Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 14 de Febrero de 2008

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001004

Visto escrito presentado por el Abogado: Josè R.F.M. en su condición de Fiscal décimo Primero del Ministerio Público, quien solicita la confiscación de bienes en el presente asunto con fundamento en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de emitir pronunciamiento el tribunal observa:

Consta a los autos (f.4al 8) auto de Ejecución de Sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2007, del contenido del mismo se evidencia que el penado R.A.V.P., identificado con cédula de identidad Nro. 17.505.361 y J.J.V.P., portador de la cédula de identidad Nro. 20.351.725 fueron condenados a cumplir la pena de DOS (2) años de prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por haberlos declarados culpables y penalmente responsables el Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el 3er aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, vista la solicitud fiscal, se evidencia de los autos que el tribunal sentenciador no se pronuncio por la confiscación de los bienes que aparecen mencionados en las actuaciones como vinculados al delito que concluyo con sentencia condenatoria, por lo que, en el presente asunto no es procedente con fundamento en los artículos 66 y 67 decretar la confiscación de dichos bienes, pues tal decisión debe ser la resulta de una sentencia de primera instancia que se pronuncie expresamente por la confiscación de bienes que fueron incautados en forma provisional y que una vez demostrada la vinculación de los mismos al hecho, le merece al sentenciador prueba suficiente para decretar la confiscación definitiva de los mismos, circunstancia que en el presente caso no se materializo, tal se evidencia del texto de la sentencia que declarada definitivamente firme se remitió al Tribunal de Ejecución, por lo que, mal podría el Ministerio Público invocar la normativa citada para solicitarle al tribunal de Ejecución la confiscación de bienes, pues tal figura procesal escapa de la competencia de este tribunal y así se declara.

Ahora bien observa igualmente este tribunal, que el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se rige por ley especial, que regula en el capitulo quinto del titulo tercero, artículo 59 las reglas para la aplicación de las penas, cuyo tenor reza:

…Las reglas previstas en este título se aplicaran conforme a las reglas pertinentes del Código Penal, y el procedimiento aplicable será el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con las disposiciones especiales que contiene esta Ley en materia de procedimiento para el consumidor y de destrucción de sustancias decomisadas o confiscadas…

En tanto el artículo 61 de la misma Ley establece:

… Serán penas accesorias a las señaladas en este título:

4.- Pérdida de bienes, instrumentos y equipos. Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la pérdida de los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, aparatos, equipos mecánicos o electrónicos e informáticos, armas, vehículos automotores terrestres, naves y aeronaves, capitales y sus frutos, representados en cualquier forma, que se emplearen en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, así como los efectos, productos o beneficios que provengan de los mismos y la cual se ejecutará mediante la confiscación de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de esta Ley…

Del contenido de la norma transcrita, infiere esta juzgadora que una vez condenado el enjuiciado por la comisión de uno cualquiera de los delitos que rige la especial Ley, al ejecutar la pena principal impuesta, se hace igualmente acreedor a la imposición de penas accesorias, que en forma adicional a las penas accesorias establecidas en el Código Penal, deben ejecutarse como parte integrante de la condena principal, especialmente en el caso concreto, donde la sentencia condenatoria es el resultado del procedimiento especial de admisión de los hechos, sin que se evidencie de la Sentencia referencia alguna de reclamo sobre los bienes por parte de los condenados, por lo que resulta obligante por ser materia de orden publico para el juez ejecutor establecer en forma cierta el destino final de los bienes incautados en la fase del proceso, lo que se adecua al espíritu, propósito y razón de la norma que bajo la figura de penas accesorias garantiza a la sociedad un destino útil a los bienes que de alguna manera se determina vinculados a la comisión de un delito que lesiona fundamentalmente a la sociedad, la cual a través del estado se convierte en la destinataria directa de tales bienes y así se establece. .

por lo que, al advertir el Fiscal del Ministerio Público al tribunal ejecutor la existencia de tales bienes, necesario es en aras de salvaguardar el interés colectivo de la sociedad y con fundamento en las razones ya expuestas, resolver apegado a derecho sobre el asunto, por lo que resulta procedente decretar y ejecutar como pena accesoria la perdida de los bienes señalados por el Fiscal del Ministerio Público consistentes en un bolso color negro marca alpeSport y la cantidad de Veintiún Mil Bolívares (Bs. 21.000,00) (21 B.F.) en billetes de diferentes denominaciones, los cuales se encuentran en calidad de depósito en la sala de Resguardo de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub delegación Barquisimeto Estado Lara, ordenando sean puestos de inmediato a la disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) notifíquese mediante oficio al identificado organismo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 59 y 61 del Código orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud de incautación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, y ordena imponer como pena accesoria a la pena principal de DOS (2) años de prisión que pesa sobre los penados R.A.V.P. y J.J.V.P., por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la perdida de los bienes señalados por el Fiscal del Ministerio Público consistentes en; un bolso color negro marca alpeSport y la cantidad de Veintiún Mil Bolívares (Bs. 21.000,00) (21 B.F.) en billetes de diferentes denominaciones, los cuales se encuentran en calidad de depósito en la sala de Resguardo de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub delegación Barquisimeto Estado Lara, ordenando sean puestos de inmediato a la disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) notifíquese mediante oficio al identificado organismo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 59 y 61 del Código orgánico Procesal Penal.

Las Penas accesorias que han sido ejecutadas en este auto dejan a salvo la imposición en su oportunidad, de las penas accesorias a la pena de prisión previstas en el articulo 16 del Código Penal, notifíquese de la presente decisión a todas las partes, ofíciese a la ONA. Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 3

Abog. P.F.d.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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