Sentencia nº 176 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda
ProcedimientoAvocamiento

Magistrado Ponente Doctor P.J.A.R.

Con fecha cuatro (4) de mayo de 2011, es recibida ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, SOLICITUD DE AVOCAMIENTO de dieciocho (18) folios útiles, suscrita y presentada por la ciudadana abogada V.L. DE GORDILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.304, en su condición de representante de la víctima adolescente, en la causa penal seguida al ciudadano A.L.Á., identificado con la cédula de identidad 8852940, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de una adolescente N. C. C. R., de 15 años de edad para el momento de verificarse el hecho.

Solicitud de avocamiento a la cual se le dio entrada el cinco (5) de mayo de 2011, asignándosele el número de causa AA-30-P-2011-000161, y como ponente al Magistrado Dr. E.R.A.A..

Ahora bien, acordada la destitución del Magistrado ELADIO APONTE APONTE por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo el procedimiento legal establecido se constituyó nuevamente la Sala de Casación Penal el veintitrés (23) de marzo de 2012, siendo en consecuencia materializada tal acción con estricto apego a la designación de los Magistrados y Magistradas principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia realizada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, publicada el ocho (8) de diciembre 2010 en la respectiva Gaceta Oficial bajo el No. 39.569. Correspondiéndole así incorporarse a la Sala en el orden determinado, al Magistrado Doctor P.J.A.R., sobre quien recayó las ponencias de las causas previamente asignadas al prenombrado ciudadano.

En virtud de ello, y habiendo sido designado ponente para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de avocamiento, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

I

DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

Tal como consta en las actas de la causa en estudio, la ciudadana abogada V.L.D.G., a través de escrito consignado ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el cuatro (4) de mayo de 2011, textualmente indicó:

“En fecha 10 de Febrero del año 2009 fue detenido preventivamente el ciudadano: LUIS A.L.Á.…por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual y Maltratos Físicos. En fecha 10 de Febrero del año 2009 se practicó evaluación Médica Forense a la víctima…arrojando [la] siguiente…CONCLUSIÓN: Defloración reciente. En fecha 11 de Febrero del año 2009, la Fiscalía Octava del Ministerio Público presenta ante el Juez de Control Penal, al referido ciudadano, imputándolo INICIALMENTE del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de una adolescente de 15 años de edad. En fecha 11 de Febrero del año 2009 se celebró la audiencia de Presentación del Imputado…ante el…Juez Cuarto en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, quien… no comparte la calificación jurídica imputada por la representación Fiscal y decide cambiarla de Violación Sexual previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal a Acto Carnal con Adolescente mayor de 12 años y menor de dieciséis años y así conceder al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad. En fecha 16 de Febrero del año 2009…la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público, ejerció Recurso de Apelación contra la decisión del Juez. En fecha 19 de Marzo del año 2009, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sentenció el Recurso ejercido tempestivamente por la Representación Fiscal del Ministerio Público…Concluye la sentencia, que la decisión sometida a su consideración, ‘se encuentra ajustada a derecho en virtud de la debida motivación que la sustenta. Es por lo que el presente recurso debe ser declarado SIN LUGAR…’En fecha 10 de Abril del año 2009, se practica evaluación psiquiátrica de la víctima… informe [que] concluye…‘si hay algunos síntomas de ansiedad y depresión…En fecha 04 de Junio del año 2009 la Fiscalía del Ministerio Público presentó formal Acusación contra el Imputado por el Delito de Violación, conforme al resultado de toda la Investigación Penal que concluyó en la etapa respectiva…Celebrada la Audiencia Preliminar…la Juzgadora cambia nuevamente la calificación jurídica de los hechos imputados y admite la Acusación Fiscal y la Acusación Privada por el Delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y más allá de ello, reconoce la vigencia de lo estatuido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se emite el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. Contra la decisión dictada en la Audiencia Preliminar, el imputado NO EJERCIÓ EL CORRESPONDIENTE RECURSO DE APELACIÓN. En fecha 16 de Junio de 2010 tuvo lugar la Primera Audiencia de Juicio Oral y Privado, en el cual… expone la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público…quien al inicio de su exposición, Opone como excepción de previo pronunciamiento, que …el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial se apartó de la precalificación del delito atribuido por la Fiscalía del Ministerio Público y encuadró la conducta desplegada por el Imputado, en Acto Carnal; luego la Corte de Apelaciones en fecha 19 de Marzo de 2009 confirmó la decisión en cada una de sus partes y posterior a ello la Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación por el Delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal Vigente, que existe una violación al debido proceso y al derecho a la defensa, pide que se retrotraiga el proceso al punto que se impute por el delito de Acto Carnal…la Fiscalía del Ministerio Público se pronuncia y la representación de la Víctima se opone categóricamente a la procedencia de la excepción con fundamento en los argumentos que constan en autos. Oídas las partes, el Tribunal resuelve pronunciarse por auto separado sobre la excepción opuesta por la defensa y en fecha 21 de Junio del año 2010 se pronuncia, declarando con lugar la excepción…ordena la remisión del expediente a la Fiscalía del Ministerio Público para que presente Acusación por el Delito de Acto Carnal. Contra dicho auto, la víctima y la Fiscalía del Ministerio Público ejercieron formal Recurso de Apelación, el cual fue Declarado Con Lugar por la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, en fecha 30 de Agosto de 2010 ordenando la celebración de nuevo juicio…En fecha 25 de Octubre del año 2010 se procede a la Apertura del Acto del Debate Oral y Privado en la causa …cada [una] de las partes expuso lo que a bien consideró adecuado…se declaró abierta la Recepción de Pruebas, escuchándose la declaración de Cinco (5) testigos promovidos por la Representación del Ministerio Público y la victima. Se procedió a la suspensión del debate para la fecha ut infra. En fecha 29-10-10…se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencia…la defensora…señala que [los] familiares del acusado consignaron por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, justificativo médico (ver folio 19 de la cuarta pieza del expediente) del cual se lee que el acusado acudió a la consulta de Emergencia de Adulto. Este documento sembró la duda sobre la veracidad de su contenido…En fecha 01 de Noviembre del año 2010…se constituye en Sala el Juzgado Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar….Aperturado el acto, la ciudadana Defensora Pública plantea nueva incidencia por resolver ‘alega que su defendido le manifestó telefónicamente que se encontraba hospitalizado en el Seguro Social, por lo que es imposible su comparecencia en el día de hoy…’ el Representante del Ministerio Público y la Representación de la Víctima… [solicitaron] ‘que se constate el estado de salud del mencionado ciudadano a los fines de que no se interrumpa el presente acto, se revoque la medida cautelar en caso que no tenga justificativo médico que acredite tal situación…’. El tribunal resolvió: ‘trasladarse hasta la sede del Instituto Venezolano del Seguro Social a objeto de verificar el estado de salud del imputado….Siendo las 2:00 horas de la tarde se constituye este Tribunal Cuarto de Juicio…y…acuerda: Aplazar el presente acto de juicio para el día 04-11-2010 a las 3:00 horas de la tarde a los fines de su continuación, se advierte que en caso de la no comparecencia del mismo al próximo llamado, será convocado por la Fuerza Pública, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal...’. En esta fecha, siendo las 2:37 horas de la tarde de ese día, la víctima solicitó formalmente ante el Juzgado de la causa: 1.- Copia de la totalidad de los autos que conforman el expediente 2.- Se requiriera informe al director del Hospital Hedor N.J. sobre los particulares siguientes: a.- Si el referido ciudadano fue atendido en dicho centro en fecha 29-10- 10 y de ser afirmativo indique la hora en que fue atendido. b.- De ser afirmativo lo anterior remita a este Despacho, con señalamiento de plazo de cumplimento, copia de la hoja del libro diario de los pacientes atendidos en esa fecha, en dicho centro asistencial. c.- Se cite a la médico María Elena Henríquez, a los fines de que reconozca en contenido y firma el justificativo médico de fecha 29-10-10 y consecuentemente explique los motivos de la emisión del mismo. (Requerimiento No Proveído). Para el caso de cualquier otro justificativo médico presentado por el imputado, igualmente se requiera informe en los mismos términos. (No proveído). 3.- Se solicitó la declaratoria de Incumplimiento del Imputado a los actos del proceso y consecuentemente se ordene la captura del mismo. (No proveído) 4.- Se solicitó la citación de todos los órganos de pruebas que faltaban por evacuar en virtud de la inasistencia a las presentes convocatorias. 5.- Se solicitó al Tribunal garantizar la no interrupción del juicio. 6.- Se insistió en todos los medios probatorios promovidos por la víctima. 7.- Se solicitó copia certificada del acta de fecha 01-11-2010. Siendo las 2:00 horas de la tarde de ese día la Defensora Pública consigna una Referencia para Consulta Externa, mediante el cual se indica un período de incapacidad para el imputado del 01-11-10 hasta el 03-11-10. A las 2:30 horas de la tarde, familiares del imputado presentaron un escrito sin la debida asistencia técnica, mediante la cual realizan señalamientos que para nada reflejan la realidad de lo ocurrido, pues el tribunal se trasladó y constituyó en la sede del centro asistencial, pasando por la emergencia, hospitalización, departamento de Historias Médicas y por último el Despacho del Director y al finalizar la jornada, como por arte de magia, apareció el imputado sentado en las afueras de la emergencia, siendo oportuno destacar que desde las 11:30 am hasta las 12:30 aproximadamente el imputado tuvo tiempo de llegar al centro asistencial, pues no estaba en el mismo cuando el Tribunal llegó al sitio ….La continuación de la Audiencia fue fijada para el día 04 de Noviembre del año 2010 a las 3:00 de la tarde, siendo notificadas todas las partes. En fecha 03 de Noviembre del año 2010 la Defensora Pública, Abog. Y.P., consigna mediante escrito, nuevo Reposo Médico expedido a favor del imputado…(Tampoco fue determinada la veracidad de tal documental). En fecha 04 de Noviembre del año 2010 una ciudadana que indicó ser hija del imputado, consignó sin la debida asistencia técnica, nuevo escrito intimidatorio hacia el ciudadano juez de la causa….En ésta misma fecha, siendo las 10:41 horas de la mañana y pese a estar presuntamente muy enfermo con prescripción de Reposo Médico Absoluto por veintiún (21) días, el imputado se dirigió en pleno uso de sus facultades hasta la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en materia Penal ubicado en éste Palacio de Justicia y presenta nuevo escrito intimidante hacia el ciudadano Juez de la Causa, quien tampoco se pronuncia sobre la actuación del imputado y su grupo familiar. En fecha 04 de Noviembre del año 2010, siendo las 2:15 horas de la tarde se constituye el Tribunal a los fines de la continuación del juicio Oral y Privado que se le sigue al imputado y nuevamente la Defensora Pública, Abog. Y.P. propone incidencia con fundamento en un Reposo Médico no avalado por el Médico Legista y solicita el diferimiento de la audiencia El Representante Fiscal solicita la continuación del juicio, mientras el imputado recupera su salud….El ciudadano juez resuelve: 1) Que el imputado sea evaluado por un médico forense, debiendo ser trasladado por funcionarios adscritos a Emergencias 171 desde su residencia hasta el Centro Diagnóstico Integral de la Paragua con el fin de que le practiquen una radiografía de tórax y luego hasta la sede de la Medicatura Forense a objeto de ser evaluado por el profesional de la medicina: J.B.. Una vez recibida la información, se pronunciará sobre la revocatoria de la Medida. 2) En relación con la oposición a los escritos presentados por la querellante, el Juzgado determinó que los familiares del imputado no podrán consignar escritos en el expediente pero el imputado si....Se aplazó la audiencia para el día 08-11-10 a las 2:00 P.M….En fecha 08 de Noviembre del año 2010 se recibe Oficio nro. 886 del Coordinador de Emergencia 171 el cual indica: cumplo con informarle que ésta coordinación envió personal paramédico motorizada T.A.P.H. C.M., para la evaluación del imputado L.A.L.Á.... donde el referido imputado no se encontraba en su residencia, por lo que el técnico se retiró del sitio...’.De donde se evidencia que el imputado ejercía normalmente sus actividades diarias y así como podía salir para ello, podía y debía cumplir con los actos del proceso, pues en dicha audiencia no ejecutaría labor física alguna. En fecha 08 de Noviembre del año 2010…el Tribunal se constituyó y dejó constancia de la incomparecencia del Imputado y su defensora, ordenó al Alguacil que se trasladara a la sede de la Defensoría Pública a objeto de informarle que la esperábamos en la Sala y la misma señaló que estaba en conocimiento de ello, sin afirmar su asistencia o no....En fecha 08 de Noviembre de 2010...la ciudadana Defensora Pública, Abog. Y.P., presentó…escrito redactado en términos tan infeliz que se considera un irrespeto para la institución de la Defensa Pública…[donde] señaló: ‘en atención de los derechos constitucionales que le asisten, LO RECUSA del conocimiento de la causa, debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 93 del COPP’. Es decir, su objetivo procesal no era recusar al juez sino apartarlo del conocimiento de la causa, al no lograr la declaratoria de suspensión o interrupción del juicio. En fecha 09 de Noviembre de 2010…[el] Tribunal…decidió Desprenderse de la Causa…En fecha 09 de Noviembre del año 2010 consta oficio Nro. CG-COMO1-1061/10 suscrito por el Comisario F.J.R. en su condición de Jefe del Centro de Coordinación Policial Catedral de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, remitiendo Acta Policial de fecha 08 y 09 de Octubre del año 2010, de las cuales reza textualmente: Acta Policial de fecha 08-11-2010: ‘se procedió a dar cumplimiento a lo emanado del tribunal cuarto de control del estado bolívar…con el fin de ubicar al ciudadano LUIS ALFONZO LUCES ÁVILA…para trasladarlo hasta la subdelegación del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas específicamente al departamento de la medicatura forense…nos entrevistamos con el ciudadano…donde nos manifestó que era el sobrino…indicándonos que el mismo no estaba. Acta Policial de fecha 09-11-2010: ‘se procedió a dar cumplimiento a UN OFICIO…emanado del tribunal cuarto de control del estado bolívar…con el fin de ubicar al ciudadano LUIS ALFONZO LUCES ÁVILA…para trasladarlo hasta la subdelegación del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas específicamente al departamento de la medicatura forense…Donde se le hizo el llamado en varias ocasiones, no saliendo nadie de la residencia, durando hasta 15 minutos aproximadamente, no obteniendo información de los residentes’. En fecha 09-11-2010…el imputado, quien presuntamente se encuentra en delicado de salud, en pleno uso de sus facultades se trasladó hasta la sede del Palacio de Justicia y asistido de abogado privado, ejerció personalmente su derecho a revocar a su actual defensa y propuso nuevos defensores privados, diligenciando al respecto….Ahora bien, en virtud de que en la presente causa fue agotado el conocimiento de los jueces de la Sala de Juicio, la causa fue remitida para el Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, asignándosele el Nro. FP12-P-2010-6297. En dicho Juzgado la Audiencia de Juicio ha sido diferida un total aproximado de cuatro veces, amén de que está demostrado que el imputado ha incumplido con el Régimen de Presentación que le fuera impuesto, ha demostrado una actitud de irrespeto a los actos del proceso, pues nombra unos defensores privados, que no acuden al Tribunal a Juramentarse, luego solicita el nombramiento de defensor público para entonces reclamar el respeto a su derecho de nombrar defensor privado y la obligación que tiene el Tribunal de Juramentárselos. Cabe destacar, que dichos defensores privados ingresaron inicialmente a la causa, luego fueron revocados y nuevamente se hicieron presente en la misma. Igualmente en la presente causa se encuentra superado el mínimo número de veces en que puede diferirse la Celebración de la Audiencia de Juicio por causa imputables al imputado o/a la Fiscalía del Ministerio Público, y sin embargo la ciudadana juez de la causa, se niega a Revocar la Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad que le fuera impuesta al Imputado, obviando que los incumplimientos a los actos del proceso no son subsanables ni convalidables por las partes….Las irregularidades que aquí denuncian han sido reclamadas mediante las acciones señaladas supra ejercido por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar sin que hasta ahora exista la debida atención que la tutela judicial efectiva comporta…De conformidad con los hechos narrados se espera haber cumplido con los requerimientos señalados supra, en virtud de que 1) la causa cursa ante un juez de instancia; 2) se trata de un caso en que la víctima es una adolescente y en materia penal; 3) Las violaciones que se alegan han sido reclamadas oportunamente ante los Tribunales de Instancia amén de que es evidente el retardo procesal que se denuncia, 4) se cree que estamos ante un caso grave de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que producen como efecto, un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y que se traducen en la violación al debido proceso garantizado en nuestra Ley Fundamental.”.(Mayúsculas, resaltados y subrayados del escrito).

II

COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de las Salas que lo integran, requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, los cuales prevén que:

Artículo 31:

Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley

.

Artículo 106:

Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal

.

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana V.L.D.G., en su condición de representante de la víctima adolescente, en la causa seguida al ciudadano A.L.Á..

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de avocamiento conjuntamente con las copias certificadas acompañadas a la misma, se desprende que la ciudadana V.L.D.G. materializó su acción por considerar que: a.- en la presente causa se han producido retardos indebidos, así como graves actos de obstaculización por parte del acusado, quien según la solicitante mantiene en el tiempo, de manera permanente y contumaz un clima de obstaculización en el proceso penal seguido en su contra, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; b.- el acusado ha incumplido con el régimen de presentaciones establecido y el Tribunal de la Causa no ha realizado lo pertinente para asegurar la comparecencia de éste al juicio; y c.- la Corte de Apelaciones no ha decidido la acción de amparo propuesta ni la incidencia de recusación planteada por la defensa del acusado.

Así pués, consta en el informe recibido por ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal de fecha veintiséis (26) de abril de 2012, suscrito por el Juez Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que el ciudadano L.A.L.Á. se ausentó del proceso lo que conllevó a que el referido órgano jurisdiccional librara orden de captura en contra del referido ciudadano, circunstancia que genera la paralización de la causa hasta tanto se logre su aprehensión y se encuentre el acusado a derecho.

En consecuencia, se declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, correspondiéndole al juez de la causa una vez sea aprehendido el referido ciudadano, pronunciarse sobre la situación del mismo y darle así continuidad al presente proceso penal. Así se decide.

Sin embargo, es obligante para la Sala señalar que conforme a lo establecido en la solicitud de avocamiento, el veinticinco (25) de octubre de 2010 se dio inicio al juicio oral en la presente causa, ocurriendo a partir de entonces una serie de acontecimientos en el proceso que han conllevado a la no realización del juicio oral.

En efecto, se evidencia de dicho escrito y de los diferentes informes presentados por el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, la reiterada incomparecencia del acusado al juicio oral, presentando excusas médicas de las cuales la víctima y el representante del Ministerio Público, solicitaban al tribunal la verificación de su autenticidad y veracidad.

Igualmente, se solicitó la revocatoria de la medida cautelar de la cual disfrutaba el acusado, requerimientos éstos que no fueron atendidos debidamente por el juez de la causa, negando incluso la solicitud de revocatoria de las medidas, tal y como se evidencia de los mismos informes presentados por el Tribunal de la Causa, siendo la última declaratoria SIN LUGAR de una solicitud de esta naturaleza efectuada por la representante de la víctima el veintidós (22) de febrero de 2012.

El Tribunal de la Causa se limitó a fijar en varias oportunidades la audiencia oral, ordenar la práctica de exámenes médicos forenses y traslado del acusado a dicho acto procesal por la fuerza pública, sin que estas medidas se llevaran a efecto o fueran lo suficientemente idóneas o eficientes para asegurar la asistencia del acusado L.A.L.Á. a dicho acto procesal (a pesar de las constantes inquietudes de las otras partes de la causa) culminando esta situación con la evasión definitiva del acusado al proceso.

Por ello, corresponde señalar que es obligante para los órganos jurisdiccionales realizar todas aquellas diligencias y adoptar las medidas necesarias, pertinentes e idóneas para la efectiva y debida realización del juicio oral y en este sentido pueda el proceso penal cumplir con la finalidad para el cual fue creado, asegurando a los particulares su derecho a acudir a los órganos de la administración de justicia a los fines de obtener el respeto a sus derechos, como lo establece nuestra carta magna.

Destacando que si el Tribunal ordenó el traslado del acusado por la fuerza pública, correspondía a este órgano jurisdiccional hacer que dicha decisión se cumpliera conforme a su mandamiento, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el no hacerlo atenta contra la autoridad jurisdiccional de la cual está investido.

Consideraciones éstas que llevan a la Sala de Casación Penal a hacer un exhorto a todos los Tribunales Penales de la República para que situaciones como las aquí planteadas no ocurran en lo sucesivo, afectando significativamente la función de administrar la justicia penal que corresponde al Estado Venezolano en cabeza del Poder Judicial.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada V.L.D.G., en su condición de representante de la víctima adolescente en la causa penal seguida al ciudadano A.L.Á., correspondiéndole al juez de la causa una vez sea aprehendido el referido ciudadano, pronunciarse sobre la situación del mismo y darle así continuidad al presente proceso penal.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación

La Magistrada Presidenta,

NINOSKA B.Q.B.

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R.M. de LEÓN

El Magistrado,

H.C. FLORES

El Magistrado,

P.J.A.R.

(Ponente)

La Secretaria,

G.H.G.

EXP. Nº 2011-000161

PJAR.

La Magistrada Doctora Ninoska B.Q.B. no firmó por ausencia justificada.

La Secretaria,

G.H.G.

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