Sentencia nº 0325 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social
PonenteOctavio José Sisco Ricciardi

Caracas, doce (12) de marzo de 2014. Años: 203º y 155º.-

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Practíquese por Secretaría el cómputo de los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicando el acuerdo de esta Sala, de fecha 28 de julio de 2005, en el cual se dispuso que los períodos de vacaciones judiciales del Tribunal Supremo de Justicia, comprendidas del 15 de agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 06 de enero, fechas de inicio y final, inclusive, no serán computados a los efectos de los lapsos de sustanciación de los recursos que cursan en la Sala de Casación Social, incluyendo el término de la distancia correspondiente.

El Presidente de la Sala,

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L.E.F.G.

El Secretario,

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M.E.P.

Exp. Nº AA60-S-2013-001733

M.E.P., Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, certifica: que el lapso para fundamentar la apelación en la presente causa incluyendo el término de la distancia, comenzó a correr en fecha trece (13) de diciembre de 2013, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, hasta el día veinte (20) de enero del año 2014, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la siguiente manera: nueve (9) días en razón al término de la distancia, correspondiente a 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de diciembre del año 2013 y los diez (10) días de despacho a los que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa discriminados de la siguiente manera: 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de enero del año 2014 . Caracas, doce (12) de marzo de 2014. Años: 203º y 155º.-

El Secretario,

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M.E. PAREDES

MEP/ddba

Auto N° 325

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