Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 28 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001775

ASUNTO : TP01-S-2010-001775

RESOLUCION

Celebrada la Audiencia Preliminar, oral y privada, hoy 28/04/2010, seguida al ciudadano L.A.F.T., por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. en contra de la ciudadana F.D.L.S.D.R.F., este Tribunal para ha decidir en los siguientes términos:

HECHO ATRIBUIDO

La Representación Fiscal le imputo al ciudadano L.A.F.T., el siguiente hecho ocurrido: “En fecha 30 de noviembre de 2010, siendo las 07:00 de la mañana, en el Sector El Potrerito, casa s/n, del Municipio Bocono Estado Trujillo, se encontraba la ciudadana F.D.L.S.D.R.D.F., en compañía de sus tres (03) hijos, de nombres A.F., Kinverlin Fernández, I.F., cuando llego el ciudadano L.F., quien es mi esposo a gritarme y ofendernos, y culpándonos que yo había dañado una espulgadora de café y unos tobos, vociferándome palabras obscenas como “perra, puta, zorra” a lo que yo le solicite que por favor se calmara que dejara esas palabrotas porque estaban mis hijos, y los obreros y en presencia de sus padres pero hizo caso omiso a mis peticiones, decidí trasladarme hasta la fiscalia donde al plantear lo sucedido llamaron una comisión policial y en compañía de ellos me traslade hasta la casa del papa ubicada en el sector Las Lomas de Mitibis casa s/n, donde lograron encontrar que se encontraba allí y los funcionarios conversaron con el, donde le pidieron la colaboración que se trasladara a la sede de la estación policial 4-1, de Bocono, el cual accedió sin poner resistencia causándole un estado de animo depresivo lo cual se infiere a la ciudadana F.D.L.S.D.R.D. Fernández…”; y consideró en su escrito de acusación que los hechos narrados constituyen y tipifican el delito de de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una v.l.d.v., en contra del ciudadano L.A.F.T., titular de la cédula de identidad Nº 11.703.422, en agravio de la ciudadana F.D.L.S.D.R.F., de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del Imputado F.T.L.A., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V. en agravio de F.D.L.S.D.F., presento pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico; asimismo, se impongan las medidas que el Tribunal considere pertinente.-. Es todo.-

VICTIMA

Seguidamente se le otorgo la palabra a la victima F.D.L.S.D.R.D.F., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.258.964, quien expone: “Yo solo quiero que el no se vuelva a meter conmigo, para agredirme física o psicológicamente, estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso por un año, Es todo.-

DEFENSA:

El Tribunal le cedió la palabra al Defensor Privado Abg. J.C., quien expuso: que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en su defecto se le participe de la admisión de los hechos, es todo.

IMPUTADO:

Cedida la palabra al imputado, quien se identifico como: L.A.F.T., titular de la cédula de identidad Nº 11.703.422, nacido en fecha 23-04-1971, natural de Valera de 39 años de edad, grado de instrucción segundo año, ocupación agricultor, soltero, venezolano, hijo de A.F. y F.T., residenciado en: carretera nacional los pantanos, casa s/n, frente al aeropuerto, a 100 metros de la panadería el Saman Bocono estado Trujillo, el Tribunal le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional; y luego de admitida la acusación le informó al imputado que en lo adelante tendrá la condición de acusado y le explicó en forma sucinta el hecho por el cual se le acusa, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, quien expuso: “Admito los hechos, y pido la suspensión condicional del proceso”.

ADMISIÓN DE LA ACUSACION FISCAL

En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, por lo que se admite la acusación presentada por la Abogada M.A., actuando con el carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual presento acusación formal, contra el ciudadano L.A.F.T., titular de la cédula de identidad Nº 11.703.422, por la comisión del delito de de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., en agravio de la ciudadana F.D.L.S.D.R.D.F..

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano L.A.F.T., titular de la cédula de identidad Nº 11.703.422, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público, siendo estos los siguientes:

EXPERTOS:

Declaración de la Psicóloga J.T.C., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero, quien practico informe psicologico de fecha 2371172010 a la ciudadana F.D.L.S.D.R.d.F., con la cual se desprende demostrar la inestabilidad emocional que presenta la citada ciudadana.

Declaraciones de los funcionarios Agente R.G. y A.S., adscritos a la Sub-Delegación Estadal Bocono, del Cicpc, quienes realizaron el acta criminalistica Nº 282, de fecha 01/12/2010, por cuanto en ella dejan la característica del sitio donde ocurrió el hecho.

Declaraciones de los funcionarios Agente Aponte Hill Freddy y Alarcón Antonio, adscritos al CICPC, Sub-Delegación Bocono, quienes realizaron acta de investigación penal, de fecha 30/11/2010, y practicaron la aprehensión del ciudadano F.T.L.A..

VICTIMA:

Declaración de la ciudadana F.D.L.S.D.R.d.F., siendo esta pertinente y necesaria por cuanto en su condición de victima, tiene conocimiento de los hechos.

DOCUMENTALES

Para que sea incorporada para su lectura, al debate oral y publico conforme alo previsto en el articulo 329 del Copp, así como los efectos del articulo 242, eiusdem, en el sentido de ser exhibidos al imputado, testigos y peritos para que reconozcan o informen sobre ellos y surtan efectos probatorios por referirse directamente al objeto de la investigación y ser útiles para el descubrimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el articulo 198 del mencionado Código.

Informe Psicologico de fecha 23/11/2010, suscrito por la psicóloga J.T.C., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero, practicado a la ciudadana F.D.L.S.D.R.d.F..

Actas de Inspección Ocular Nº 892, de fecha 01/12/2010, suscrita por el Agente A.P. y A.S., adscritos al CICPC-Sub Delegación Bocono, por lo que se admiten todas las pruebas.

NO OBJECION DEL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE SE OTORGUE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Otorgada la palabra al representante del Ministerio Publico a los fines de que de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal se escuche su opinión a los efectos de otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, manifiesta al tribunal, en virtud de que la victima manifiesta estar de acuerdo con que se le otorgue el beneficio y visto que el mismo es procedente no se opone a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

MOTIVACIÓN

Revisadas las presentes actuaciones y admitida como fue la acusación, como los medios de prueba, verificado a través del sistema iuris, y visto que la representación fiscal no señalo al Tribunal que el acusado L.A.F.T., titular de la cedula de identidad Nº 11.703.422, se le siguiera otro proceso, donde se encontrara sujeto a esta medida por otro hecho, que presentara conducta predelictual, en virtud de que admitió los hechos que la representación fiscal le imputo, ocurridos en fecha 30/11/2010, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en agravio de la ciudadana F.S.L.S.D.R.d.F., sin coacción alguna, y visto que la pena a imponer por el delito imputado no excede de tres (03) años, en su limite máximo, quien aquí decide considera procedente otorgar la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole como Régimen de Prueba un lapso de un año, cumpliendo con las siguientes condiciones: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V., en su articulo 87 numeral 5 y 6, consistente en: la prohibición del acusado de agredir física o verbalmente a la victima o a su familia por si mismo o por interpuesta persona. En caso de cambiar de domicilio informar al Tribunal, y asi se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencias Y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Acuerda : Primero: otorgar la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole como Régimen de Prueba un lapso de un año. Segundo: Se le impone de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V., en su articulo 87 numeral 5 y 6, las siguientes condiciones: La prohibición del acusado de agredir física o verbalmente a la victima, o a su familia por si mismo o por interpuesta persona. En caso de cambiar de domicilio informar al Tribunal. Tercero: Se advirtió al Acusado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso, dictándose inmediatamente la sentencia condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba. Igualmente se le informo una vez dado cumplimiento a las condiciones se extinguirá la acción penal en consecuencia se decretara el sobreseimiento de la causa. Regístrese y publíquese Déjese copia de al presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

ABG. M.C.A.

JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. A.C.M.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

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