Sentencia nº 226 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de marzo de 2006

195º y 147º

Visto el escrito de fecha 9 de marzo de 2006, presentado por la abogada Z.C.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.212, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano M.E.A.E., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DG-031298, de fecha 13 de junio de 2005, dictada por el ciudadano Ministro de la Defensa, en el cual se decidió el pase a retiro, por medida disciplinaria, del mencionado ciudadano “…por disposición del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, oída previamente la opinión del C. deI. realizado el 12 de mayo de 2005, según Resolución N° DG-030839 de fecha 15 de abril de 2005, a tenor de lo establecido en los Artículos 280, 286 y 287 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, concordada con el artículo 3 literal “ñ” del Reglamento de la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional y los artículos 3 y 5 del Reglamento de los Consejos de Investigación, ordenó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 240 literal g) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales”… (folio 111); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, respecto de la admisión de las pruebas promovidas este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de los referidos autos de admisión.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2005-4803/ytdeg

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