Decisión nº S-2004-8152 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Abril de 2004

Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAstrid Mercedes Liscano Ponte
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Abril de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-008152

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal 2° del Ministerio Público, solicita la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano A.Á., cédula de identidad N° 10.774.733, de nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, residenciado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara.

LOS HECHOS

La persona antes identificada en autos, acudió por ante el Fiscal Superior del Estado Lara a manifestar que Funcionarios Policiales que se encontraban en la Alcabala instalada en el centro de la Ciudad habían efectuado la retención de un vehículo de mi propiedad Chevrolet, Modelo Malibú, Placas: AP353T, Color blanco, por cuanto tenía alteración en varios de sus seriales, pero el Fiscal solicitó información al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial y este Organismo le notificó que dicho vehículo fue retenido por uno de los delitos contra la conservación de los intereses Públicos y Privados y que en consecuencia de está situación fue aperturado el expediente N° F-506.868 a Instancia del Fiscal 9° del Ministerio Público por distribución N° D-306.99, por lo que en consecuencia el resto de las actuaciones que se encontraban en la Fiscalía 2° del Ministerio Público fueron enviadas al Fiscal 9° del Ministerio Público.

El Ministerio Público solicita la Desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho con relación a este caso cursa por ante el Fiscal 9 del Ministerio Público quien es el que dirige la investigación en dicho caso.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano A.Á., plenamente identificado en autos de conformidad con los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.

La Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.

A.L/Nancy

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