Sentencia nº 434 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoAvocamiento

Caracas, 19 de octubre de 2010

200º y 151º

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

Los hechos investigados por el Ministerio Público, que dieron origen a la presente causa fueron los siguientes:

… 11 de noviembre de 2009 (…) los funcionarios Oficial Muller Derwins (…) Oficial B.Y. (…) y el Oficial D.F. (…) adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas – estado Vargas, tuvieron conocimiento que de las instalaciones de la Aduana Aérea de Maiquetía, egresaban dos vehículos que presentaban las siguientes características: 1.- Tipo Camión, Marca Ford, Modelo 350, Placas 862-ABL, Color Rojo (…) 2.- Tipo Camión, Marca Ford, Modelo 350, Placa 17E-VAV, Color Blanco con Gris, que se dirigían a la ciudad de Caracas, los cuales presuntamente transportan mercancía ilícita.

En razón de lo antes expuesto, la comisión policial en mención, se traslado al sector el Latín, con el fin de corroborar la información obtenida (…) verificar los vehículos en cuestión al momento que transitaran por el lugar, donde además solicitaron la colaboración de los ciudadanos O.J.H. (…) G.M.L.V. (…) y J.G.I.T. (…) para que en caso de resultar positiva la información (…) los mismos fuesen testigos de la revisión que por ley corresponde.

(…) fueron observados los camiones antes indicados, por lo que los funcionarios policiales procedieron a dar señalización y voz de alto. Para que los conductores se aparcaran en el lugar, como en efecto ocurrió (…) los funcionarios actuantes procedieron a manifestarles a los chóferes (…) el motivo de su presencia en el lugar; quedando identificados los mismos de la siguiente manera: Graterol Mejías Alejandro (…) (conductor del vehículo blanco), M.C.O.A. (…) (conductor del Vehículo rojo), H.C.M.J. (…) (ayudante del camión rojo), y de seguidas le requirieron la documentación de cada vehículo, así como lo ateniente a la mercancía transportada, la cual fue aportada por los conductores, por lo que los funcionarios al verificar (…) guía de traslado de la mercancía (Declaración Única de Aduanas), en su contenido no coincidía con la materialidad de lo trasportado, es por lo que procedieron a practicar la aprehensión de los ciudadanos en mención, en virtud de existir una fuerte presunción que los mismos se encontraban incursos en la comisión del delito de Contrabando; por lo que los mismos fueron puestos a la orden del Fiscal del Ministerio Público…

. (sic).

El 13 de noviembre de 2009, en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, se realizó la audiencia de presentación, acordando lo siguiente: “… se admite la precalificación fiscal, por la presunta comisión de Contrabando (…) se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento ordinario…”.

El 20 de noviembre de 2009, el ciudadano abogado E.P.D., Defensor Público, interpuso recurso de apelación, en contra de la supra citada decisión (solicitando su nulidad). Siendo debidamente contestado por los representantes del Ministerio Público el 7 de diciembre de 2009.

El 13 de enero de 2010, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública, decretó la nulidad absoluta del procedimiento policial realizado en el caso de autos, acordando: “... libertad sin restricciones, a favor de los referidos ciudadanos…”.

El 8 de abril de 2010, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fue presentada una solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados Y.E.G.T. y Z.M.R., Fiscales con Competencia Plena en Materia de Penal, Tributaria y Aduanera a Nivel Nacional del Ministerio Público, con motivo de la causa penal Nº WP01-2009-6351, que cursa ante el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en contra de los ciudadanos Graterol Mejías Alejandro, M.C.O.A. e H.C.M.J., con cedulas de identidad números: V- 11.061.445, V- 3.207.857 y V- 5.232.563, respectivamente, por la presunta comisión del delito de Contrabando, tipificado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

De esta solicitud se dio cuenta en la Sala de Casación Penal el 20 de abril de 2010, y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 (numeral 1) y en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Nº 5.991 del 29 de julio de 2010), le corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados Y.E.G.T. y Z.M.R., Fiscales con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La representación Fiscal del Ministerio Público, argumentaron en su escrito de solicitud de avocamiento, lo siguiente:

… las razones por las que consideramos que esta honorable Sala debe avocarse a conocer del presente asunto y así regularizar (…) el presente proceso (…) la solicitud presentada cumple con todos los requisitos de forma y fondo necesarios para su procedencia.

(…) En el transcurso de dicha causa, se produjo una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Vargas (…) dicha decisión, constituye a todas luces, una escandalosa violación del ordenamiento jurídico vigente, pues anula e impide groseramente, el correcto ejercicio de las funciones del Ministerio Público como ente encargado de la persecución penal (…) la aludida decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Vargas, se encuentra inmersa en una situación de escandalosa violación al ordenamiento jurídico (…) toda vez que, tal y como lo fue señalado en el escrito de contestación de apelación, nuestros órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación no sólo de respetar, sino también de hacer respetar los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra carta magna, como en los demás texto legales en plena vigencia dentro de nuestro estado, como es el caso de la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

(…) es menester señalar, que de acuerdo a la decisión emanada por la Corte de Apelaciones (…) la cual consideramos lesiva del orden jurídico y que justifica con creces nuestra petición, el delito de contrabando no es susceptible de ser detectado, perseguido o investigado por alguna autoridad policial distinta de la misma Guardia Nacional en funciones de resguardo aduanero, o de los funcionarios del SENIAT. Con esta interpretación se procura establecer un precedente, que impide a cualquier organismo de seguridad del estado intervenga, aún bajo la dirección del Ministerio Público, en la persecución penal, por la comisión de los delitos previsto en la Ley de Contrabando (…) no existe norma jurídica alguna que atribuya competencias exclusivas a los organismos en referencia para adelantar las diligencias relacionadas con este especial delito.

Dicha decisión sostiene de manera infundada y sin medir las consecuencias jurídicas, que los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Vargas, actuaron fuera del ámbito de su competencia, al margen de las disposiciones contendidas en las leyes especiales que rigen la materia del contrabando (…) indicó la Corte como sustento legal el contenido del artículo 6 de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual se refiere a la Potestad Aduanera, el cual es una atribución conferida a la Administración Aduanera (…) no cabe dudas, que la potestad aduanera es la facultad o poder que tiene la Administración Aduanera, de intervenir en los asuntos relacionados con la introducción, extracción o tránsito (…) de mercancías en el territorio nacional (…) eso no es cuestionable, más sin embargo, no vemos que relación guarda esto, con el ámbito de competencia de los Órganos de Seguridad del estado, ante la comisión, investigación o persecución de un hecho punible.

(…) Comete entonces a nuestro entender un error grotesco la Corte de Apelaciones, cuando confunde la potestad aduanera (…) con las facultades de los órganos de seguridad ciudadana actuando como auxiliares del Ministerio Público en la persecución penal. Cuando se persigue un delito de contrabando como en el presente caso, no se está sustituyendo la potestad aduanera (…) sino de alguna manera se está afirmando que dicha facultad fue violentada o vulnerada por los autores, pues es la esencia del delito de contrabando, el impedimento del normal ejercicio de los controles estatales en la nacionalización de mercancías.

(…) Tal posición, es una escandalosa violación al ordenamiento jurídico que perjudica ostensiblemente la imagen del poder judicial, la paz pública y la institucionalidad democrática del país, por no haber ejercido la tutela judicial efectiva en el presente caso, al momento de acordar la nulidad del procedimiento que lo originó (…) olvidó igualmente la Corte de Apelaciones, las previsiones que al respecto tiene la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (…) que se considera como delito de delincuencia organizada, entre otros, el contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera (…) existe una referencia normativa directa acerca de la competencia de diversos órganos de policía, para la investigación de los delitos de delincuencia organizada (…) esto por sí solo, constituye un argumento contundente, acerca de la posibilidad de que organismos distintos del mismo Seniat y de la Guardia Nacional (…) efectúen actuaciones policiales relacionadas con delitos aduaneros.

(…) consideramos que es pertinente referirnos incluso, a algunos supuestos de la Ley sobre el Delito de Contrabando, que necesariamente han de ser objetos de la persecución por parte de funcionarios distintos de quienes estén destacados en el área aduanera, tal como ocurre con la irracional posición de la Corte de Apelaciones. En efecto, la interpretación reduccionista que atacamos por esta vía extraordinaria, pretende circunscribir los delitos de contrabando, a aquellos que son susceptibles de ser perpetrados sólo en aquellas áreas cuya custodia y control corresponde tanto a la Guardia Nacional en funciones de resguardo, como al SENIAT (…) no podría entonces un funcionario policial estatal o municipal, proceder a la revisión de un transporte de mercancías (…) pues una vez verificado que se trata de mercancía de contrabando, tendría que irremediablemente que abandonar el procedimiento. Tan ilogica conclusión sólo se podría evitar con el avocamiento que acá solicitamos, pues de imponerse esta posición (…) se acrecentaría la impunidad respecto de este delito.

(…) No es posible la subsistencia de la errónea interpretación sostenida por la Corte de Apelaciones del estado Vargas, razón que nos conduce a pedir la recta aplicación de la justicia (…) que por conducto de esta especial vía de avocamiento, se restablezca el ordenamiento jurídico y cesen las evidente violaciones de la ley…

(sic).

Vista la solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal de conformidad con los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, procede a admitirla y acuerda solicitar al Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, se ordena paralizar el proceso.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

Ponente

La Magistrada Vicepresidente,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R.M. deL.

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2010-110

ERAA.

VOTO CONCURRENTE

Quien suscribe, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta su conformidad en relación al auto de admisión que precede, no obstante estima, tal como lo ha expresado en diversos votos salvados y concurrentes, que en relación a la tramitación del avocamiento, formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario, pues el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé la competencia para solicitar de oficio o a petición de parte algún expediente que curse ante otro tribunal para resolver si se avoca al conocimiento del mismo si lo estime pertinente, lo que implica tácitamente la admisión, criterio éste sustentado desde el año 2003 hasta el presente.

Queda en estos términos planteado el voto concurrente en la presente decisión. Fecha ut-supra.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Disidente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

VC. Exp. N° 10-0110 (EAA)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR