Sentencia nº 461 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de octubre de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 8 de agosto de 2011, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a la decisión de esta Sala Nº 01359, publicada en fecha 19 de octubre de 2011, en los siguientes términos:

La Sala mediante la decisión antes indicada declaró: “1.- PROCEDENTE la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana I.I.S.G., actuando en su condición de Alcaldesa del MUNICIPIO S.B.D.E.A.. 2.- Se AVOCA al conocimiento de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la representación judicial del ciudadano J.L.N.S., contra el MUNICIPIO S.B.D.E.A., por la cantidad de Doscientos Cincuenta y Cuatro Millones Trescientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 254.381.648,39), actualmente expresados en la cantidad de Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Un Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 254.381, 65). 3.- Se ANULAN las actuaciones llevadas a cabo ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 4.- Se REPONE la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la referida demanda…” (folio 203 de este expediente. Resaltado del texto).

Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión de las actas a este Despacho “…para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, la cual una vez admitida, deberá ser tramitada por el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Primera, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…” (folio 202 del expediente); es por ello que, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa admite cuanto ha lugar en derecho la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta en fecha 13 de marzo de 2001, por el ciudadano J.L.N.S., contra el Municipio S.B.d.E.A., por órgano de la Alcaldía del mencionado Municipio, por la cantidad de Doscientos Cincuenta y Cuatro Millones Trescientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 254.381.648,39).

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem se ordena emplazar al Municipio S.B.d.E.A., en la persona del ciudadano Síndico Procurador Municipal, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos el recibo de la comisión conferida, vencidos como sean los cuatro (4) días para la vuelta del término de distancia. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

De igual modo, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio S.B.d.E.A., a tenor de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la decisión Nº 01359 y de la presente decisión.

Finalmente, a fin de practicar la citación y notificación ordenadas, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio y despacho.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2009-0269/DA-JS

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