia del Transporte Terrestre Nro. 71 del Estado Zulia, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos relacionados con la colisión entre los vehículos Placas: AB864AE, Marca: NISSAN. Modelo: PATHFIÑDER, Clase: CAMIONETA, Tipo: RUSTICO, Año: 2007, Color: PLATA, Serial de carrocería: VSKJLWR5I7A134257 y el vehículo Placas: LBAI9S. Marca: FORD, Modelo: FUSIÓN, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN. Año 2008. Color: BLANCO, Serial de carrocería: 3FAHP08188R127091, hecho ocurrido en la Avenida 3Y con calle 73 Sector La Lago, Parroquia O.V., frente a Sanitas de Venezuela, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

  33. - Exhibición y lectura del LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, de fecha 20 de Octubre de 2012, suscrito por el funcionario: DTGDO (TT) NRO. 7255 I.B., adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estadal de Vigilancia del Transporte Terrestre Nro. 71 del Estado Zulia, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo y lugar en que ocurrieron los hechos relacionados con la colisión entre los vehículos Placas: AB864AE, Marca: NISSAN, Modelo: PATHFIÑDER, Clase: CAMIONETA, Tipo: RUSTICO, Año: 2007, Color: PLATA, Serial de carrocería: VSKJLWR5I7A134257 y el vehículo Placas: LBAI9S, Marca: FORD, Modelo: FUSIÓN, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN. Año 2008. Color: BLANCO, Serial de carrocería: 3FAHP08188R127091, hecho ocurrido en la Avenida 3Y con calle 73 Sector La Lago, Parroquia O.V., frente a Sanitas de Venezuela, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

  34. - Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL, de fecha 06 de Noviembre de 2012, con su respectivo REGISTRO DE IMPRONTAS, suscrito por el funcionario: INSPECTOR J.O.R., Experto Reconocedor al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, Área de Experticias, practicada al siguiente vehículo: CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, COLOR: BLANCO, AÑO: 2009, PLACAS: AB642HK, TIPO: SPORT WAGÓN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y8G458P791515727, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS.

  35. - Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL, de fecha 20 de Noviembre de 2012, con su respectivo REGISTRO DE IMPRONTAS, suscrito por el funcionario: SGTO MYR (TT) J.H., Experto Reconocedor al Servicio del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre U.E.V.T.T. Nro. 71 del Zulia, Departamento de Investigaciones Penales, Área de Experticias, practicada al siguiente vehículo: CLASE: CAMIONETA, MARCA: NISSAN, MODELO: PATHFINDER, COLOR: GRIS, AÑO: 2007, PLACAS: AB864AE, TIPO: SPORT WAGÓN, SERIAL DE CARROCERÍA: VSKJLWR517A134257, SERIAL DE MOTOR: 68FE.

  36. - Exhibición y lectura de la EXPERTICIA MECÁNICA, de fecha 20 de Noviembre de 2012, suscrito por el funcionario: SGTO MYR (TT) J.H., Experto Reconocedor al Servicio del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre U.E.V.T.T. Nro. 71 del Zulia, Departamento de Investigaciones Penales, Área de Experticias, practicada al siguiente vehículo: CLASE: CAMIONETA, MARCA: NISSAN, MODELO: PATHFINDER, COLOR: GRIS, AÑO: 2007, PLACAS: AB864AE, TIPO: SPORT WAGÓN, SERIAL DE CARROCERÍA: VSKJLWR517A134257, SERIAL DE MOTOR: 68FE.

  37. - Exhibición y lectura del INFORME TÉCNICO, de fecha 20 de Noviembre de 2012, suscrito por el funcionario: DGDO (TT) I.B., al Servicio del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre U.E.V.T.T. Nro. 71 del Zulia, Departamento de Investigaciones Penales, relacionado con la colisión entre vehículos ocurrido en la avenida 3Y, con calle 73, sector la Lago, lugar donde se efectuó tal informe. De igual manera este elemento permite subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva, constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada, que compromete la Responsabilidad Penal del ciudadano imputado antes mencionado en la comisión de los delitos imputados, dado que a través de la misma se deja constancia de las características del vehículo que fue colisionado, cuando los sujetos intentaban huir del suceso, dejando como consecuencia una persona herida.

  38. - Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL de fecha 21 de Diciembre de 2012, con su respectivo REGISTRO DE IMPRONTAS. suscrito por el funcionario: SGTO MYR (TT) J.H., Experto Reconocedor al Servicio del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre U.E.V.T.T. Nro. 71 del Zulia, Departamento de Investigaciones Penales, Área de Experticias, practicada al siguiente vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FORD, MODELO: FUSIÓN, COLOR: BLANCO, AÑO: 2010, PLACAS: LBA-19S, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FAHP08188R127091, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS.

  39. - Exhibición y lectura de la EXPERTICIA MECÁNICA, de fecha 20 de Noviembre de 2012, suscrito por el funcionario: SGTO MYR (TT) J.H.. Experto Reconocedor al Servicio del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre U.E.V.T.T. Nro. 71 del Zulia, Departamento de Investigaciones Penales, Área de Experticias, practicada al siguiente vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FORD, MODELO: FUSIÓN, COLOR: BLANCO, AÑO: 2010, PLACAS: LBA-19S, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FAHP08188R127091, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS.

  40. - Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO, de fecha 20 de Diciembre de 2012, suscrito por el funcionario: J.J.J.S., Experto Profesional I, al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalíticas, Sub Delegación Maracaibo, practicada un Aparato Móvil Celular con las siguientes características: MARCA IPHONE, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO Y METAL LIVIANO, COLOR NEGRO Y PLATEADO, MODELO A1387, FCC ID: BCG-2430A, SERIAL IC: 579C.E2430A, SERIAL IMEI 013071004195646, SERIAL C8HQFG2DT9Y.

  41. - Exhibición y lectura de la EXPERTICIAS DE ACTIVACIONES ESPECIALES Y BARRIDO, de fecha 06 de Noviembre de 2012, suscrita por los Funcionarios AGENTE DIEGO CERVANTES Y HENYERBERTH PARADA, adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Zulia. De igual manera este elemento permite subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva, constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada, que compromete la Responsabilidad Penal del ciudadano imputado antes mencionados en la comisión de los delitos imputados dado que a través de la misma se deja constancia de las características, estado y la identificación del vehículo robado y recuperado.

  42. - Exhibición y lectura de la EXPERTICIAL DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 10 de Enero de 2013, suscrita LCDA: E.R. HORA O., Y T.S.U. J.R. HERRERA CH, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas C.I.C.P.C. Región Estadal Zulia.

  43. - Exhibición y lectura de la EXPERTICIAL DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 23 de Octubre de 2012, suscrita por el T.S.U. J.R. HERRERA CH, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas C.I.C.P.C. Región Estadal Zulia.

  44. VACIADO DE CONTENIDO Y FIJACIÓN DE IMÁGENES AL DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO ÓPTICO DISCO COMPACTO (CD) SUMINISTRADO COMO EVIDENCIA, de fecha 08 de Abril de 2013, suscrita por el Funcionario DETECTIVE R.C., Credencial 35.877, Experto en Informática, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C) Sub Delegación Maracaibo, realizada sobre: Un (01) dispositivo de almacenamiento óptico Disco Compacto (CD), de forma circular, marca SMARTBUY, con una capacidad de almacenamiento de 700 MB, modelo CD-R, con las siguientes dimensiones: 12 centímetro (cm.) de grosor aproximadamente, elaborado en material sintético de color: BLANCO, serial: "F880360 00216 08" donde se lee "CASO" y debajo de esto "POLLÓN", escrito con marcador de tinta color negro, del tipo fino.

    DOCUMENTALES.

  45. - Exhibición y lectura del ACTA POLICIAL, de fecha 12 de Marzo de 2013, suscrita por los funcionarios: OFICIAL JEFE (CPBEZ) E.P., CREDENCIAL N° 2960 Y OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) GONGORA BLANQUIS, CREDENCIAL N° 1188, adscritos a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado del Cuerpo de Policía Bolivahana del Estado Zulia, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del ciudadano H.A.B.R..

  46. - Exhibición y lectura del ACTA POLICIAL, de fecha 21 de Octubre de 2012, suscrita por los funcionarios: AGENTES J.M. Y AGENTE L.R., adscritos al Área de Investigaciones de Hurto y Robo de Vehículos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub Delegación Maracaibo, donde se deja constancia del traslado hasta el Callejón Bohórquez, calle 18 con avenida 19, Sector Los Haticos, casa sin numero,, Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del sitio donde se recuperaron evidencias de interés criminalistico y donde presuntamente se encontraban los sujetos autores del robo en el Restaurant El Pollón

  47. - Exhibición y lectura del ACTA POLICIAL, de fecha 20 de Octubre de 2012, suscrita por los funcionarios: OFICIAL AGREGADO LUIS BERMUDEZ Y OFICIAL E.S., adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro 1, del Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la colisión entre los vehículos antes descritos cuando huían los autores del robo en el Restaurant "El pollón".

  48. - Exhibición y lectura del ACTA POLICIAL, de fecha 20 de Octubre de 2012, suscrita por el funcionario: DTGDO (TT) NRO. 7255 I.B., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, U.E.V.T.T. NRO. 71 del Zulia, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la colisión entre los vehículos antes descritos cuando huían los autores del robo en el Restaurant "El pollón".

  49. - Exhibición y lectura del ACTA POLICIAL, de fecha 22 de Octubre de 2012, suscrita por los funcionarios: OFICIAL JEFE ALEJANDRO ROJAS, OFICIAL R.C., OFICIAL FÉLIX VIDES Y EL OFICIAL JEFE D.M., adscritos al Cuerpo de Policía del Municipio Maracaibo, donde se deja constancia del traslado efectuado hasta el sitio del Suceso o Restaurant El Pollón, donde recaban evidencias de interés Criminalistico y hasta el Sector La Calandria, Sector Los Haticos Avenida 19C Parroquia C.d.A., casa sin numero cerca del Poste de alumbrado Publico Nro. E06N07, lugar que señalaba el rastreo satelital del Aparato Móvil Celular Marca Iphone, robado a la Victima C.C..

  50. - Exhibición y lectura del ACTA POLICIAL, de fecha 22 de Octubre de 2012, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR JEFE M.G., INSPECTOR ROBÍN DELGADO, SUB INSPECTOR A.R.S.I.R.R., DETECTIVE DANILO FUENMAYOR, AGENTE J.P.A.J.M. Y AGENTE W.A., adscritos al Área de Investigaciones de Hurto y Robo de Vehículos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y las diligencias de investigación realizadas.

  51. - Exhibición y lectura del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA PRACTICADA EN EL SECTOR LOS HATICOS CALLEJÓN BOHORQUEZ, CALLE 18, CON AVENIDA 19, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA CRISTO DE ARANAZA MUNICIPIO MARACAIBO, DONDE SE ENCONTRABAN LOS AUTORES DEL ROBO OCURRIDO EN EL RESTAURANT EL POLLÓN, de fecha 21 de Octubre de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE J.M. Y AGENTE L.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Zulia.

  52. Exhibición y lectura del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DONDE SE PRODUJO LA COLISIÓN ENTRE LOS VEHÍCULOS CLASE: CAMIONETA, MARCA: NISSAN, MODELO: PATHFINDER, COLOR: GRIS, AÑO: 2007, PLACAS: AB864AE, TIPO: SPORT WAGÓN, SERIAL DE CARROCERÍA: VSKJLWR517A134257, SERIAL DE MOTOR: 68FE y el Vehiculo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FORD, MODELO: FUSIÓN, COLOR: BLANCO, AÑO: 2010, PLACAS: LBA-19S, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FAHP08188R127091, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, de fecha 20 de Octubre de 2012, suscrita por el funcionario OFICIAL (CBPEZ) NRO. 4535, E.S., adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 1 S.L.d.C.B.d.P.d.E.Z..

  53. - Exhibición y lectura del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA PRACTICADA EN EL SECTOR LA CALANDRIA, LOS HATICOS, CON AVENIDA 19, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA CRISTO DE ARANAZA MUNICIPIO MARACAIBO, DONDE SE ENCONTRABAN LOS AUTORES DEL ROBO OCURRIDO EN EL RESTAURANT EL POLLÓN, de fecha 22 de Octubre de 2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL R.C., adscritos al Cuerpo de Policía del Municipio Maracaibo

  54. - Exhibición y lectura del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA PRACTICADA EN EL BARRIO EL MANZANILLO, CALLE 5a, CASA 5a-46. MUNICIPIO SAN F.D.E.Z., DONDE SE ENCONTRABAN LOS AUTORES DEL ROBO OCURRIDO EN EL RESTAURANT EL POLLÓN, de fecha 22 de Octubre de 2012, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE M.G., INSPECTOR ROBÍN ESPINO, SUB INSPECTOR A.R.S.I.R.R., DETECTIVE DANILO FUENMAYOR, AGENTE J.P.A.J.M. Y AGENTE W.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Zulia

  55. - Exhibición y lectura del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 12 de Marzo de 2013, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE (CPBEZ) E.P.,

    CREDENCIAL N° 2960, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, practicada en la siguiente dirección: "SECTOR LOS HATICOS, ESPECÍFICAMENTE DIAGONAL AL MERCADO LOS CORITOS, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA.

  56. - Exhibición y lectura del OFICIO NRO. 24-F17-2012-3668, de fecha 29 de Octubre de 2012, suscrito por el Fiscal 17 y dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, mediante el cual se le indica al referido Cuerpo la colección del Video que registraron las cámaras de Segundad del Restaurant El Pollón en fecha 20-10-2012, donde se captaron las imágenes de las personas que ingresaron y sometieron a los presentes portando arma de fuego y les despojaron de sus bienes y vehículos.

  57. - Exhibición y lectura del ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, practicada en la sede del Palacio de Justicia, en fecha 26 de Abril de 2013, en la cual actuó como sujeto a reconocer, el imputado H.A.B.R., y como testigo reconocedor la victima C.C., siendo positiva la misma, por cuanto la referida victima reconoció en la fila de individuos al imputado como una de las personas que portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo sometió y lo despojaron de su teléfono Móvil Celular, dinero en efectivo, prendas, carteras y demás bienes de valor que poseía, además de su vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, COLOR: BLANCO, AÑO: 2009, PLACAS: AB642HK, TIPO: SPORT WAGÓN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y8G458P791515727, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS.

    PRUEBAS DE INFORME:

  58. - Con VEINTICUATRO (24) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, donde se evidencian las características de los diferentes lugares (Sitio del suceso, sitios de Colisión entre vehículos, sitios donde se encontraban los autores de los hechos y donde se recuperaron evidencias de interés criminalistico y donde se evidencian los daños de los vehículos).

  59. - Con la COPIA SIMPLE DEL REGISTRO DE UBICACIÓN SATELITAL del Teléfono Marca Iphone, color Negro y Plateado, Modelo A1387, FCC ID: BCG-2430A, Serial IC: 579C.E2430A, Serial IMEI 013071004195646, Serial C8HQFG2DT9Y, propiedad del ciudadano C.C.V. de los hechos, con lo cual se ubico la dirección exacta donde se encontraba este bien propiedad de unas de las Victimas.

  60. - Con la COPIA SIMPLE DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN de fecha 22 de Noviembre de 2012, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, expedida en contra de los ciudadanos H.B., titular de la cédula de identidad Nro. 22.051.166, FREDERITH J.B.U., titular de la cédula de identidad Nro. 19.211.019 y NETOR J.A.S., titular de la cédula de identidad Nro. 20.861.747.

    Así mismo, queda establecida la responsabilidad del acusado, visto su libre reconocimiento de ser el autor del acto delictivo imputado conjuntamente con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna. Y ASI SE DECIDE.

    VII

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica de los hechos imputados al acusado, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos a saber:

    • Que el acusado formule su solicitud por ante el juez competente, en este caso el juez de juicio, por tratarse de un Procedimiento que se esta realizando antes de dar inicio a la recepción de pruebas.

    • Que la Admisión de los Hechos sea realizada personalmente, sin juramento, coacción o apremio, de forma total y no relativa, clara y no condicionada.

    • Que esté debidamente demostrada la materialidad de la comisión de los hechos objeto del proceso.

    Habiéndose dejado probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la responsabilidad de los acusado, en la comisión del Delito de imputado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, y vista la Admisión de Hechos formulada conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal de la reforma, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a dictarla, en los siguientes términos:

    En tal virtud, este Juzgador una vez escuchada la manifestación de los acusado, en donde de manera voluntaria, expresa, concientes, sin ningún tipo de presión y apremio, manifestó su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, antes del inicio del debate solicitando la imposición de la pena en relación al delito imputado por el Ministerio Público, la cual ha sido de la manera expuesta, manifestada ante la presencia de su abogado defensor privado, este Juzgador considera que es procedente en derecho admitir la aplicación del mencionado procedimiento especial solicitado por el acusado de autos, y dictar Sentencia Condenatoria en su contra e imponerle la pena correspondiente por la comisión de dicho hecho punible el cual ha sido reconocido por el mismo, determinado su culpabilidad; en su contra e imponerle la pena correspondiente por la comisión de dicho hecho punible, el cual ha sido reconocido por el mismo, determinado su culpabilidad; en tal sentido, se establece que la pena correspondiente al tipo penal y como quiera que el acusado voluntariamente han admitido su responsabilidad, se calcula de la siguiente manera: el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 , 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Automotores, establece una pena de NUEVE (09) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, lo cual atendiendo a lo previsto en el articulo 37 del Código Penal, se procede a realizar una simple operación aritmética, la cual se obtiene sumando ambos extremos, obteniendo una pena de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, que sería la posible pena a imponer por el delito antes mencionado. Ahora bien, en atención al caso en concreto y en vista de que la defensa ha solicitado que se tome en cuenta a favor de los acusados, una circunstancia genérica atenuante de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral cuarto, del Código Penal, que contiene establece la posibilidad de aplicar una atenuante en observancia de cualquier circunstancia que aminore la gravedad del hecho, ya que el ciudadano H.A.B.R., no posee antecedentes penales y ha manifestado una buena conducta predelictual, y visto que el acusado ha manifestado ante este Juzgado su disposición de dar cumplimiento a las obligaciones y pena a imponer, y ante el contenido de tal disposición que faculta al Juez para que según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena en menos del limite medio, pero sin bajar del limite inferior de la que el hecho punible asigne la ley, es por lo que este Tribunal atendiendo al contenido de dicha norma, decide proceder a la imposición de la pena desde el limite inferior es decir NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO quedando así establecida la pena en definitiva a aplicar por el referido delito. Ahora bien por cuanto la Defensa y el acusado solicito la aplicación del procedimiento por admisión de hechos, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar la mitad de la pena antes mencionada, tomando en cuenta que el delito imputado hubo violencia, debe este Juzgador hacer la rebaja correspondiente en virtud de la admisión voluntaria de los hechos por parte del acusado por lo que al realizar la operación aritmética obtenemos como resultante de dicha rebaja una penalidad en concreto y definitiva de SEIS (06) AÑOS, DE PRESIDIO, pena esta que en definitiva se les impone al acusado .- H.A.B.R., por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 , 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Automotores, mas las accesorias de ley, por lo que se les condena a cumplir dicha pena, la cual deberá cumplir según lo determiné el Juez o Jueza de Ejecución que le corresponda conocer previa distribución, se acuerda mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD hasta que el Juez de Ejecución decida lo conducentes. Y ASÍ SE DECIDE

    VIII

    DISPOSITIVA

    En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado 1.- H.A.B.R., Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 22.051.166, soltero, albañil, hijo de H.J. BELEÑO Y Y.R., nacido en fecha 23/11/1988, de 25 años de edad, domiciliado en Haticos por arriba, callejón Bohórquez, avenida 19, casa N° 112B-91, parroquia C.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 04246139582; conforme a lo dispuesto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado H.A.B.R. antes identificado, por considerarlo CULPABLE del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 , 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Automotores mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que se le condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DE PRESIDIO, la cual deberá cumplir según lo determiné el Juez o Jueza de Ejecución que le corresponda conocer previa distribución. TERCERO: Se acuerda mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD la cual deberá cumplirla conforme lo determine el Juez de Ejecución correspondiente que conocerá sobre la presente Sentencia Condenatoria, Manteniéndose detenido en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, hasta que el Juez de Ejecución decida lo conducente. CUARTO: El Tribunal se acogió al término establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, y se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.

    Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2014 en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando registrada bajo el número 057-14

    JUEZ QUINTO DE JUICIO

    DR. J.M.R.

    LA SECRETARIA

    ABOG. N.B.M.

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