Se dispone que los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financiera, casas de cambio y demás empresas regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, podrán alcanzar al 30 de junio de 2010, los niveles mínimos de capital social establecidos en la Resolución N° 346.09, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.236 de esa misma fecha, en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados, (...).

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