Sentencia nº 1041 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación y Control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

ACCIDENTAL

Caracas, veinticuatro (24) de mayo de 2007. Años: 197° y 148°.

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano A.C.C.A., representado judicialmente por las abogadas Y.B. y L.T., contra la empresa VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN, S.A. (VIASA), representada judicialmente por los abogados R.M.N., V.S.L., Renato OlavaRria Álvarez, M.E.M. e Isable Rehkoff; el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 11 de julio de 2006, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, y perimida la instancia, confirmando de esta manera la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de junio de 2005.

Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte actora interpuso recurso de casación y subsidiariamente recurso de control de la legalidad. Luego fue remitido el expediente a esta Sala de Casación.

En fecha 8 de agosto de 2006, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado O.A.M.D..

Ante la inhibición del Magistrado Juan Rafael Perdomo, la misma se declaró con lugar, convocándose por tal razón a la primera Magistrada Suplente Dra. B.J.T.D., quien aceptó. Posterior a ello, se constituyó la Sala Accidental, quedando conformada de la siguiente manera: Dr. O.A.M.D.; Dr. A.V.C., Dr. L.E.F.G., Dra. C.E.P. deR., Dra. B.J.T.D., y el Dr. J.R.N., como Secretario.

Siendo la oportunidad procesal, esta Sala pasa a decidir el recurso de control de la legalidad interpuesto, bajo las consideraciones siguientes:

El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

Ahora bien, cabe señalar que el presente recurso de control de la legalidad se solicita contra una sentencia definitiva emitida por un Juzgado Superior, el cual conoció en Alzada de un procedimiento de cobro de prestaciones sociales, observándose además, que la causa se inició en el año 1995 con la introducción del libelo de demanda, en cuya posterior reforma efectuada el 1° de febrero de 1996, la parte actora estimó nuevamente el valor de su pretensión en la cantidad de treinta y dos millones seiscientos ochenta y cuatro mil quince bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 32.684.015,75).

En atención a las anteriores características del caso, y conforme con el criterio pacífico y reiterado de esta Sala respecto a que la cuantía requerida para recurrir en casación es aquella que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, es obvio que la causa cumple con todos los requisitos exigidos para acceder a casación, puntualizando para ello, que para el momento en que se reformó la demanda el interés mínimo que se exigía para el extraordinario recurso de casación era de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) según Decreto Presidencial N° 1.029 de fecha 22 de enero de 1996.

Por lo que siendo ello así, la sentencia cumple con todos los presupuestos para ser recurrible en casación, por consiguiente, de acuerdo a lo precedentemente expuesto resulta evidente que en el caso sub iudice se incumple el requisito de admisibilidad del recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo no sea impugnable en casación, lo cual trae como efecto inmediato la declaratoria de inadmisibilidad del presente medio excepcional de impugnación ejercido por todas las partes contendientes en el presente caso. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de julio de 2006.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y cúmplase con la tramitación del recurso de casación prevista por el artículo 169 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A.M.D.

El Vicepresidente, Magistrado,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO L.E.F.G.

Ma-

gistrada, Magistrada,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA B.J.T.D.

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

C.L. N° AA60-S-2006-0001399

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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