Sentencia nº RC.00345 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala de Casación Civil
PonenteIsbelia Josefina Pérez Velásquez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AA20-C-2008-000230

Magistrada Ponente: ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

En el juicio por daños materiales y morales derivados de accidente de tránsito, seguido por el ciudadano A.R.G., patrocinado judicialmente por la abogada en ejercicio de su profesión M.B.G.B., contra los ciudadanos J.L.R. y V.A. PARRILLO y la empresa SEGUROS LOS ANDES, C.A., los primeros representados por la defensora ad-litem M.C.B.H., y la empresa representada por el profesional del derecho J.E.R.A.; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dictó sentencia en fecha 1 de noviembre de 2007, declarando con lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por los co-demandados J.L.R. y V.A.P. y con lugar la adhesión a la apelación interpuesta por Seguros Los Andes, C.A., declaró parcialmente con lugar la demanda y anuló la decisión apelada de fecha 17 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial.

Contra la citada decisión el co-demandado V.P., anunció recurso de casación en fecha 10 de diciembre de 2007, el cual fue admitido el 23 de enero de 2008. No hubo formalización.

Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe y lo hace previa las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

.

Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:

Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo

.

En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 8 de mayo de 2008, acordó practicar:

...por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, más el término de la distancia, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que señala el auto de admisión del recurso de casación, que corre inserto en el folio 220 del presente expediente, tomando en cuenta para ello lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil

.

El cómputo en referencia, el cual riela, al folio 230 del expediente, arrojó el siguiente resultado:

El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, certifica que el lapso para formalizar en este juicio, más el término de la distancia de seis (6) día, comenzó a correr el día 23 de enero de 2008, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día sábado 8 de marzo del mismo año, sin que hasta hoy se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…

.

Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 1 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas.

Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

_____________________

YRIS PEÑA ESPINOZA

La Vicepresidenta y Ponente,

________________________

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

_________________________

A.R.J.

Magistrado,

_________________________

C.O. VÉLEZ

Magistrado,

_______________________________

L.A.O.H.

El Secretario de la Sala,

___________________________

ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp. R.C. Nº: AA20-C-2008-000230

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR