Decisión nº PJ0062016000129 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 27 de septiembre de 2016

206° y 157°

ACTA

ASUNTO: GP02-L-2016-001111

PARTE ACTORA: A.C.C., C.I.: V-11.647.742.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: L.M.M., INPREABOGADO NO. 101.820.

PARTE DEMANDADA: QUIMICA AMTEX, S.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGEL VELOZ, INPREABOGADO Nº 168.627

CONCEPTO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de septiembre de 2.016, comparecen ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano A.C.C., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.647.742, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “CHINCHILLA”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2016-001111 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistidopor el abogado en ejercicio L.M.M., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 13.732.649 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.820 y, por la otra, comparece la empresa QUIMICA AMTEX, S.A., sociedad de comercio domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 03 de enero de 2001, con el No. 11, Tomo 67-A (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “AMTEX”), representada en este acto por su apoderadaMariangel Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.320.786, abogada en ejercicio inscrito en el INPREABOAGDO bajo el N° 168.627, carácter que se evidencia de sustitución de poder presentada el fechaveintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2.016). En este estado, AMTEX se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales y demás beneficios legales derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.

Este Tribunal en virtud de lo solicitado, siendo competente para ello y, jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establecen el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a CHINCHILLA o a sus apoderados pudieran corresponder contra AMTEX y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual AMTEX y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CHINCHILLA

CHINCHILLA, declara y alega lo siguiente:

  1. Que para la fecha de terminación de su relación de trabajo se desempeñaba como “Consultor técnico comercial” para AMTEX, y prestó sus servicios desde el veintitrés (23) de abril de dos mil tres (2.003), hasta el doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2.016), fecha ésta última en la que finalizó su relación laboral en virtud de su renuncia voluntaria e irrevocable.

  2. Que su último salario fijo diario fue de Tres Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.500,00).

Sobre la base de su tiempo de servicio y su salario, CHINCHILLA le reclama a AMTEX el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.600.000,00), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.

  2. Adicionalmente, solicita le sea pagada la cantidad de Un Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

  3. La cantidad de Ciento Ochenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 183.750,00), por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.

  4. La cantidad de Noventa y Cuatro Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 94.500,00), por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo).

  5. La cantidad de Un Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00),por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT.

  6. La cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 550,00), por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de AMTEX.

  7. La cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.200,00), por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.

  8. La cantidad de Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 800,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a los años de duración de su relación de trabajo, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.

  9. La cantidad de Cuatrocientos Veinte Bolívares sin Céntimos (Bs. 420,00), por concepto de Bono Post Vacacional Fraccionado correspondiente a su relación de trabajo, de conformidad con las políticas internas de trabajo de AMTEX.

  10. La cantidad de Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 200,00), por concepto de salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.

  11. La cantidad de Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 800,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.

  12. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.

  13. La cantidad de Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 600,00), por concepto de tiempo de viajecorrespondiente a los años en que prestó servicios a AMTEX, así como el impacto en sus salarios, prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los cuales deba incidir durante el período antes indicado.

  14. La cantidad de Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 600,00), por concepto de gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.

  15. La cantidad de Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 200,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

  16. La cantidad de Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 300,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

  17. La cantidad de Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 200,00), por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de AMTEX.

  18. La cantidad de Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 200,00), por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación de conformidad con la LOTTT.

  19. La cantidad de Dos Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 2.000,00), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT, las políticas internas de trabajo de AMTEX.

  20. La cantidad de Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 200,00), por concepto de opción para la compra de acciones.

  21. La cantidad de Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 200,00), por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos.

  22. La cantidad de Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 200,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.

  23. La cantidad de Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 200,00), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que lo unió a AMTEX y su terminación.

  24. La cantidad deDoscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 200,00), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de AMTEX.

  25. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de intereses moratorios, corrección monetaria e indexación, así como también demanda el pago de las costas y costos procesales a que haya lugar.

Los anteriores conceptos son reclamados por CHINCHILLA a AMTEX con base en lo previsto en la legislación laboral vigente y en las políticas internas de AMTEX que le sean aplicables. Así, CHINCHILLA considera que tiene derecho a recibir de AMTEX en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS.1.889.820,00).

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CHINCHILLA.

AMTEX expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho CHINCHILLA, así como los montos por éste solicitados, en virtud de que AMTEX considera lo siguiente:

  1. CHINCHILLA no tiene derecho a los conceptos reclamados con base en su alegado salario, ya que éste es incorrecto y exageradamente alto.

  2. A CHINCHILLA no se le adeuda la cantidad total por concepto de garantía de prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOTTT, ya que ésta fue debidamente depositada en su fideicomiso. Tampoco se le adeudan los conceptos reclamados extrajudicialmente, por cuanto no son procedentes conforme a la Ley; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, ni las utilidades fraccionadas por cuanto existe una diferencia en los meses completos durante los cuales CHINCHILLA prestó efectivamente servicios.

  3. Asimismo, CHINCHILLA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a AMTEX y/o las COMPAÑIAS mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a CHINCHILLA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

  4. A CHINCHILLA no se le debe pago alguno por concepto del artículo 92 de la LOTTT, ya que CHINCHILLA renunció voluntariamente a su trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a CHINCHILLA y a AMTEX a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y, b) Las reclamaciones judiciales y extrajudiciales que CHINCHILLA le ha formulado a AMTEX por: salarios, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 LOTTT), antigüedad (prestaciones sociales), intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional por días no disfrutados de períodos anteriores y fraccionados, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de AMTEX y de LAS COMPAÑIAS, bono post-vacacionales, asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; ticket alimentación/ Cesta ticket Socialista (beneficio social de carácter no remunerativo), bono de producción y productividad; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de AMTEX y de LAS COMPAÑIAS, la garantía de prestaciones sociales prevista en el artículo 142 de la LOTTT como salario y su impacto en todos los beneficios laborales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje correspondiente a los años en que prestó servicios a AMTEX, así como su impacto en los salarios, prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los cuales deba incidir dicho concepto durante el período antes indicado; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de AMTEX; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; LOTTT, Ley Orgánica del Trabajo derogada, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros o eventuales juicios; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a CHINCHILLA contra AMTEX y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS(BS.1.537.247,74), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Antigüedad (Art. 142 LOT) numeral “C” Bs. 1.803.078,55

  2. Intereses sobre Prestaciones Sociales ( art. 142 LOTTT 01/01/2016 al 31/07/2016 Bs. 27.719,27

  3. Vacaciones Fraccionadas (Art. 196 LOTTT) Bs. 47.105,10

  4. Bono Vacacional Fraccionado (Art. 192 LOTTT) Bs. 47.105,10

  5. Bono Alimentación Cesta ticket desde el 01/08/2016 al 14/08/2016 Bs. 19.824,00

  6. Utilidades (90 días por año) desde el 01/01/2016 al 14/08/2016 Bs. 158.697,88

    20.557,27

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 2.103.529,90

    DEDUCCIONES MONTO

  7. Anticipo de prestaciones sociales Bs. 433.647,15

  8. Anticipo de Utilidades Bs. 75.000,00

  9. Diferencia en anticipo nómina al 12/08/16 Bs. 2.689,96

  10. Anticipo gastos de viaje Bs. 1.000,00

  11. Descuento Póliza HCM. Bs. 49.644,15

  12. Retención INCES Bs. 793,49

  13. Retención S.S.O Bs. 978,34

  14. Retención LPH Bs. 2.529,08

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 566.282,16

    TOTAL NETO Bs. 1.537.247,74

    La anterior suma neta es recibida en este acto por CHINCHILLA mediante un (1) cheque emitido por QUIMICA AMTEX, S.A., distinguido con el No. 20-88938571, de fecha 23 de agosto de 2.016, girado a nombre de A.C., contra el Banco Exterior, por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS.1.537.247,74). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a CHINCHILLA pudieran corresponder en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y de las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con AMTEX, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. CHINCHILLAconviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con AMTEX y/o las COMPAÑIAS. CHINCHILLA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a AMTEX ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de CHINCHILLA, ya que CHINCHILLA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a AMTEX, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio CHINCHILLA le otorga a AMTEX, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. CHINCHILLA, AMTEX, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora A.C.C., hábil en derecho y titular de la cédula de identidad No. V-11.647.742, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas PRIMERA y CUARTA, estando CHINCHILLA totalmente conforme con los mismos, razón por la cual ha aceptado libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace AMTEX, en razón de que CHINCHILLA se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo, A.C.C.,, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas PRIMERA y CUARTA.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículo 89 numeral 2º, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contentivos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, consta que CHINCHILLA actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de la voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándoles las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines de bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuento a los conceptos laborales relacionados con las prestaciones sociales y demás beneficios convencionales inherentes a la relación de trabajo que existió entre los intervinientes, excluyendo todos aquellos conceptos que no se relacionen con la ocupación desarrollada por el trabajador, así como la voluntad establecida en el libelo de demanda y cuadro sinóptico señalado en la cláusula cuarta, dándole efecto de cosa juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo, asimismo. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos haber cumplido con el pago acordado. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ.

ABG. C.E. VALERO B.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ

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