Decisión nº DP11-L-2014-000141 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veinte de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000141

PARTE ACTORA: ciudadano L.A.G.A., cédula de identidad N° V-16.338.830.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BELKYS CERMEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.599.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FEMINI CA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.132.015.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:20 p.m, comparecen por la parte actora la ciudadana BELKYS CERMEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.599, en carácter de apoderada judicial del ciudadano L.A.G.A., cédula de identidad N° V-16.338.830, tal como se evidencia de poder apud acta inserto al folio 14 de los autos y por la entidad de trabajo INVERSIONES FEMINI CA compareció el abogado A.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.132.015, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta de instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, el mismo fue revisado por la apoderada judicial de la parte actora; ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar. Esta rectora acuerda lo peticionado, y verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado la parte patronal señala que el ciudadano L.A.G.A., cédula de identidad N° V-16.338.830, no laboro para la empresa INVERSIONES FEMINI S.A, por el contrario el mismo presto sus servicios para la entidad de trabajo FEMINI´C.A, no obstante a ello, a los fines de evitar un proceso costoso; ambas partes una vez hablado, deciden dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, en razón de ello, acuerdan la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), que son pagados mediante un cheque, signado con el No.S-92-600001762 de la cuenta corriente No.0102-0378-32-0000097453, contra el Banco de Venezuela a nombre del trabajador actor de fecha 20 de marzo 2014. La ciudadana BELKYS CERMEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.599, en carácter de apoderada judicial del ciudadano L.A.G.A., cédula de identidad N° V-16.338.830, tal como se evidencia de poder apud acta inserto al folio 14 de los autos, manifiesta que está conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle a mi representado por enfermedad ocupacional, quien señala también que el trabajador actor estaba inscrito en el seguro social y en razón de ello no procede el concepto de responsabilidad objetiva.

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