Sentencia nº 595 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 595 N° Expediente : 2014-000038 Fecha: 29/07/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

A.J.A.S., respecto "… al alcance y vigencia del periodo electivo real de la junta directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (SINTRAEDELCA) (…) en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Oficial el C.N.E. en fecha 28- 11-2011, cuando publicó Resolución N° 111102-210…".

Decisión:

Vista la Sentencia Nº 115 del 15-07-2014, se acordó notificar al ciudadano A.J.A.S. (parte accionante), al Viceministerio de Derechos y Relaciones Laborales, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T., así como al Ministerio Público. Igualmente, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor) a los fines de notificar a la parte accionante. Del mismo modo, dando cumplimiento a lo señalado en la sentencia Nº 115 dictada en fecha 15-07-2014, se citó a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) y a la Procuraduría General de la República.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de julio de 2014

204º y 155º

Vista la Sentencia Nº 115 dictada por esta Sala Electoral en fecha 15 de julio de 2014, mediante la cual se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción mero declarativa interpuesta, 2.- ADMITIÓ la acción y ordenó tramitarla conforme al procedimiento breve desarrollado en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en los términos indicados en el fallo y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada, se acuerda notificar al ciudadano A.J.A.S. (parte accionante), anexándole copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor) a los fines de notificar al ciudadano A.J.A.S. (parte accionante), con domicilio procesal en la Sede de SINTRAEDELCA ubicada en la Avenida Gumilla al lado de IPASME de San Félix, estado Bolívar, teléfonos 0286- 9616673, 0424-9039016 y 0414-0944930, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Del mismo modo, dando cumplimiento a lo señalado en la sentencia Nº 115 dictada en fecha 15 de julio de 2014, se acuerda citar a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) y a la Procuraduría General de la República, esta última de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del escrito libelar y de la mencionada decisión, así como copia fotostática de los recaudos que acompañaron al escrito libelar. Líbrese Oficios.

Igualmente, se acuerda notificar al Viceministerio de Derechos y Relaciones Laborales, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T., así como al Ministerio Público. Remítaseles copia certificada del escrito libelar y de la Sentencia Nº 115 dictada por esta Sala Electoral en fecha 15 de julio de 2014. Líbrese Oficios.

Finalmente se les informa que una vez que conste en autos la totalidad de las citaciones y notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles a los que hace referencia el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se considere consumada la citación de la Procuraduría General de la República.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000038

FRVT/pc

En veintinueve (29) de julio de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor) a los fines de notificar al ciudadano A.J.A.S. (parte accionante), la sentencia N° 115 dictada por esta Sala Electoral en fecha 15 de julio de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000038

Caracas, 29 de julio de 2014

Oficio Nº 14-432

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano A.J.A.S., titular de la cédula de identidad N° 11.518.666, en su alegada condición de Presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (SINTRAEDELCA), asistido por el abogado F.R.M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.814, a fin de que se otorgue certeza en torno “…al alcance y vigencia del período electivo real de la junta directiva del SINDICATO (…) de conformidad a lo señalado en los artículos 401 y 406 LOTTT (sic) en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Oficial (sic) el C.N.E. en fecha 28-11-2011, cuando publicó [la] Resolución No. 111102-210, según la cual permite inferir que el período de la junta directiva que represent[a] vence el 28-02-2015 y por tanto, [se] encuentra legitimado para ejercer actos de representación (…) en nombre de la organización sub lite.”

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000038

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano A.J.A.S., titular de la cédula de identidad N° 11.518.666, en su alegada condición de Presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (SINTRAEDELCA), asistido por el abogado F.R.M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.814, a fin de que se otorgue certeza en torno “…al alcance y vigencia del período electivo real de la junta directiva del SINDICATO (…) de conformidad a lo señalado en los artículos 401 y 406 LOTTT (sic) en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Oficial (sic) el C.N.E. en fecha 28-11-2011, cuando publicó [la] Resolución No. 111102-210, según la cual permite inferir que el período de la junta directiva que represent[a] vence el 28-02-2015 y por tanto, [se] encuentra legitimado para ejercer actos de representación (…) en nombre de la organización sub lite.”, este Juzgado acordó comisionar a los fines de notificar al ciudadano A.J.A.S. (parte accionante), la sentencia N° 115 dictada por esta Sala Electoral en fecha 15 de julio de 2014. A tal fin se remite Boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 29 de julio de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000038

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 29 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.J.A.S., titular de la cédula de identidad N° 11.518.666, que en fecha 15 de julio de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 115 en el expediente contentivo de la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por Usted, a fin de que se otorgue certeza en torno “…al alcance y vigencia del período electivo real de la junta directiva del SINDICATO (…) de conformidad a lo señalado en los artículos 401 y 406 LOTTT (sic) en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Oficial (sic) el C.N.E. en fecha 28-11-2011, cuando publicó [la] Resolución No. 111102-210, según la cual permite inferir que el período de la junta directiva que represent[a] vence el 28-02-2015 y por tanto, [se] encuentra legitimado para ejercer actos de representación (…) en nombre de la organización sub lite.” Relacionado con el SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (SINTRAEDELCA). En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción mero declarativa interpuesta, 2.- ADMITIÓ la acción y ordenó darle trámite en los términos indicados en el fallo y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Igualmente, se le informa que una vez que conste en autos la totalidad de las citaciones y notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles a los que hace referencia el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se considere consumada la citación de la Procuraduría General de la República. Verificado dicho lapso, comenzará a transcurrir el lapso de dos (2) días de despacho para que tenga lugar la contestación de la demanda, previsto en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. AA70-E-2014-000038

FRVT/pc

Caracas, 29 de julio de 2014

Oficio Nº 14-436

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 15 de julio de 2014 dictó Sentencia N° 115 en el expediente contentivo de la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano A.J.A.S., titular de la cédula de identidad N° 11.518.666, en su alegada condición de Presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (SINTRAEDELCA), asistido por el abogado F.R.M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.814, a fin de que se otorgue certeza en torno “…al alcance y vigencia del período electivo real de la junta directiva del SINDICATO (…) de conformidad a lo señalado en los artículos 401 y 406 LOTTT (sic) en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Oficial (sic) el C.N.E. en fecha 28-11-2011, cuando publicó [la] Resolución No. 111102-210, según la cual permite inferir que el período de la junta directiva que represent[a] vence el 28-02-2015 y por tanto, [se] encuentra legitimado para ejercer actos de representación (…) en nombre de la organización sub lite.”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción mero declarativa interpuesta, 2.- ADMITIÓ la acción y ordenó darle trámite en los términos indicados en el fallo y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Igualmente, se le informa que una vez que conste en autos la totalidad de las citaciones y notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles a los que hace referencia el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se considere consumada la citación de la Procuraduría General de la República. Verificado dicho lapso, comenzará a transcurrir el lapso de dos (2) días de despacho para que tenga lugar la contestación de la demanda, previsto en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa: Lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2014-000038

FRVT

Caracas, 29 de julio de 2014

Oficio Nº 14-433

Ciudadano

ELIO COLMENARES

Viceministro de Derechos y Relaciones Laborales, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 15 de julio de 2014 dictó Sentencia N° 115 en el expediente contentivo de la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano A.J.A.S., titular de la cédula de identidad N° 11.518.666, en su alegada condición de Presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (SINTRAEDELCA), asistido por el abogado F.R.M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.814, a fin de que se otorgue certeza en torno “…al alcance y vigencia del período electivo real de la junta directiva del SINDICATO (…) de conformidad a lo señalado en los artículos 401 y 406 LOTTT (sic) en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Oficial (sic) el C.N.E. en fecha 28-11-2011, cuando publicó [la] Resolución No. 111102-210, según la cual permite inferir que el período de la junta directiva que represent[a] vence el 28-02-2015 y por tanto, [se] encuentra legitimado para ejercer actos de representación (…) en nombre de la organización sub lite.”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción mero declarativa interpuesta, 2.- ADMITIÓ la acción y ordenó darle trámite en los términos indicados en el fallo y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Igualmente, se le informa que una vez que conste en autos la totalidad de las citaciones y notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles a los que hace referencia el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se considere consumada la citación de la Procuraduría General de la República. Verificado dicho lapso, comenzará a transcurrir el lapso de dos (2) días de despacho para que tenga lugar la contestación de la demanda, previsto en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa: Lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2014-000038

FRVT

Caracas, 29 de julio de 2014

Oficio Nº 14-434

Ciudadano

JESSE CHACÓN

Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC)

Su Despacho

A los fines de su citación, cumplo con informarle que esta Sala Electoral en fecha 15 de julio de 2014 dictó Sentencia N° 115 en el expediente contentivo de la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano A.J.A.S., titular de la cédula de identidad N° 11.518.666, en su alegada condición de Presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (SINTRAEDELCA), asistido por el abogado F.R.M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.814, a fin de que se otorgue certeza en torno “…al alcance y vigencia del período electivo real de la junta directiva del SINDICATO (…) de conformidad a lo señalado en los artículos 401 y 406 LOTTT (sic) en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Oficial (sic) el C.N.E. en fecha 28-11-2011, cuando publicó [la] Resolución No. 111102-210, según la cual permite inferir que el período de la junta directiva que represent[a] vence el 28-02-2015 y por tanto, [se] encuentra legitimado para ejercer actos de representación (…) en nombre de la organización sub lite.”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción mero declarativa interpuesta, 2.- ADMITIÓ la acción y ordenó darle trámite en los términos indicados en el fallo y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Igualmente, se le informa que una vez que conste en autos la totalidad de las citaciones y notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles a los que hace referencia el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se considere consumada la citación de la Procuraduría General de la República. Verificado dicho lapso, comenzará a transcurrir el lapso de dos (2) días de despacho para que tenga lugar la contestación de la demanda, previsto en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia, así como copia fotostática de los recaudos que acompañaron al escrito libelar.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa: Lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2014-000038

FRVT

Caracas, 29 de julio de 2014

Oficio Nº 14-435

Ciudadano

M.G. BALLESTEROS

Procurador General (E) de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su citación, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República cumplo con informarle que esta Sala Electoral en fecha 15 de julio de 2014 dictó Sentencia N° 115 en el expediente contentivo de la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano A.J.A.S., titular de la cédula de identidad N° 11.518.666, en su alegada condición de Presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (SINTRAEDELCA), asistido por el abogado F.R.M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.814, a fin de que se otorgue certeza en torno “…al alcance y vigencia del período electivo real de la junta directiva del SINDICATO (…) de conformidad a lo señalado en los artículos 401 y 406 LOTTT (sic) en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Oficial (sic) el C.N.E. en fecha 28-11-2011, cuando publicó [la] Resolución No. 111102-210, según la cual permite inferir que el período de la junta directiva que represent[a] vence el 28-02-2015 y por tanto, [se] encuentra legitimado para ejercer actos de representación (…) en nombre de la organización sub lite.”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción mero declarativa interpuesta, 2.- ADMITIÓ la acción y ordenó darle trámite en los términos indicados en el fallo y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Igualmente, se le informa que una vez que conste en autos la totalidad de las citaciones y notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles a los que hace referencia el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se considere consumada su citación. Verificado dicho lapso, comenzará a transcurrir el lapso de dos (2) días de despacho para que tenga lugar la contestación de la demanda, previsto en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia, así como copia fotostática de los recaudos que acompañaron al escrito libelar.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa: Lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2014-000038

FRVT

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