Sentencia nº 01247 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso Especial de Juridicidad

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O. EXP. N° 2012-0906

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por Oficio N° CSCA-2012-004300 de fecha 28 de mayo de 2012, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 12 de junio del mismo año, remitió el expediente relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas Y.G. y A.F., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 66.124 y 51.238, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana A.M.D.R., titular de la cédula de identidad N° 4.174.941; contra los actos administrativos Nros. 005615 y 0025 de fechas 30 de noviembre de 2000 y 11 de enero de 2001, respectivamente, emanados de la Presidencia del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), mediante los cuales se resolvió remover y retirar a la mencionada ciudadana del cargo de Sub-Directora Administrativa del referido instituto.

Dicha remisión tuvo lugar por haber ejercido la parte actora el recurso especial de juridicidad contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la apelación interpuesta contra el fallo de fecha 5 de agosto de 2003 emanado del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

El 13 de junio de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir el recurso.

En fecha 14 de enero de 2013 se incorporó a esta Sala previa convocatoria el Magistrado Suplente E.R.G., en virtud de haberse cumplido el período para el cual fue designada la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, de acuerdo a lo previsto en los artículos 264 y 38 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quien ejercía el cargo de Vicepresidenta de la Sala.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013 se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado E.R.G., hasta tanto fuesen electas por la Sala Plena del M.T. las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

La nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia fue elegida en fecha 8 de mayo de 2013 y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado E.R.G.. Asimismo, se ratificó como Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

I

ANTECEDENTES

El 1° de junio de 2001 las abogadas Y.G. y A.F., actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana A.M.d.R., todas antes identificadas, interpusieron el recurso contencioso administrativo funcionarial contra los actos administrativos identificados con los Nros. 005615 y 0025 de fechas 30 de noviembre de 2000 y 11 de enero de 2001, respectivamente, emanados de la Presidencia del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), mediante los cuales se resolvió remover y retirar a la mencionada ciudadana del cargo de Sub-Directora Administrativa del referido instituto, sobre la base de los siguientes argumentos:

Que su mandante se desempeñaba en el cargo de Sub-Directora Administrativa en el Hospital de Judibana, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), cuando fue removida mediante los actos administrativos identificados con los Nros. 005615 y 0025 de fechas 30 de noviembre de 2000 y 11 de enero de 2001, respectivamente.

Alegan que su representada es funcionaria de carrera, pues su designación en el cargo de Sub Directora Administrativa en el Hospital de Judibana, se verificó por un ascenso; por lo tanto, no podía ser removida como si ocupara un cargo de libre nombramiento y remoción.

Por otra parte, señalan que los referidos actos fueron dictados en ausencia de los correspondientes procedimientos administrativos.

Asimismo, aducen que no se intentó reubicar a la recurrente en un cargo de similar o superior jerarquía al que ocupaba para el momento del retiro.

Mencionan que su representaba tenía veintitrés (23) años de servicio en la Administración Pública por lo que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) pudo otorgarle una jubilación especial.

Por lo antes expuesto, demandan la nulidad de los señalados actos administrativos y, subsidiariamente, en caso de resultar infructuosa tal solicitud, se le pague a su mandante lo concerniente a las prestaciones sociales y la indexación de la suma resultante por dicho concepto. De no ser posible la nulidad demandada, piden se le otorgue el beneficio de jubilación a la ciudadana A.M.d.R..

En sentencia de fecha 5 de agosto de 2003 el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, anuló los actos administrativos identificados con los Nros. 005615 y 0025 de fechas 30 de noviembre de 2000 y 11 de enero de 2001, respectivamente, ordenó la reincorporación de la recurrente al cargo, así como el pago de los salarios dejados de percibir y, finalmente, negó la solicitud de indexación.

En fecha 2 de septiembre de 2003 la representación judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), se dio por notificada de la referida sentencia y ejerció el recurso de apelación.

Por auto del 9 de septiembre de 2003, el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oyó en ambos efectos la apelación ejercida.

Mediante auto de fecha 3 de mayo de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a la cual le correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, dio por recibido el expediente.

El 30 de enero de 2008 la representación judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

Por sentencia de fecha 15 de febrero de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar el recurso de apelación ejercido y, en consecuencia, revocó el fallo de fecha 5 de agosto de 2003.

II

DEL RECURSO ESPECIAL DE JURIDICIDAD

En fecha 30 de abril de 2012 las apoderadas judiciales de la ciudadana A.M.d.R., todas antes identificadas, ejercieron el recurso especial de juridicidad contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la apelación interpuesta y, en consecuencia, revocó el fallo de fecha 5 de agosto de 2003 emanado del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

En su escrito la parte accionante manifiesta interponer el recurso especial de juridicidad con fundamento en los siguientes argumentos:

ÚNICA DENUNCIA: las apoderadas judiciales de la ciudadana A.M.d.R., señalan que el fallo recurrido viola el principio de irretroactividad de la ley, pues “aplica en forma retroactiva una norma a una situación fáctica anterior a su entrada en vigencia”. En tal sentido, indican que se aplicó el contenido del ordinal 2° del artículo 4 de la Ley de Carrera Administrativa, con fundamento en lo previsto en la Resolución N° 180 de fecha 25 de febrero de 2008, sin que esta última estuviera vigente para el momento de la desincorporación de su representada.

En razón de lo expuesto solicitan se declare con lugar el recurso especial de juridicidad y se revoque la sentencia dictada el 15 de febrero de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y, en consecuencia, revocó la sentencia de fecha 5 de agosto de 2003, emanada del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso especial de juridicidad interpuesto en fecha 30 de abril de 2012 por las apoderadas judiciales de la ciudadana A.M.d.R., todas antes identificadas, contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la apelación incoada y, en consecuencia, revocó la sentencia de fecha 5 de agosto de 2003 emanada del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

No obstante, antes de emitir cualquier pronunciamiento, se observa que con ocasión a la demanda de nulidad por inconstitucionalidad incoada conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., la Sala Constitucional de este M.T., mediante sentencia Nº 1.149 publicada el 17 de noviembre de 2010, acordó la suspensión y la inaplicación de las normas concernientes al recurso especial de juridicidad previsto en los artículos 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010.

En consecuencia, se difiere el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad de autos, hasta tanto la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra los referidos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 01211 del 6 de octubre de 2011). Así se decide.

IV

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DIFIERE el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por las apoderadas judiciales de la ciudadana A.M.D.R., contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hasta tanto la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad incoada o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 (numeral 18) y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
Las Magistradas
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En siete (07) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01247.
La Secretaria, S.Y.G.

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