Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006981

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado: A.F. ROLANDI, CI. 6.818.523, nacido en Caracas- Distrito Capital, en fecha 11-09-1961, de 50 años. Se deja constancia de la Revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que el mencionado ciudadano no registra mas asuntos. DELITO: CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano: A.F. ROLANDI, CI. 6.818.523, nacido en Caracas- Distrito Capital, en fecha 11-09-1961, de 50 años, con domicilio: Avenida Pedro J Ovalles, Residencias La Arboleda, apartamento 3-A, Urbanización La Arboleda. Maracay. Municipio Girardot- Estado Aragua. Teléfono: 0414-4567055. Se deja constancia de la Revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que el mencionado ciudadano no registra mas asuntos. DELITO: CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente por los hechos textuales que constan en el escrito acusatorio.

Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Esta defensa técnica a todo evento rechazo la acusación presentada por el Ministerio Publico, y solicito no sea admitida misma, en caso contrario y de ser admitida la acusación del Ministerio Publico esta defensa se adhiere a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico siempre que favorezcan a mi representado, solicito se le ceda la palabra nuevamente a mi representado por cuanto el mismo me ha manifestado que desea hacer uso de uno de los Medios alternativos a la prosecución del proceso

INTERVENCION DEL ACUSADO

El ciudadano: A.F. ROLANDI, CI. 6.818.523, nacido en Caracas- Distrito Capital, en fecha 11-09-1961, de 50 años, con domicilio: Avenida Pedro J Ovalles, Residencias La Arboleda, apartamento 3-A, Urbanización La Arboleda. Maracay. Municipio Girardot- Estado Aragua. Teléfono: 0414-4567055 luego de admitida la acusación, fué impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los delitos imputados por la representación Fiscal al acusado, es: CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente

Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano: A.F. ROLANDI, CI. 6.818.523, encuadran en el tipo legal citado.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 43 del Código Organico Procesal Penal de la Gaceta Oficial 6.078 a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 43 del Código Organico Procesal Penal de la Gaceta Oficial 6.078, se aprueba la Suspensión Condicional de Proceso estableciendo como régimen de prueba durante el lapso de CUATRO (04) MESES; así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al Art. 46 del COPP.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 43 del Código Organico Procesal Penal de la Gaceta Oficial 6.078 SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de CUATRO (04) MESES al acusado A.F. ROLANDI, CI. 6.818.523, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, imponiendo las condiciones previstas en el art. 44 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo es: 1. Recibir Charlas ante el Ministerio del ambiente. 2. Realizar una donación consistente en video Bim, al Centro Planetario Móvil COSMODOM ubicado dentro del parque Baradida de la Ciudad de Barquisimeto. 3.- Mantenerse ante el Delegado de Prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO con las condiciones impuestas. Se deja constancia que se acordó designar correo especial a los imputados de autos a los fines de llevar el oficio a la UTASP.- Las partes quedaron notificadas en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL N ° 1

El Secretario

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

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