Decisión nº 251016121057 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001057

ASUNTO : FP11-L-2012-001057

DEMANDANTES: ciudadanos A.V. Y N.V., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.055.316 y V- 14.728.140, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LAS ACTORAS: ciudadanas YARISMILDY P.B. Y M.L.E., abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 111.050 y 154.170, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FIESTA CASINO GUAYANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, en fecha 14 de Abril de 2000, bajo el Nº 48, Tomo A Na 18.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos N.R.M.G., ALEJANDRO PAIVA Y L.J.M., abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 51.482, 113.089 Y 64.017, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Visto el escrito de fecha 20-10-2006, suscrita por la abogada en ejercicio YARISMILDY P.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.050, parte demandante en la presente causa mediante la cual consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, efectos cambiarios discriminados así: a.- Distinguido con el Nº 29-09203027, de fecha 19 de octubre de 2016, contra el banco 100% Banco, Banco Universal, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000.00) a favor del ciudadano A.V., y el cual fue recibido por el precitado trabajador según se evidencia del citado instrumento mediante su firma autógrafa y huellas dactilares. y, b) distinguido con el Nº 98-09203028, librado en fecha 19 de octubre de 2016, contra el Banco 100% Banco, Banco Universal por la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) a favor de la co-demandante N.V., y el cual fue recibido conforme por la misma, según consta igualmente del efecto cambiario mediante su firma autógrafa y huellas dactilares, manifestando expresamente que con la entrega de los cheques contentivos de las sumas enunciadas, los ciudadanos A.V. y N.V., recibieron sus acreencias por parte de la demandada, se ordena agregar a la causa el escrito y recaudo en cuestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa que mediante escrito de fecha 20-10-2016, la parte demandada procedió a cancelar las cantidades de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000.00) que abarcan las sumas que fueron condenadas mediante sentencia de fecha 29 de enero de 2015, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, a favor de la parte actora ciudadanos A.V. Y N.V., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.055.316 y V- 14.728.140, respectivamente., debidamente actualizadas conforme al fallo mediante informe pericial que obra en las actas del expediente y verificado como ha sido por este juzgado el cumplimiento del pago condenado y recibido como fue el mismo por los accionantes, este tribunal HOMOLOGA el finiquito efectuado y declara terminado el proceso. Y ASI SE DECIDE.-

En vista de haberse practicado medida ejecutiva de embargo en fecha 22 de junio de 2016 este Tribunal deja sin efecto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretado por este juzgado en fecha 03 de marzo de 2016, que consta en acta levantada a tales fines que riela a los folios 25 al 27 del Cuaderno Separado de Medidas, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como será reflejado en el cuaderno de medidas.- ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

LA JUEZA

Abg. J.L.U. -

LA SECRETARÍA,

Abg. C.G.

De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en Interlocutoria dictada en esta misma.

LA SECRETARIA,

Abg. C.G.

JLU.

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