Sentencia nº 371 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de noviembre de 2015

205º y 156°

Por diligencia de fecha 11 de noviembre del año en curso, el abogado Á.Y.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.133, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.J.Q.C. y M.M.M.D.Q. -actores en la demanda de indemnización por daños materiales y morales que interpusieran contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Z., en virtud del fallecimiento de su hijo, el ciudadano A.E.Q.M.- solicitó “la suspensión de este juicio hasta tanto se acredite la conclusión de la causa del asunto principal N° NP01-P-2006-002858, sustanciada por SEPTUAGESIMO (76) A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN (…) PROTECCIÓN EN DERECHOS FUNDAMENTALES (…)” (sic). Como fundamento a su petición, invocó la existencia de una “prejudicialidad penal absoluta”, esto es, “de un juicio en curso, cuya decisión constituye presupuesto lógico para la causa a solventarse”.

Visto que el aludido planteamiento persigue la suspensión de la presente causa por existir, en criterio del prenombrado abogado, una controversia que -a su entender- debe ser resuelta con carácter previo a la que cursa en este expediente, cabe señalar, en primer lugar, que en las demandas como la de autos la Audiencia Preliminar es la oportunidad específica para alegar y resolver los defectos o irregularidades de procedimiento que fueren advertidos, los cuales no se limitan “a los supuestos previstos en el artículo 346 del referido Código, denominados en el procedimiento ordinario ‘cuestiones previas’,” sino que comprenden también cualquier otro aspecto que por su naturaleza pueda o deba ser resuelto previo al fondo, sin el contradictorio propio del mérito de la controversia y con la única finalidad de depurar el proceso. (Sentencia de la Sala Político Administrativa N° 001495 del 5 de noviembre de 2014; y decisión de este Juzgado N° 229 del 15 de julio de 2015).

Siendo así, importa dejar sentado que será en la referida audiencia cuando se provea lo concerniente a la solicitud formulada por el apoderado judicial de los demandantes en la citada diligencia.

Sin perjuicio de ello, este Juzgado estima necesario destacar que el planteamiento hecho valer por la parte actora, sustentado -como ya se indicó- en la existencia de una supuesta “prejudicialidad”, no conlleva en sí mismo la suspensión de la causa en esta etapa procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código de procedimiento Civil, de aplicación supletoria a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2015-0536/DA-JS.

En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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