Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Obligacion De Manutencio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA SALA DE JUICIO

Cumana 04 de diciembre del 2009

199ª y 150ª

Vista la conciliación de fecha primero de diciembre del año dos mil nueve (2009), efectuada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre entre los ciudadanos: A.A.A.N. Y R.D.C.A.V. , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-16.701.701 Y 17214.456 respectivamente, domiciliada en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre , y en la cual exponen lo siguiente: “El ciudadano A.A.A.N., quien manifiesta : Me comprometo a cancelar la deuda total por la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs 2100,00) los cuales solicito se me descuente directamente por la empresa Toyota , solo por este año , asimismo solicito se me descuente la cantidad trescientos mensuales por concepto de obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES por concepto de bono vacacional y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 500,00) , por concepto de bonificación de fin de año, y que sean incrementados cada vez que la empresa haga un aumento de sueldo ,así como la entrega de lo correspondiente a útiles escolares, juguetes y todo lo que le pueda corresponder a mi hijo que le sea entregado a la madre de mi hijo., asimismo solicito que se ordene levantar las medidas acordadas en fecha 14-08-2009, con oficio Nº 972-09 donde se me ordenaba a retener la cantidad de trescientos bolívares mensuales. En este estado interviene la referida ciudadana R.D.C.A.V. y manifestó estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo y que dichos descuentos se hagan directamente por la Empresa y se ordene aperturar una cuenta de ahorros.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño. ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos A.A.A.N. Y R.D.C.A.V. , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-16.701.701 Y 17214.456 respectivamente, domiciliados en ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres del niño. ART. 65 LOPNA. De igual manera se ordena librar oficio al Director de Personal de la Empresa Toyota, ordenándose las retenciones respectivas al ciudadano: A.A.A.N., y se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro días del mes de Diciembre del año Dos Mil nueve (2009).. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria

Abg. EULALYS GONZALEZ RAMOS

Abg. EULALYS GONZALEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Partes: A.A.A.N. Y R.D.C.A.V.

JSSR/Yulay

EXP. Nº TP1-4696-09

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