Sentencia nº 169 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorSala Electoral
PonenteRafael Arístides Rengifo Camacaro
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

MAGISTRADO PONENTE: R.A. RENGIFO CAMACARO

Expediente Nº AA70-E-2007-000046

I En fecha 19 de junio de 2007, el ciudadano A.T.U., titular de la cédula de identidad número 3.676.187, representado por los abogados R.T.R.R. y A.J.N.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.299 y 17.443, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las actuaciones emanadas de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Mérida, en el marco del proceso para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal y Suplente, Delegados del C.N. de la Federación Médica Venezolana y Junta Directiva de las Seccionales del Colegio de Médicos del Estado Mérida, para el período 2007-2009. Por auto del 20 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó a la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Mérida, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Mediante comunicación recibida el 18 de septiembre de 2007, los ciudadanos N.A.R. y C.S., actuando con el carácter de Presidente y Secretario encargado, en su orden, de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Mérida, presentaron el informe sobre los hechos y el derecho relacionados con el presente caso.

Por auto de fecha 25 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió el recurso interpuesto, ordenando notificar al ciudadano Fiscal General de la República, emplazar mediante cartel a los interesados y abrir cuaderno separado a los fines de decir la solicitud de amparo cautelar.

Mediante escrito de fecha 2 de octubre de 2007, el abogado A.J.N., actuando con el carácter de autos, desistió tanto de la acción como del procedimiento en el presente recurso.

Por auto del 3 de octubre de 2007, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, pasa esta Sala Electoral a hacerlo en los siguientes términos:

II DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO

En su escrito de fecha 2 de octubre de 2007, la parte recurrente señaló textualmente:

…cuando se interpuso el Recurso de Nulidad que nos ocupa, lo fue, fundamentalmente porque el C.N.E., ante quien mi representado recurrió en vía administrativa, no había emitido pronunciamiento alguno; ocurre que el día 04 de Julio de 2007 emitió la Resolución Administrativa Nº 070704-1641, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 390, Año IX, Mes II, de fecha miércoles 22 de Agosto de 2007, páginas, 2, 3 y 4, en virtud de la cual declaró, primero con lugar el recurso, nulas todas las actuaciones efectuadas por la Comisión Electoral Regional del Colegio de Médicos del Estado Mérida y le ordena al Colegio de Médicos del Estado Mérida, convocar una Asamblea General para designar la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral de acuerdo con el Reglamento interno de la Federación Médica Venezolana, tal como se evidencia del ejemplar de la Gaceta Electoral mencionada […]; de manera que se cumplió la pretensión de mi representado, es decir, la nulidad del proceso electoral que cumplía ilegalmente la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Mérida, en el proceso eleccionario 2007-2009. En consecuencia, por principio de probidad y por respeto a la majestad de la justicia, siguiendo expresas instrucciones del recurrente, en su nombre, DESISTO, tanto de la acción como del procedimiento en la presente causa

.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento planteado por el abogado A.J.N., actuando en representación del recurrente: ciudadano A.T.U., para lo cual observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –norma que resulta aplicable supletoriamente en materia contencioso electoral por remisión expresa de los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia– que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda.

Adicionalmente a la mencionada norma, considerando la interpretación de lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil –referida al desistimiento del procedimiento–, contendida en sentencia de esta Sala número 31 del 2 de marzo de 2006 y reiterada en sentencia número 81 del 16 de mayo de 2006; a los fines de analizar la procedencia del desistimiento, también se hace necesario constatar:

i) Que el desistimiento sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones;

ii) Que exista capacidad legal del declarante para realizar este acto de disposición del proceso; y,

iii) Que la demanda verse sobre una materia disponible.

En el caso que nos ocupa, observa la Sala que el escrito contentivo del desistimiento fue hecho en forma pura y simple; asimismo, se desprende del Poder Especial que cursa al folio treinta y ocho (38) del expediente, que el abogado A.J.N. se encuentra debidamente facultado por el recurrente para desistir de recursos judiciales, razón por la cual tiene la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y, por ende, puede desistir tanto de la acción como del procedimiento intentado; y, finalmente, observa la Sala que la controversia planteada versa sobre materia disponible por la parte recurrente.

De esta manera, considera la Sala que en el caso de autos se verifican cada uno de los requisitos de procedencia del desistimiento, en consecuencia de lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano A.T.U., contra las actuaciones emanadas de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Mérida, en el marco del proceso para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal y Suplente, Delegados del C.N. de la Federación Médica Venezolana y Junta Directiva de las Seccionales del Colegio de Médicos del Estado Mérida, para el período 2007-2009.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN Magistrado

F.R. VEGAS TORREALBA

Magistrado

R.A. RENGIFO CAMACARO

Magistrado ponente

El Secretario,

A.D.S.P.

En 10 de octubre de 2007, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 169.

El Secretario,

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