Sentencia nº 032 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 29 de Enero de 2002

Fecha de Resolución29 de Enero de 2002
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoArt. 4 C.O.P.P.

Magistrado Ponente Doctor R.P.P..

El ciudadano R.E.D.J.C.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 5.415.832., en su carácter de Juez Presidente del C. deG.P., con sede en el Estado Monagas, se dirigió a esta Sala de Casación Penal, denunciando la interferencia por parte del ciudadano General de Brigada (Ej) W.V.S., Comandante de la 73 Brigada de Cazadores, “General en Jefe J.A.P.” y Guarnición Militar de Maturín, en el proceso judicial seguido al ciudadano Teniente (Ej) ALESANDRO D.S.T., fundamenta su solicitud en los artículos 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 del Código Orgánico Procesal Penal, 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar.

La denuncia fue recibida en fecha 16 de noviembre de 2001, se dio cuenta de ello en Sala y correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

El solicitante señala que el ciudadano, General de Brigada (Ej) W.V.S., con el carácter antes dicho, interfirió en el proceso judicial seguido al ciudadano, Teniente (Ej) ALESANDRO D.S.T., impidiendo su comparecencia al Tribunal el día 26 de junio de 2001, fecha en la cual se realizaría el respectivo juicio oral y, a la vez, lo exoneró de responsabilidad.

Para decidir, la Sala observa:

La Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 750, de fecha 23 de octubre de 2001, declaró competente para conocer de la causa, seguida al prenombrado acusado, al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y, por tanto, ese proceso fue sustraído del conocimiento de los Tribunales Militares, siendo inútil hablar de interferencia en un caso que no conoce el Juez denunciante. A mayor abundamiento, se observa: exonerar a una persona que se encuentra detenida de responsabilidad por no asistir a un acto judicial, no constituye ninguna interferencia en las funciones del juez que conoce del caso.

En consecuencia, considera la Sala que en el presente caso, no procede la interferencia denunciada contra el ciudadano General de Brigada (Ej) W.V.S..

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara improcedente la interferencia denunciada.

Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los VEINTINUEVE días del mes de ENERO del año 2.002. Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

El Vicepresidente,

R.P.P.

Ponente

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

RPP/ma.

Exp. I01-814.

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