Sentencia nº 432 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 11 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoAvocamiento

Ponencia de la Magistrada B.R.M.d.L..

De conformidad con lo previsto en los artículos 31 en su primer aparte y 106 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado J.J.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.049, en el proceso incoado contra el ciudadano A.A.B.M., quien es imputado en la causa signada con el Nº 14217-11 seguida por ante el Juzgado Décimo Octavo (18º) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no indicándose en dicha solicitud el delito por el cual es objeto del presente proceso penal.

DE LA COMPETENCIA

El artículo 31 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala las atribuciones que corresponden o competen a este m.t., y concretamente prevé la competencia para solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal para resolver si se avoca al conocimiento del mismo si lo estima pertinente.

En virtud de ser de naturaleza penal la causa sobre la que recae la solicitud de avocamiento, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la misma.

PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD

El abogado J.J.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.049, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano A.A.B.M., solicita a esta Sala se avoque al conocimiento de la presente causa, por lo siguiente:

…En virtud de de (sic) que mi defendido fue operado el día 07 de octubre del presente año (sic) se encuentra a la orden del juzgado 18 de Control causa No 14217-11 (sic), se anexan copias de la fotografía, informe médico forense, evaluaciones post operatoria donde señala que se encuentra una herida abierta por la cirugía realizada, es evidente que su traslado al penal le puede ocasionar una infección que puede resultar en septicemia o gangrena en virtud de la falta de atención médica requerida especializada ya que el mismo presenta un drenaje, la (sic) fin de que el mismo sea trasladado a su residencia y se consigne las evaluaciones médicas post operatorias en virtud de reposo médico que deba guardar mi defendido hasta su efectiva recuperación, ya que d (sic) debe permanecer con cuidado estricto para manejo y cuidado de la herida operatoria y drenaje, uso de faja abdominal, el no contar con estas medidas aumenta el riesgo de infección del sitio quirúrgico y a su ver (sic) riesgo inminente de sepsias y llevar el mismo a su deterioro de su integridad física.

Dicha solicitud, obedece a el Derecho a la Protección de la salud y la vida y la dignidad personal se encuentra circunscrito y es una garantía de Rango Constitucional establecido en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 3 y 5 de la declaración Universal de los Derechos Humanos, los artículos 4 y 5 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. (sic) y los artículos 6, 7 y 10 del pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

A tal efecto señalo las siguientes jurisprudencia tales como:

Omissis…

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Luego hace referencia al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a la Presunción de Inocencia, como principio fundamental del proceso penal, así como, a los artículos 44 ordinal 1º constitucional, de la libertad personal, y 49 ordinal 1º eiusdem, del debido proceso.

Continúa alegando:

…Las medidas cautelares, en nuestro proceso penal, están llamadas a garantizar el desarrollo normal del proceso, con la finalidad de asegurar la presencia de los imputados en el mismo, en tal sentido, no tienen un fin en sí mismas, pues son un medio para el logro de los f.d.p., siendo así, su naturaleza es instrumental o cautelar más no sancionatorias.

Asimismo, las medidas cautelares, son acordadas por el Tribunal de control competente siempre cuando los supuestos que motiven la privación judicial preventiva de libertad, puedan ser satisfechos, con la aplicación de de (sic) otra medida menos gravosa para el imputado, tal y como lo prevé, el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

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Omissis

…Ahora bien, dado que las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, están destinadas a sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se debe concluir que para la procedencia se exige la concurrencia de determinadas condiciones, que la Doctrina ha denominado las exigencias del Fumus Bonis Iuris y del Periculum In Mora. Por lo tanto, si existen indicios de criminalidad pero la presencia del imputado en el proceso está asegurada, así como la no afectación del mismo, lo más ajustado a Derecho sería decretar una medida Sustitutiva a la Privación de Libertad, ya que lo que se busca es la realización de los fines procesales.

Dicha petición la realiza la defensa en base de los artículos 21, 22, 23, 26, 29, 31, 43, 44, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3, 5, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 6, 7, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los artículos 4, 5, 8, 9 y 10 de la Convención Americana sobre los Derechos y (sic) Humanos. Los cuales hacen referencia al Derecho a la vida, la integridad personal, garantías Judiciales y el Derecho a la Salud y siendo el Juez de Juicio garantista de la Constitución en base al artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal…

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Omissis

…Es así reconocido universalmente que la regla general es el régimen de la libertad personal del imputado durante la secuela del juicio y la privación de la libertad, como régimen excepcional, es de restrictiva interpretación…

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Omissis

…Es por que le solicito a su digna autoridad, se sirva ordenar lo conducente a fin de que se traslade a su residencia, se le ordene su tratamiento médico e internación de acuerdo a la evaluación y otorgar una medida menos gravosa (sic) que realice su tratamiento.

En base a los fundamentos que anteceden, es menester concluir, que en la presente causa existen violaciones a los principios del derecho a la salud así como la vida.

Se aprecia entonces con ello, escandalosas perturbaciones al ordenamiento jurídico, que perjudican ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, lo cual no puede ser obviado por esta digna instancia del tribunal (sic) Supremo de justicia (sic) Sala de Casación Penal por lo cual solicito se avoque a la presente causa…

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Omissis

…De lo anteriormente expuesto solicito respetuosamente a esta honorable Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia traiga el expediente ya descrito ante esta instancia por la gravedad de los vicios y demás argumentos esgrimidos…

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Omissis

…Por las razones expuestas, y al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos señalados, le solicito a esta Sala declarar la procedencia del avocamiento solicitado, y a tal efecto se ordene la práctica de los exámenes médicos a mi defendido en base al derecho a la salud y la vida se anexan lo señalado al presente escrito…

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Anexa a dicha solicitud, en copias certificadas, los siguientes documentos:

Examen médico legal, de fecha 20 de septiembre de 2011, suscrito por la ciudadana M.B., Experto Profesional Especialista I (Médico Forense), adscrita a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses de Caracas. (Folio 9).

Informe médico, de fecha 26 de septiembre de 2011, suscrito por el ciudadano J.H., Médico de Cirugía Oncológica. (Folio 10).

Informe médico, de fecha 26 de septiembre de 2011, suscrito por el ciudadano J.H., Médico de Cirugía Oncológica. (Folio 11).

Auto de fecha 28 de septiembre de 2011, emanado del Juzgado Décimo Octavo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se nombra correo especial a la ciudadana L.B., en su condición de esposa del ciudadano A.A.B., para realizar diligencias inherentes al traslado del imputado a un centro asistencial. (Folio 12).

Oficio 1607-11 de fecha 28 de septiembre de 2011, emanado del Juzgado Décimo Octavo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dirigido al ciudadano J.H. RASQUÍN, Médico Cirujano, Oncólogo, Mastólogo, Ginecólogo. (Folio 13)

Oficio 1606-11 de fecha 28 de septiembre de 2011, emanado del Juzgado Décimo Octavo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se ordena el traslado del ciudadano A.A.B.M. al centro Clínico de Maternidad “Leopoldo Aguerrevere”. (Folio 14).

Informe Médico de fecha 7 de octubre de 2011, suscrito por el Médico J.H., en el cual deja constancia que “…El paciente debe permanecer con cuidado estricto para manejo y cuido de herida operatoria y drenaje, uso de faja abdominal, el no contar con estas medidas aumenta el riesgo de infección del sitio quirúrgico…”. (Folio 15).

En fecha 10 de octubre de 2011, se recibe escrito de solicitud de avocamiento suscrito por el abogado J.J.G., actuando en su condición de defensor privado del ciudadano A.A.B.M.. (Folio 18).

En fecha 13 de octubre de 2011, comparece ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, la ciudadana L.B., en su condición de esposa del ciudadano A.A.B., a los fines de consignar constante de once (11) folios útiles, escrito y fotografías, referidos al imputado de autos, mediante el cual deja constancia de haber entregado ante el Juzgado Décimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, escrito en el cual el abogado J.J.G., actuando en su condición de defensor privado del ciudadano A.A.B., solicitó “…REVISAR LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con los artículos 264 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal y otorgue MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y MEDIDA HUMANITARIA…”. (Folios 21 al 33).

En fecha 18 de octubre de 2011, se recibe ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal escrito presentado y suscrito por el abogado J.J.G., actuando en su carácter de defensor del ciudadano A.A.B.M., mediante el cual solicita celeridad en el presente caso. (Folios 34 al 44).

En fecha 31 de octubre de 2011, se recibe vía fax, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, previa solicitud de la misma, constante de dos (2) folios útiles, oficio Nº 1135-11 de esta misma fecha, suscrito por la ciudadana A.R., Juez 35º de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual informa lo siguiente:

…se observa en el expediente que el día 21 de octubre del presente año, se recibió escrito ante el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, interpuesto por el Dr. J.J.G.C., en su carácter de defensa privada del ciudadano A.A.B.M., mediante el cual solicita una Medida Humanitaria a favor de su representado, en esa misma fecha, el referido Tribunal libró oficios signados bajo los No. 1724-11, y 1725-11, el primero a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a objeto de solicitar de que se designe un médico forense para que practicara evaluación médica al imputado A.A.B.M., quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare, solicitud que se hizo con carácter de extrema urgencia en virtud de que la defensa está solicitando Medida Humanitaria a favor del mencionado imputado, asimismo, el oficio No. 1725-11, de esa misma fecha, se libró al Director del Centro Penitenciario Yare, donde se remite oficio No. 1724-11, a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses con Boleta de Traslado No. 530-11, a nombre del imputado A.A.B.M., para que el mismo, sea trasladado con carácter de extrema urgencia a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, traslado que debería efectuar inmediatamente al recibo del presente oficio. Los mismos fueron enviados en esa misma fecha a sus destinos e igualmente se envió vía fax a través de la Presidencia de este Circuito Judicial. Asimismo, le informo que este Tribunal TRIGESIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, recibe la referida causa en fecha 25 de octubre del presente año por recusación presentada por el Dr. J.J.G.C., defensa privada del imputado A.A.B.M., donde plantea recusación en contra de la Dra. FRENNYS B.D., Juez del Juzgado Décimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, dicha incidencia se encuentra conociendo la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en espera de decisión, en los actuales momentos este Tribunal está en espera de recibir resultas a los fines de resolver el trámite procesal…

. (Folios 45 al 47).

La Sala para decidir observa:

Del estudio del expediente, esta Sala observa que lo pretendido por el abogado defensor, con la interposición de la solicitud de avocamiento, es un examen o revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad que actualmente pesa en contra del ciudadano A.A.B.M., desconociéndose la entidad del delito por el cual está siendo enjuiciado, toda vez que no fue así señalado por dicha defensa.

Dicha solicitud de revisión, se basa en el estado de salud del imputado, ya que el día 7 de octubre de 2011, según consta de informe médico de esa misma fecha, suscrito por el ciudadano J.H.R., Médico de Cirugía Oncológica, al ciudadano A.A.B.M., le fue practicada una “…laparotomía media exploradora con cura de eventración…”, manifestando el médico tratante que “…El paciente debe permanecer con cuidado estricto para manejo y cuido de herida operatoria y drenaje…”.

Las medidas cautelares sustitutivas, están previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales serán decretadas por el Juez que esté conociendo de la causa, siempre y cuando los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, lo cual podrá hacer de oficio o a petición del Ministerio Público o del imputado.

J.T.S., ha señalado que la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas “…aun cuando requieren para ser dictadas de las mismas condiciones legales que la detención preventiva…siempre que sea posible han de ser otorgadas con preferencia a ésta, porque constituyen una forma menos gravosa de dañar o perjudicar tan fundamental derecho del individuo…”. (Temas actuales de Derecho Procesal Penal. Sextas Jornadas de Derecho Procesal Penal. “La Libertad en el Proceso Penal Venezolano”. Universidad Católica A.B.. Caracas, 2003. p. 195).

Ha sostenido la Sala que, el legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio.

Es el caso, que en fecha 10 de octubre de 2011, la ciudadana L.B., en su condición de esposa del ciudadano A.A.B.M., consignó ante el Juzgado Décimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia, escrito firmado por el ciudadano J.J.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.049, actuando en su condición de abogado defensor del imputado de autos, mediante el cual solicitó “…REVISAR LA MEDIDA DE (sic) PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con los artículos 264 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal y otorgue MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y MEDIDA HUMANITARIA…”, por encontrarse afectado de salud por operación que se le realizó, donde se “…encuentra comprometido su Sistema Inmunológico, es decir si no recibe los Cuidados necesarios, podría comprometerse su Salud…”.

De lo planteado en la solicitud de avocamiento, así como de los anexos que conforman el expediente, se evidencia que se han llevado a cabo los trámites legales correspondientes por parte del Tribunal Décimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de conocer el estado de salud del ciudadano A.A.B.M. y resolver la solicitud de la Medida Humanitaria requerida por la defensa, a favor del mencionado ciudadano.

Ahora bien, para entrar a conocer una causa por la vía del avocamiento, las condiciones para que proceda deben ser concurrentes, las cuales son, casos de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente el buen funcionamiento del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. De allí que, si las violaciones que pueden presentarse en los procesos penales han sido reclamadas a tiempo y no resueltas por las razones mencionadas, la situación referida alcanzaría la gravedad necesaria para ser conocida por el M.T.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dado que en el presente caso, el Juzgado Décimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal, ha ordenado lo conducente, a los fines de que el ciudadano A.A.B.M., sea trasladado desde el Centro Penitenciario Región Capital Yare hasta la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para ser evaluado por un médico adscrito a dicha unidad, con el propósito de resolver lo pretendido por la defensa; y por cuanto de los autos se desprende que no concurren las circunstancias para solicitar el expediente, esta Sala considera, que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la representación de la defensa en esta causa. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por la defensa del ciudadano A.A.B.M..

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 11 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

Ninoska B.Q.B.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

D.N. Bastidas B.R.M.d.L.

El Magistrado, El Magistrado,

E.A. Aponte H.C. Flores

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdL/ejc

Exp. N° 11-360

La Magistrada Dra. D.N.B. no firmó por ausencia justificada.

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