Sentencia nº 1178 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 19 de Septiembre de 2000

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteJorge Rosell Senhenn
ProcedimientoRecurso de Casación

VISTOS. Ponencia del Magistrado J.L.R. SENHENN

El Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de mayo de 1991, a cargo del Juez Provisional A.P.M.C. al ciudadano A.P.G., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V- 10.536.113, a cumplir la pena de TRES MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley correspondientes, por la comisión del delito de "HURTO GENÉRICO CON ESCALAMIENTO FRUSTRADO" previsto y sancionado en el artículo 453 en su encabezamiento, en relación con los artículos 77, circunstancia agravante 15º y 80, todos del Código Penal Vigente (sic).

Contra dicho fallo anunció recurso de casación la abogada M.G.M., Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

Remitidos los autos a la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el Magistrado designado ponente, informó a la Sala que el recurso había sido admitido, conforme al Código de Enjuiciamiento Criminal, por el Tribunal "a quo".

Durante la reapertura del lapso para la formalización del recurso de casación, el 20 de marzo de 1992 presentó escrito contentivo de dicho recurso el Fiscal Segundo del Ministerio Público ante este Tribunal, abogado I.D. BADELL GONZÁLEZ.

Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de enero del año 2000, se reasignó la ponencia el 22 de febrero de ese mismo año y le correspondió al Magistrado J.L.R. SENHENN.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, la Sala pasa a decidir según lo pautado en el ordinal 2º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA

Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia el Fiscal la infracción del artículo 42 “ejusdem”, por cuanto la recurrida “... no expresa clara y determinadamente cuáles son los hechos que el Tribunal considera probados para estimar el delito cometido por el ciudadano A.P.G. como hurto genérico con escalamiento en grado de frustración...”.

Transcribe el recurrente la parte motiva de la sentencia impugnada, su dispositiva, y solicita sea declarada con lugar la presente denuncia.

La Sala, para decidir, observa:

La recurrida en la parte atinente a la determinación del delito, señaló los elementos de prueba en que se apoyó para declararlo comprobado, a saber: 1.- Acta Policial suscrita por el Guardia Nacional J.L.V. en la que dejó constancia de la detención del ciudadano A.P.G., quien fue encontrado desvalijando el vehículo marca Fiat, tipo Spazio, modelo 147, año 86, color rojo, en el estacionamiento del edificio Valdeflores, en la Urbanización La Florida. En dicho procedimiento se encontró en poder del mencionado ciudadano dos micas con gomas pertenecientes al citado vehículo; 2.- Inspección Ocular efectuado por los funcionarios L.M. y N.R. al vehículo Fiat, tipo Spazio, modelo 147, año 86, color rojo, el cual presentó ausencia de dos micas con gomas; 3.- Avalúo Real practicado por los funcionarios L.M. y J.O., en el cual se determinó que el valor total de las micas era de dos mil bolívares (Bs 2.000); 4.- Declaración de la ciudadana P.V.A.M., quien expresó que le comunicaron que una persona había saltado las rejas del estacionamiento de su residencia llevándose los vidrios de los faros de su vehículo Fiat Spazio. Al llegar al estacionamiento observó que varios vecinos tenían detenido al ciudadano A.P.G. y este tenía en sus manos las dos micas; 5.- Declaración del ciudadano J.A. MONTILLA GUZMÁN, quien señaló que se encontraba frente al estacionamiento del edificio Valdeflores cuando observó que un individuo saltó la reja que protege dicho estacionamiento. Posteriormente saltó nuevamente la reja pero en esta ocasión cargando una bolsa de color beige. Al ser sorprendido salió corriendo, pero lograron detenerlos e incautarle la bolsa contentiva de dos vidrios con dos gomas. Elementos de pruebas a los cuales el sentenciador les otorgó el valor probatorio que le mereció, y estableció:

"…Este Juzgado previa lectura de las actas que integran el presente expediente no acoge la calificación de los hechos imputados al ciudadano: A.P.G. que hiciera el Representante del Ministerio Público, como el Tribunal de la Causa, considerando que la calificación correcta de los hechos no es otra que la de HURTO GENERICO CON ESCALAMIENTO DE GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en su encabezamiento en relación con los artículos 77 ordinal 15º y 80 ejusdem, toda vez que si bien es cierto que el procesado de autos tanto como para cometer el hecho como para trasladar la cosa sustraída se sirvió de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente tampoco es menos cierto que en ningún momento para salvar el obstáculo se sirvió de medios artificiales o de la fuerza y agilidad personal señalada en el ordinal 6º del artículo 455 del Código Penal, circunstancia esta que en consecuencia hace aplicable la agravante específica contemplada en el ordinal 15º del artículo 77 ejusdem. Y así se declara".

De lo anteriormente expresado se evidencia que no tiene el fallo impugnado los vicios de motivación que le han sido atribuidos por el recurrente y el recurso de forma resulta por ello improcedente, debiendo declararse sin lugar, como en efecto se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación de forma interpuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público ante la Sala de Casación Penal.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de ejecución de acuerdo con los artículos 472, 473 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los diecinueve días del mes de Septiembre del año dos mil. Años: 190º de la Independencia y 141° de la Federación.

El Presidente,

J.L.R. SENHENN

Ponente

El Vicepresidente,

R.P. PERDOMO

El Magistrado,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

JRS/RY/ljo.

EXP: 91/0805

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