Sentencia nº 513 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoExtradición

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 7 de octubre de 2009, se recibió en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, procedente del Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente contentivo de la solicitud de extradición del ciudadano A.T., nacido en Roma, Italia el 2 de julio de 1958, requerido por el Gobierno de la República de Italia, mediante Nota N° 1157 del 2 de junio de 2000.

El ciudadano A.T. “… titular del pasaporte N° AA23348297ITA5807020M1811124, de profesión u oficio Pintor, residenciado en La Hechicera, Urbanización S.R., pasaje L.S., estado Mérida… quien fuere aprehendido por funcionarios adscritos a la División de Puertos y Aeropuertos, Dirección de Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (INTERPOL) en fecha 27-09-2009 en las instalaciones del Aeropuerto Internacional S.B. (Maiquetía) en el área de migración, en virtud del requerimiento N° 0675 de fecha 28-08-2000, emanado de la Dirección de Justicia y Cultos de Ministerio de Interior y Justicia…”.

En la solicitud de extradición se lee lo siguiente:

… el ciudadano A.T. … posee orden de Encarcelación N° 258/96 R.E.S, emitida el 27/06/1996 por la Fiscalía de la República de Padua para la expiación de la pena de 4 años, 4 meses de reclusión, infligida con sentencias: 07-07-1994 (firme el 03/01/1995) por el Tribunal de Roma; 20-02-1996 (firme el 25/05/1996) por el Tribunal de Padua, en relación con dos distintos episodios de quiebra fraudulenta…

.

“… Cursa al folio 6 del expediente, solicitud emanada de la Embajada de Italia, de fecha 22-12-2005, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Dirección de Relaciones Consulares, Dirección del Servicio Consular Extranjero, División de Asuntos especiales, mediante la cual hace referencia al intercambio de correspondencia cursado con relación a la solicitud de arresto provisional con fines de extradición del ciudadano italiano Tomassini Alessandro, remitiendo copia de la traducción de la sentencia emitida en fecha 20-02-1996, por el tribunal de Padova, y copia de la traducción de la sentencia emitida … por el tribunal de Roma contra el mencionado ciudadano. Copia de la ficha fotodactiloscópica y relativa traducción en idioma español, referente al citado ciudadano, solicitando igualmente el traslado de la documentación enviada a las autoridades competentes…”.

En esa misma fecha, se dio cuenta del expediente en Sala de Casación Penal y de conformidad con la Ley se asignó la ponencia a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, el 13 de octubre de 2009, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, recibió una comunicación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a cargo del ciudadano abogado Tutankamen H.R., mediante la cual solicitó a esta Sala que ordenara la libertad del ciudadano A.T., de nacionalidad italiana, toda vez que, el Gobierno de Italia mediante Nota N° 001724, informó al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Oficina de la Relaciones Consulares del Ministerio del Interior y Justicia, no tener interés en continuar con el trámite de extradición del referido ciudadano.

El 15 de octubre de 2009, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, una comunicación del ciudadano abogado Tutankamen H.R., Fiscal Quinto del Ministerio Público con competencia antes las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que consignó: “… copia certificada de la Nota Diplomática procedente de la Embajada de Gobierno de la República de Italia debidamente acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, identificada N° 1724 de fecha 08 de octubre de 2009, que sirve de fundamento a las anteriores peticiones…”.

En la referida Nota se lee: “… esta Embajada, habiendo consultado a las competentes autoridades judiciales italianas tiene el honor de comunicar que la Orden de encarcelación n° 351/95 librada por la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Roma había quedado revocada en fecha 3.11.2005. Según informado asimismo por la Questura de Padova, en fecha 07.09.2007, el propio Tribunal de Padova, Oficina de ejecuciones penales, informó que había sido declara extinguida la condena emitida por el Tribunal de Roma en fecha 7.7.1994.

Por cuanto arriba expresado la Embajada de Italia agradecerá a ese honorable Ministerio, quiera interponer, con toda sensible urgencia, su gestión de buenos oficios ante las autoridades venezolanas competentes a fin de dar a conocer la confirmación que no subsiste interés por parte de las autoridades italianas de no presentar solicitud de extradición contra el mencionado ciudadano italiano A.T.…”.

En consecuencia, visto el contenido de la Nota suscrita por la Embajada de Italia, mediante la cual informó que se había declarado extinguida la condena del referido ciudadano italiano; y que no subsiste interés por parte de las autoridades italianas de presentar solicitud de extradición contra el ciudadano A.T.; la Sala DECLARA DESISTIDO EL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN del ciudadano de marras. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN del ciudadano de nacionalidad italiana A.T.. Se ordena la libertad inmediata del referido ciudadano.

Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la República.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Magistrado Presidente

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada Vice-Presidenta,

D.N.B.

Ponente

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

H.M.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. Nro. RC09-359.

DNB/eams.

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