Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy lunes, veintiuno (21) de junio de 2010, siendo las once (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar acto de sentencia oral, referente a la apelación interpuesta en la causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, seguida por los ciudadanos J.E.G.M., C.A.C.A., L.O.R.C. y H.O.H.C., titulares de la Cédula de Identidad N°.6.842.930, 13.231.892, 23.637.253 y 18.142.460, respectivamente; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada N.N.V. contra el fallo dictado en fecha 30 de abril de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1580-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada apelante, abogada N.N.V. inscrita en inpreabogado bajo el N°. 33.472. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de los coaccionantes, ciudadanos J.E.G.M. y C.A.C.A., acompañados por sus apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas C.M.D. y Y.D.C. B, inscritas en el inpreabogado bajo los N°S.35.640 y 44.099, respectivamente. Seguidamente se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara:: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada N.N.V., contra la sentencia de fecha 30 de Abril de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado M.c.S. en Los Teques.- SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos J.E.G.M., C.A.C.A., L.O.R.C., anteriormente identificados en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, días adicionales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios dejados de percibir desde la fecha del despido injustificado hasta la notificación que hiciere la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a la parte demandada para el acto de reenganche en fecha 14 de octubre de 2008, intereses sobre prestaciones sociales, computados desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, intereses de mora computados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que el fallo quede definitivamente firme conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación, calculada desde la fecha de notificación de la demandada, hasta la materialización del pago efectivo. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 30 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado M.c.S. en Los Teques en cuanto a la condena de los días adicionales de la prestación de antigüedad a favor de los ciudadanos J.E.G.M., C.A.C.A., los cuales deben computarse a razón de seis (06) días, respecto de la fracción del último año trabajado, por cuanto excedió de seis (06) meses, y se equipara a un (01) año de servicio prestado.- CUARTO: SE ORDENA experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses sobre prestaciones, intereses de mora e indexación, conforme a los parámetros que se establecerán en el texto íntegro de la sentencia. QUINTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza del fallo”. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, veintiuno (21) de junio del año dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la p resente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman,.-.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

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PARTE ACTORA

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APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

EXP. 1580-10

AHG/EVZ

EDINET J.V.Z.

SECRETARIA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

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