Sentencia nº 2220 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorSala Constitucional
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 14 de diciembre de 2007

197° y 148°

Consta en autos que, el 21 de septiembre de 2007, los ciudadanos A.A.J., F.J.J. y G.G.C.J., identificados con cédulas n.os 5.432.382, 3.370.889 y 6.562.368, respectivamente, mediante la representación del abogado R.A.A.M., con inscripción en el I.P.S.A. bajo el n.° 17.573, intentaron, ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (en funciones de distribución), amparo constitucional contra el acto decisorio que dictó el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 13 de junio de 2007, para cuya fundamentación denunciaron la violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la demanda de amparo el apoderado judicial de los peticionarios solicitó medida cautelar innominada en los siguientes términos: “(e)n virtud de la inminencia de la ejecución de la vivienda principal de (sus) mandantes, solicitamos que se proceda a la inmediata admisión de esta acción de amparo y que cautelarmente (…) se suspenda la orden de desalojo ordenada, hasta tanto esta alzada Constitucional resuelva el fondo de esta pretensión de Amparo…”.

El 28 de septiembre de 2007, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la pretensión de tutela constitucional. Posteriormente, el 22 de octubre de este año, decretó medida cautelar innominada consistente en la suspensión de los efectos del acto de juzgamiento que dictó, el 13 de junio de 2007, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

El 23 de octubre de 2007, el ciudadano J.F.J. (tercero interesado), portador de la cédula de identidad n.° 4.586.182, mediante la representación del abogado Faiez A.H.B., con inscripción en I.P.S.A. bajo el n.° 15.164, consignó escrito continente de una serie de alegatos.

El 25 de octubre de 2007, se realizó la audiencia pública donde se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de los quejosos, de la representación judicial del tercero interesado y de la representante del Ministerio Público, quien solicitó un lapso de cuarenta y ocho horas para la consignación de su opinión, lapso que acordó el juzgado a quo constitucional. En esa misma oportunidad, la jueza del Juzgado supuesto agraviante consignó escrito de informes.

El 29 de octubre de 2007, la representación del Ministerio Público consignó escrito continente de su opinión sobre el asunto debatido. En esa misma oportunidad, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la improcedencia de la pretensión de tutela constitucional.

El 1º de noviembre de 2007, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas publicó el texto íntegro del fallo, acto de juzgamiento contra el cual la representación judicial de los peticionarios de tutela constitucional ejerció recurso de apelación el 05 de ese mismo mes.

El 06 de noviembre de 2007, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas oyó, en un solo efecto, la apelación que fue interpuesta; en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Sala para la decisión del recurso en cuestión.

Luego de la recepción del expediente de la causa, se dio cuenta en Sala por auto del 20 de noviembre de 2007 y se designó ponente al Magistrado P.R. Rondón Haaz.

El 20 de noviembre de 2007, el apoderado judicial de los quejosos consignó escrito continente de una serie de alegatos, donde expresó, como fundamento de su solicitud de medida cautelar innominada (suspensión de la ejecución de la sentencia objeto de amparo), lo siguiente:

En virtud de la inminencia de la ejecución de vivienda principal de (sus) mandantes, debido a que el Juez Superior Tercero actuando en Sede Constitucional, en el segundo punto de la sentencia aquí apelada, decretó: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA POR ESTE ORGANO JURISDICCIONAL EN FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2.007, esta suspensión de la medida se hizo efectiva de inmediato lo cual se desprende del oficio dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15-11-07, (el cual se nos negó una solicitud de copia simple) donde envía el expediente al Juzgado Décimo Cuarto de Municipios de esta Circunscripción Judicial, para que proceda a ejecutar el contenido de la Sentencia que objeto del amparo (sic) emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece (13) de junio de 2.007, para que lo envíe a un Tribunal Ejecutor que proceda a Desalojar a (sus) representados, por lo que rueg(a) a esta honorable Sala Constitucional Decretar una Cautelar que impida se realizare EL DESALOJO acordado, hasta tanto se decida la presente apelación…

El 26 de noviembre de 2007, la representación judicial de los legitimados activos ratificó la solicitud de medida cautelar innominada que hizo en su escrito de fundamentación de la apelación, en los siguientes términos: “…ratifico la SOLICITUD, DE la Medida Cautelar, solicitada ene. (sic) escrito de Apelación, por cuanto (sus) representados corren el riesgo de ser DESALOJADOS de su vivienda, por la Medida de Ejecución dictada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T. delÁ.M. deC., en fecha Trece (13) día del mes de Junio de 2007. Acompaño a la presente diligencia, Copia Simple del Oficio…”.

Respecto al pedimento que fue formulado, esta Alzada observa:

Es doctrina reiterada de esta Sala que, en garantía del principio constitucional de la doble instancia, el Juez de amparo puede decretar medidas cautelares en segunda instancia, cuando las circunstancias así lo ameriten, ya que, de no dictarse, se podrían ocasionar lesiones irreparables que harían imposible el restablecimiento de la situación jurídica cuya infracción se hubiere denunciado, para el caso de que prospere la tutela constitucional que se invoca. Tal posibilidad ha sido reconocida por esta Sala, entre otras, en sentencias n.os 95/15.03.00; 1182/06.06.02; 28/27.01.03 y 2218/14.08.03.

Asimismo, la Sala ha sostenido, en constantes decisiones, que el objetivo que se persigue en los procesos de amparo no es otro que evitar que el agravio constitucional se vuelva irreparable y, con ello, imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. En razón de ello, en ejercicio de la potestad cautelar que ostenta el Juez Constitucional, puede y debe otorgar las medidas preventivas necesarias, en cualquier grado y estado de la causa, cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, tal potestad no está circunscrita a una etapa específica del proceso, ni al trámite de ella en primera instancia.

En consecuencia, la Sala aprecia que existe en los autos copia certificada del fallo supuestamente lesivo (Folios 55 al 65) y otras actuaciones procesales que dan fe de los términos en que se pronunció la sentencia objeto de amparo, así como de la posible ejecución de la misma:

SEGUNDO

CON LUGAR la acción de cumplimiento de Contrato de Comodato incoado por el ciudadano J.F.J. contra A.A.J., F.J.J. y G.G.C.J.. En consecuencia, se declara extinguido el contrato de comodato celebrado el 15 de septiembre de 1969, entre la ciudadana M.O.J. y la ciudadana T.J., el cual se subrogan sus hijos A.A.J., F.J.J. y G.G.C.J., a la fecha de fallecimiento de esta última el 22 de diciembre de 2003; y se ordena la restitución del inmueble ubicado en la Avenida Sucre, Transversal 7ª, casa 403-27-08-B, Urbanización Los Dos Caminos, Parroquia L.M.; Municipio Sucre, Estado Miranda, el cual está constituido por una casa de tres (3) pisos y la parcela sobre la cual está construida, a su propietario J.F. JAMIES (…).

Ahora bien, la Sala, luego del estudio del expediente, observa que los quejosos, mediante la petición de medida cautelar innominada, pretenden la suspensión de la ejecución del acto de juzgamiento que expidió, el 13 de junio de 2007, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio que, por “Cumplimiento de Contrato de Comodato”, instauró el ciudadano J.F.J. contra los ciudadanos A.A.J., F.J.J. y G.G.C.J., juicio éste que, en su criterio, produjo la violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De las copias que cursan en autos se desprende que el referido juicio se encuentra en fase de ejecución, por lo que, si se materializa el acto de restitución o desapoderamiento del inmueble objeto de litigio, ocasionaría un daño de difícil reparación por parte del mandamiento de amparo para el caso que la pretensión de autos sea declarada con lugar.

Así las cosas, la Sala estima que, en el presente caso, se justifica el otorgamiento de la medida que fue solicitada ante la posibilidad de que se produzca un daño de difícil reparación a la situación jurídica cuya infracción se denunció, si no se suspende la ejecución de la decisión que se expidió en el juicio que se cuestionó, lo que implica, por vía de consecuencia, la suspensión de la misma. De allí que, esta Sala acuerda la suspensión de la ejecución del acto decisorio que expidió el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de junio de 2007, en el juicio que, por “Cumplimiento de Contrato de Comodato”, incoó el ciudadano J.F.J. contra los ciudadanos A.A.J., F.J.J. y G.G.C.J. y, en tal sentido, ordena al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se abstenga de darle ejecución al referido fallo que dictó el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta cuando se decida, en definitiva, el juicio de amparo constitucional que cursa por ante esta Alzada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente, J.E. CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

P.R. RONDÓN HAAZ

Ponente

F.A.C.L.

M.T. DUGARTE PADRÓN

…/

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

PRRH.sn.ar.

Exp. 07-1674

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