Decisión nº PJ0042015000315 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, diez de agosto de dos mil quince

205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2015-001232.

Parte Demandante: A.O.C.S., titular de la Cédula de Identidad No. 19.919.492.

Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Abogada: ORANGELI PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 218.752.

Parte Demandada: CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A.

Apoderada Judicial de la Parte Demandada: Abogada: A.T.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 133.860.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015), SIENDO LAS 11:30 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano A.O.C.S., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 19.919.492, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL DEMANDANTE"), representado en este acto por su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Abogado ORANGELI PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.473.945, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 218.752, la cual instruyó a su representado de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, en el cual se evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la Entidad de Trabajo CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A.,, sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de abril de 1956, bajo el No. 4, Tomo 14-A, traslado su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, mediante documento inscrito en el mencionado Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 25 de octubre de 2011, bajo el No. 43, Tomo 280-A-SDO., y posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 06 de diciembre de 2011, bajo el No. 44, Tomo 149-A., inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF: J-00006343-5; y titular del Número de Información Laboral NIL: 14425-1, representada en este acto por el abogado en ejercicio A.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.515.733 y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.860, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, en el cual se evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, parte demandada en el JUICIO. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar e instó a las partes a hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, siendo que cada parte a los fines de la evaluación de los puntos demandados y las defensas de la Entidad de Trabajo cada parte analizó las pruebas presentadas por la otra y así lograr la presente transacción. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios promovidos por cada parte al inicio de la Audiencia Preliminar. Una vez efectuado los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación del Juez que lleva esta causa en su prima facie, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia del Juez de la causa celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento, a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, así como los demás medios probatorios promovidos por ambas partes, y evaluando de una manera prudente el posible alcance de las que serían objeto de evacuación en la respectiva audiencia de juicio si se hubiese llegado a ese acto procesal, deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la empresa demandada en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

El ciudadano A.O.C.S., debidamente representado de abogado interpuso una demanda contra la Entidad de Trabajo CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales contemplados en Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, y es por lo que procedió a demandar el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.

En el libelo de demanda se indica que el ciudadano A.O.C.S., ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A., el 23/09/2013, y que la relación de trabajo terminó en fecha 17/06/2015, desempeñando como último cargo el de Obrero General, con un horario de trabajo de turno rotativo, devengando un salario variable.

En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A., y por ello, reclama el pago de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral así como también el pago de una indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajenas al trabajador con ocasión al supuesto despido injustificado, que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A., la cantidad de Bs. 339.911,64. (TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVESCIENTOS ONCE CON SESENTA Y CUATRO Bs.), conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, se dan por reproducidos a continuación a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:

ANTIGÜEDAD.

Liquidación por trimestre deposito en garantía.-

Primer trimestre septiembre, octubre, noviembre 2013.

Salario diario Bs. 415,21

Alícuota parte de las utilidades la obtenemos de Multiplicar el salario diario por los días de utilidades canceladas por la demandada, las cuales fueron de 120 días por el salario diario 120X 415,21 es igual a Bs.49.825,20 cantidad que divido entre 360 días que tiene un año Fiscal para obtener la alícuota parte de utilidades que son Bs. 138,40 pero resulta que también el bono vacacional de conformidad con el artículo 133 de la ley del trabajo vigente produce una alícuota parte, el cual voy a determinar y sumársela al salario diario para obtener en definitiva el salario integral del mes en cuestión, 15 días multiplicados por el salario diario 15X 415,21 es igual a Bs.6.228,15 cantidad que divido entre 360 días que tiene un año Fiscal para obtener la alícuota parte de utilidades que son Bs. 17,30 que se lo sumo al salario diario más la alícuota parte de las utilidades y nos da la cantidad de Bs. 570,91 que es el salario integral del mes en cuestión , y que multiplico por 15 días ya que es un trimestre así tenemos que Bs. 570,91 por 15 días me da la cantidad de Bs. 8.563,65.

Segundo trimestre Diciembre, Enero, Febrero 2014.

Salario diario Bs. 332,70

Alícuota parte de las utilidades la obtenemos de Multiplicar el salario diario por los días de utilidades canceladas por la demandada, las cuales fueron de 120 días por el salario diario 120X332,70 es igual a Bs.39.924,00 cantidad que divido entre 360 días que tiene un año Fiscal para obtener la alícuota parte de utilidades que son Bs. 110,90 pero resulta que también el bono vacacional de conformidad con el artículo 133 de la ley del trabajo vigente produce una alícuota parte, el cual voy a determinar y sumársela al salario diario para obtener en definitiva el salario integral del mes en cuestión, 15 días multiplicados por el salario diario 15X 332,70 es igual a Bs.4.990,50 cantidad que divido entre 360 días que tiene un año Fiscal para obtener la alícuota parte de utilidades que son Bs. 13,86 que se lo sumo al salario diario más la alícuota parte de las utilidades y nos da la cantidad de Bs. 457,46 que es el salario integral del mes en cuestión , y que multiplico por 15 días ya que es un trimestre así tenemos que Bs. 457,46 por 15 días me da la cantidad de Bs. 6.861,90

Tercer trimestre Marzo, Abril, Mayo 2014.

Salario diario Bs. 945,88

Alícuota parte de las utilidades la obtenemos de Multiplicar el salario diario por los días de utilidades canceladas por la demandada, las cuales fueron de 120 días por el salario diario 120X945,88 es igual a Bs.113.505,60 cantidad que divido entre 360 días que tiene un año Fiscal para obtener la alícuota parte de utilidades que son Bs. 315,29 pero resulta que también el bono vacacional de conformidad con el artículo 133 de la ley del trabajo vigente produce una alícuota parte, el cual voy a determinar y sumársela al salario diario para obtener en definitiva el salario integral del mes en cuestión, 15 días multiplicados por el salario diario 15X 945,88 es igual a Bs.14.188,20 cantidad que divido entre 360 días que tiene un año Fiscal para obtener la alícuota parte de utilidades que son Bs. 39,41 que se lo sumo al salario diario más la alícuota parte de las utilidades y nos da la cantidad de Bs. 1.300,58 que es el salario integral del mes en cuestión , y que multiplico por 15 días ya que es un trimestre así tenemos que Bs. 1.300,58 por 15 días me da la cantidad de Bs. 19.508,70

Cuarto trimestre Junio, Julio, Agosto 2014.

Salario diario Bs. 615,75

Alícuota parte de las utilidades la obtenemos de Multiplicar el salario diario por los días de utilidades canceladas por la demandada, las cuales fueron de 120 días por el salario diario 120X615,75 es igual a Bs.73.890,00 cantidad que divido entre 360 días que tiene un año Fiscal para obtener la alícuota parte de utilidades que son Bs. 205,25 pero resulta que también el bono vacacional de conformidad con el artículo 133 de la ley del trabajo vigente produce una alícuota parte, el cual voy a determinar y sumársela al salario diario para obtener en definitiva el salario integral del mes en cuestión, 15 días multiplicados por el salario diario 15X 615,75 es igual a Bs.9.236,25 cantidad que divido entre 360 días que tiene un año Fiscal para obtener la alícuota parte de utilidades que son Bs. 25,65 que se lo sumo al salario diario más la alícuota parte de las utilidades y nos da la cantidad de Bs. 846,65 que es el salario integral del mes en cuestión , y que multiplico por 15 días ya que es un trimestre así tenemos que Bs. 846,65 por 15 días me da la cantidad de Bs. 12.699,75

Quinto trimestre Septiembre, Octubre, Noviembre 2014.

Salario diario Bs. 888,89

Alícuota parte de las utilidades la obtenemos de Multiplicar el salario diario por los días de utilidades canceladas por la demandada, las cuales fueron de 120 días por el salario diario 120X888,89 es igual a Bs.106.666,80 cantidad que divido entre 360 días que tiene un año Fiscal para obtener la alícuota parte de utilidades que son Bs. 296,29 pero resulta que también el bono vacacional de conformidad con el artículo 133 de la ley del trabajo vigente produce una alícuota parte, el cual voy a determinar y sumársela al salario diario para obtener en definitiva el salario integral del mes en cuestión, 16 días multiplicados por el salario diario 16X 888,89 es igual a Bs.14.222,24 cantidad que divido entre 360 días que tiene un año Fiscal para obtener la alícuota parte de utilidades que son Bs. 39,50 que se lo sumo al salario diario más la alícuota parte de las utilidades y nos da la cantidad de Bs. 1.197,68 que es el salario integral del mes en cuestión , y que multiplico por 15 días ya que es un trimestre así tenemos que Bs. 1.197,68 por 15 días me da la cantidad de Bs. 17.965,20

TOTAL PERIODO: Bs. 65.599,20.

Sexto trimestre Diciembre, Enero, Febrero 2015.

Salario diario Bs. 420,84

Alícuota parte de las utilidades la obtenemos de Multiplicar el salario diario por los días de utilidades canceladas por la demandada, las cuales fueron de 120 días por el salario diario 120X420,84 es igual a Bs. 50.500,80 cantidad que divido entre 360 días que tiene un año Fiscal para obtener la alícuota parte de utilidades que son Bs. 140,28 pero resulta que también el bono vacacional de conformidad con el artículo 133 de la ley del trabajo vigente produce una alícuota parte, el cual voy a determinar y sumársela al salario diario para obtener en definitiva el salario integral del mes en cuestión, 16 días multiplicados por el salario diario 16X 420,84 es igual a Bs.6.733,44 cantidad que divido entre 360 días que tiene un año Fiscal para obtener la alícuota parte de utilidades que son Bs. 18,70 que se lo sumo al salario diario más la alícuota parte de las utilidades y nos da la cantidad de Bs. 579,82 que es el salario integral del mes en cuestión , y que multiplico por 15 días ya que es un trimestre así tenemos que Bs. 579,82 por 15 días me da la cantidad de Bs. 8.697,30.

Séptimo trimestre Marzo, Abril, Mayo 2015.

Salario diario Bs. 730,97

Alícuota parte de las utilidades la obtenemos de Multiplicar el salario diario por los días de utilidades canceladas por la demandada, las cuales fueron de 120 días por el salario diario 120X730,97 es igual a Bs. 87.716,40 cantidad que divido entre 360 días que tiene un año Fiscal para obtener la alícuota parte de utilidades que son Bs. 243,65 pero resulta que también el bono vacacional de conformidad con el artículo 133 de la ley del trabajo vigente produce una alícuota parte, el cual voy a determinar y sumársela al salario diario para obtener en definitiva el salario integral del mes en cuestión, 16 días multiplicados por el salario diario 16X 730,97 es igual a Bs. 11.695,52 cantidad que divido entre 360 días que tiene un año Fiscal para obtener la alícuota parte de utilidades que son Bs. 32,48 que se lo sumo al salario diario más la alícuota parte de las utilidades y nos da la cantidad de Bs. 1007,10 que es el salario integral del mes en cuestión , y que multiplico por 15 días ya que es un trimestre así tenemos que Bs. 1007,10 por 15 días me da la cantidad de Bs. 15.106,50

Octavo trimestre Junio, Julio, Agosto 2015.

Salario diario Bs. 690,10

Alícuota parte de las utilidades la obtenemos de Multiplicar el salario diario por los días de utilidades canceladas por la demandada, las cuales fueron de 120 días por el salario diario 120X690,10 es igual a Bs. 82.812,00 cantidad que divido entre 360 días que tiene un año Fiscal para obtener la alícuota parte de utilidades que son Bs. 230,03 pero resulta que también el bono vacacional de conformidad con el artículo 133 de la ley del trabajo vigente produce una alícuota parte, el cual voy a determinar y sumársela al salario diario para obtener en definitiva el salario integral del mes en cuestión, 16 días multiplicados por el salario diario 16X 690,10 es igual a Bs. 11.041,60 cantidad que divido entre 360 días que tiene un año Fiscal para obtener la alícuota parte de utilidades que son Bs. 30,67 que se lo sumo al salario diario más la alícuota parte de las utilidades y nos da la cantidad de Bs. 950,80 que es el salario integral del mes en cuestión , y que multiplico por 15 días ya que es un trimestre así tenemos que Bs. 950,80 por 15 días me da la cantidad de Bs. 14.262,00

Noveno trimestre Septiembre, Octubre, Noviembre 2015.

Salario diario Bs. 690,10

Alícuota parte de las utilidades la obtenemos de Multiplicar el salario diario por los días de utilidades canceladas por la demandada, las cuales fueron de 120 días por el salario diario 120X690,10 es igual a Bs. 82.812,00 cantidad que divido entre 360 días que tiene un año Fiscal para obtener la alícuota parte de utilidades que son Bs. 230,03 pero resulta que también el bono vacacional de conformidad con el artículo 133 de la ley del trabajo vigente produce una alícuota parte, el cual voy a determinar y sumársela al salario diario para obtener en definitiva el salario integral del mes en cuestión, 16 días multiplicados por el salario diario 16X 690,10 es igual a Bs. 11.041,60 cantidad que divido entre 360 días que tiene un año Fiscal para obtener la alícuota parte de utilidades que son Bs. 30,67 que se lo sumo al salario diario más la alícuota parte de las utilidades y nos da la cantidad de Bs. 950,80 que es el salario integral del mes en cuestión , y que multiplico por 15 días ya que es un trimestre así tenemos que Bs. 950,80 por 15 días me da la cantidad de Bs. 14.262,00

TOTAL PERIODO Bs. 52.327,80

SUMA DE TODOS LOS TOTAL PERIODO Bs. 117.927,00

Calculo de conformidad con el artículo 142 literal c de la nueva ley orgánica del trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, 30 días por año.- Alícuota parte de las utilidades la obtenemos de Multiplicar el salario diario por los días de utilidades canceladas por la demandada, la entidad de trabajo cancelo 120 días de utilidades lo cual multiplico por el salario diario siendo 690,10 X 120 es igual a Bs. 82.812,00 cantidad que divido entre 360 días que tiene un año fiscal y me da la cantidad de alícuota parte de las utilidades de 230,03 días que producen las utilidades

pero resulta que también el bono vacacional de conformidad con la nueva Ley Orgánica del Trabajo vigente produce una alícuota parte, el cual voy a determinar y sumársela al salario diario para obtener en definitiva el salario integral del mes en cuestión, la Entidad de Trabajo por ser el curso del segundo año cancelo 16 días de bono vacacional cantidad que multiplico por el salario diario de Bs. 690,10 y me da la cantidad de Bs.11.041,60, cantidad que divido entre 360 días que tiene un año fiscal y esto me da una alícuota parte del bono vacacional de Bs. 30,67 así sumo ambas cantidades, más el salario diario de Bs.690,10 Para un total de salario integral de Bs. 950,80 que es el salario integral del mes en cuestión y que multiplico por 60 días de conformidad con la nueva Ley Orgánica del Trabajo así tenemos que Bs. 950,80 que es el salario integral al final de la relación por 60 días me da la cantidad de Bs. 57.048,00 lo que equivale que el depósito en garantía y lo depositado es mayor por lo tanto se debe aplicar lo que más favorece al trabajador, lo cual lo depositado en los trimestres transcurrido luego de la entrada en vigencia de la nueva Ley y nos da más lo acreditado, que 30 días por año con el salario integral, por ello aplicamos lo que más favorece al trabajador. Lo cual es Bs. 117.927,00.

UTILIDADES FRACCIONADAS ACUMULADO SEGÚN RECIBO ANEXADO A LA PRESENTE DEMANDA.-

Me corresponden Bs. 161.945,94, esto según recibo de acumulados que anexo a la presente, toda para ilustrar al ciudadano Juez.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO.-

Vacaciones.- Me corresponde 71 días de vacaciones (según lo estipulado en la cláusula número 17 del contrato colectivo vigente), 71 días que multiplico por el salario diario de Bs 690,10 para un total de Bs. 48.997,10 lo cual reclamo a mi ex empleadora por medio de este libelo de la demanda

Bono vacacional.- De conformidad con la Ley orgánica del trabajo vigente y por el tiempo de servicio a la demandada me corresponden 16 días de bono vacacional por el salario diario de Bs 690,10 para un total de Bs. 11.041,60 lo cual reclamo a mi ex empleador por medio de este libelo de la demanda

Las costas y Costos del presente procedimiento y el cual ha sido aprobado en la Ley Orgánica Procesal Laboral en fecha 9 de Abril de 2.002, en la Asamblea Nacional Constituyente.

Solicito muy respetuosamente del Tribunal, que una vez Sentenciada la presente causa, se aplique la Corrección Monetaria, en virtud de la devaluación evidente y progresivo de nuestro signo monetario y de acuerdo a la jurisprudencia de Nuestro Tribunal Supremo de Justicia, así como que se calculen los intereses sobre las prestaciones Sociales, que nunca me los cancelaron, hasta el momento del pago efectivo de mi antigüedad y los intereses moratorios en virtud del retardo en el pago de las prestaciones sociales de conformidad con el artículo 142 literal f de la ley orgánica del trabajo vigente

Solicitó por ende que la demanda en cuestión fuese declarada Con Lugar.

SEGUNDA

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO

En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante sostuvo una relación laboral con CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A.,; que dicha relación tuvo inicio el 23/09/2013, y terminó por renuncia del demandante en fecha 17/06/2015, desempeñándose en el último cargo de Obrero General, devengando un último salario básico mensual de Bs. 12.249,00; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que: A) La Entidad de Trabajo CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A.,, adeude cantidades distintas a las alegadas en el presente capitulo; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por el demandante, ya que, realizó su cálculo con base a un salario integral que NO devengaba; siendo el último salario diario integral devengado es de Bs. 897,77. Adicionalmente, el demandante no dedujo las cantidades pagadas por concepto de anticipos o prestamos otorgados por concepto de la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Vacaciones Fraccionadas, los mismos son pagados en su totalidad en este acto; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades Fraccionadas, los mismos son pagados en su totalidad en este acto; y E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación así como costas procesales, en virtud de la improcedencia de los conceptos demandados.

En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral legal, y expresamente alega que el monto demandado no se ajusta a los parámetros consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 210.212,71), menos los anticipos sobre prestaciones sociales y/u otras deducciones, todas contenidas en la liquidación, equivalente a la cantidad de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 105.212,71), por lo que la cantidad neta a recibir es la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 105.000,00), por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 23/09/2013, hasta la fecha 17/06/2015, todo ello conforme la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “A”.

En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado y demandado por el demandante, y más específicamente la cantidad “Bs. 339.911,64. (TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVESCIENTOS ONCE CON SESENTA Y CUATRO Bs.)”, conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales así como también el pago de una supuesta indemnización por despido injustificado.

Sin embargo de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:

No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria, irrevocable y libre de apremio; tal como se evidencia de la carta de renuncia que consta en los archivos de la Entidad de Trabajo; ii) La Entidad de Trabajo CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A., a través de su apoderada judicial hace entrega en este acto a la apoderada judicial del demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012, con carácter transaccional, y el demandante a través de su apoderada judicial lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 105.000,00), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “A”. iii) Adicionalmente la Entidad de Trabajo CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A.,, hace entrega en este acto a la apoderada judicial del demandante una bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 195.000,00), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Queda entendido que la referida bonificación transaccional en imputable a cualquier diferencia en el pago de beneficios laborales legales o convencionales. Dos: El ciudadano A.O.C.S., a través de su apoderada judicial, declara recibir a su entera y cabal satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo su representado desde el 23/09/2013 hasta el 17/06/2015, por lo que en nombre de su representado otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, su representado ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las vacaciones y bono vacacional fraccionado, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las utilidades fraccionadas, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales; d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, como la de las prestaciones sociales, así como el salario diario integral tomado en cuenta para efectuar los cálculos de prestaciones sociales, ya que no consideró los anticipos sobre prestaciones sociales; y e) Que la relación laboral terminó por renuncia libre presentada a la Entidad de Trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que los derechos laborales del trabajador son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano A.O.C.S., le otorga a la Entidad de Trabajo CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.

Las cantidades antes descritas las recibe la apoderada judicial del demandante, facultada expresamente según instrumento poder para recibir en nombre del trabajador cantidades de dinero, mediante cheques identificados con los Nros. 88116623 y 49116624, respectivamente, librados contra el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano A.O.C.S., por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 105.000,00) y de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 195.000,00), también respectivamente, los cuales se le entregan en este acto al “EL DEMANDANTE” a través de su apoderada judicial , para un TOTAL A RECIBIR de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A., nada queda a deber por dicho concepto.

El ciudadano A.O.C.S., declara expresamente que su representado está totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones, vehículo como parte del salario, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de

descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; cálculo del bono targuet, así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones de carácter laboral en caso de que aplicase; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial, honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A.,

El ciudadano A.O.C.S., a través de su apoderada judicial, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano A.O.C.S., a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.

En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A.,, y el ciudadano A.O.C.S., se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano A.O.C.S., se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

QUINTA

DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante debidamente asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado al demandante, y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron demandados, con su debida cuantificación, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega a la apoderada judicial del “DEMANDANTE” los cheques identificados en la presente Acta, los cuales se anexan en copia fotostática marcada con las letras “B” y “C”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ.,

ABG. . KYBELE CHIRINOS.,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA.,

ABG. _________________.,

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