Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Miranda de Falcon, de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Miranda
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C.: 11 de Febrero de 2009

Años: 198º Y 149º

Vista la solicitud que por distribución de fecha 14 de Enero de 2009, recayó en este Juzgado, contentiva a un RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE UN DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.586.938, domiciliado en esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., asistido en este acto por la Abogado en ejercicio, G.B.L., Inpreabogado Nº. 41.941, se ordeno dar entrada asignándose el número 326-2009, en nomenclatura levado por este Tribunal para las solicitudes, ordenándose el emplazamiento del ciudadano: R.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.479.752, domiciliada en la Urbanización La Velita 4, Calle Nro. 7, de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación personal a las 09:00 de la mañana, a objeto de que reconocieran o no, el contenido y la firma de un instrumento privado consignado en original junto a la solicitud que antecede el cual riela al folio tres (03) del asunto que nos ocupa, contentivo de un documento de un cheque signado con el Nro. 94980919 de la entidad Financiera Mercantil por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS (Bs. F. 12.600). Librados como fueron los recaudos de citación respectivos y entregados al Alguacil de este Juzgado para su práctica, la cual se hizo efectiva el día 27/01/2009, fecha en la que el ciudadano R.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.479.752, recaudos consignados por el alguacil del despacho.

En fecha 30/01/2009, correspondió el día para que, a quien le fue opuesto el instrumento objeto de la presente solicitud, acudiera a este Despacho a exponer sus defensas y alegatos, reconociendo o no, el contenido y firma del referido instrumento; pero es el caso, que no acudió ni por si, ni por medio de apoderado judicial, al llamado que le hiciera el Tribunal; por lo que, se dejó constancia, mediante auto expreso en esa misma fecha, el cual riela al folio Nueve (9) de la presente solicitud.

Sobre la base de las ideas anteriores, explanadas y analizadas como han sido las actas que conforman la solicitud Nº 326-2009, corresponde a esta Juzgadora emitir opinión al respecto, lo cual hará en los siguientes términos:

PRIMERO

establece el artículo 1364 del Código Civil vigente que:

Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…

Negrillas del Tribunal

Igualmente el legislador patrio en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil dispone:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…

(Negrillas del Tribunal)

SEGUNDO

Se desprende de las actas procesales en estudio, que la ciudadano R.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.479.752, se dio por citada en fecha 27 de Enero de 2009, para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a las 09:00 de la mañana ante este Tribunal, a fin de que reconocieran o no, el contenido y la firma del documento presentado por el ciudadano: A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.586.938, domiciliado en esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.; quien no compareció a reconocer o negar el Contenido y Firma del documento opuesto en su contra, entendiéndose tal omisión, como una actitud contumaz del obligado. Y ASÌ SE DECIDE.

TERCERO

Igualmente, el documento objeto de la presente acción consta de un cheque signado con el Nro. 94980919, correspondiente a la cuenta Nro. 0105 - 0104 -16 -1104066793 de la entidad financiera MERCANTIL de fecha 11 – 12 - 2008, por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS.F. 12.600) a favor del ciudadano A.A..

Así las cosas, de lo procedentemente expuesto, resultan para quien aquí decide, incuestionable declarar el reconocimiento judicial del documento privado opuesto. Y ASI SE DECIDE.

Como consecuencia de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, en su contenido integro y firma el referido EL DOCUMENTO PRIVADO CONTENTIVO DE UN CHEQUE signado con el Nro. 94980919, correspondiente a la cuenta Nro. 0105 - 0104 -16 -1104066793 de la entidad financiera MERCANTIL de fecha 11 – 12 - 2008, por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS.F. 12.600) a favor del ciudadano A.A.., consignado junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contra el ciudadano R.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.479.752, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio, G.B.L., Inpreabogado Nº. 41.941 asistido en este acto por la Abogado en ejercicio, G.B.L., Inpreabogado Nº. 41.941. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 1364 y 1367 del Código Civil y el artículo 444 del Código de Procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C., a los ONCE (11) días del mes de FEBRERO del dos mil Nueve (2009).-

La Juez Titular,

Abg. Z.M. de López

La Secretaria Titular,

Abg. M.R.A.

NOTA: El presente pronunciamiento se dictó y Publicó en fecha 11 de Febrero de 2009, a las 3:10 de la tarde y dejándose copia certificada en el archivo. Conste. S.A.d.C.. Fecha: UT-Supra,

La Secretaria Titular,

Abg. M.R.A.

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