Decisión nº N°1C1048-03 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 1 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoAudiencia Preliminar

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA N° 1C1048/03

Guasdualito, 01 de Abril de 2004.-

193° y 145°

JUEZ: ABG. M.P.B..

FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. C.F.B..

DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. O.P..

SECRETARIA DE SALA: ABG. X.P.

DELITO: LESIONES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.

VICTIMA: C.E.G.F.; E.F.D.G. y A.D.J.G..

IMPUTADO(S): A.G.P., Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-80.447.955, nacido en fecha 17-12-1938, en Borayá, Colombia, de 66 años de edad, casado, de ocupación Comerciante, hijo de A.P. y A.G., residenciado en el Barrio Morrones, calle 31 de Diciembre, Guasdualito, Estado Apure.

AUDIENCIA PRELIMINAR

En Guasdualito, siendo las 3:25 de la tarde, del día de hoy, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, solicitada por el Ministerio Público, en la presente causa instruida contra del imputado mencionado, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 417 y 278 del Código Penal. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por el Juez Abogado M.P.B.. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, el Defensor Público, el imputado y las víctimas. Se da inicio a la presente audiencia, el Juez advierte a las partes que en este acto no se ventilaran cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, e informa al imputado que existen las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como son el Principio de Oportunidad previsto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal del cual no hizo uso el Ministerio Público, sino que procedió a Acusar, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios, y la Admisión de Hechos. Se le concede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien en su exposición acusa formalmente al ciudadano A.P.G., identificado plenamente en autos, por la comisión del delito de Lesiones personales Graves y Porte Ilícito de Arma de Blanca, previstos y sancionados en los artículos 417 y 278 del Código Penal, en perjuicio de C.E.G.F., E.F.d.G. y A.G.F., expuso brevemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión de los hechos punibles que le atribuye al acusado descritos en el libelo acusatorio, consignado a los folios 58 al 65 de la presente causa, solicitando el enjuiciamiento y la apertura del Juicio Oral y Público contra el imputado de autos y ofreció los medios de pruebas siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los Funcionarios actuantes Detective W.A.J.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación “B” Guasdualito. 2.- Con la declaración de la víctima Ciudadana C.E.G.F., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.408.273. 3.- Con la declaración el calidad e testigo de la Ciudadana N.d.V.P.M., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.209.742. 4.- Con la declaración en calidad de testigo del niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, con partida de nacimiento No. .- Con la declaración de la Ciudadana E.F.d.G., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-20.027.778. 6.- Declaración de los funcionarios policiales S/M (FAP) J.L.D., Dtgdo. J.G.S. y S/M (FAP) R.E.S., adscritos al Destacamento Policial No. 02, por ser funcionarios actuantes. 7.- Declaración del Ciudadano A.d.J.G., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.186.395. EXPERTOS: 1.- Declaración en calidad de Experto de la Médico Forense Dra. L.M.A., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B”, Guasdualito, Estado Apure, por ser quien practico el Reconocimiento Médico Legal en fecha 10-02-2004, a la víctima Ciudadana C.E.G.F.. 2.- Declaración en calidad de Experto del Médico Forense Dr. M.R.A., adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B”, Guasdualito, Estado Apure, por ser quien practico el Reconocimiento Médico Legal en fecha 30-01-2001, a la Ciudadana E.F.d.G.. 3.- Declaración en calidad de Experto del Médico Forense Dr. M.R.A., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B”, Guasdualito, Estado Apure, por ser quien practico el Reconocimiento Médico Legal en fecha 08-12-200, al Ciudadano A.d.J.G.. 4.- Declaración en calidad de Expertos de los funcionarios W.J. y E.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, quienes practicaron Inspección Ocular No. 1005, de fecha 07-02-2004, en la Avenida El Estudiante, Primera frente al Hotel Anaru, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, lugar donde ocurrieron los hechos. 5.- Declaración en calidad de Expertos del Funcionario E.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, quien practico Experticia de Reconocimiento Legal, a una arma blanca de las comúnmente denominadas Machete, de marca Gavilán con una longitud de 74 centímetros. 6.- Declaración en calidad de Expertos de los Funcionarios D.A.F. y J.E.B., adscritos al Destacamento Policial No. 2 de Guasdualito, quienes practicaron Inspección Ocular, en el Barrio Calle Vázquez, con carrera la Ceiba del Barrio Morrones. DOCUMENTALES: 1.- Inspección Ocular No. 1005, de fecha 07-02-2004, suscrita por los Funcionarios W.J. y E.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito. 2.- Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por el Funcionario Experto E.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito. 3.- Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, C.E.G.F., suscrito por la Médico Forense Dra. L.M.A., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito. 4.- Acta de Inspección Ocular de fecha 22-01-2004, suscrita por los funcionarios S/2do (FAP) D.A.F. y C/1ro J.E.B., adscritos al Destacamento Policial No 2 de Guadualito. 5.- Reconocimiento Médico Legal practicado a la Ciudadana E.F.d.G., suscrito por el Médico Forense Dr. M.R.A., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito. 6.- Reconocimiento Médico Legal practicado al Ciudadano A.d.J.G., suscrito por el Médico Forense Dr. M.R.A., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito. 7.- Copia Fotostática del Acta de Acuerdo Conciliatorio, de fecha 30-01-2004, realizada en el C.d.P. del Niño y del Adolescente. 8.- Copia fotostática del Acta de Nacimiento No. 1085, a nombre del niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez de esta localidad del Guasdualito; solicita sea admitida totalmente la presente Acusación por no ser contraria a derecho ni temeraria, a objeto de que se dicte el auto de apertura al Juicio oral correspondiente, igualmente pide sean admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, por cuanto son necesarios y pertinentes a los fines de sostener la presente acusación. El Juez procedió a imponer al acusado del hecho punible que se le acusa, de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, y se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 de la norma adjetiva penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, manifestando que “si” desea declarar y expone: Yo se que a mi no me van a querer, la señora que es mi esposa, en dos ocasiones me ha abandonado la casa, ahora tenía otro marido hace dos años pero yo no sabia, la hija mía tenía un marido que tenia una señora que vive al frente de mi casa, una vez ví cuando el tipo salió a las tres de la noche, la señora metía al guachimán, mi hijo trabaja toda la semana, y se toma todo lo que gana, rompe todo en la casa, agarra al hermano a coñazos, le partió la cara con una patada, me agarro a mi a coñazos, yo me presente en la Guardia, y como el Guardia tenía un problemita conmigo me mando preso, éste me ha pegado tres veces, fui y le puse la denuncia, se voló y llegó sin un centavo, el otro hijo también me ha pegado tres veces, la señora me ha pegado tres veces, y me llevaron preso, yo voy a dejarlos a ellos tranquilos, yo me voy a morir en la cárcel, para que vivan tranquilos, no me agradecen la crianza, ella estaba estudiando en el liceo, y se voló con un tipo, le metió dos hijo que yo se les he criado, lo que dice la señora es falso, yo llegué un día a buscar el enfriador y ella me dijo si es tan arrecho venga y lo saca, me salió con una peinilla, yo se la quité y le pegué no lo niego es verdad, al hijo que está en el negocio le llegaron tres tipos a preguntar por el nombre de él y por mi, por el problema que tenemos, le dijeron no le vaya a decir nada a su papá pero mire lo que le tenemos a su papá cuando salga, y le pusieron una pistola, mi hijo llegó llorando a la policía y le dijo esto al Fiscal, yo he estado cuatro veces preso por ellos, uno me partió los lentes, y me dio un coñazo en el ojo, le dije eso a la Fiscal, y me dijo qué quiere que lo deje preso, le dije que como tenia presentaciones, pues no me presento más”. Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: Pido se escuche a las víctimas. Seguidamente el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano A.G., quien expone: Si mi papá sale libre, que beneficio tenemos nosotros, si él ya ha dicho que no somos sus hijos, mi mamá le dijo que no quería vivir más con él, él tenía una habitación separada, yo trabajo y tengo un cuarto aparte, él buscaba a mi mamá, para forzarla a tener relaciones, hasta le decía que le pagaba para que se acostara con él, mi mamá se fue de la casa, todos se fueron de la casa. Alas preguntas del Fiscal responde: Si me causó una lesión. A las preguntas de la Defensa, responde: Me golpeó en la cabeza, con un palo, aquí nos presentamos, tenemos una caución de cada doce días presentarnos. Se le concede la palabra a la víctima ciudadana C.E.G., quien expone: Yo temo mucho por mi familia, por mis hijos, cuando fue a mi casa, que es alquilada, me dijo que iba a quemar la casa, ha amenazado a mi mamá, una vez fue con una pistola donde mi abuela, ese día no pudo disparar porque se le encasquillo, yo siempre he visto cuando mi papá se le tiraba encima con un pico de botella, en Diciembre también la atacó, nos toca meternos para defender a mi mamá, él lo hizo ahorita conmigo se metió a la casa, me golpeó. A las preguntas del Fiscal, responde: No es la primera vez que me golpea, una vez cuando viví en San Cristóbal, me metí a defender a mi hermano, y me golpeó, ahorita fue con una peinilla, me golpeo, si es verdad que yo le agarré la peinilla, yo venía del baño, estaba sin ropa, me dio varios golpes, cuando yo agarre el teléfono, me dijo si usted me mete preso, le meto candela a la casa. Se le concede la palabra al víctima ciudadana E.F.d.G., quien expone: Me casé de 14 años, estoy cansada de decirle que no quiero vivir más con el, si el delito es no querer vivir con él, cada vez que se le da la gana me golpea, aquí tengo una denuncia del año 99 donde le quitaron una pistola, él dice que me va a matar, yo estoy enferma tengo un ovario malo, tengo problema con la casa que esta a nombre de los hijos, es verdad que yo me llevé los corotos, los chécheres viejos que me quedaron de 29 años de vivir con él, tengo dos años de no tener sexo con él, me fui de la casa a vivir debajo de un puente, teniendo esa casa en morrones, todo los días me dicen que Tribilín la va a matar, me sacó del Kiosco, lo trabajamos entre los dos, él se quedó con eso y lo vendió, si esos hijos le han pegado, el ejemplo se lo ha dado él, esa idea que me va a matar, a todo el mundo amedrenta que lo va a matar. Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: Vista la problemática que es familiar yo le recomendé a mi cliente la admisión de los hechos, ratificó en este acto escrito de fecha 26 de Marzo de 2.004 y opongo la Excepción prevista en el artículo 28 ordinal 4 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es una acción promovida ilegalmente, ya que la imputación Fiscal por el delito de Porte ilícito de arma blanca, no reviste carácter penal, el denominado machete, es un instrumento de trabajo agrícola, por lo que no es considerado arma, según la ley especial que rige la materia, por lo tanto no existe porte es una herramienta de trabajo, la tipología señalada por el Ministerio Público no es correcta, ya que no todo tipo de porte de arma constituye delito de porte ilícito, según lo establece la Ley de Armas y Explosivos en su artículo 9, y es criterio de la Sala de Casación Penal en Sentencia de fecha 25-10-2.001, y por cuanto esta Defensa observa que mi defendido no va a admitir los hechos, a los efectos de ir a un juicio oral y público invoco el principio de comunidad de la prueba, y promuevo como testigos los presentados por el Ministerio Público. Acto seguido el Tribunal pasa a resolver de la manera siguiente: Vista la solicitud de la Defensa de la excepción opuesta en relación al arma (machete), es criterio de este Tribunal que por cuanto estamos en presencia de un elemento que puede causar daño como es el machete, y que no fue impugnado en su oportunidad legal, considera que están dados los presupuestos del artículo 278 del Código Penal, y así se decide. Actuando este Tribunal de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve: En primer lugar, ADMITE la acusación fiscal presentada en contra de A.G.P., ya identificado en autos, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y POSRTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 417 y 278 del Código Penal; En segundo lugar, ADMITE todas y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público; En tercer lugar, ORDENA la apertura a Juicio Oral y Público; En cuarto lugar, admite lo solicitado por la Defensa en cuanto al principio de Comunidad de la prueba; este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de A.G.P., plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 417 y 278 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.E.G.F., E.F.d.G. y A.d.J.G.. SEGUNDO: Se ADMITE las pruebas presentadas por el Ministerio Público: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los Funcionarios actuantes Detective W.A.J.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación “B” Guasdualito, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 2.- Declaración de la víctima Ciudadana C.E.G.F., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.408.273, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 3.- Declaración el calidad e testigo de la Ciudadana N.d.V.P.M., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.209.742, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 4.- Con la declaración en calidad de testigo del niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, con partida de nacimiento No. por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 5.- Con la declaración de la Ciudadana E.F.d.G., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-20.027.778, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 6.- Declaración de los funcionarios policiales S/M (FAP) J.L.D., Dtgdo. J.G.S. y S/M (FAP) R.E.S., adscritos al Destacamento Policial No. 02, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 7.- Declaración del Ciudadano A.d.J.G., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.186.395, por legal, lícita, necesaria y pertinente. EXPERTOS: 1.- Declaración en calidad de Experto de la Médico Forense Dra. L.M.A., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B”, Guasdualito, Estado Apure, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 2.- Declaración en calidad de Experto del Médico Forense Dr. M.R.A., adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B”, Guasdualito, Estado Apure, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 3.- Declaración en calidad de Experto del Médico Forense Dr. M.R.A., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B”, Guasdualito, Estado Apure, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 4.- Declaración en calidad de Expertos de los funcionarios W.J. y E.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, quienes practicaron Inspección Ocular No. 1005, de fecha 07-02-2004, en la Avenida El Estudiante, Primera frente al Hotel Anaru, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 5.- Declaración en calidad de Expertos del Funcionario E.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, quien practico Experticia de Reconocimiento Legal, a una arma blanca de las comúnmente denominadas Machete, de marca Gavilán con una longitud de 74 centímetros, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 6.- Declaración en calidad de Expertos de los Funcionarios D.A.F. y J.E.B., adscritos al Destacamento Policial No. 2 de Guasdualito, quienes practicaron Inspección Ocular, en el Barrio Calle Vázquez, con carrera la Ceiba del Barrio Morrones, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. DOCUMENTALES: 1.- Inspección Ocular No. 1005, de fecha 07-02-2004, suscrita por los Funcionarios W.J. y E.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 2.- Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por el Funcionario Experto E.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 3.- Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, C.E.G.F., suscrito por la Médico Forense Dra. L.M.A., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 4.- Acta de Inspección Ocular de fecha 22-01-2004, suscrita por los funcionarios S/2do (FAP) D.A.F. y C/1ro J.E.B., adscritos al Destacamento Policial No 2 de Guadualito, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 5.- Reconocimiento Médico Legal practicado a la Ciudadana E.F.d.G., suscrito por el Médico Forense Dr. M.R.A., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 6.- Reconocimiento Médico Legal practicado al Ciudadano A.d.J.G., suscrito por el Médico Forense Dr. M.R.A., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 7.- Copia Fotostática del Acta de Acuerdo Conciliatorio, de fecha 30-01-2004, realizada en el C.d.P. del Niño y del Adolescente, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 8.- Copia fotostática del Acta de Nacimiento No. 1085, a nombre del n.L.A.V.G., expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez de esta localidad del Guasdualito, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. TERCERO: Se ORDENA la apertura a Juicio Oral Y Público, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria a fines de que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad del imputado, y su reclusión en la Comandancia de Policía Nro. 2. Se declara terminada la audiencia siendo las 04:20 de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. M.P.B..

FISCAL III MINISTERO PÚBLICO,

ABG. C.F.B..

Defensor Público Penal,

Abg. O.A.P.

El Imputado,

A.G.P..

Las Víctimas,

C.E.G.F.E.F. de García

A.G.F.

El (Los) Alguacil (es),

La Secretaria,

Abg. X.P.R..

Causa 1C1048/03.

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