Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 1 de octubre de 2008

Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2007-002308

PARTE DEMANDANTE: A.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.605.629, de este domicilio.

APODERADA JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIHUGENIA RANGEL, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.466, Procuradora de Trabajadores

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS VANDER ROHE C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANDRYK MORLET, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.227

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 1 de Octubre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el demandante A.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.605.629, de este domicilio, asistido por la abogada MARIHUGENIA RANGEL, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.466, Procuradora de Trabajadores; y por la parte demandada INDUSTRIAS VANDER ROHE C.A, su apoderada judicial abogada ANDRYK MORLET, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.227. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 4.500,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado en el transcurso del día 08 de Octubre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

SEGUNDO

La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO

La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.

La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt La Secretaria

Abg. Margareth sánchez

La parte demandante, La parte demandada,

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