Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 25 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito.
PonenteLuis Ambrosio La Cruz Hernández
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 25 de Noviembre del Año 2.015

205° y 156°

SOLICITUD Nº S-688-2015

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 18 de Septiembre de 2015, donde los Ciudadanos: A.J.V.G. Y G.C.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.988.375 y V-20.391.961 respectivamente, hijos de quién en vida se llamara M.G.M., asistidos por la Abogada en ejercicio, M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.782 y actuando en representación propia, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre, el causante M.G., quien era de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.749.138, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el Ocho (08) de Julio del año dos mil quince (08-07-2.015), de conformidad al acta de defunción Nº 14, Año 2.015, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio San R.d.O.d.E.P., fueron consignadas con la solicitud copias del acta de defunción y de Partida de nacimiento de los solicitantes.

En fecha 23 de septiembre de 2015, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.

El ocho (08) de Octubre de 2015, el ciudadano A.J.V.G. asistido por la Abogada. M.G., consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.

En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 02 de Noviembre de 2015, se declaró desierto la evacuación de los testigos Ciudadanos: RATTIA ZERPA GERVIC KEVER Y M.M.G.C..

El día trece (13) de Noviembre del año 2.015, se recibe diligencia del ciudadano A.J.V.G. asistido por el Abogado. HIALMAR A.O.A., en donde la misma solicita nueva oportunidad para la evacuación de testigos.

En fecha Dieciséis (16) de noviembre del 2.015, se dicta auto en donde se procede a fijar fecha para la evacuación de testigos. El día 23 de Noviembre de 2015, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: RATTIA ZERPA GERVIC KEVER y M.M.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.851.328 V-18.843.796. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 14, Año 2.015, Registro Civil Municipal del Municipio San R.d.O.d.E.P., perteneciente a la Ciudadana: M.G.M., partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el registro Municipal del municipio San R.d.O.d.E.P., bajo el N° 120, del año 1987, correspondiente a A.J.V.G.; partida de nacimiento N° 1371, del año 1990, perteneciente a G.C.V.G.; inserta en la Parroquia C.d.J.D.M.B. estado Barinas; documentos que este Juzgador aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: RATTIA ZERPA GERVIC KEVER y M.M.G.C., quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvierón contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: M.G., deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos, A.J.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.988.375, y G.C.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.391.961. “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: Ciudadana: M.G.M., a los Ciudadanos: A.J.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.988.375, y G.C.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.391.961. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veinticinco días (25) días del mes de Noviembre del dos mil Quince. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio.

**fdo***

Abg. L.A.L.C.H..

El Secretario Titular.

**fdo***

M.R.N.

En el mismo día de hoy, siendo las 2:30 PM, se público la presente justificación.

El suscrito Secretario Titular ABG. L.M.R.N., de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-688-2015.-

EL SECRETARIO

LALCH/sandra

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