Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veintiocho de m.d.d. mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BH01-X-2014-000012

RECUSANTE: J.A.S.L., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.112.-

RECUSADO: Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. A.J.P..-

MOTIVO: RECUSACION.-

Llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo de las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la Recusación, interpuesta por el abogado J.A.S., contra el Juez Dr. A.J.P..- El Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:

Por auto de fecha 24 de abril de 2.014, este Juzgado fijó oportunidad legal para decidir la misma.- En fecha 12 de mayo de 2.014, compareció el abogado J.A.S., en su carácter de autos y presentó escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 12 de mayo de 2.014, y evacuadas en su oportunidad legal, razón por la cual a los fines de decidir la presente Recusación, este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que alega el recusante en su diligencia de recusación, lo siguiente:

“…En efecto el Juez al frente de este Tribunal Dr. A.J.P., ha demostrado una conducta inidónea que lamentablemente ha comprometido su imparcialidad en este juicio, todo lo cual ha obrado en perjuicio de los derechos e intereses de mi representada, razón por la que me veo obligado a RECUSARLO.

Así las cosas, emergen elementos contundentes que demuestran la evidente parcialidad que existe entre el hoy Juez recusado y la contraparte, empresa SAFARI MOTORS C.A sociedad de comercio (…) visto que el pasado 16 de enero del presente año, a las 7:30 p.m aproximadamente en el Centro Comercial Plaza Mayor el Juez Temporal al frente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, abogado A.J.P., indicó a viva voz frente a personas que oportunamente señalaré, que “(…) El iba a sacar del local a esas personas que cobraban los tributos de Puerto La Cruz, fuera como fuera (…)”. Ahora bien, la conducta asumida por el Juez al frente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, abogado A.J.P., con los hechos anteriormente narrados, constituye causal de recusación dentro del contenido del artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil. (…)”

Por su parte, el Juez de la causa Abg. A.J.P., presentó escrito de informe de recusación, bajo los siguientes argumentos:

“…Encontrándome en tiempo útil para rendir el informe a que se contrae el último aparte del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, paso de seguidas a hacerlo en los términos siguientes:

RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO que en la presente causa, en algún momento me haya encontrado incurso en la causal invocada, a la que se contrae el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 15º del precitado artículo:

…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa….

Muy por el contrario, mi desempeño como Juez en todas las causas bajo mi responsabilidad, incluida la referida causa, siempre ha estado enmarcado dentro de las normas que deben guiar la función de un juez que tienen por norte de sus actos el impartir justicia, prescindiendo de cualquier otra circunstancia que no sea la verdad y la equidad.

También ES TOTALMENTE FALSO lo que afirma la recusante en cuanto a:

“…visto que el pasado 16 de enero del presente año, a las 7:30 p.m, aproximadamente, en el Centro Comercial Plaza Mayor el mi persona con el carácter de Juez Temporal de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, abogado A.J.P., indicó a viva voz frente a personas que oportunamente señalaré, que “(…) El iba a sacar del local a esas personas que cobraban los tributos de Puerto La Cruz (sic) fuera como fuera (…)…”

Por lo tanto ES FALSO DE TODA FALSEDAD que mi persona haya:

… asumida una conducta como Juez al frente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que constituya causal de recusación dentro del contenido del artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil…

En tal sentido, quiero expresar que la recusación que se me hace no sólo es improcedente, sino inadmisible por las razones antes expresadas, y por cuanto:

PRIMERO

De conformidad con el acápite del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en la recusación debe expresarse de manera motivada la causa que la origina, lo cual no ocurre en el caso de marras, por cuanto sólo se aducen argumentos, pero no se fundamentan ni se prueban en absoluto:

Y siendo que dichas afirmaciones no tienen ninguna motivación, las mismas deben ser desestimadas, por cuanto ni siquiera se expresa en ellas en que consiste dicho adelanto de opinión - por cuanto sus supuestos nunca ocurrieron, por cuanto todas estas afirmaciones SON TOTALMENTE FALSAS, NO FUNDAMENTADAS NI MOTIVADAS, E INFUNDADAS y por tanto TEMERARIAS .

SEGUNDO

Se refleja a todas luces una recusación infundada e inmotivada y por demás falsa y temeraria, y según lo dispone el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el deber de exponer los hechos de acuerdo a la verdad, tienen el deber de no interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos, tienen el deber de no realizar, ni hacer realizar actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan. Las partes que actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños y perjuicios que causaren. Se presume, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, que la parte ha actuado en el proceso de mala fe cuando: Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas; maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa u obstaculicen de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso.

Todo lo anteriormente expuesto hace inadmisible la recusación planteada y, así pido sea declarada por el Tribunal Superior que ha de conocer de ella, y en caso contrario sea declarada improcedente y/o SIN LUGAR por cuanto la misma es falsa y temeraria y pido muy respetuosamente al Juez de Alzada se pronuncie sobre la responsabilidad de la parte recusante de conformidad con el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y aplique las medidas disciplinarias y sanciones correspondientes por presumirse la mala fe en su actuación por lo infundado de lo alegado y pretendido, por lo malicioso en la alteración de los hechos y por intentar obstaculizar el desenvolvimiento normal del proceso.

Por cuanto la presente RECUSACIÓN a simple vista es temeraria, e infundada, solicito a esta digna superioridad aplique las sanciones correspondientes, ordene se inicien las averiguaciones pertinentes para hacer efectivas las demás responsabilidades que de ella se deriven y que se oficie al Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui, a los fines de aplicar las sanciones correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-”

Planteada la litis de esta manera corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre las pruebas promovidas por el recusante lo cual hace de la siguiente manera:

Capítulo Único, promovió a los testigos ciudadanos R.J.B.H., E.A.S. y A.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.984.532, 8.221.228 y 21.067.889 respectivamente, y de este domicilio.-

En relación a las testimoniales emitidas por los ciudadanos antes mencionados, y en atención a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la valoración del testigo, según la edad, confianza, vida, costumbre, profesión y demás circunstancias que debe apreciarse a la hora de que el Juez examine las deposiciones de los testigos, a los fines de que las mismas sean concordantes entre sí; es por lo que estima este Juzgadora que efectivamente de las mismas de evidencia que los testigos fueron contestes al responder, …que se encontraban en un negocio frente al canal de Plaza Mayor como entre las 7 y 8 de la noche, y escucharon que en la mesa del lado alguien golpeó la misma y dijo “como que me llamo A.P., voy a sacar a la gente esa de los tributos en Puerto La Cruz, del local, esa demanda la tienen perdida”; que fue entre las 7 y 8 de noche aproximadamente, que no les une ningún vínculo con el abogado J.S. y con los dueños de Proyectos Integradores C.A, y que quien lo dijo era una persona un poco relleno, moreno, pelo bajo y bien vestido.- Razón por la cual este Juzgado le otorga pleno valor probatorio a las mismas por ser concordantes entre sí, y contestes los testigos en sus afirmaciones como demostrativas de los hechos antes expuestos.- Y así se declara.-

Ahora bien, en cuanto a la recusación, la doctrina procesal la ha definido como el acto de la parte por la cual exige la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.-

Así las cosas, tenemos que la recusación no es más que una institución destinada a preservar la imparcialidad de los sujetos, que por decidir aspectos esenciales al juicio, deben ser imparciales, constituyendo tal figura (recusación) un acto procesal de parte.-

En este sentido, dispone el contenido del ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

En este orden de ideas, de las pruebas aportadas por el recusante se evidencia que los testigos fueron contestes en afirmar los hechos antes valorados y los cuales fueron expuestos por el recusante en la presente recusación, razón por la cual siendo la Recusación un acto de la parte, o a instancia de ésta, mediante la cual se exige la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, teniendo por ende la carga probatoria el recusante de demostrar sus respectivas afirmaciones, es por lo que considera quien aquí decide, que efectivamente fue demostrada la causa invocada con las declaraciones testimoniales, debiendo por ende forzosamente debe declararse Con Lugar, la presente Recusación interpuesta por el abogado J.A.S., contra el Juez A.P., como en efecto.- Así se declara.-

DECISIÓN:

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:

Primero

CON LUGAR, la Recusación propuesta por el abogado J.A.S.; contra el Juez abogado A.J.P., Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todos ya identificados.- Y así se decide.-

Segundo

SE ORDENA remitir el presente expediente a la U.R.D.D a los fines de que esta lo remita al Tribunal que este conociendo la causa principal.- Y así también se decide.-

Tercero

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juez recusado Abg. A.P., Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Regístrese, publíquese.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial.- En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de M.d.D. mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez.,

Dra. M.M. y R.S..

El Secretario.,

Abog. J.A.L..-

En esta misma fecha (28/05/2.014) siendo las 3:25 p.m se dictó y público la anterior decisión., conste.,

El Secretario.,

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