Decisión nº WP02-R-2015-000089 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaime Velásquez
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de julio de 2015

205º y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2014-000151

ASUNTO: WP02-R-2015-000089

Visto que en fecha 28-05-2015 se cumplió con el trámite administrativo ordenado en el auto que riela al folio 123 de la incidencia, esta Corte pasa de seguidas a resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, los recursos de apelación el primero interpuesto por la abogada M.B.V., en su carácter de Defensora Pública Novena Penal en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial de los ciudadanos A.E.J.M.M., C.B.D. y Y.A.R.B., identificados respectivamente con los números de cédula: V.-24.491.310, V.-26.809.272 y V.-20.239.518, en contra de la decisión emitida en fecha 09-10-2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.D.F., PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ambos en GRADO DE CONTINUIDAD, en prejuicio de los ciudadanos E.H. (identidad omitida) y C.D.F. y, el segundo por la Abogada O.D.C.C.Z., en su carácter de Defensora Pública Octava Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano A.A.R.P., titular de la cédula de identidad Nº V-26.223.640, en contra de la decisión dictada en fecha 25-11-2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 numerales 1,2,3 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en GRADO DE CONTINUIDAD, en prejuicio de los ciudadanos DE FARIAS CARLOS y E.H. (identidad omitida) y OBTENCION INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de los ciudadanos DE FARIAS CARLOS y E.H. (identidad omitida) A tal efecto se observa:

DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS

En su escrito recursivo, la defensora pública M.B.V., alegó entre otras cosas que:

…En estricto apegao (sic) al contendió (sic) del artciulo (sic) 236 de la norma adjtiva (sic) penal considera est adefensa (sic) que no es procedente el decreto de la medida de coerción personal decretada por el tribuanal de la causa a los ciudadanos A.E.J.M.M., C.B.D., y Y.A.B., ello en lo que respecta al numeral 2, del retido (sic) artículo relacionado a los fundados elementos de convicción para estimarlos autores o participe (sic) de los ilícitos penales atribuidos, ciudadana juez, no corre inserta en actas de testigos que pudieran acreditar la ocurrencia de los hechos o participación de mis patrocinados en los mismos, hasta este momento procesal el mencionado reconocimiento fotográfico el cual indican los funcionaros actuantes mediante el cual supuestamente las victimas señalan a mis patrocinado (sic) como lo (sic) autores de (sic) hecho atribuido, no costa (sic) en actas, asimismo se hace referencia a dos hechos ocurridos en horas distintas los cuales son atribuidos a mis patrocinados sin que exista elemento causal entre estos simplemente fundamentándose en el hecho de que supuestamente los modos de proceder de los supuestos autores son los mismos, y sin considerar que no consta acta información de sipol (sic) sobre la solicitud de los vehículos así como tampoco denuncia sobre los hechos relacionados con el vehículo tipo moto, igualmente se vincula a mis patrocinados por la consideración que hacen los funcionarios debido a que supuestamente el vehículo en el que los ciudadanos R.B. y Barrios Dávila salieron de comisión el día 2-7-2014 y según el gps realizó el recorrido que indica la víctima, no existiendo en actas acreditación alguna de este dicho es decir no hay impresión de este (sic) información, en este sentidos podemos afirmar que solo el dicho de los funcionarios. Por otra parte, en lo que respecta al ciudadano M.M., se le vincula con este hecho simplemente por haber recibido una llamada telefónica del móvil de la víctima, no siendo este fundamento serio para considerar que el mismo participara en la comisión del hecho atribuido, es necesario recordar que la responsabilidad penal es individual y que el presente asunto solo lo sustenta el dicho de los funcionarios actuantes, el cual no es suficiente tal como lo manifiesta el tribunal supremo de justicia (sic) sus reiteradas decisiones. En el caso de los dos robo de vehículo en gardo (sic) de continiudad (sic) debo señalar que se acredita la existencia de un solo vehículo, y no cosnta (sic) denuncia sobre la ocurrencia de los hechos solo se evidencia acta de entrevista (sic). Por otra parte, estima esta defensa que debió ser considerada la declaración dada por mis parcoaindos (sic) en audiencia para oír al imputado, ello en lo que respecta a la (sic) o participación de los ciudadanos A.E.J.M.M., C.B.D., toda vez que si bien es cierto el ciudadano Y.A.R.B. acreditó la ocurrencia de un hecho, no es menos cierto que afirmo, aseguro que los otros dos ciudadanos no participaron de ninguna manera en el mismo, e inclusive maifesto (sic) que ni siquiera tenían relación de amisad (sic) simplemente compaten (sic) el hecho de pertenecer al mismo destacamento, más sin mebrago (sic) a tavez (sic) de su declarcion (sic) se pudo igualemnte (sic) conocer que solo se trato de un robo de vehículo, en el cual figura una sola victima, circusntancia (sic) esta que al analizarla con la ausencia de documentos que acreiten (sic) la existencia de uno de los vehículos (sic) así como la denuncia respectiva y la información de sipol (sic), hacen que no se encuentre presente el grado de continuaidad (sic) que le fue acoradado (sic). Estima quien aquí recurre no están dados los supuestos que exige la norma adjetiva penal para imponer algún tipo de medidas de coerción personal, a los ciudadanos A.E.J.M.M., C.B.D., en virtud de los razonamientos antes expuesto considero que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la libertad sin restricciones. Y para el ciudadano R.B.Y. como ya indiqué y consta en acta de audiencia el referido ciuaddano (sic) realizó una declarcaion (sic) en la cual afirmó la ocurrencia de un hecho, lo cual estimó debe dársele un valor, valor que puede estar determinado por la dispocision (sic) que tiene de somerse (sic) al proceso penal, y en virtud de lo establecido en el articulo 44 de la Carta Magna, considero que podia (sic) imponérsele una medida menos gravosa toda vez que se debió analizar la fiabilidad, logicidad (sic) y coherencia del contenido de las actas y el hecho de que en su mayoría se fata (sic) de actas de investigación (sic) que carecen de sustento. Asi las cosas, considera quien aquí recurre que el tribunal de la causa acordó la imposición de la Medida Privativa de Libertad, para los ciudadanos A.E.J.M.M., C.B.D., sin considerar que no se encuentran llenos extremos del articulo 236 para la procedencia de las medidas de coerción personal…por cuanto los mismo (sic) son vinculado por una llamada telefónica y por aparecer uno de los (sic) en el libro de novedades donde se señala que salió en un día y una hora en la que supuetamante (sic) ocurren los hechos sin emabargo (sic), estos no son suficientes para cosiderarlos (sic) participes de los hechos atribuidos, cuando inclusive indica el ciudadano Y.A.R.B. que no tenían conocimiento de lo ocurrido…La decisión por el Juzgado de Control, no garantizó los derechos de los imputados sino por el contrario, la medida adoptadas quebrantan el contenido del principio de Presunción de inocencia y los supuestos que deben concurrir para el decreto de la Medida Judicial Privativa de Libertad…En razón de los argumentos antes expuestos solicito que el presente recurso sea admitido, se decrete con lugar y en consecuencia se revoque la Medida Privativa de l.I. a mis defendidos en fecha 9 de octuber (sic) de 2014 y en consecuencia se decrete la Libertad sin restricciones para los ciudadanos A.E.J.M.M., C.B.D., mientras que de las copntendia (sic) en al articulo 242 de la norma adjetva (sic) penal…

(Folios 01 al 08 de la incidencia).

Por su parte, la defensora pública O.C., esgrimió los siguientes argumentos:

…observa esta defensa que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mi defendido tenga culpabilidad (sic) o participación en el hecho imputado, violentándose así el contenido del artículo 8 del código orgánico procesal penal (sic) y se viola igualmente el contenido del artículo 49.2 de nuestra carta magna (sic). Toda vez, que primero no existe suficientes elementos de convicción que demuestren la participación de mi defendido, ni culpabilidad (sic) alguna, así como tampoco se demuestra la corporeidad del delito, ya que no sabemos nada del vehículo presuntamente robado, ya que después de revisar las actas que conforman el presente expediente, la presunta víctima C.P., A PREGUNTAS REALIZADA EL MISMO SEÑALA QUE NO HUBO TESTIGOS, que le taparon la cara con una franela, es decir ciudadanas magistradas, resulta imposible que le allá (sic) visto los rostros, exculpando así a mi defendido, la presunta víctima habla de tres testigos, dos sujetos vestidos de militar y uno de civil, y como se explica ciudadanas magistradas, que se estén imputando a 4 personas, es decir que el ministerio público (sic), no es conteste con el dicho de la presunta víctima, siendo esta la persona más interesada en hacerse justicia, segundo mi defendido no fue aprehendido junto a la presunta víctima, ni en posesión del presunto vehículo, ni con arma, tampoco el vehículo ha sido recuperado, para haberle practicado una experticia de reactivación de huellas dactilares, que dieran fe que mi defendido estuvo presuntamente allí en ese vehículo presuntamente, también era importante recuperar el presunto vehículo robado, para colectar algún apéndice piloso, para haberlo comparado con el cabello de mi defendido o pestañas, para poder tener la certeza de que estuvo allí en ese vehículo, siendo esta la prueba pertinente y necesarias, ya que la misma no puede ser suplantada por prueba testimoniales, ya que viola el contenido del artículo (sic) 49 y 2 y 26 de nuestra carta magna (sic) Ciudadanos Magistrados, con respecto al arma que aparece en la foto que reposa en el expediente, es del trabajo, es decir donde laboraba el mismo, más no es foto (sic) cometiendo hecho punible, tampoco existen videos ni cámara donde ocurrió presuntamente el hecho, por preguntas realizadas a la presunta víctima, tampoco mi defendido es aprehendido en compañía de los sujetos imputados en la presente causa, aunado a que si son compañeros de trabajo, no fue (sic) por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es que la defensa solicita muy respetuosamente se desestime el delito de robo de vehículo automotor, ya que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad (sic) o participación de mi defendido en el delito imputado, para poder subsumirlo en el tipo penal. Y en consecuencia con respecto a este delito libertad sin restricciones. Ciudadanas Magistradas, en la presente causa, solo existen dos recibos de compra de dos tablas electrónicas, realizada presuntamente por mi defendido, aunado a la declaración de mi defendido realizada en audiencia de flagrancia o para oír al imputado, el mismo declaro que obtuvo las tarjetas de mano del imputado Burgos (sic), de acuerdo a esta presunta conducta desplegada por mi defendido, solo puede subsumirse en el tipo penal, de obtención ilícita de bienes y servicios, prevista y sancionada en el artículo 15 de la LEY CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS, DE ACUERDO A LA PENA QUE PUDIESE LLEGAR A IMPONER, SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA A FAVOR DE MI DEFENDIDO, DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 242 NUMERAL 3 DEL TEXTO ADJETIVO PENAL…Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Vargas, es evidente que en la presente causa, no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los ordinales (sic) 1, 2 y 3 del artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal…de las actas procesales no existe elemento alguno que pudiera demostrar la comisión del hecho punible atribuido por el Fiscal del Ministerio Público a mi defendido, existiendo solamente el dicho de los funcionarios y de la presunta victima…Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACIÓN, que lo declaren CON LUGAR y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ANULE LA DECISIÓN DICTADA en fecha 25 de Noviembre de 2014 por el Tribunal Cuarto de Control, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de mi defendido, solicito se desestime el delito de robo de vehículo automotor, por los motivos antes expuestos, visto la insuficiencia probatoria (sic) que existe en la presente causa, solicito a favor de mi defendido ordene libertad sin restricciones, y en caso de que la corte, considere de que existe un elemento de convicción se estaña (sic) en presencia del delito de obtención ilícita de bienes y servicio contenido en el artículo 15 de la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS, motivo por el cual en caso de que no se ordene libertad sin restricciones a favor de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 242 numeral 3 del texto adjetivo penal a favor de mi defendido…

(Folios 53 al 63 de la incidencia)

DE LA CONTESTACION

La representación del Ministerio Público, en virtud de los alegatos de la abogada M.B., interpuso su escrito de contestación en los siguientes términos:

…Analizado como ha sido los argumentos explanados por la defensa, en virtud de la interposición del recurso de apelación en favor de sus defendidos, esta Representación Fiscal considera que contrariamente a lo alegado por la recurrente, la decisión del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, estuvo ajustada a los preceptos normativos expuestos en el texto adjetivo Penal, así como, a las normas constitucionales referidas al debido proceso y libertad personal, por cuanto el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes se encuentra ajustado a derecho y de ninguna manera estamos en presencia de una aprehensión arbitraria o ilegal, toda vez que la misma obedece a una orden de aprehensión dictada en su contra por el referido Juzgado de control (sic), en virtud de que los encartados son partícipes en el hecho punible por el cual se investigó a los ciudadanos A.E.J.M.M., C.B.D. y Y.A.R.B., por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.D.P. y Privación Ilegítima de Libertad, tipificado y penado en el artículo 174 del Código Penal y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia en el artículo 6, numerales 1,2,3 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores ambos en grado de Continuidad, en perjuicio del ciudadano ENDELVIS HENRÍQUEZ. En tal sentido es importante señalar, de manera trascendental para el caso que nos ocupa, que no hay ningún tipo de violación que trasgreda en contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al debido proceso y en consecuencia el principio de presunción de inocencia en virtud de que la aprehensión de los ciudadanos A.E.J.M.M., C.B.D. y Y.A.R.B., cumplió todos los requisitos que establece nuestra legislación y Tribunal A-Quo, estudio todos los elementos de convicción llevados por esta representación Fiscal a la audiencia de presentación, acordando en consecuencia la solicitud fiscal, es importante señalar que debe ser siempre tutelado el interés público que reclama la determinación de la verdad, tal como lo dispone el artículo 13 de la norma adjetiva penal, y es precisamente la función de este proceso descubrir si efectivamente intervino de manera efectiva para llevar a cabo la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, Privación Ilegítima de Libertad, tipificado y penado en el artículo 174 del Código penal y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia en el artículo 6, numerales 1,2,3 ambos de la Ley sobré el Hurto y Robo de Vehículos Automotores ambos en grado de Continuidad. En efecto Honorables Magistrados, el Juez a quo al dictar la medida de coerción personal en contra del imputado (sic) de autos, lo hizo conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, como lo exige el legislador en los artículos 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acreditando la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe en la comisión de los delitos atribuidos…Queda de esta manera desvirtuado lo explanado por la defensa en el sentido de que no hay suficientes elementos de convicción para acreditar el hecho punible y la participación de sus defendidos en la comisión del mismo, por el contrario, esta representación fiscal llevo a la audiencia suficientes elementos de convicción en donde se evidencia la responsabilidad de los ciudadanos A.E.J.M.M., C.B.D. y Y.A.R.B., quienes son partícipes en los hechos punibles atribuidos. Estima el Ministerio Público así como lo hizo el Juez de Cuarto de Control en la audiencia de presentación de los imputados, que la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, no es desproporcionada ni excesiva toda vez que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de los artículos antes citados, ya que del contenido de las actas se acredita la comisión del Delito Robo Agravado de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos EDELVIS HERNIQUEZ y C.D.P., cuya penalidad probable sería de prisión de nueve (09) a diecisiete (17) años de prisión, éste además que no se encuentra evidentemente prescrito dada la fecha de su perpetración, de igual manera el Ministerio Público devengo el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuya pena será de prisión de 1 año a 4 años y el delito de Privación Ilegítima de Libertad, tipificado y penado en e! artículo 174 del Código Penal será de prisión de 15 días a 30 meses, siendo de esta manera satisfecho el requisito previsto en el numeral 1 del artículo 236 antes mencionado, operando así la presunción juris et de jure establecida en el numeral 2 del artículo 237 y en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal para considerar probable la evasión de los encartados, en razón de lo cual medida preventiva privativa de libertad deberá imponerse cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; analizando y atendiendo previamente el Juez de primera instancia las incidencias de hecho y de derecho (como en el caso de marras), esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, considerando que la misma no constituye inobservancia de los principios y garantías del imputado, pues la misma ha sido decretada con apego a las normas de orden constitucional y legal previstas que la autorizan, y debidamente explicitados los fundamentos de hecho y de derecho que la motivan. En vista de todo lo anteriormente expuesto y acatando el principio de proporcionalidad, es por lo que considera esta representación fiscal que seria impropio acordar una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y mucho menos la libertad sin restricciones de los ciudadanos A.E.J.M.M., C.B.D. y Y.A.R. BURGO…En mérito de lo antes expresado es por lo que solicitamos a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que conocerán de esta incidencia, se admita el presente escrito Fiscal y por consiguiente declaren sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa Pública, y en consecuencia se mantenga la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, en contra de los ciudadanos A.E.J.M.M., C.B.D. y Y.A.R.B., por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 236, en relación a los numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2, 3 y Parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 13 al 34 de la incidencia)

DE LAS DECISIONES RECURRIDAS:

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la primera decisión impugnada el 09-10-2014 donde dictaminó lo siguiente:

…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados A.E.J.M.M., C.B.D. y Y.A.R.B., arriba identificados, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 (sic) del Código Penal, modificando así la calificación jurídica en cuanto al tipo de lesión visto el resultado del examen (sic) médico forense realizado a la víctima, hechos estos cometidos en perjuicio del ciudadano C.D.F. y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificado y penado en el artículo 174 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2,3 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ambos en GRADO DE CONTINUIDAD, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ENDELVIS HENRIQUEZ y C.D.F. (sic), al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo (sic) 237 y 238, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Guardia Nacional Bolivariana, Comando Logístico, Destacamento de Apoyo N° 2, Comando, en el cual quedarán a la orden de este Tribunal. Igualmente vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía ordinaria, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos de la Ley Adjetiva Penal…

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Posteriormente, el Juzgado A quo dictó la segunda decisión impugnada en fecha 25-11-2014, donde estableció lo siguiente:

…DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado A.A.R.P., arriba identificado, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 numerales 1,2,3 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ambos en GRADO DE CONTINUIDAD y OBTENCION INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial contra los Delitos Informático, al considerar que se encuentran llenos los extremos exiguidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal designándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario Rodeo III, estado Miranda…considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso de PROCEDIMIENTO ORDINARIO…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado a los escritos de apelación presentados, se evidencia que a criterio de la defensa los elementos de convicción cursantes en autos resultan insuficientes para presumir que sus defendidos tuvieron algún tipo de participación en la comisión de los delitos que se les atribuyen, por cuanto no hubo ningún testigo que corroborara lo denunciado por las presuntas víctimas, razón por la cual la defensa pública solicita se otorgue de manera inmediata la libertad sin restricciones a los ciudadanos A.E.J.M.M., C.B.D., Y.A.R.B. y A.A.R.P..

Por su parte, el Ministerio Público manifestó que el procedimiento policial y la decisión tomada por el Juez A quo están ajustados a derechos, ya que la aprehensión de los hoy imputados se realizó con el objeto de dar cumplimiento a una orden debidamente emitida y la imposición de la medida de coerción personal se encuentra dentro de los lineamientos del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, por lo que solicita se desestime las impugnaciones intentadas y se confirme el fallo del Juez de Control.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, nuestro ordenamiento jurídico, consagra la facultad que tiene el Juez de decretar medida de coerción personal cuando existan plurales y concordantes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que haga presumir que el imputado o imputados de auto a sido autor o participe en la comisión del hecho punible de acuerdo a la investigación llevada a cabo por la representación Fiscal.

En este mismo orden de ideas la n.P.A. consagra los supuestos de ley para recurrir ante esta Alzada en caso de que una de las partes considere que existen violaciones flagrantes al debido proceso razón por la cual en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE DENUNCIA COMUN de fecha 03-07-2014, cursante al folio 04de la Pieza I de las actuaciones originales, rendida por el ciudadano C.D.F. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    “…Vengo a denunciar mientras me trasladaba a bordo de mi vehiculo clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Marca FORD, Modelo FIESTA, Año 2002, Color VERDE, Placas AC500JD, Serial de Carrocería 8YCBT01T128A26734, Valorado en trescientos mil (300.000,00) bolívares, tres sujetos desconocidos, dos de ellos quienes portaban vestimenta de Guardia Nacional Bolivariana, me pidieron que me detuviera, posteriormente me solicitaron la documentación del mismo, luego me decían que mi vehículo se encontraba SOLICITADO y me obligaron a abordar un vehiculo tipo patrulla, me amarraron con una cinta adhesiva de color marrón y me cubrieron el rostro con mi camisa, comenzaron a preguntarme las claves de dos de mis tarjetas de débito, una de ella pertenecientes a la sucursal bancaria (sic) BANPLUS y una perteneciente al Banco de Venezuela, además me preguntaban cuando (sic) dinero se encontraba en dichas tarjetas, luego de haber pasado unos cincuenta minutos me amarraron los pies con cinta adhesiva y me lanzaron a un barranco ubicado en la parroquia Maiquetía, Estado Vargas. Logrando llevarse mi vehículo antes mencionado. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector Las Salinas frente a la planta Tacoa, vía pública, parroquia Carayaca, Estado Vargas, a las 02:50 horas de las tarde del día miércoles 02/07/2014 y me dejaron abandonado en un barranco ubicado en el sector Mañonga, vía Carretera Vieja Caracas La Guaira, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas a las 04:00 horas de la tarde de ese mismo día…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona resultó lesionado para los momentos de los hechos (sic)? CONTESTO: “Si, ya que los mismos me dieron cinco cachazos y en el momento que caí al barranco” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted las características físicas de los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “El que se encontraba vestido de civil era de tez clara, contextura delgado (sic) de 1,75 metros de estatura aproximadamente, cerca de los 27 años de edad cabello de color negro, tipo crespo y portaba como vestimenta una camisa de franjas de color amarillas y negro, un pantalón de color azul, uno era de tez clara contextura regular, de 65 metros de estatura aproximadamente de 33 años de edad, cabello de color negro, tipo liso y portaba como vestimenta un uniforme de color verdad (sic) aceituna, semejante al de la Guardia Nacional Bolivariana y uno era de tez morena contextura delgado (sic), de 1,75 metros de estatura aproximadamente cerca de los 25 años de edad, cabello de color negro, tipo crespo y también portaba como vestimenta un uniforme de color verdad (sic) aceituna, semejante al de la Guardia Nacional Bolivariana” SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, de volver a ver a los antedichos ciudadanos los reconocería? CONTESTO: “Si”…SEPTIMA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas de fuego que poseían los antedichos ciudadanos? CONTESTO: “Uno era tipo pistola de color negro y una era un arma larga, de color negro muy parecida a las que usan los militares”…OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo en el cual se trasladaban los autores del hecho que denuncia? CONTESTO: “Si era un vehículo Clase R.T. TECHO DURO Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER, Color BIEGE y poseía unas luces en el techo”…NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia donde emprendieron huida dichos sujetos luego de suscitarse los hechos que nos ocupan? CONTESTO: “Si en dirección Caracas” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si además del vehículo en mención robaron alguna otra de sus pertenencias? CONTESTO: “Si, mi cartera contentiva de una (sic) tarjetas (sic) y una de debito perteneciente a la entidad bancaria BAMPLUS y una (sic) tarjetas (sic) y una de debito perteneciente al Banco de Venezuela un (01) teléfono celular Marca NOKIA, signado con el número 0412.298.68.85 valorado en tres mil (3.000,00) bolívares y un par de zapatos Marca BERSHKA, valorados en dos mil quinientos (2.500) bolívares…”

    Aunada al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-07-2014, cursante al folio 90 del de la Pieza I de las actuaciones originales.

    "…Comparezco ante este Despacho a fin de rendir entrevista con relación a los hechos suscitados el día miércoles 02-07-2014, donde me despojaron de mi vehículo. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se percató de los hechos ocurridos el día 02-07-2014? CONTESTO: "No" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos se encontraban para el momento de suscitarse los hechos que hoy nos ocupa? CONTESTO: "Eran tres (03) sujetos, dos de ellos vestían con un uniforme de la Guardia Nacional Bolivariana y uno vestía de civil". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos que menciona como autores del presente hecho? CONTESTO: "El que me pidió detuviera el vehículo era de piel morena y contextura delgada, de 25 años aproximados, de 1,70 metros de estatura aproximado, cabello crespo, negro, corte bajo, para el momento vestía con un uniforme de la Guardia Nacional Bolivariana, de color verde aceituna, un chaleco de color negro con letras blancas, botas de campaña de color negro y una gorra de color verde aceituna, el que me pidió que me bajara del vehículo y le diera los papeles del carro era de piel blanca, contextura regular, de 30 años de edad aproximados, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, rostro alargado, nariz perfilada, cabello liso, negro, vistiendo para el momento con un uniforme de color verde aceituna, chaleco de color negro con letras blancas, botas de campaña de color negro y el sujeto que estaba vestido de civil, era de piel blanca, contextura delgada, de 1,75 metros de estatura aproximados, cabello negro, corte bajo, se encontraba peinado hacia atrás, portando como vestimenta una camisa de rayas de color amarillo con negro, desconozco más detalles". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver los mencionados sujetos lo reconocería? CONTESTO: "Si". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como eran las características del sujeto que se fue tripulando su vehículo? CONTESTO: "Era de piel blanca, contextura delgada, de 1,75 metros de estatura aproximados, cabello negro, corte bajo, se encontraba peinado hacia atrás, portando como vestimenta una camisa de rayas de color amarillo con negro" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento de perpetrarse el hecho los mencionados sujetos lograron llamarse por algún nombre, apodo o clave? CONTESTO: "No recuerdo". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, mientras se perpetraba el hecho alguno de los sujetos logró recibir o realizar alguna llamada telefónica desde sus teléfonos celulares? CONTESTO: "Si, el sujeto blanco recibió una llamada, pero desconozco que dijo ya que me taparon los oídos, pero lo que pude notar fue que estábamos cerca del sector arrecife (sic) y tardo como un minuto la llamada en curso". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas que portaban los mencionados sujetos para el momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: El moreno tenía un arma larga, de color negro, no se distinguir el modelo, ni marca con exactitud, el blanco una pistola, de color negro, desconozco más" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo que se encontraba tripulado por dichos sujetos para el momento de suscitarse los hechos que se investigan? CONTESTO: "Era un MACHITO, como los que usan los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, pero no se distinguir con exactitud si era de color verde o beige ya que para el momento que ellos me hacen introducir al vehículo bajo amenazas no logré fijarme de esos detalles". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que utilizaron los mencionados sujetos para maniatarlo en ese momento? CONTESTO: "Un tirro de color marrón para amarrarme las manos, me cubrieron la cara con mi franela, siempre me sometieron con sus armas y me golpearon con el arma corta y con la larga me golpeaba en un costado". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de dialecto utilizaban los autores del presente hecho? CONTESTO: "En realidad no tenían un acento en específico, ellos lo que decían es que no eran guardias, sino que eran malandros y pues dijeron que e.d.v. (sic) y el carro iba era para allá" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la indumentaria que utilizaban los mencionados sujetos, sus características y si poseían algún porta nombre? CONTESTO: "No me fije en eso" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tardaron los sujetos para perpetrar el hecho? CONTESTO: "Del lugar donde estaba la alcabala al sitio donde me liberaron, tuvo un lapso de tiempo de una hora y media aproximadamente". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacía que dirección huyeron los referidos sujetos? CONTESTO: "Eso fue en la carretera vieja y se fueron en dirección hacia la ciudad de Caracas". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce como autores del hecho a algunos de los sujetos que se muestran en la fotografías impuestas a su persona de vista y manifiesto? CONTESTO: "Si, reconozco a el (sic) de las fotografías número 07, número 09 y número 12, quien fue el que me pidió que detuviera el vehículo y el de la fotografía número 05 y número 10 quienes iban manejando el vehículo (LA FUNCIONARÍA RECEPTORA DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO UNA SERIA (sic) DE FOTOGRAFIAS AL ENTREVISTADO). DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de suscitarse los hechos su persona fue despojado de alguna otra pertenencia? CONTESTO: “Si, de mi teléfono celular, signado con el número 0412-298-68-85, cuatro tarjetas, de las cuales dos (02) eran de débito y dos (02) de crédito; correspondientes a los bancos de VENEZUELA Y BANPLUS y de todos mis documentos personales". DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona notifico de lo ocurrido a algún organismo o efectivo de seguridad? CONTESTO: "No, solo vine a la sede de este Despacho a colocar la denuncia". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona notificó ante los banco del robo de sus tarjetas? CONTESTO: "Si, solo al Banco BANPLUS donde me informaron que habían consultado saldo de mi cuenta, por lo que solicite un estado de cuenta y el día de hoy iré Banco de VENEZUELA a cancelar mis tarjetas" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha recibido llamadas telefónicas solicitando dinero a cambio de su vehículo mencionado como robado? CONTESTO: "No". VIGECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que su persona ve a los referidos funcionarios realizando alcabala por el lugar donde se suscitaron los hechos? CONTESTO: "No, esporádicamente colocan dos alcabalas por la zona, pero esta vez estaba solo una y más adelante del comando de la Guardia". VIGECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que su persona ve a estos sujetos operar por la zona? CONTESTO: "Si…”

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03-07-2014, cursante al folio 13 de la Pieza I del expediente original, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se hace constar que:

    …Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138-01712, que se investigan por ante este, Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, me trasladé en compañía del funcionario DETECTIVE DÍAZ BRIAN, a bordo de la unidad identificada placas 30617, hacia el Sector las (sic) Salinas, adyacente a la Planta de Tacoa, vía pública Parroquia Carayaca, conjuntamente con el ciudadano DE FARIA CARLOS, quien figura como denunciante agraviado en la presente averiguación, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos y asimismo realizar las primeras investigaciones tendientes al total esclarecimiento del caso que nos ocupa, presente en la mencionada dirección el ciudadano en referencia nos guió hacia el lugar exacto donde fue despojado de su vehículo, siendo éste a quinientos metros aproximadamente de la Planta Generadora de Eléctrica (sic) Tacoa, lugar donde se procedió a realizar la inspección técnica la cual consigno en la presente acta de investigación, de igual forma se realizó un breve recorrido por el lugar en procura de alguna persona que pudiera tener conocimiento de los hechos, siendo infructuosa la misma…

  3. - INSPECCION TECNICA de fecha 04/02/2014, de fecha 03-07-2014, cursante al folio 14 de la Pieza I del expediente original, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se hace constar que:

    …En esta misma fecha, siendo la 01:00 horas de la madrugada, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial…en la siguiente dirección: SECTOR LAS SALINAS, A 500 METROS APROXIMADAMENTE DE LA PLANTA GENERADORA ELECTRICA TACOA, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica...a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle de la dirección arriba mencionada, orientada en sentido Este - Oeste, la cual permite el tránsito vehicular en ambos sentidos, constituido por piso elaborado en asfalto, luz artificial de baja intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos presentes al momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, asimismo se observan postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos, de igual manera se observa en sentido Norte un espacio baldío, destinado para la acumulación de escombros y chatarras, la cual está protegido por una cerca elaborada en metal, seguidamente procedimos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, así como de algún dispositivo de filmación que pudiese contener alguna información de interés, siendo infructuoso nuestro cometido…

  4. - EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL de fecha 15-07-2014, cursante al folio 14 de la Pieza I del expediente original, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se hace constar que:

    …M O T I V O: A efectos propuestos nos fue solicitada experticia de Regulación Prudencial a un vehículo, a fin (sic) de dejar constancia de su valor prudencial. EXPOSICIÓN: El vehículo resulta ser Un (01) vehículo clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, marca FORD, modelo FIESTA, color VERDE, año 2002, placas AC500JD, serial de carrocería 8YCBT01T128A26734, valorado en la cantidad de trescientos mil (Bs. 300.000,00). CONCLUSION: Para los efectos del presente peritaje de Regulación Prudencial, se tomó en cuenta el valor aportado por la parte denunciante, quien le otorgó un valor total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00)…

  5. - Al folio 19 de la Pieza I de las actuaciones originales, cursa CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO placa AC500JD, modelo FIESTA 1.6, color verde, año 2002 tipo SEDAN, serial de carrocería 8YPBP01C128A26734, a nombre del ciudadano C.J.D.F.G., titular de la cédula de identidad N° V.-20.559.326.

  6. - Al folio 21 de la Pieza I de las actuaciones originales, cursa Informe elaborado por la empresa Digitel GSM, en el cual se especifica los datos del suscriptor (CARLOS J.D.F.) de la línea 0412.298.68.85, relación de llamadas y mensajes de texto, así como ubicación geográfica usada en cada una de ellas, en el período comprendido entre el 02-07-2014 al 04-07-2014, del cual se observa:

    - A las 10:19 AM del 03-07-2014 realizó llamada al número 0416.010.44.56, en la oportunidad en la cual se encontraba en las adyacencias del Edificio Camila, Avenida Oeste 16, entre P.A. a Cochera, parroquia San Juan, Distrito Capital y hasta el momento estos abonados habían intercambiado 38 mensajes de texto.

    - A las 08:14 PM del 02-07-2014 realizó llamada al número 0412.878.44.95, al momento de encontrarse el referido abonado en las adyacencias de la Avenida J.M.P.d.P., Edificio Parque Zoila y hasta esa oportunidad los abonados en cuestión habían intercambiado 20 mensajes de texto.

    - A las 08:12 PM del 02-07-2014 realizó llamada al número 0424.840.42.87, en la oportunidad en la que se encontraba en las adyacencias de la Avenida J.M.P.d.P., Edificio Parque Zoila y hasta ese momento habían intercambiado 17 mensajes de texto.

  7. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03-07-2014, cursante al folio 29 de la Pieza I del expediente original, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual hacen constar que:

    …Siguiendo con las investigaciones relacionadas a las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138-01712, sustanciada ante esta Sub Delegación, por la presunta comisión de unos de los Delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo (sic), Contra la Propiedad, Contra la L.I. y Contra las Personas, se tuvo conocimiento mediante una minuciosa búsqueda realizada en el libro de casuística de esta oficina, sobre la apertura de las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138-01711, incoadas por este Despacho, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde figura como denunciante y agraviado un adolescente, quien quedó identificado de la siguiente manera: E.H. (identidad omitida) quien manifestó que tres (03) sujetos desconocidos, vestidos con uniforme de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se desplazaban por el Sector Curucuti de la Carreta Vieja Caracas la (sic) Guaira, a las 03:30 horas de la tarde del día 02-07-2014, a bordo de una unidad TOYOTA. MACHITO, COLOR BEIGE, SIN PLACAS, los mismos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte, lo despojaron de su vehículo clase moto, marca MD, modelo ÁGUILA, color BLANCO, placas: AD4Z14V, dejándolo en el lugar atado de manos con tirro de embalaje de color marrón para luego emprender la huida por dicha carretera hacia la ciudad de Caracas, por cuanto se presume que por el modo de operar para el momento de perpetrar el delito, los autores y participes del hecho, guardan relación en ambas Actas Procesales signadas con las nomenclaturas arriba mencionadas, motivo por el cual se anexa a las presente averiguación copia de las actas procesales número K-14-0138-01711, iniciadas por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el hurto (sic) y Robo de Vehículos…

  8. - ACTA DE DENUNCIA COMUN de fecha 02-07-2014, cursante a los folios 30 y 31 del de la Pieza I de las actuaciones originales, rendida por el adolescente E.H (identidad omitida) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    “…Resulta ser que el día de hoy 02-07-2014, como a las 03:30 horas de la tarde me encontraba a bordo de mi vehículo tipo moto marca: MD. modelo ÁGUILA color blanco placas AD4Z14V por el sector curucuti (sic) de la carretera vieja Caracas la (sic) Guaira, cuando de repente se me acerca un Jeep identificado de la guardia nacional (sic) chasis corto, color beige y el copiloto abrió la puerta me apuntó con una pistola y me dijo pégate, por lo que me detuve, en ese momento ellos también se detuvieron y se bajaron dos guardias naciones (sic) uniformados y me pidieron los papeles de la moto seguidamente me dijeron que me iban a llevar a su comando para verificar dicha moto, por lo que me amarraron las manos con tirro seguidamente uno de los guardias se monto en mi moto y el otro se monto en su unidad y se fueron y me dejaron en el sitio por lo que fui a buscar ayuda…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: Eso ocurrió en el sector curucuti (sic), de la carretera vieja caracas la guaira (sic) vía pública. Parroquia C.S.E.V., a las 03:30 horas de la tarde aproximadamente de día de hoy 02-07-14".SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna persona en particular se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO: "Nadie" TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento que en el lugar donde se suscitó el hecho existe algún sistema de seguridad como cámara o vigilancia? CONTESTO “No” CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, resultó lesionado para el momento de los hechos? CONTESTO “No” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO "Si, primera vez” SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, posee documentación que certifique la existencia del mencionado vehículo? CONTESTO: "Si, poseo copia del carnet de circulación y titulo de propiedad del vehículo, pero los consignaré posteriormente" SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, el vehículo que menciona como robado posee alguna característica que lo diferencie (sic) otro de su misma marca, modelo año y color? CONTESTO: “Si tiene una paleta trasera de color verde, la T verde y las dos bases del motor color verde". OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, el referido vehículo se encuentra amparado bajo alguna p.d.s.? CONTESTO: Si pero no recuerdo el nombre del seguro". NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que en (sic) referido sector opere una banda delictiva que se dedique a realizar hechos similares? CONTESTO: Desconozco. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas y que vestimenta portaban los sujetos que lo despojaron de su vehículo tipo Moto? CONTESTO: Uno era de tez moreno contextura delgada 1,65 aproximadamente cabello color negro crespo corto portaba como vestimenta el uniforme color verde y un chaleco color negro, el otro era de tez blanco, contextura gruesa. 1.70 metros de estatura aproximadamente era de tez blanco, contextura gruesa, 1,70 metros de estatura aproximadamente, cabello color negro, liso corto y portaba el mismo uniforme que el otro” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, de volver a ver al sujeto antes descrito lo reconocería? CONTESTO: “Si” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento, las características del arma de fuego que portaba el sujeto antes descrito? CONTESTO: “Logre ver una sola y era color negra pequeña 9mm” DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, características del vehículo que tripulaban los sujetos en cuestión? CONTESTO “Vehículo machito color beige, chasis corto vidrio ahumados color negro logo de la guardia nacional (sic) del lado del copiloto DECIMA CUARTA PREPUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, a que dirección huyeron los ciudadanos en cuestión luego de cometer el presente hecho? CONTESTO: “Hacia el sector el blandin (sic), Catia” DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, los ciudadanos en cuestión se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTO: “No” DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, acostumbra a transitar por el sector donde ocurrió el hecho? CONTESTO “Si…”

    Aunada al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-07-2014, cursante al folio 128 de la Pieza II de las actuaciones originales.

    …Comparezco ante este Despacho a fin de rendir entrevista los hechos suscitados el día 02-07-2014. Es todo…PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se percató de los hechos ocurridos el día 02-07-2014? CONTESTO: "No, pero eso ocurrió aproximadamente a 200 metros del lugar donde se encontraban unos familiares reunidos y los mismos manifestaron haber visto pasar a un sujeto a bordo de mi moto, por lo que los sorprendieron y pudieron detallar al sujeto ya que éste iba a toda velocidad

    SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas las personas que se percataron de los hechos? CONTESTO: “A través de mi persona…” TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, cuanto sujetos se encontraban para el momento de suscitarse los hechos que hoy nos ocupa (sic)? CONTESTO: “Eran dos sujetos” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos que menciona como autores del presente hecho? CONTESTO: “El que iba manejando era de piel blanca, contextura gruesa, cabello liso, corto, de color negro, rostro redondo, cejas finas, nariz perfilada, ojos negros, de 1,65 metros aproximadamente, de 29 años aproximados, quien para el momento de los hechos portaba como vestimenta un traje de color verde aceituna, con un chaleco de color negro y el que iba de copiloto quien fue que apuntó con su arma, me dijo que me bajara de la moto y le diera mis documentos y los de mi vehículo, era de piel morena, contextura delgada, cabello negro, corto, de 1,55 metros de estatura aproximadamente, de 21 a 24 años aproximados, rostro alargado, ojos café, portando como vestimenta un traje verde aceituna, con un chaleco de color negro y botas negras”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver los mencionados sujetos lo reconocería? CONTESTO: “Si” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted como eran las características del sujeto que se fue tripulando su vehículo? CONTESTO: “Era el mismo que me apuntó y se bajó del carro, era de piel morena, estatura 1,55 metros aproximadamente, cabello negro, corto, rostro alargado, ojos café…21 a 24 años aproximadamente…NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas que portaban los mencionados sujetos para el momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: “Si, la del copiloto era de color negro, calibre 9mm, desconozco más detalles al respecto” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo por el cual fue interceptado su persona para el momentos de ocurrir los hechos que se investigan? CONTESTO: “Era un MACHITO DE COLOR BEIGE; CHASIS CORTO; CAUCHOS DE TACOS, pero no los originales, en la puerta del lado del copiloto tenía un logo redondo de la Guardia Nacional Bolivariana, tenía coctelera y sin placas”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que utilizaron los mencionados sujetos para maniatarlo en ese momento? CONTESTO: “Tirro de color marrón” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que tipo de dialecto utilizaban los autores del presente hecho? CONTESTO: “El dialecto del copiloto era como oriental” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tardaron los sujetos para perpetrar el hecho? CONTESTO: “Aproximadamente unos cinco minutos, luego se fueron? DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacia que dirección huyeron los referido sujetos? CONTESTO: “Hacia el sector El Blandín de la carretera vieja Caracas La Guaira” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce como autores del hecho alguno se los sujetos que se muestran en la fotografía impuesta a su persona de vista y manifiesto? CONTESTO: “Si, reconozco a el (sic) de la fotografía número 07, número 09, y número 12 ya que el mismo fue quien me apuntó con su arma, me amenazó de muerte y me hizo bajar de mi vehículo, huyendo posteriormente a bordo del mismo…DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de suscitarse los hechos su persona fue despojado de alguna otra pertenencia? CONTESTO: “Si, de todos mis documentos personales” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona notificó de lo ocurrido a algún organismo del estado efectivo de seguridad? CONTESTO: “Si, fui a un módulo de la Policía Nacional Bolivariana donde me dijeron que hacía como veinte minutos, había pasado un guardia en una moto marca MD AHOJIN, modelo AGUILA, de color BLANCO y detrás un machito, chasis corto verde de la Guardia Nacional Bolivariana en dirección hacia el sector Blandín, luego me dirigí a la sede de este Despacho, donde me tomaron la denuncia…VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que su persona ve a los referidos funcionarios realizando patrullaje por el lugar donde se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Si, es primera vez que los veía, ya que los que siempre hacen recorrido por la zona son conocidos porque yo trabajo en una línea de taxi…”

  9. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04-07-2014, cursante al folio 32 de la Pieza I del expediente original, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual hacen constar que:

    …Prosiguiendo con las investigaciones cenadas (sic) con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138-01712, que se investigan por ante este, Despacho por la comisión de un de los Delitos Contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, Contra la Propiedad, Contra la L.I. y Contra las Personas, procedí a realizar un minucioso análisis y revisión a las relaciones de llamadas correspondientes a la línea telefónica 0412-298.68.85, perteneciente a la víctima del presente caso y le fuera despojada para el (sic) momento del hecho denunciado. Luego de un minucioso análisis pude apreciar que a partir de las 08:07 Horas de la noche del día 02-07-2014, fecha en la que se suscitaron los hechos, dicha línea telefónica comenzó a ser utilizada, reflejándose varias llamadas salientes a los siguientes números telefónicos: 0123 (consulta de saldo);0424-840-42-87; 0424-529-89-37; 0412-878-44-95; 0426-428-86-70; 0426-376-02-06; 0416-010-44-56;siendo la ubicación de dichas llamadas la siguiente para la fecha 02-07-2014: Avenida J.A.P.d.P., Edificio Parque Zoila y para el día 03-07-2014 refleja una nueva ubicación geográfica en la siguiente dirección: Edificio Camila, Avenida Oeste, 16, entre P.A. a Cochera, Parroquia San Juan, Distrito Capital. En vista de todo lo antes expuesto y de la información obtenida del análisis de las relaciones de llamadas del teléfono celular de la víctima, se procederá a solicitar a cada una de las empresas de telefonía celular las relaciones de llamadas y datos filiatorios de los suscritores (sic) de las misma (sic) a fin de determinar la identidad de sus propietarios y el comportamiento de las llamadas realizadas para el día del hecho que se investiga, esto con el fin de lograr la identificación plena de los supuestos funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana involucrados en el hecho, es todo…

  10. - Al folio 34 de la Pieza I del expediente original, cursa informe emanado de la empresa Digitel GSM en el cual se determina que el número telefónica 58 412 878 44 95, está adscrita al ciudadano A.E.J.M.M., titular de la cédula de identidad V.-24.491.310.

  11. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05-07-2014, cursante a los folios 69 al 71 de la Pieza I del expediente original, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual hacen constar que:

    …Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138-01712, que se investigan por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo (sic), Contra la Propiedad, Contra la L.I. y Contra las Personas, procedí a realizar un minucioso análisis y revisión a las relaciones de llamadas correspondientes a las líneas telefónicas 0412-878.44.95; 0416.010.44.56; 0426.376.02.06; 0426.428.86.70; 0424-840.42.87 y 0424-529.89.37 las cuales resultaron determinadas mediante llamadas salientes de la línea telefónica 0412.298.68.85, perteneciente a la víctima del presente caso, luego de un arduo análisis a dichas líneas pude apreciar que el primero de los número telefónicos en mención el 0412.878.44.95, se encuentra registrado a nombre del ciudadano A.E.J.M.M., cédula de identidad V-19.930.513, registrando como dirección la siguiente: Calle Orinoco, Puerto la (sic) C.E.A., y como número de contacto alterno el siguiente: 0412.987.37.23, percatándome de igual forma que en el tráfico de llamadas entrantes, salientes y mensajes de texto, se puede corroborar que efectivamente a las 08:14 horas de la noche del día 02-07-2014, fecha en que ocurren los hechos, la línea perteneciente al ciudadano A.E.J.M.M., cédula de identidad V-19.930.513, recibe una llamada del teléfono celular de la víctima, registrando ambas líneas tanto la receptora como la emisora la misma ubicación Geográfica en el Sector del Museo Militar Villa Zoila, el Paraíso, Distrito Capital. Seguidamente procedí a realizar un estudio a la línea telefónica 0416.010.44.50 y su relación de llamadas; resultando que la misma se encuentra registrada a nombre del ciudadano R.A., cédula de identidad V-19.431.751…número de alterno o de referencia 0414.281.94.08, y en cuanto al tráfico de llamada entrantes y salientes desde el día 02-07-2014 al día 08-07-2014, las mismas tienen como ubicación geográfica en su gran mayoría la siguiente: Cota 905, Avenida Páez, Conjunto Residencial Las Flores, Edificio Amapola, El Paraíso, al lado del Museo Militar Villa Zoila y de igual forma registra una llamada entrante del teléfono de la víctima a las 10:19 horas de la mañana del día 03-07-2014. Acto seguido y del análisis realizado a las líneas móviles 0426.376.02.06; 0426.428.86.70, se obtuvo como resultado que la primera de éstas tiene como suscriptor a la ciudadana NEISI AGUILAR, cédula de identidad número V-25.775.072…y que para la fecha de los hechos, el registro de llamadas ubican dicha línea en diferentes sector del Estado Barinas, así como la segunda línea telefónica en referencia, registra llamadas con ubicación en el Estado Barinas, la misma se encuentra registrada a nombre de la ciudadana J.M., cédula de identidad número V-15.073.127…siendo estas dos últimas líneas las que de igual forma reciben llamadas telefónicas de la línea 0412.298.68.85, la cual fue despojada a la persona agraviada en el hecho que se investiga y en cuanto a las líneas telefónicas movistar, la primera de estas (0424-840.42.87), se encuentra a nombre de GUARENA LAURIS, cédula de identidad V- 24.799.742…cabe destacar que no se recibió ubicación geográfica de la relación de llamadas, sin embargo se puede apreciar que para la fecha del hecho dicha línea recibió un total de seis llamadas del teléfono de la víctima, asimismo el número telefónico 0424-529.89.37, aparece registrado a nombre de S.L., de identidad V-7.344.153…de igual forma no se recibió ubicación geográfica, no obstante se puede apreciar que para la fecha del hecho 02-07-2014 recibe dos llamadas del teléfono de la víctima y el día 03-07-2014 dos llamadas más. Luego de obtener los datos filiatorios de los teléfonos celulares en estudio procedí a verificar a través del Sistema Integrado de Investigación Penal (sic) (Siipol), a los ciudadanos propietario de las líneas identificados como: 1.- A.E.J.M.M., cédula de identidad V-19.930.513; 2.- R.A., cédula de identidad V-19.431.751; 3.- NEISI AGUILAR, cédula de identidad número V-5.072; 4.- J.M., cédula de identidad número V-15.073.127; lográndome percatar que el primero de los ciudadanos como A.E.J.M.M., cédula de identidad V-19.930.513, no posee registros ni solicitud alguna…mientras que la identidad completa del segundo de ellos es la siguiente RAFAEL EDUARDO APONTE MENDOZA…cédula de identidad V-19.431.751, quien figura como denunciante agraviado en las actas procesales número K-11-0056-03831, de fecha 20-08-2011, por el delito de Robo de Vehículo, iniciada por la Sub Delegación Barquisimeto, Estado Lara…y NEISE AGUILAR, cédula de identidad número V-25.775.072, su identidad completa es NEISI ORBELIS AGUILAR SIVA…la misma no posee registros ni solicitud alguna, al igual que la ciudadana J.M., cédula de identidad número V-15.073.127, cuya identidad completa es JANNETH COROMOTO MUJICA QUINTERO…asimismo se verificó a través del sistema a la ciudadana GUARENA LAURIS, cédula de identidad 24.799.742, percatándome que el número de cédula no le corresponde, ya que pertenece a un ciudadano de nombre LEONARDO ENRIQUE ROCA RINCONES…quien no posee registros ni solicitud alguna, al igual que el ciudadano S.L., cédula de identidad V-7.344.153, cuya identidad completa es LUIS BELTRAN SILVA MENDOZA…Acto seguido procedí a accesar a las diferentes redes sociales a través de internet, a fin de verificar si los ciudadanos identificados anteriormente posee cuenta en alguna de las redes sociales existentes, para así de esta manera obtener mayor información con respecto a los mismos, logrando percatarme que el ciudadano A.E.J.M.M., cédula de identidad V-19.930.513, posee cuenta en la Red Social Facebook, por lo que procedí a ingresar a la misma ya que no posee ningún tipo de privacidad, apreciando en su biografía que el ciudadano en referencia es natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de profesión Guardia Nacional, egresado de la Escuela de la Guardia Nacional Bolivariana "Coronel L.I." con sede en la Ciudad de Punta de Mata Estado Monagas, asimismo posee en su perfil un álbum fotográfico donde se pueden apreciar fotografías de varios ciudadanos vistiendo prendas militares alusivas a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y portando armas de fuego, no obstante y en vista de lo antes expuesto procedí a extraer la cantidad de doce (12) fotos de dicho perfil perteneciente a este ciudadano, las cuales consigno en la presente acta de investigación, a fin de poner las mismas de vista y manifiesto a las víctimas de los hechos que se investigan y así de esa forma individualizar e identificar a los presuntos efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela que pudieran estar involucrados en los hechos. Acto seguido y de igual forma me dispuse a accesar a la red social Facebook con el fin de indagar en cuanto al ciudadano identificado como RAFAEL EDUARDO APONTE MENDOZA…cédula de identidad V-19.431.751, logrando visualizar que dicho ciudadano de igual forma aparece en su perfil de la cuenta Facebook portando indumentaria militar y en su biografía indica que pertenece a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, no obstante procedí a copiar la cantidad de cinco (05) fotografías de este ciudadano las cuales se anexan a las demás fotografías consignadas en la presente acta perteneciente al primer de los efectivos militares en mención, y en relación a los demás ciudadano (sic) identificados me pude percatar qué éstos no tienen relación con institución militar alguna…

  12. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05-07-2014, cursante al folio 89 de la Pieza I del expediente original, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual hacen constar que:

    …Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas a las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138-01712, iniciada ante esta Sub Delegación por la presunta comisión de unos de los delitos Contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (ROBO DE VEHÍCULO), procedí a realizar llamada telefónica al ciudadano: DE FARIA CARLOS, quien funge como denunciante y víctima en la presente averiguación, luego de una breve espera, fui atendida por el prenombrado ciudadano identificándome como funcionaria activa de esta prestigiosa institución e imponiéndole el motivo de mi llamada, a fin de que compareciera a la brevedad posible por ante esta Oficina con el objeto de rendir entrevista con relación a los hechos que se investigan, manifestando este no tener impedimento alguno en venir a la sede de este Despacho…

  13. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08-07-2014, cursante al folio 92 de la Pieza I del expediente original, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual hacen constar que:

    …Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138-01712, que se investigan por ante este Despacho por la comisión de un de los Delitos Contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo (sic), Contra la Propiedad, Contra la L.I. y Contra las Personas, me trasladé en compañía de los funcionarios es Keiber MORENO y A.A., en vehículo particular hacia el Museo Militar Villa Zoila de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado al final de la Avenida Páez del Paraíso específicamente frente al antiguo recinto Penitenciario "Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal" (La Planta), Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador Distrito Capital, con la finalidad de entrevistarme con el Comandante o máxima autoridad del mencionado componente militar, esto con el objeto de verificar si los ciudadanos mencionados en actas que anteceden como: A.E.J.M.M., cédula de identidad V-19.930.513 y RAFAEL EDUARDO APONTE MENDOZA…cédula de identidad V-19.431.751, son efectivos militares y si los mismo (sic) se encuentran adscritos a esa sede militar, presentes en el lugar y luego de una breve espera fuimos atendido muy cordialmente con (sic) el Coronel S.L.C.. Comandante del Destacamento de Apoyo número 2 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia previa identificación como funcionarios de este cuerpo de investigaciones el mismo me manifestó que efectivamente los ciudadanos antes mencionados son efectivos militares adscritos a dicho Destacamento, ostentando éstos la jerarquía de Sargentos Segundo, de igual manera se le puso de vista y manifiesto las fotografías extraídas del Facebook de los ciudadanos investigados, logrando el Coronel S.L.C., identificarnos (sic) e individualizarnos (sic) a los ciudadanos mencionados, indicándonos que el ciudadano presente en las fotografías 07; 09 y 12, responde al nombre de A.E.J.M., cédula de identidad V-19.930.513, señalando al ciudadano RAFAEL EDUARDO APONTE MENDOZA…cédula de identidad V-19.431.751, en las fotografías señaladas con los números 13;14;15;16 y 17, ambos funcionarios ostenta (sic) la jerarquía de Sargentos Segundos, asimismo nos manifestó que el día 02-07-2014, el primero de los funcionarios en mención le solicitó permiso para ir a comprar un repuesto de un vehículo en las adyacencias de la Plaza Madariaga del Paraíso y que posteriormente necesitaba trasladarse al Estado Vargas con la finalidad de buscar unos productos de Mercal, motivo por el cual le dió la autorización de trasladarse a los lugares indicados, saliendo el Sargento Segundo A.E.J.M.M., cédula de edad V-19.930.513, acompañado del Sargento Segundo Y.A.R.B., cédula de identidad V-20.239.518 y el Alistado C.B.D., cédula de identidad V-26.809.272, a bordo de la unidad identificada marca Toyota, Modelo Land Cruiser, chasis corto, color Beige, placas oficiales 2289, señalándonos al efectivo militar Y.A.R.B., cédula de identidad V-20.239.518, en las fotografías enmarcadas con los números 05 y 10, del álbum fotográfico elaborado con las fotografías de los investigados, donde este ciudadano y el Sargento A.E.J.M.M., cédula de identidad V-19.930.513, fueron reconocidos por la víctima del caso que se investigan como los autores materiales, no obstante nos manifestó el referido coronel que la unidad donde estos efectivos salieron al área, posee Sistema de Rastreo Satelital (GPS), por lo que procedió a girar las instrucciones necesarias a su personal para que se verificara a través de la red, la ruta que realizó dicha unidad para la fecha 02-07-2014, en que ocurren los hechos que se investigan, siendo al cabo de varios minutos cuando le informaron que efectivamente la mencionada unidad identificada dejó una traza en el sistema, donde se pudieron apreciar que la misma estuvo en sectores de la Parroquia Carayaca y posteriormente en la Carretera Vieja Caracas la (sic) Guaira, para luego trasladarse a la Ciudad Capital, motivo por el cual se solicitara formalmente toda la información sobre los investigados y la traza del GPS de la unidad que conducían para el momento de los acontecimientos, luego de realizar tales diligencias nos retiramos del lugar e informamos a la superioriidad…

  14. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08-07-2014, cursante al folio 94 de la Pieza I del expediente original, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual hacen constar que:

    …Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas a las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138-01712, iniciada ante esta sub. Delegación por la presunta comisión de unos de los delitos Contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (ROBO DE VEHÍCULO), se presentó de manera espontánea el ciudadano: DE FARÍA CARLOS, quien funge como denunciante y víctima en autos anteriores, con la finalidad de consignar los estados de cuenta de la cuenta corriente número 01740134361344008083, perteneciente al Banco BANPLUS y asimismo manifestando que desconoce las compras efectuadas el día 02-07-2014 con número 422306 por la cantidad de 10.640, 00 y numero 422444 por la cantidad de 9,240,00, ya que para el momento de realizarse las mismas ya había sido despojado de todas sus tarjetas de crédito y débito perteneciente a la mencionada entidad bancaria, de forma que asimismo se deja constancia en actas de la diligencia realizada concluyendo de esta manera, es todo…

  15. - EXPERTICIA MEDICO LEGAL practicada al ciudadano C.D.F. de fecha 16-07-2014, cursante al folio 97 de la Pieza I del expediente original, suscrita por funcionario adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del estado Vargas, en la cual se hace constar:

    …Yo. EDWARD MORAN…Médico Forense de la Medicatura del estado Vargas, en el cumplimiento a lo ordenado por ese despacho, rindo experticia de reconocimiento Médico-Legal practicado al Ciudadano (a): DE FARIA CARLOS. Examinado (a) en este servicio el 07-07-14: apreciamos: Cicatriz reciente de excoriación a nivel frontal central y derecho. Lesión excoriada a nivel de la pierna derecha tercio inferior anterior. Estado general: Bueno. Tiempo de curación de ocho a nueve días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica. Para dictaminar a cerca de los trastornos de función es necesario un nuevo reconocimiento después de curado Para el aspecto definitivo de las cicatrices es necesario un nuevo reconocimiento a los noventa días después de curado. Carácter: LEVE…

  16. - COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante a los folios 101 al 104 de la Pieza I de las actuaciones originales, específicamente del día 02-07-14, en la cual se aprecia que a la 4:45 salió comisión al mando del S/2 R.B. en compañía de BARRIOS DAVILA para la Plaza Madariaga en vehículo militar, chasis corto, color beige con el fin de buscar un repuesto de un vehículo.

  17. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05-08-2014, cursante al folio 107 de la Pieza I del expediente original, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual hacen constar que:

    …Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138-01712, que se investigan por ante este Despacho por la comisión de un de los Delitos Contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, Contra la Propiedad, Contra la L.I. y Contra las Personas, procedí a realizar un minucioso análisis al video enviado a este Despacho, según comunicación 00000702, de esta misma fecha, emanado del Destacamento de apoyo número 2 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a cargo del Coronel S.L.C., correspondiente a la Traza del dispositivo de Rastreo Satelital GPS, de la unidad identificada de ese organismo castrense, marca Toyota, Modelo Machito, Color Beige, placa GN-2289, logrando apreciar luego de un arduo análisis que para la fecha 02-07-2014, en que ocurren los hechos que se investigan y que guardan relación con las actas procesales K-14-0138-01712, iniciada por uno de los Delitos Contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, Contra la Propiedad, Contra la L.I. y Contra las Personas y K-14-0138-01711, iniciada por uno de los delitos Contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, la unidad radiopatrullera dejó reflejada una ruta, en la cual se puede apreciar que la misma se encontraba a la 14:36 horas de la tarde, del día 02-07-14, en el Sector las Salinas, Parroquia Carayaca, luego de pasar el Conjunto Generador J.J.S.B. (Planta Generadora Eléctrica Tacoa), donde luego de una breve pausa se puede apreciar que la misma retorna con dirección hacia Catia la (sic) Mar, tomando la Avenida la Armada para luego dirigirse hacia la Carretera Vieja Caracas la (sic) Guaira, siendo para ese entonces las 15:32 horas de la tarde, donde prosigue su ruta hacia la Ciudad Capital, específicamente hacia el Sector del Paraíso. Tomando en consideración la traza del GPS de la mencionada unidad se pude evidenciar que la misma se encontraba presente en los lugares y lapsos de tiempos que refieren las víctimas de ambos casos que se investigan, donde ambos ciudadanos fueron despojados de sus vehículos por parte de efectivos militares que para los actuales momentos ya se encuentran plenamente identificados, ya que los mismos integraban la comisión que salió con destino al Estado Vargas con autorización de su superior inmediato. Asimismo dicho video será enviado a la División Técnica correspondiente a objeto de que se le practiquen las experticias técnicas para dejar reflejado gráficamente la traza del GPS de la unidad en estudio, es todo…

  18. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 05-08-2014, cursante al folio 113 de la Pieza I del expediente original, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual hacen constar la siguiente incautación:

    …UN DICSO COMPACTO, MARCA TDK…

  19. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11-08-2014, cursante a los folios 114 al 118 de la Pieza I del expediente original, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual hacen constar que:

    …Continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138-01711 y K-14-0138-01712, iniciadas ante esta Sub. Delegación, por la presunta comisión de unos delitos Contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Vehículo). Vista y leída comunicación Nº 49-2014 de fecha 08-08-14, emanada del BANPLUS, Banco Universal C.A., la cual informa, el establecimiento comercial y la dirección, donde fue usada la tarjeta de débito Nº 628155101000011229, motivo por el cual me trasladé…hacia la siguiente dirección: Inversiones ALL PC, ubicada en Montalbán II, Centro Comercial La Villa, planta Baja, Caracas, Distrito Capital, una vez en la referida dirección plenamente identificados como funcionarios sostuvimos entrevista con el Gerente de la Tienda antes citada, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra visita, el mismo nos indicó que según el nombre comercial, Inversiones ALL PC, la tienda principal estaba ubicada en el Centro Comercial Plaza Páez, frente a la plaza Madariaga, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, motivo por el cual nos trasladamos hacia la referida dirección, una vez en el referido Centro Comercial específicamente en la Planta Baja, avistamos la referida tienda, en la misma fuimos atendidos por una ciudadana, quien manifestó ser la Gerente del referido negocio, quien quedó identificada de la siguiente manera: LHYSBERTH CAROLINA GOMEZ…V-17.641.401, a quien se le informó que según la base de datos de la tienda, efectivamente el día 02-07-14, se realizaron dos transacciones; la Primera por la cantidad de 10.640,40, según ticket Nº 0937 Venta Debito, por la compra de una (01) Tablet Ficher Digital 7.0 Android 4.1, según factura de compra 00022140 y la segunda por la Cantidad de 9.240,00 según ticket Nº 0938 por la compra de Una (01) Tablet Tru Mobiles 7

    modelo Par, según factura de compra Nº 00022141, ambas facturas fueron emitidas a nombre de Á.R., titular de la cédula de identidad V-26.223.640; Así mismo nos consignó copias fotostática de las facturas de compras y los recibos de venta arriba citados. Luego nos manifestó que la persona en realizar el cobro de dichas compras fue la ciudadana Whitney RODRIGUEZ, quien es la Cajera de la Empresa, motivo por el cual procedí a librarle boleta de citación a fin de que comparezca por ante esta oficina con la finalidad de que rinda entrevista en torno al hecho que se investiga. Obtenida dicha información nos retiramos del referido local hacia la sede de esta oficina con el fin de informar a la superioridad de las diligencias realizadas. En el mismo orden de idea procedí a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), al ciudadano A.R.…V-26.223.640, arrojando como resultado que según los datos aportados el mismo registra bajo nombre de RIVAS PUNCHILLUPI ANYELO ANTONIO… V-26.223.640 y no presentan registro ni solicitud alguna hasta la presente fecha…”

  20. - A los folios 116 al 118 de la Pieza I del expediente original, cursan facturas y comprobantes de punto de venta relativos a la compra de dos dispositivos tipo Tablets, las cuales tuvieron lugar en fecha 02-07-2014, emitidas a nombre del ciudadano RIVAS ANGELO, en INVERSIONES ALL PC en la Avenida Páez C.C. Plaza Páez, Nivel PB en la ciudad de Caracas.

  21. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-08-2014, cursante al folio 119 del de la Pieza I de las actuaciones originales, rendida por la ciudadana WHITNEY RODRIGUEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    “…Resulta ser que el día de ayer lunes 11-08-14, en horas de la tarde, llegaron unos funcionarios del Cicpc (sic), a mi trabajo de nombre Inversiones All PC, ubicado en Frente a (sic) la Plaza Madariaga, Centro Comercial Plaza Páez, planta baja, local N°05, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, en relación a unas compras que realizaron el día 02-07-14, una por la cantidad 10.640,40 bolívares y la otra por la cantidad de 9.240,00, por las compra de dos Tablet, las cuales quedaron registradas según factura a nombre de A.R., cédula de identidad V-26.223.640, es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en qué ocurrió el hecho que narra? CONTESTO; "Eso ocurrió en mi lugar de trabajo, ubicado en la dirección arriba citada, en fecha 02-07-14, desconozco la hora" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuáles son sus funciones en lugar donde labora? CONTESTO: "Soy cajeras (sic), llevo la contabilidad, consigno cuentas y precargo las factura en la página web, de la Caja de Ahorro de la Guardia Nacional, ya que la empresa tiene convenio con la Cajas (sic) de Ahorro de la Guardia Nacional" TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en dicha empresa? CONTESTO: "Hoy cumplo un año" CUARTA PREGUNTA; ¿Diga usted, cuales son los parámetros que exige la empresa al cliente, al momento de cancelar un producto, con tarjeta de débito o crédito? CONTESTO: "Solo se le exige la cédula laminada y tiene que estar obligatoriamente el titular de la cédula y la tarjeta" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en la referida tienda existe sistema de circuito cerrado o cámaras? CONTESTO: "Si hay cámaras" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es el encargado de manejar dicho sistema? CONTESTO: "El señor J.A." SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde poder (sic) ser ubicado el referido ciudadano? CONTESTO: "El puede ser ubicado a través de los dueños de la tienda, el señor C.F. y J.C.G., quienes se encuentran actualmente de viaje fuera del país". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas realizaron las referidas compras? CONTESTO: "Según el sistema la realizo un ciudadano de nombre A.R., cédula de identidad V-26.223.640" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que productos compró la persona que realizó la transacción? CONTESTO: "Según tengo entendido compraron dos Tablet, pero desconozco más datos" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos vendedores laboran en la referida tienda? CONTESTO "Dos vendedores" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los nombre (sic) de los vendedores? CONTESTO: L.A. y J.P.H." DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al ciudadano A.R.?. CONTESTO: No conozco a esa persona…"

    A los folios 146 al 162 de la Pieza I del expediente original, cursa pronunciamiento de fecha 26-09-2014, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control Ciscunscripcional, mediante el cual acordó expedir ORDEN DE APREHENSIÓN N° 045-2014, 046-2014, 047-2014 y 048-2014 a los ciudadanos A.M.M., Y.R.B., C.B.D. y A.R.P., respectivamente, por considerarlos incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del adolescente E.H. (identidad omitida) y del ciudadano C.D.F..

  22. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06-10-2014, cursante al folio 170 de la Pieza I del expediente original, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual hacen constar que:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores de investigaciones, se recibió Órdenes de Aprehensiones números: 045-2014, 046-2014, 047-2014, 048-2014, de fecha 26 de Septiembre del año 2014, a nombres de los ciudadanos: (01) BARRIOS D.C., Cédula de identidad número V-26.809.272, (02) M.M.A.E.J., Cédula de identidad número V-24.491.310, (03) R.B.Y.A., Cédula de identidad número V-20.239.518, (04) A.A.R.P., Cédula de identidad número V-26.223.640, emanadas por el Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas, por el delito de Robo Agravado de Vehículo, por lo que cumpliendo instrucciones por el tribunal (sic) antes mencionado, procedí trasladarme en compañía de los funcionarios: Inspector Jefe D.M., Supervisor de Investigaciones de este despacho, Inspector Agregado R.A., Detectives Dorianis Torres y Ricardo Rodríguez…hacia la siguiente dirección: Avenida Páez. El paraíso (sic), Villazoila, Unidad de Destacamento de Apoyo número (2) de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Caracas. Distrito Capital, con la finalidad de ubicar y aprehender a los ciudadanos antes mencionados, ya que los mismo (sic) son funcionarios activos de ese organismo castrense y guardan relación en las actas procesales K-14-0138-01712, instruido por ante la Sub-Delegación la (sic) Guaira, por unos de los Delitos Contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, (ROBO DE VEHÍCULO), Contra la Propiedad (Robo), Contra las Personas (Lesiones) y Contra la L.I., Una vez en el referido lugar, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos coloquio con el Teniente Coronel, O.B., a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia y luego de una breve espera, nos informó que los funcionarios requeridos por la comisión efectivamente se encontraban en el referido destacamento, pero exceptuando al funcionario: A.R., quien ya había culminado su servicio Militar, por lo que nos indicó el lugar exacto donde se encontraban los mismo (sic), dichos funcionarios encontrándose con su vestimenta de guardia, (UNIFORME PATRIOTA), quienes quedaron identificado de la siguiente manera: (01) BARRIOS D.C.…cédula de identidad número V-26.809.272, (02) M.M. ALCIDES EDUARDO JOSÉ…cédula de identidad número V-24.491.310, (03) R.B.Y. ALEXANDER…V-20.239.518, acto seguido…se procedió a efectuar la respectiva revisión corporal a los referidos funcionarios, no logrando hallar algún elemento de interés criminalístico, de igual manera le fueron leídos sus derechos…por tal motivo procedimos a retornar a la sede de este despacho, conjuntamente con los detenidos, Una vez en la sede de esta Oficina, procedí a ingresar ante el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, con la finalidad de verificar ante dicho sistema, los posibles registros y/o solicitudes, que pudieran presentar los mismo, arrojando como resultado que los referidos detenidos, se encuentran SOLICITADOS, por el Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas, por el delito de Robo Agravado de Vehículo, de fecha 26-09-2014, según oficio número 4C-0097-14, luego de haber obtenido dicha información le informé a la superioridad de las diligencias realizadas, posteriormente le efectué llamada telefónica al Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, Abogado MAROTA Soilett, a quien se le notificó de la aprehensión realizada, dándose por notificada y manifestando que los funcionarios cuestión fuesen puesto a la orden de la Sala de Flagrancia el día de mañana 07-10-2014, a fin de ser presentado (sic) ante el Tribunal de Guardia pertinente…

  23. - ACTA POLICIAL de fecha 25-11-2014, cursante al folio 49 de la Pieza II del expediente original, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual hacen constar que:

    …Siendo aproximadamente las 19:00 horas de la noche, del día Lunes 24 de Noviembre del 2014, salimos de comisión…con destino a la jurisdicción (sic) del Municipio Vargas del Estado Vargas, con la finalidad de dar cumplimiento al Dispositivo de Seguridad Ciudadana y Patrullaje Inteligente en el Marco de la Gran Misión a Toda V.V., en donde nos encontrábamos realizando recorrido por la parroquia Urimare, específicamente en la avenida Principal C.L.M.. entrada al Barrio La Lucha, en la parada de los autobuses, parroquia Urimare del Estado Vargas; aproximadamente a las 23:30 horas de la noche del Lunes 24 de Noviembre del presente año, observamos un grupo de personas, que se encontraban en lugar antes mencionado, donde se le realizó un chequeo corporal las personas de sexo masculino…se solicitó las Cédula de Identidad a cada una de la personas para realizar vía telefónica la respectiva verificación por el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL)…informó que el ciudadano A.A. RIVAS PUNCHILUPPI…V-26.223.640, se encuentra solicitado el Juzgado Cuarto de control (sic) del Estado Vargas, Extensión Macuto, por el Delito Robo Agravado de Vehículo, según Oficio N° 2461-2014 de fecha 26SEP2014, Expediente N° 4C-0097-14; para el momento de la detención se pudo observar que el ciudadano anteriormente mencionado es de piel morena, cabello de color negro, de estatura aproximada 1.67 metros, contextura delgada, ojos color negro, con un tatuaje en el hombro derecho (una letra E con punto negros alrededor), un (01) lunar en la pierna izquierda, una (01) cicatriz en la rodilla derecha y vestía para el momento una (01) franelilla color azul, una (01) franela color blanca con mangas de color azul marca Beethoven y un (01) logotipo (expedition - Beethoven), un (01) pantalón Jean, color a.c., zapatos deportivos de color rojo con negro, marca Nike. Seguidamente se procediendo (sic) a trasladar al detenido hasta la sede del Destacamento N° 452. Se notificó de los hechos sucedidos vía telefónica a la (sic) DR. J.G.U., Fiscal Tercero en Delitos Comunes del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, Fiscal de Guardia para el momento, quien ordenó realizar las investigaciones y actuaciones correspondientes al caso, para la presentación del ciudadano detenido, el día Martes 25 de Noviembre del presente año en el Circuito Judicial del Estado Vargas…

  24. - EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL de fecha 02-06-2014, cursante al folio 122 de la Pieza II del expediente original, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual hacen constar que:

    …MOTIVO: A efectos propuestos nos fue solicitada experticia de Regulación Prudencial a un vehículo, a fin de dejar constancia de su valor prudencial. EXPOSICIÓN: El vehículo resulta ser: Un (01) vehículo clase MOTO, tipo PASEO, marca MD HAOJIN, modelo ÁGUILA, color BLANCO, año, placa AD4Z14V, valorado en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00). CONGLUSION: Para los efectos del presente peritaje de Regulación Prudencial, se tomó en cuenta el valor aportado por la parte denunciante, quien le otorgó un valor total de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00)…

  25. - CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO cursante al folio 128 de la Pieza II de las actuaciones originales, de fecha 01-10-2012, a nombre del ciudadano E.A.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-20.781.000, relacionado con un vehículo tipo motocicleta del año 2012, color blanco, placa AD4Z14V.

  26. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18-08-2014, cursante al folio 133 de la Pieza II del expediente original, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual hacen constar que:

    …Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-14-0138-01711, incoada por ante este Despacho policial por la comisión de uno de los (sic) contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor (sic) (ROBO DE MOTO), se deja constancia de la presente diligencia practicada; una vez vista y leída acta de investigación…de fecha 03/07/2014, la cual guarda relación con la causa penal K-14-0138-01712, instruida por esta oficina por uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (ROBO DE VEHICULO), se pudo constatar mediante el modus operandi que ambas causas guardan relación entre sí, donde se encuentran como investigados los efectivos militares 01.- Sargento Segundo A.E.J.M. Márquez…V.-19.930.513, 02.- Sargento Segundo Y.A.R. Burgos…V.-20.293.518, 03.- Alistado C.B. Davila…V.-26.809.272 y 04.- Alistado A.A.R. Punchillupi…V.-26.223.640, a quienes le fue solicitada la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, a través de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Vagas, Según Oficio 4355 de fecha 05-08-2014, por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de las personas antes mencionadas…

    Asimismo, se observa que al momento de celebrarse la audiencia oral, los ciudadanos aquí imputados, impuestos de sus derechos y debidamente asistidos por su defensa técnica expusieron lo siguiente:

    En primer lugar el ciudadano A.M.: “…No sabía lo que estaba sucediendo cuando me trajeron para acá no estaba al tanto de lo que estaba pasando, cuando el comandante nos llama y dice que había un problema con un robo de vehículo, y respondí que no sabía nada de eso, y me comunica que viene el C.I.P.C (sic) con una orden de aprehensión…” Interrogatorio del Ministerio Público: ¿Diga usted cuales son los requisitos para salir de ese comando? “Una boleta de comisión, el jefe del vehículo, la otra persona que va a salir de comisión ¿cual es su horario? “De seis de la mañana a nueve de la noche” ¿Para el día dos de julio que recuerda? “Estuve en el comando de servicio de la seis de la mañana hasta las nueve de la noche” ¿por qué su coronel, indica que usted salió? “Yo salí a una diligencia que me mandó eso debe estar anotado en el libro por la hora de salida y la hora de entrada anotan en la puerta” ¿Que número de celular posee usted? “0412 878-44-95” ¿Esos días de los hechos le roban a la víctima y de ese teléfono de la victima hicieron varias llamadas a un celular al número 0412-878-44-95, por que motivos habían llamadas salientes de la victima a ese celular? “A lo mejor sería mi sargento, yo no sé nada, es todo". Interrogatorio de la Defensa Publica ¿Saliste del comando y a qué hora llegaste?, “Si salí” ¿A hacer que y con quien saliste? “Con mi jefe el coronel” ¿Y cuando regresaste lo hiciste con él? “Si” ¿Cual es su nombre? “León”, ¿Cuando sales con el coronel necesitas la boleta? “No” ¿Usted tiene amistad con Yerman Rodríguez?. “No lo conozco de trabajo, no de trabajo, cuando salgo es con mi coronel y los dos conductores no pueden salir”. Interrogatorio de la ciudadana Juez ¿Hay una relación jerárquica Y.R. él es su superior le da órdenes? “Si es superior a mi yo apenas tengo diez meses” ¿Y con el ciudadano Ángelo? “Si, él era alistado, se fue de baja en septiembre, yo era superior a él” ¿Usted mantenía comunicación telefónica con ellos? “No…”

    En segundo lugar el ciudadano C.B.: “…Se porque me encuentro aquí pero no tengo nada que ver con los hechos que me están atribuyendo el día dos me encontraba de servicio en puerta principal y yo subí a comer y (sic) hice mis necesidades bajé como a la una y llegue y no había llegado nadie, llegaron como a la (sic) 3 y media a cuatro, y se llevaron mi armamento y llegue y baje después recibí mi guardia normal, me relevo angelo (sic) a las doce y 20 (sic) y regresaron a las cuatro y yo no tengo nada que ver, yo no salí ese día y para salir hay que firmar una boleta y yo no Salí (sic) ese día no firmé ninguna orden de servicio y las cámaras que está allí se ven estaba de servicio en la puerta” Interrogatorio del Ministerio Público: ¿Señor Cleiber, Diga usted, por qué motivo su superior inmediato indica que le dio autorización a C.B. para salir en compañía de A.M. y Y.R.? “Si yo quisiera pregúntaselo a el por para salir hay que tener una boleta” ¿Tiene un número de teléfono? “Hace meses que no tengo yo he tenido teléfono celular pero en diciembre, 0416-803-57-54” Interrogatorio de la Defensa Pública ¿En la entrada y salida del comando hay cámaras? “Si” ¿Cualquier persona puede salir de allí? “Cualquier persona ajuro tengo que tener autorización” ¿Esa es la boleta? “Si la boleta” ¿Quien se queda con esa autorización? “El jefe de puertas” Interrogatorio de la ciudadana Juez ¿Es decir que usted no recibió ninguna llamada el día de los hechos? “No, ¿a usted alguien le comentó lo que estaba sucediendo con el ciudadano Ángelo? “No ellos hablan de yunta pero yo ando solo, y no hablo con los superiores, es todo…"

    En tercer lugar el ciudadano Y.R.: “…Ese fue un día miércoles dos de julio solicitamos permiso para dirigirnos para C.L.M.E.V., firmamos nuestra boleta de comisión, estaba Á.R. y mi persona como Jefe de comisión nos dirigimos a C.L.M. con intensión de comprar un bulto de comida, Pedeval (sic) específicamente leche la cual no había en ese momento en (sic) Á.R. entró a su casa y salió con un civil que desconozco, primera vez que lo veo en el camino ya bajando por un cerro, como vía hacia Caracas, el le Comenta de un robo de un vehículo y de allí nos fuimos a una zona que está como una planta, allí revisamos un vehículo Ford Fiesta 2002, le quitamos la documentación del vehículo al ciudadano y le dije que el vehículo se encontraba solicitado, lo monto en el Toyota y nos vamos del sitio el civil agarra el carro cuando ya iba por la carretera vieja de la guaira (sic) le indicamos que se baje y él pregunta cuál es el comando para retirar el vehículo, no le indicamos, de allí continuamos por la carretera a caracas, ya llegando, específicamente en el Centro Comercial Madariaga, compramos unas tablas, las compró el señor Á.R., de allí nos dirigimos al comando, yo lo dejo a él en la prevención y me dirijo a estacionar el vehículo Toyota militar en el puesto asignado del estacionamiento, luego de estacionar el vehículo me dirijo a la oficina del coronel para que tenga en cuenta que estaba en el comando y solicitar mi boleta de vacaciones porque me iba de vacaciones y me retiré de vacaciones, es todo" Interrogatorio del Ministerio Público ¿Usted pude explicarle al tribual (sic) cuales (sic) los tramites administrativos que debe cumplir para salir de permiso del comando? “Llenar una boleta de comisión con el nombre del jefe de la comisión y el jefe de escolta” ¿Cuando salió ese día quien estaba de jefe de ésa (sic)? “Yo estaba de jefe” ¿Quién tiene asignado el vehículo? “Tres personas tiene (sic) asignado el vehículo A.M., R.A. y mi persona Y.R.” ¿Usted a quien le solicita el permiso? “CORONEL GUARDIA NACIONAL CORREA SIMÓN” ¿Ese vehículo se lo asignan a usted con que finalidad?, “Para hacer diligencias del comandante o coronel” ¿Una vez que ya tiene la boleta de permiso cuantas personas se montan en ese jeep? “Su persona y Ángelo” ¿Donde vive el ciudadano Ángelo?, en Catia la (sic) Mar cerca de un mercal primera vez que subía, estaba un elevado, hay una carretera que va hacia el cerro” ¿Fue por debajo o por arriba? “Fue por debajo” ¿Usted recuerda las características físicas? “Era un chamo flaco de mi altura” ¿Cuando se lo presenta que le dice? “Que era su amigo, no le dijo nombre”, ¿Luego que se presentan a donde deciden ir? “Cuando íbamos bajando ya con dirección ah (sic) Caracas” ¿Es decir que Ángelo y su amigo ya tenían eso planeado? “Posiblemente” ¿De qué manera le abordaron para proponerle este hecho punible? “El civil le dice que conoce la victima el iba mandando mensaje cuando llegamos al sitio venía el carro Fiesta y él dice que es ese” ¿Él no se baja del jeep el civil? “Hasta que yo aprehendo al ciudadano” ¿Usted lo apunta a él? “En ningún momento lo apunto” ¿Y como lo constriñe? “Le digo buenas tardes ciudadano usted puede hacer el favor de bajarse de su vehículo y el responde que si, de inmediato lo suben en su jeep, el aceptó, y lo recibo y le digo que esta solicitado el cual no se para el momento que si estaba solicitado” ¿A ese civil el señor Ángelo lo llamaba por algún nombre o sobrenombre? “No” ¿Una vez que se traen a la víctima en el jeep, cual es el recorrido? “Carretera Catia la (sic) Mar, vía Caracas, por la Carrera Vieja de la (sic) Guaira” ¿Usted a qué hora se desplaza por la autopista? “Como a las cuatro” ¿Puso Resistencia? “No opuso resistencia” ¿Hay otra víctima que señala que lo despojaron de su vehículo moto? “No participé” ¿Usted sabe dónde está el señor Á.R.? “No” ¿Cuando fueron al local a comprar los tables (sic) quienes fueron a ese local? “Ángelo y mi persona” ¿Porque (sic) cree que la victima lo acusa a usted como partícipe de ese hecho punible? “No se” ¿La primera victima presenta lesiones en su cuerpo quien se las causó? “Nosotros no” ¿Quien retiró el dinero del cajero? “Ángelo se quedó con las tarjetas y las tablas” ¿Quien realiza las llamadas Alcides y R.A.? “No se. Es todo” Interrogatorio de la Defensa Pública: ¿Una vez que deciden dejar a la persona para que los acompañe al comando, en que condiciones se baja la persona? “Normal caminando” ¿En alguna otra oportunidad se presentó una situación así con Ángelo? “Primera vez” ¿Antes de solicitar el permiso usted sabia que iba a ocurrir esa situación? “Responde que no” ¿Ese vehículo que usted conducía para que se usa? “Se usa para el comandante de la unidad” ¿Solamente el comandante o por otra persona que lo necesitara? “No solo diligencias personales del comandante” ¿existe alguna cámara en la salida del comando?, “si existe en la salida” ¿en algún momento en la realización de esta actividad tuvieron conocimiento de estos hechos A.M. y C.B.? “No” ¿El teléfono celular y las tarjetas y todo lo que se mencionó (sic) propiedad de la victima usted se quedó en su poder con alguno de esos objetos? “no” ¿Obtuvo usted algún provecho? “No ningún provecho” ¿En ese libro de novedades se especifica lo que ocurre y de las personas que soliciten el permiso para salir? “Ninguna persona puede salir sin autorización, esa autorización es por solo la boleta si” ¿Se entiende que todas esa personas que usted hizo mención debe constar en el comando en esa boleta de salida? “Si se quedan en prevención ellos se encargan de pasarla al libro de novedades si salieron a pie o en cualquier tipo de vehículo” ¿Tiene conocimiento usted de quien se quedó con el teléfono de la victima? “Eso todo lo agarró Ángelo” ¿Estaba dentro del vehículo ese teléfono? “No el ciudadano lo tenía encima”. Interrogatorio de la ciudadana Juez: ¿Según su relato usted participa en esa acción donde el ciudadano fue despojado de su vehículo sin embargo señala que desconocía de esa acción, que fue el ciudadano Ángelo quien lo sugirió, que acción usted ejerció? “Revisar un vehículo” ¿Y una vez que revisa el vehículo? “Le dije que se montara en la Toyota ¿A sabiendas de que no estaba solicitado? “Si” ¿Usted estaba de comisión para la revisión del vehículo? “No” ¿Usted dice; que no obtuvo provecho alguno porque copero? “Copero en el acto ni se por qué por dijeron vamos y vamos y no obtuve beneficio de eso” ¿Usted estaba consiente de que era un delito? “Si” ¿Usted es el jefe? “Sí” ¿Los ciudadanos que estaban detenidos con usted están adscritos a esa unidad? “Si” ¿Qué relación tiene dentro de este comando por jerarquía? “Trabajan allí solo relaciones subalterno y superior” ¿Quien le asigna las tareas? “El comandante de la unidad siempre y cuándo esté de servicio con el vehículo” ¿Una vez que ocurrió este hecho usted tuvo comunicación con el señor Ángelo? “No…”

    Y, en posterior oportunidad el ciudadano A.R. declaró: “…Del carro y eso me vengo enterando yo aquí, que iba yo saliendo de permiso y no podía y como iba saliendo me pidieron el favor que le comprara esas tablas con la tarjeta y me anotaron la clave y la tarjeta en un papel y me dijeron que comprara esas dos tablas yo fui inocentemente sin saber, de ahí más nada no hice nada, ni me comunique con nadie más, es todo" Interrogatorio del Ministerio Público: ¿quiénes son ellos? “R.B. es el único que conozco siendo él quien me dio la tarjeta, no recuerdo el otro nombre, me dijeron que no podían salir y les hice el favor” ¿Realizó la compra? “Si” ¿Estaba la tarjeta a nombre de ellos? “No pero me anotaron en un papel y les hice el favor” ¿Recuerda el nombre de la tarjeta? “No” ¿Pero puede asegurar que no era ninguno de ellos? “Si” ¿Es funcionario militar? “Si era soldado salí de baja”. Interrogatorio de la Defensa Pública ¿Tenía conocimiento que la tarjeta era robada? “No” ¿Como ellos no tenían mala fama les hice el favor? Interrogatorio de la ciudadana Juez: ¿Hasta cuándo prestó servicio militar? “Hasta septiembre” ¿Recuerda donde se encontraba el dos de julio de este año? “En el comando, no salí sino hasta la tarde cuando ellos me pidieron el favor, pedí permiso y salí también a comprar cosas personales” ¿Quién le pidió el favor de hacer la compra? “El sargento R.B.” ¿Ese día se comunicó vía telefónica con los otros imputados de la presente causa? “No yo no uso teléfono, es todo…”

    Del análisis efectuado a lo contenido en los elementos que anteceden, se evidencia que en fecha 02-07-2014, siendo aproximadamente las 2:50 horas de la tarde, momento en el cual el ciudadano C.D.F. transitaba en un vehículo Ford Fiesta, frente la Planta de Energía Eléctrica “Tacoa”, en el sector Las Salinas, parroquia Arrecife del estado Vargas, tres funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana que allí se encontraban le solicitaron que se detuviera y se bajara del vehículo y al revisar la documentación le manifestaron que el vehículo se encontraba solicitado, por lo que le obligaron a abordar la unidad patrullera, en la cual se encontraba otro sujeto que acompañaba a los funcionarios, donde fue amarrado de manos y pies con cinta adhesiva y tapándole la cabeza con su vestimenta, sucedido esto los funcionaros iniciaron movimiento, propinándole al referido ciudadano una serie de golpes con las armas largas, mientras le preguntaban las claves de sus tarjetas bancarias y de cuanto dinero disponía en ellas, posteriormente lo dejaron abandonado en un barranco en el sector Mañonga de la Carretera Vieja Caracas-La Guaira, en el cual cayó y se lesionó nuevamente, tal como se desprende de lo denunciado por la víctima del hecho y del contenido de la Experticia Medico Legal cursantes en autos; asimismo se observa que en esa misma oportunidad se encontraba el adolescente E.H., cuya identidad se omite por razones de Ley, transitando por la referida calzada cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana lo emboscaron, de los cuales uno le apunta con un arma de fuego (pistola), para que descendiera de su motocicleta blanca, (tal como se acredita con el Certificado de Vehículo cursante al folio 128 de la Pieza II de las actuaciones) le amarraron las extremidades con cinta adhesiva y lo dejaron a un lado de la vía, ante lo cual se determina que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en autos permiten acreditar la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 413, todos del Código Penal, encontrándose satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Ahora bien al momento de denunciar lo ocurrido, el ciudadano C.D.F. manifestó que le fueron sustraídos su vehículo automotor, identificado en el Certificado de Registro de Vehículo cursante al folio 19 de la Pieza I, así como su teléfono celular y dos tarjetas bancarias (BANPLUS y Banco de Venezuela), ante lo cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas iniciaron las investigaciones correspondientes, determinándose que posterior al hecho del teléfono de la víctima (C.D.F.) se realizaron varias llamadas telefónicas, en su mayoría desde Villa Zoila ubicado en la Avenida Páez del Paraíso, Caracas, al número del ciudadano A.E.M.M. y de otros sujetos, a quienes se les analizó el contenido de sus cuentas de Facebook, resultando ser funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, por lo que se procedió a extraer una serie de fotos de sus “biografías”, en la cuales aparecen varios funcionarios castrenses y fueron presentadas al ciudadano C.D.F. y al adolescente E.H., cuya identidad se omite por razones de Ley, quienes reconocieron a los ciudadanos A.M., Y.R., C.D. y Á.R. como implicados en los hechos donde pierde su vehículo y otros objetos personales, ante lo cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se dirigió al Museo Militar de Villa Zoila en El Paraíso, Caracas, donde se pudo determinar que los prenombrados ciudadanos son funcionarios adscritos a ese componente militar y ostentan el grado Sargento Segundo; asimismo, el Comandante de la referida institución manifestó que el día en que ocurrieron los hechos el funcionario primeramente referido se trasladó en compañía del Sargento Segundo Y.A.R.B. y el Alistado C.B.D. (quienes resultaron a su vez identificados en las fotografías por el Comandante del organismo) a las inmediaciones de la Plaza Madariaga con el objeto de comprar un repuesto y luego a este estado a fin de comprar leche en Mercal, salida que aparece corroborada en la copia certificada del Libro de Novedades llevado en la referida institución militar, ante lo cual se determina que los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes para acreditar que los ciudadanos A.E.M.M., Y.A.R.B., C.B.D. y A.R.P. son COAUTORES en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en GRADO DE CONTINUIDAD, cometido en perjuicio de C.D.F. y E.H. (identidad omitida), así como los primeros tres mencionados como COAUTORES en la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 413, todos del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano C.D.F., ello al encontrarse acreditada la exigencia del numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, desechándose así los alegatos de la defensa en cuanto a la falta de elementos de convicción.

    Por su parte, en acta policial de fecha 05-07-2014, se hace constar que el ciudadano C.D.F. consignó a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas los estados de las tarjetas que le fueron sustraídas el 02-07-2014, manifestado el referido ciudadano que ese mismo día se realizaron dos compras posteriores al momento en que le fueron robadas sus pertenencias, signadas con los números 422306 y 422444 por las cantidades de 10.640,00 y 9,240,00, en razón de lo cual los referidos funcionarios se trasladaron a Inversiones ALL PC, ubicada en Montalbán II específicamente en la planta baja del Centro Comercial La Villa en Caracas, donde se realizaron las transacciones en cuestión, siendo atendidos por la ciudadana Whitney Rodríguez, quien manifestó que esas compras las realizó un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana llamado A.R., con el objeto de adquirir dos dispositivos electrónicos (tablets), lo cual resulta corroborado con lo atestado por la ciudadana prenombrada y con los comprobantes de compras emitidos en dicho local comercial, por lo que quienes aquí deciden consideran que los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes para acreditar la comisión del delito de OBTENCIÓN ILICITA DE BIENES O SERVICIOS, previsto en el artículo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio del ciudadano C.D.F., así como para estimar que el ciudadano A.R.P. es presunto autor o partícipe en la comisión de este ilícito así como del Robo acreditado anteriormente, ello al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    En lo que respecta al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “…el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva…”; se advierte que en el presente caso esta Alzada estima que los imputados de autos A.E.M.M., C.B.D., Y.A.R.B. y A.R.P., son presuntos COAUTORES en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en GRADO DE CONTINUIDAD, los tres primeramente mencionados, son presuntos COAUTORES en la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 413, todos del Código Penal y, el último de los nombrados por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILICITA DE BIENES O SERVICIOS, previsto en el artículo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, por lo que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte de los mismos, se debe tomar en cuenta que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto tal como se señaló ut supra, los delitos precalificados y acogidos por el Juez A quo, prevén sanciones cuyas penas exceden de tres (03) años en su límite máximo y además de ello hay que tomar en cuenta que fueron cometidos ejerciendo funciones como Guardia Nacional Bolivariana, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, razón por la cual quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR las decisiones dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos al encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal PenalY ASÍ SE DECLARA.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguiente pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión dictada en fecha 09-10-2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos A.E.J.M.M., C.B.D. y Y.A.R.B. identificados respectivamente con los números de cédula: V.-24.491.310, V.-26.809.272 y V.-20.239.518, como COAUTORES en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en GRADO DE CONTINUIDAD, en perjuicio del ciudadano C.D.F. y del adolescente E.H. (identidad omitida), así como por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 413, todos del Código Penal, ambos en perjuicio de C.D.F., ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

CONFIRMA la decisión dictada en fecha 09-10-2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano A.A.R.P. identificado con el número de cédula V-26.223.640, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en GRADO DE CONTINUIDAD, en perjuicio del ciudadano C.D.F. y del adolescente E.H. (identidad omitida), y por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILICITA DE BIENES O SERVICIOS, previsto en el artículo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, cometido en perjuicio de C.D.F., ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declaran SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por la defensa

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el presente cuaderno de incidencias al Juzgado A quo

EL JUEZ PONENTE

JAIME VELAZQUEZ MARTINEZ

LA JUEZ EL JUEZ

ROSA CADIZ RONDON LUIS MONCADA IZQUIERDO

EL SECRETARIO,

G.C.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

EL SECRETARIO,

G.C.

WP01-R-2015-0000089

JVM/RCR/LEM/GC/yaci.-

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