Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA SALA DE JUICIO

Cumana, 30 de noviembre del 2009

199ª y 150ª

Vista la conciliación de fecha veinticinco de noviembre de dos Mil Nueve por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre ,entre los ciudadanos: A.I.M.B. Y R.A.P.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-18.416.425 Y 14.661.693 respectivamente, domiciliada en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre , y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano R.A.P.V., padre del niño: ART. 65 LOPNA, quien manifiesta : Me comprometo a pasarle a mi hijo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES,(Bs 250,00) , en dos partes es decir CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs 125,00) los quince de cada mes y CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs 125,00) los treinta de cada mes , el 50% correspondiente a Educación, en relación a Salud lo cubre el seguro de la Empresa Eleoriente , Bonificación de fin de año la cantidad de UN MIL (Bs 1000,00) y asimismo me comprometo a entregarle a la madre de mi hijo lo correspondiente a los Ticket de Juguetes, solicito que dicho descuento se ordene directamente por al Empresa con aumento proporcional cada vez que aumenten el sueldo y en el mes de Marzo me comprometo a suministrarle un Bono Vacacional por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00) , cantidad esta que no debe de aumentar por cuanto es del disfrute de mis vacaciones , lo cual yo paso dos semanas sin cobrar cuado estoy de vacaciones . En este estado interviene la referida ciudadana A.I.M.B., manifestó estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo.--

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos : A.I.M.B. Y R.A.P.V. , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-18.416.425 Y 14.661.693 respectivamente , domiciliados en ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres del niño: ART. 65 LOPNA. De igual manera se ordena librar oficio al Jefe de personal de la Empresa Eleoriente , ordenándose las retenciones respectivas al ciudadano: R.A.P.V., y se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta dias del mes de noviembre del año dos mil nueve Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria temporal

Abg. EULALYS G.R.

HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Partes A.I.M.B. Y R.A.P.V.

JSSR/Yulay

TP1-4795-09

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