Sentencia nº 01395 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAcción de Amparo contra sentencia

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. N° 2008-0855

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 16 de octubre de 2008, la abogada Á.F., inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 109.996, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos A.C., C.V., M.A., M.M., I.V. y YETZAIDA MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.698.655, 7.682.640, 6.115.053, 6.450.655, 6.036.101 y 6.191.241, respectivamente, interpuso la acción de amparo constitucional contra la sentencia No. 2006-02251 dictada por la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en fecha 11 de julio de 2006, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por los referidos ciudadanos contra el Municipio A.P. delE.M..

El 21 de octubre de 2008 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir sobre la acción de amparo constitucional propuesta.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala Político-Administrativa pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

DEL AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTO

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 16 de octubre de 2008, la apoderada judicial de los ciudadanos A.C., C.V., M.A., M.M., I.V. y Yetzaida Muñoz, interpuso la acción de amparo constitucional contra la sentencia No. 2006-02251 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 11 de julio de 2006, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por los referidos ciudadanos contra el Municipio A.P. delE.M..

Fundamenta su acción con los siguientes alegatos:

Que en fecha 4 de diciembre de 2002 sus representados ejercieron ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, una querella funcionarial contra el Municipio A.P. delE.M., por cuanto el referido Organismo dictó un Decreto de reducción de personal con total prescindencia del procedimiento legalmente establecido, lo cual, según su decir, vulneró el derecho de sus mandantes a la estabilidad laboral.

Señala, que el referido Tribunal, dictó sentencia en fecha 26 de abril de 2005 “en la cual se declaró la nulidad absoluta del Acuerdo de Cámara N° 001-2002, con fundamento en el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en consecuencia, resultaron asimismo anulados los actos de retiro de sus representados.

Indica, que dicha decisión fue apelada por el apoderado judicial del Municipio querellado y que mediante sentencia de fecha 23 de marzo de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró lo siguiente: 1) su competencia para conocer de la apelación interpuesta por el Municipio A.P. delE.M.; 2) desistida la referida apelación; 3) conociendo en consulta de conformidad con el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, revocó el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 25 de abril de 2006; y 4) declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por sus representados.

Manifiesta, que la decisión impugnada viola lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Juez agraviante “actuó contrario a derecho (…) aplicó en esta causa una norma no vigente, lesionando de esta manera derechos y garantías Constitucionales y de eminente orden público” (sic).

Indica, que en la sentencia objeto de amparo, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo actuó fuera del ámbito de sus competencias, violando normas de rango constitucional como las que consagran el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica.

En razón de lo antes expuesto, solicita a esta Sala que declare con lugar la acción de amparo constitucional, restablezca los derechos de sus representados, los cuales fueron lesionados por la actuación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y ratifique el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 26 de abril de 2005.

II

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta, para lo cual observa:

Con relación a la competencia para conocer de los amparos incoados contra sentencias, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 20 de enero de 2000, caso: E.M.M., estableció lo siguiente:

...Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y las C. deA. en lo Penal, que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales... (omissis)

. (subrayado de la Sala).

Así pues con base en el fallo antes transcrito las acciones de amparo ejercidas contra las decisiones dictadas en segunda instancia por los Juzgados Superiores de la República, las C. deA. y las Cortes de lo Contencioso Administrativo deben ser conocidas por la Sala Constitucional de este M.T..

Ahora bien, en el caso bajo examen, se ejerce la acción de amparo constitucional contra una decisión dictada en última instancia por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por lo que conforme con el criterio jurisprudencial antes expuesto, esta Sala se declara incompetente para conocer el caso bajo examen y declina la competencia en la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal. Así se decide.

III

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. Su INCOMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional incoada por la representación judicial de los ciudadanos A.C., C.V., M.A., M.M., I.V. y YETZAIDA MUÑOZ, contra la sentencia No. 2006-02251 dictada por la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en fecha 11 de julio de 2006.

  2. DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En seis (06) de noviembre del año dos mil ocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01395, la cual no esta firmada por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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