Sentencia nº 495 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de julio de 2006

196º y 147º

Visto el escrito de fecha 22 de junio de 2006, presentado por el abogado H.A.S.C.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.676, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano G.A.E.M., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoaran los abogados C.R.U., H.A.S.C.F. y Dom G.C., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración interpuesto en fecha 12 de abril de 2005 (folio 42 de este expediente), ante el ciudadano Ministro de la Defensa, contra el acto administrativo N° DG-030475, de fecha 16 de marzo de 2005, (folio 37 pieza principal), dictado por el ciudadano Ministro de la Defensa, en la cual resolvió “…EL CESE DE EMPLEO (…) del ciudadano Teniente Coronel (Guardia Nacional) Asimilado G.A.E.M. (…) de conformidad con el Artículo 32 literal f del Reglamento de Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera Asimilados de la Fuerza Armada Nacional “. (folio 37 del presente expediente); y, visto asimismo, el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

El lapso para la comparecencia de aquellos que estuvieren interesados en el presente juicio, venció en fecha 21 de junio de 2006; y, es a partir del día de despacho siguiente a la misma, esto es, el 22 de junio de 2006, que debe entenderse abierta a pruebas la presente causa, por disposición expresa del artículo 21, aparte doce, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

De tal manera que, en el presente caso, disponían las partes o interesados de un lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes al vencimiento del lapso de la comparecencia, para la promoción de pruebas (que venció el 21.6.06); y, como quiera que el abogado H.A.S.C.F. –según el cómputo antes indicado– presentó el escrito de promoción de pruebas vencido como se encontraba el referido lapso de promoción, esto es, en fecha 22 de junio de 2006, resulta forzoso concluir en la inadmisibilidad de las pruebas, por extemporáneas, y así se decide.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria

N. delV.A.

Exp. N° 2006-0014/ytdeg

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