Decisión nº PJ0052013000873 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoCustodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

veintiocho de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000311

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: A.A.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.239.768

DEMANDADA: C.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.708.334

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) y ocho (8) años de edad, respectivamente.

PROCEDENCIA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.

SENTENCIA:

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el presente asunto signado con el Nº HP11-V-2013-000311, contentivo de la demanda por motivo de Custodia, incoada por la Profesional del Derecho Patricia Zarza.L., en su carácter de Fiscal Cuarta Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) y ocho (8) años, respectivamente; en el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en virtud de sentencia proferida en fecha 03/10/2013, donde se declara incompetente por territorio para conocer del asunto, toda vez que se evidencia en el folio 18 al 19 del presente asunto, que la custodio de los niños, la ejerce el ciudadano A.A.P.J., desprendiéndose de las actas procesales que el mismo se encuentra domiciliado en el sector Los Jardines, calle 4, casa Nro. 63, Municipio San Carlos estado Cojedes.

Al respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 453, lo siguiente:

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competentes para los casos previstos en el artículo 177, de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud…

.

Así las cosas, es por lo que, este Tribunal resulta competente para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve. Primero: Désele entrada a la presente demanda por motivo de Custodia, fórmese expediente y anótese en los libros de registros respectivos; Segundo: Acepta la Competencia para conocer el presente asunto por el motivo de Custodia, incoado por el ciudadano A.A.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.239.768, contra la ciudadana C.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.708.334, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) y ocho (8) años, respectivamente; en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. Líbrese las respectivas boletas de notificación a las partes contendientes y a la Representación Fiscal informándoles de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Líbrese las boletas de notificación correspondiente. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 28 días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Yadira Ramos

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