Sentencia nº 769 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 3 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorSala Constitucional
PonenteJesús E. Cabrera Romero
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: J.E. CABRERA ROMERO

El 3 de julio de 2003, la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Constitucional el expediente contentivo de la decisión que emitiera el 1° de julio de 2003, que declaró homologado el desistimiento en la pretensión de amparo constitucional interpuesta el 13 de junio de 2003 por el ciudadano A.F.M.S., titular de la cédula de identidad número 4.551.230, debidamente asistido por el abogado H.G.A.W., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.307, contra el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Control de la referida Circunscripción Judicial, por la presunta violación de los artículos 1, 2 y 7 último aparte, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 2, 7, 26, 46 numeral 2 y 49 numeral 2, 3 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tal remisión obedece a la consulta obligatoria contemplada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 8 de julio de 2003, se dio cuenta en esta Sala del recibo del expediente que conoce en consulta y, en esa oportunidad, se designó como ponente al Magistrado quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

I

ANTECEDENTES

El 13 de junio de 2003, el abogado H.G.A.W., en su carácter de defensor del ciudadano A.F.M.S., intentó acción de amparo constitucional ante la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Control de la misma Circunscripción Judicial, por la medida sustitutiva de privación de libertad que otorgó al referido ciudadano, habida cuenta que, la misma “...no esta acorde (sic) con el delito que se le imputa el cual es PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO...”.

El accionante expuso en su escrito que dada la gravedad del delito y el tiempo que tiene detenido su representado, evidencia una clara violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, aunado a la negativa por parte del Juzgado Cuadragésimo Sexto de Control, en permitir el acceso a las actas procesales y en librar la boleta de traslado a ese Juzgado, por cuanto el imputado se encuentra en el “...deposito judicial, de la zona 7, de la policía metropolitana, ubicado en el Marques (sic)...”

Como fundamento de la acción denunció la violación de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica, acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y a ser oído, contenidos en los artículos 2, 3, 26, 27 y 49 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 30 de junio de 2003, la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la acción de amparo incoada, y ordenó se libraran las boletas de notificación correspondientes, a los fines de la celebración de la audiencia constitucional. En esa misma oportunidad, el ciudadano A.F.M.S., asistido por el abogado H.G.A.W., declaró: “Comparezo a los fines de DESISTIR de la acción de amparo interpuesta a mi favor, en consecuencia solicito que el presente desistimiento produzca los efectos ha (sic) que haya lugar”.

El 1 de julio de 2003, la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró homologado el desistimiento de la acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

II

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente consulta y para ello, observa:

Conforme con lo señalado por la Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000 (Caso: D.R.M.), le corresponde conocer mediante apelación o consulta todas las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República (a excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo contencioso administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las C. deA. en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia.

En el caso de autos, se sometió al conocimiento de esta Sala la consulta de una decisión dictada por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia, de una acción de amparo constitucional incoada contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Control de dicha Circunscripción Judicial, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo reseñado ut supra, se declara competente para resolver la presente consulta, y así se declara.

III MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La decisión objeto de la presente consulta, dictada el 1 de julio de 2003, por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró homologado el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano A.F.M.S., debidamente asistido por el abogado en ejercicio H.G.A.W., contra el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Control de la referida Circunscripción Judicial.

La Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró homologado el desistimiento formulado por el accionante. Al respecto se observa, que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta. Exceptúa el texto del artículo 25 citado, aquellos derechos de eminente orden público o que puedan afectar las buenas costumbres.

Como bien expresara en su fallo la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los derechos supuestamente lesionados solamente afectaban la esfera particular del accionante.

En virtud de las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia confirma en los términos expresados en el presente fallo, la sentencia objeto de esta consulta; y así se declara.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la sentencia dictada el 1 de julio de 2003, por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano A.F.M.S. debidamente asistido por el abogado en ejercicio H.G.A.W. contra el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Control de la referida Circunscripción Judicial

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones de origen.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 03 días del mes de mayo de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vicepresidente- Ponente,

J.E. CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

J.M. DELGADO OCANDO

A.J.G.G.

P.R. RONDÓN HAAZ

El Secretario,

JECR/

Exp: 03-1723

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR