Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 5 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000956

ASUNTO : TP01-P-2007-000956

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la Audiencia realizada en virtud de que el día 29-03-2007 en Audiencia Preliminar este Tribunal admitió la acusación en la cual señalo”… Admisión de la acusación El tribunal, revisada como ha sido la acusación fiscal, observa que reúne los requisitos del artículo 326 del COPP, por lo que la admite en todas sus partes, estableciendo el tribunal como calificación jurídica, la siguiente: Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de la ciudadana A.C.B.. Presupuestos para su procedencia. En el presente caso se observa que por la pena establecida para el delito imputado de Lesiones Personales Simples, es procedente la suspensión condicional del proceso y admitidos los hechos por el acusado, se hace procedente la admisión de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, así como la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto se procedió en la audiencia a la imposición de las condiciones siguientes: Condiciones Impuestas: Las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en los numerales 1 y 2, no cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima en su casa y en cualquier lugar donde se encuentre la victima. 3.- Prohibición de acercamiento a la residencia de la ciudadana A.C.B.. 4.- Prohibición de dirigirle la palabra a la, mencionada ciudadana. Se acordó un régimen de prueba de tres (3) meses a partir de la fecha de la audiencia, conforme a la previsión del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien realizada audiencia de verificación de condiciones se observó que:, al folios 84, 85 y 86 consta declaración rendida por la victima por ante la fiscalía II del ministerio público en la cual señala que el imputado ha insistido en molestarla y ejercer contra la víctima actos e violencia, Tomando en consideración que lo dicho por la victima ocurrió en el lapso de prueba impuesto, lo procedente en el presente caso es dictar una sentencia condenatoria, de conformidad con el artículo 46 del código orgánico procesal penal, una vez escuchado al Ministerio Público, a la víctima y al imputado y habiendo sido ampliado el plazo de prueba por tres meses el 05-10-07, este tribunal pasa a REVOCAR la Suspensión Condicional del proceso decretada al acusado C.E.A.B.; por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal en agravio de la ciudadana A.C.B., en consecuencia pasa a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado a l momento de solicitar la suspensión condicional del proceso; ahora bien, por aplicación del artículo 376 de la norma adjetiva, visto que el delito prevé una pena de 3 a 12 meses de prisión, por aplicación del artículo 37 del código penal, de la suma de los dos términos se aplicará la mitad, es decir, siete 07) meses y quince (15) días, a lo que se debe aplicar el artículo 376 por el procedimiento especial de admisión de los hechos, esta Juzgadora atendida las circunstancias, hace la rebaja hasta la mitad de la pena, por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano C.E.A.B., a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: -La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena. –La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Por las razones expuestas el tribunal de Control Nº 4 del circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, verificado el INCUMPLIMIENTO de las condiciones impuestas al decreto y ampliación de la suspensión del proceso; Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal penal vigente al año 2000, dicta sentencia condenatoria, al ciudadano C.E.A.B., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13.131.967, de 31 años de edad, nacido el 03/12/75, Natural de Trujillo, Obrero, hijo de C.A. y A.B., residenciado en Pampan, Barrio el progreso, parte baja, casa s/n° de color verde, cerca de la bodega de la Sra. Hilda, bajando por donde esta la alcaldía. Trujillo Estado Trujillo, a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: -La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena. –La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por la comisión del delito de de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal en agravio de la ciudadana A.C.B., estableciéndose como posible fecha de cumplimiento de pena el día 24-08-2008. Se deja constancia que por ante este tribunal no se recibió evidencia ni objeto alguno del delito. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.

Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.

El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Maria .Moreno

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