Sentencia nº 582 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Doctor E.R. APONTE APONTE

La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrada por los ciudadanos jueces L.M.G.C. (ponente), Ninoska B.Q.B. y Leany B.A.R., el 15 de julio de 2008, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos O.B.F. y ENDRIK A.D., asistidos por las ciudadanas M.B.S. y A.P.C., en contra del fallo dictado el 4 de diciembre de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa, a favor del Ciudadano L.G.C.M., Alcalde del Municipio M. delE.Z. por la presunta comisión del delito de Desacato a la Autoridad Judicial, tipificado en el artículo 30 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Contra el fallo de la Corte de Apelaciones, fue interpuesto recurso de casación por los ciudadanos O.B.F. y ENDRIK A.D., debidamente asistido por la ciudadana abogada A.P.C..

Transcurrido el tiempo de ley, el ciudadano Á.C.F.D.O. delM.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dio contestación al recurso de casación, en el cual solicitó se declare inadmisible y en caso de ser declarado admisible, el mismo sea declarado sin lugar.

El 14 de octubre de 2008, se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue recibido, se dio cuenta en la Sala y se designó ponente al Magistrado Doctor E.A.A., quien, con tal carácter suscribe el presente fallo.

Los hechos expuestos por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, son los siguientes:

… la Fiscalía Décima Octava del Ministerio público del estado Zulia, con sede en San R. deE.M., Municipio autónomo M. delE.Z., al tener conocimiento mediante comunicación N° 3873 de fecha 17 de Abril de 2001, procedente de la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, de la comisión de un hecho punible encuadrado en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Y DESACATO A LA AUTORIDAD JUDICIAL, previstos y sancionado en el Código Penal, donde aparecen como víctimas TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DE M.D.E.Z., dictó la correspondiente ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal (…)

En fecha 13 de junio de 2001, ofició a la Alcaldía del Municipio Mara solicitando informara los motivos por los cuales ese Despacho, no se había pronunciado en relación a la Sentencia Dictada en fecha 17-10-2000 (sic) por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionado con el procedimiento por Calificación de Despido, intentada por extrabajadores (sic) de esa Institución.

En fecha 15 de abril de 2002, libró Boleta de Notificación al ciudadano S.S. SILVA, Alcalde del Municipio Mara, para que compareciera en compañía de su Abogado el día 18 de Abril de 2002.

En fecha 30 de Mayo de 2002 el ciudadano S.S. SILVA, en su condición de Alcalde del Municipio Mara, rinde Declaración como imputado en compañía de su abogado Defensor J.G.P. (…) consignando en el mismo acto Copia de la Solicitud de A. constitucional incoada por ante el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de marzo de 2002.

En fecha de (sic) 30 de Mayo de 2002, recibió actuaciones procedentes del Juzgado de los Municipios Mara y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionadas con el A.C. interpuesto por los ex trabajadores de la Alcaldía del Municipio Mara en contra de dicha Alcaldía, signada con la numeración 642-01 e igualmente recibió copia certificada de la calificación de despido en relación al mismo caso.

En fecha 10 de junio de 2002, ofició al Juzgado del Municipio Mara, Páez y Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitando copias Certificadas del Acta de Convenimiento, celebrado entre la alcaldía de Mara y los extrabajadores (sic), y de la Sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha 25 de Junio de 2003, ofició a la Alcaldía de Mara solicitando Copias Certificadas de las Ordenanzas de Presupuesto Correspondientes a los años 1998 al 2003.

En fecha 09 de Julio de 2003, se recibió por ante este despacho, oficio N° 175-2003, proveniente de la Secretaría de Cámara de la Alcaldía del Municipio Mara, donde solicitan un lapso prudencial para remisión de las Ordenanzas de Presupuesto correspondiente a los años 1998 al 2003, en vista de que cada ordenanza consta de aproximadamente ciento ochenta (180) páginas. Así mismo informa que según lo solicitado por el Alcalde del Municipio en acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 17/10/2000, aprobó incluir en la ordenanza del presupuesto de ingreso y gastos del año 2002 la cantidad (…) para la cancelación de prestaciones sociales de los trabajadores (…)

En fecha 08 de Agosto de 2003, oficio bajo el N°ZUL 18-2267-03, solicitando al Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, informara la fecha y la forma en que la Alcaldía del Municipio Mara le dio Cumplimiento a la Sentencia Firme y Definitiva.

En fecha 27 de Agosto de 2003, solicitó mediante oficio (…) a la Sub. Inspectoría del Trabajo de los Municipios Mara, Páez y Padilla realizar los cómputos de la deuda que mantenía la alcaldía del Municipio Mara con el grupo de trabajadores que fueron despedidos bajo la gestión del alcalde S.S., debiendo remitir el resultado de los mismos.

En fecha 09 de Septiembre de 2003, se ofició N°115 proveniente de la Sub. Inspectoría del Trabajo de los Municipios Mara, Páez y Padilla cálculos de prestaciones sociales de los trabajadores de la Alcaldía del Municipio Mara.

En fecha 11 de Septiembre de 2003, se recibieron procedentes del Juzgado Noveno de Control nombramientos y juramentación de los abogados en ejercicio (…) quienes asumían la defensa del ciudadano Alcalde S.S..

En fecha 22 de Octubre, recibió Oficio N° 345-2003 procedente del Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual informan que en las actas del expediente (…) corre inserto los ofrecimientos de pagos por parte de la Alcaldía del Municipio Mara y la aceptación por parte de los ex trabajadores de la misma (…)

En fecha 30 de enero de 2004, ofició a la Dirección de Consultoría Jurídica del Ministerio público, a los fines de que dieran su opinión, o si tienen otra sugerencia (…) ya al analizar el caso para presentar el respectivo acto conclusivo, se observó: En primer término, que en la investigación no existe delito, sino una de las Faltas Contra el Orden Público, como lo es LA DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 485 del Código Penal Venezolano, el cual establece una sanción de cinco a treinta días de arresto, o multa de veinte a ciento cincuenta bolívares, por lo que se puede observar que el mismo prescribe en el lapso de Tres (03) meses, según lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 7°, ejusdem, lo que nos evidencia de que para la fecha en que el Ministerio Público recibió dicha denuncia la misma estaba prescrita, mas sin embargo, el Ministerio Público ordenó el inicio de la investigación esperando a que hubiera un A.C. para poder basar la misma, pero es el caso que dicho amparo fue declarado inadmisible, razón por lo que no se puede aplicar el Desacato a la Autoridad, establecido en la Ley de A.C., en sus artículos 30 y 31, los cuales establecen un delito penal que merece pena privativa de libertad. Considerando en ese entonces, que lo procedente en Derecho es presentar como Acto Conclusivo un SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, no recibiendo respuesta alguna sobre dicha solicitud.

En fecha 03 de Junio del (sic) 2004, se recibió oficio (…) procedente de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, donde se remite copia simple, de la sentencia pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2004, en la que Declaró Con Lugar el recurso de amparo incoado por la Alcaldía del Municipio Mara contra la decisión de fecha 31 de Enero de 2002 por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 11 de enero de 2006, solicitó la comparecencia por ante ese Despacho para el día 13 de Enero de 2006, del Alcalde del Municipio Mara y de los extrabajadores, a los fines de conciliar y llegar a un acuerdo en relación al mandato ordenado con relación al pago de Sueldos Caídos y Reenganche de Extrabajadores ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 13 de Enero de 2006, se apersonaron por ante esta fiscalía el Ingeniero L.G.C., Alcalde del Municipio Mara, el Abogado Á.P., Sindico Procurador, la Abogada A.H., adjunta a la Sindicatura del Municipio, T.S.U J.A., Gerente de Recursos Humanos, la Abogada A.V., procuradora del Trabajo del Municipio Mara propone mejorar la propuesta del pago de Salarios Caídos hasta el año de la Sentencia (2001), Prestaciones sociales, indemnización de Preaviso, Indemnización de Antigüedad Adicional, Mas un 30 por ciento de Indexación, levantándose el acta correspondiente, la cual no fue firmada por los extrabajadores quienes manifestaron en último momento no estar de acuerdo con la propuesta ofrecida por el representante de la Alcaldía,, de lo cual se levantó la correspondiente acta, la cual fue firmada por el Alcalde del Municipio Mara, Síndico Procurador, Abogada Adjunto a la Sindicatura, Gerente de Recursos Humanos, la Procuradora del Municipio Mara, el Fiscal Principal y Auxiliar de este despacho a excepción de los extrabajadores quienes se negaron a firmar la misma.

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio público del estado Zulia, fundamenta la solicitud de Sobreseimiento de la Causa en los siguientes términos:

‘Examinados exhaustivamente los elementos de convicción señalados anteriormente recabados durante la fase preparatoria de la presente causa, esta Representación del Ministerio Público estima que el hecho que dio origen A LA CORRESPONDIENTE INVESTIGACIÓN no se realizó. Careciendo de tipicidad los mismos ya que no se aprecian elementos materiales y objetivos en la presente causa que correspondan a un tipo penal puntualizado en el ordenamiento jurídico vigente (…) considera este Representante Fiscal, que el hecho no se realizó ya que no se dieron las circunstancias para que se constituyera el delito de DESACATO aunado a que la investigación se inicio por la denuncia interpuesta por lo (sic) extrabajadores (sic) y no por mandato del órgano jurisdiccional quien taxativamente debió notificarlo al Ministerio Público para la correspondiente Investigación Penal, en consecuencia por no encontrarse los hechos subsumidos en una conducta antijurídica, el Ministerio Público considera que lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal…

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El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sentenció que:

…Este Juzgador previo el análisis de las actas que constituyen la Investigación Fiscal, haber escuchado oralmente los fundamentos en los cuales se apoyó el Ministerio público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, al Alcalde del Municipio M. delE.Z. (…) y las consideraciones de hecho y derecho anteriormente explanadas, considera ajustado a derecho el Sobreseimiento de la Causa solicitado por el Fiscal Décimo octavo del Ministerio público del Estado Zulia, por lo tanto, lo procedente en el presente caso, es Declarar Con Lugar dicha solicitud Fiscal (…) Decretado el Sobreseimiento de la Causa, se pone término al presente procedimiento, se pasa en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 del código Orgánico Procesal penal. Así se declara…

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DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente manifestó en su escrito lo siguiente:

… De Los Motivos Que Sustentan El Presente Recurso De Casación Penal

Primer Motivo: Violación de la Ley, por errónea interpretación; artículo 460 del Código orgánico Procesal Penal.

La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la decisión dictada, hoy recurrida, da una errónea interpretación de la ley, cuando convalida la incorrecta aplicación por parte de la instancia de un sistema diferente de apreciación de las pruebas; la corte de apelaciones no puede valorar las pruebas fijadas en el juicio de primera instancia, ni establecer los hechos del proceso por su cuenta, ya que es un tribunal que conoce de derecho. Violenta el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal (…)

Segundo Motivo: Violación de la Ley, por infracción a las Garantías Constitucionales; artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la decisión dictada, hoy recurrida, infringe la Ley, ya que la valoración dada a las pruebas documentales no promovidas en la primera instancia ni tampoco planteadas oportunamente como contestación del recurso de apelación ejercido, cuyo contenido no era dable valorarlo por esta sala y mucho menos llegar a la conclusión de ratificar la Cosa Juzgada decidida por la instancia, ya que dicho proceder lesiona el derecho a la defensa e igualdad entre las partes al no poder ser controvertidas.(…)

En el caso in comento, la alzada realiza una decisión propia, porque fundamenta su fallo en unas comprobaciones de hecho que en ningún momento hizo el a quo, quien debió aplicar para el caso lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal (…) En virtud de que los hechos denunciados tratan sobre un desacato de amparo. Los motivos expuestos acarrean la Nulidad de la Sentencia…

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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto y cumplidos los trámites propios del proceso, lo hace en los términos siguientes:

La admisibilidad del recurso de casación, esta limitada entre otras cosas por el quantum de la pena, tipificado este requisito en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que establece las decisiones y condiciones para recurrir en casación, señalando lo siguiente: “… solo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las C. deA. que resuelven sobre la apelación (…) cuando el Ministerio Público haya pedido la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años…” (Resaltado de la Sala)

Ahora bien, en el presente caso los recurrentes denuncian la presunta comisión del delito de Desacato de Amparo, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que expresa lo siguiente: “… Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por

el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses…”.

En consecuencia, se evidencia del citado artículo que la pena prevista para este delito no excede de los cuatro años en su límite máximo, por ello, la Sala declara Inadmisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, según lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el Recurso de Casación propuesto por los ciudadanos O.B.F. y ENDRIK A.D., asistidos por las ciudadanas M.B.S. y A.P.C.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los (4) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

E.R. APONTE APONTE Ponente

Los Magistrados,

B.R.M. de LEÓN

H.C.F.

M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. Nº AA30- P-2008-000398

ERAA/

La Magistrada Doctora M.M.M., no firmó por motivo justificado.

La Secretaria

G.H.G.

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