Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, martes, seis (06) de octubre de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de sentencia oral en la causa seguida por cobro de causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano D.A.P.G., titular de la Cédula de Identidad N°. 16.802.298 contra la empresa BARBERÍA Y PELUQUERÍA SOLO PARA ELLOS, C.A.., en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado M.A.M.S. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.931 contra la decisión de fecha 25 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques. la cual cursa en el expediente numero 1755-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia se deja constancia de la comparecencia del ciudadano D.A.P.G., titular de la Cédula de Identidad N°. 16.802.298 en su carácter de parte actora y de su apoderado judicial, abogado M.A.M.S. inscrito en el inpreabogado bajo el N°S 109.931. Así mimo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana M.I.A., titular de la Cédula de Identidad N°.8.679.091, en su carácter de Presidente de la empresa demandada y de su apoderada judicial, abogada M.M.C.O. inscrito en el inpreabogado bajo el N°.133.198. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el abogado M.A.M.S., anteriormente identificado contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuesta por el ciudadano D.A.P.G., titular de la Cédula de Identidad N°. 16.802.298 contra la empresa BARBERÍA Y PELUQUERÍA SOLO PARA ELLOS, C.A., en consecuencia, se ordena el Reenganche del Trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba al momento de producirse el ilegal despido y el pago de los Salarios Caídos con base al último salario devengado a partir de la fecha en que fue despedido hasta su respectiva reincorporación de acuerdo a la jurisprudencia en esta materia. TERCERO: SE REVOCA la decisión de fecha 25 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques. CUARTO: Se condena en Costas a la parte demandada, por haber quedado totalmente vencida en el presente proceso. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, seis (06) días del mes de septiembre de año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR LA SECRETARIA

EDINET VIDES ZAPATA

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE REPRESENTANTE LEGAL

ACTORA

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA

EXP. 1755-11.-

AHG/EVZ.-

000

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