Sentencia nº 489 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO PONENTE DR. H.M.C.F.. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, integrada por los Jueces Genarino Buitriago Alvarado (ponente), Ernesto Castillo Soto y A.T.G., en fecha 28 de Mayo de 2010, declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación propuesto por los Abogados F.E.G.R. y J.A.A.U., actuando en el carácter de apoderados judiciales del ciudadano A.E.G.C. contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del citado circuito judicial penal, en fecha 07 de enero de 2010, mediante la cual se NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, MARCA VOLKSWAGEN, MODELO SPACE FOX, AÑO 2008, COLOR: NEGRO, TIPO SÉDAN, USO PARTICULAR, PLACAS NB180Z, SERIAL DE CARROCERÍA 8AWTB45Z49A997809, SERIAL DE MOTOR 4CL Silverado, Tipo Pick-up; Color Blanco, Año 1992; Clase camioneta; Placas 62U-SAP, Serial Carrocería DC1C4KNV372959, Serial Motor, KNV372959, propiedad del referido ciudadano.

Contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones interpuso recurso de casación el abogado F.E.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°34.485, apoderado judicial del ciudadano A.E.G.C..

Transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso, sin que se llevara a cabo la realización de tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente, el día 7 de julio de 2010, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso, observa:

ANTECEDENTES

El Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 07 de enero de 2010, negó la entrega del vehículo solicitada por el ciudadano A.E.G.C. en los términos siguientes:

NARRATIVA

Al folio treinta y siete (37) se evidencia la experticia de seriales realizada al vehículo automotor con la finalidad de su reconocimiento legal y determinar las alteraciones que presenta el objeto peritado. Arrojando como resultado que carece de serial de carrocería ya que el mismo fue desincorporado en su totalidad con la finalidad de eliminar la enumeración original del serial de carrocería. El serial del motor el cual debe ir impreso en bajo relieve en la parte media del block del lado izquierdo se encuentra devastado totalmente, ya que presenta marcas de repetición y estrías de fricción ocasionadas por el corte de una lima o esmeril. Los sticker identificados son falsos ya que no son los utilizados por la planta ensambladora VOLKSWAGEN.

Al folio cuarenta y nueve (49) riela escrito proveniente de la fiscalía octava del Ministerio Público, en el cual hace mención a las características del vehículo automotor plenamente identificado, y la negativa de la entrega del objeto investigado…

MOTIVACIÓN

En principio el Ministerio Público tiene la facultad de devolver los objetos que se encuentren retenidos en caso de que no sean indispensables para la investigación, sin embargo en el transcurso de la investigación surgieron nuevos elementos que impiden la entrega del vehículo automotor, tal y como se evidencia de la Experticia realizada en los seriales de identificación, la cual demuestra la irregularidad que presenta el bien peticionado por el ciudadano A.E.G. Cárdenas…

En este mismo orden de ideas, analizada la prueba documental referente a la práctica de la experticia de Seriales del vehículo automóvil; marca VOLKSWAGEN, modelo SPACE FOX, año 2008, color negro, tipo Sedan, Uso Particular, placas NB180Z, serial de carrocería 8AWTB45Z49A997809, serial del motor 4CL, la cual arrojo resultados del serial de carrocería desincorporado; el serial del motor devastado y los sticker identificados son falsos. Es por lo que este Juzgado niega la entrega de vehículo antes identificado…

(sic).

DEL RECURSO

En virtud a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicito la revisión de autos para constatar que del presente caso se ha violentado el derecho a la defensa a mi patrocinado ciudadano A.E.G.C., el principio de legalidad probatoria porque las actas deben realizarse conforme lo establece la ley, con las garantías de fidelidad y salvaguardar los derechos y garantías procesales, se violo la tutela judicial efectiva que consiste el acceso a la justicia y por ello solicito se anule las decisiones dictadas por el Juzgado de Control N°5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida de fecha 07 de enero de 2010…quien negó la entrega del vehículo solicitado, igualmente se anule la decisión dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida de fecha 28 de mayo de 2010 que declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por los recurrentes…En efecto el derecho a la defensa de mi patrocinado…fue infringido por el referido Tribunal de Control N°05 cuando niega la solicitud de entrega de vehículo

De tal manera a juicio del acá recurrente, la falta de diligencia…del Ministerio Público o en su caso del Juez de Control o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto quebranta los derechos a la justicia y a coartar un proceso debido que integran el derecho a la Tutela Judicial Efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela…La copia certificada del fallo serviría para la inscripción en el Registro Automotor Permanente.

En otras palabras la OMISION del tribunal de control 5 al no responder concretamente a la solicitud del presidente de la Corte de Apelaciones coarto a mi representado de ejercer recursos de revisión o de apelación según el caso creándoles inseguridad jurídica…La omisión a impedido al acto alcanzar su fin porque entre la forma está dada como medio de la obtención de un fin.

Por su parte la Corte de Apelaciones igualmente incurrió en violación al derecho de la defensa del ciudadano A.E.G.C., cuando al resolver el recurso de apelación expuso:

´analizada la causa vemos que desde la fecha de la notificación de los apoderados judiciales (24-03-2010), hasta la fecha de interposición del recurso (14-04-2010) transcurrieron en el Tribunal de la causa un total de nueve (9) audiencias, siendo este número superior al requerido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido más de cinco (5) audiencias por lo que en amparo a lo establecido en el artículo 437 literal “b”

Riela en los autos documentos de Compra Venta al vehículo Volkswagen para el ciudadano A.E.G.C. por parte del ciudadano, J.E.P.N., emanado de la Notaria Pública Quinta de Maracaibo Estado Zulia…En el presente caso no existe sobre el vehículo retenido denuncia o reclamo por parte de persona alguna sino que el mismo fue retenido por efectivos de la Unidad Especial de Vigilancia y Seguridad Vial, estanques Dirección General de la Policía del Estado Mérida el día 23 de septiembre de 2009.Además de la investigación practicada por el CICPC, subdelegación Tovar en fecha 01-10-2009 dice ´en cuanto al vehículo en estudio y el mismo no presenta ningún tipo de solicitud´.

La decisión apelada por la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en este caso en particular declarando inadmisible la apelación interpuesta no estuvo ajustada a derecho porque si bien es cierto que los lapsos procesales son de orden público no pudiendo ser renunciado y relajados por las partes o por los jueces…De tal manera la decisión de la Corte de apelaciones constituyo una actuación que violo el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de A.E.C..

Por las razones anteriormente citadas soliciten se anulen a las decisiones dictadas por el Tribunal de control N° 5 de fecha 07 de Enero de 2010 que negó la entrega del vehículo solicitado y la de la Corte de Apelaciones d este circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 28 de mayo de 2010 que declaro inadmisible el recurso de apelación ejercido contra la negativa; solicito ordene remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida a fin que lo distribuya a un Tribunal de control distinto, para este recabe las actuaciones necesarias y una vez constatado que el vehículo no está solicitado ordene la entrega bajo custodia del vehículo al ciudadano A.E.C.

. (sic).

La Sala para decidir observa:

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 459, señala que son recurribles en casación las sentencias de las C. deA.: 1) que resuelvan sobre la apelación y no ordenen la realización de un nuevo juicio oral, cuando haya pedido el Ministerio Público en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; 2) que condenen a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas; y 3) que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación.

Conforme a lo establecido en el citado artículo 459, el recurso de casación no es el medio para impugnar los autos que resuelvan cualquier incidencia y cuando tales autos no pongan fin al proceso ni impidan su continuación. En consecuencia, la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal Penal de Control, que negó la entrega del vehículo al ciudadano A.E.G.C., no es recurrible en casación.

Por consiguiente, esta Sala considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el abogado F.E.G., apoderado judicial del ciudadano A.E.G.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el abogado F.E.G., apoderado judicial del ciudadano A.E.G.C.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los dieciséis (16) del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/cm

Exp. Nº 2010-204.

VOTO SALVADO

Quien suscribe, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, salvo mi voto en la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:

La mayoría de esta Sala desestimó por inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por los abogados F.E.G.R. y J.A.A.U., en representación del ciudadano A.E.G.C., porque consideró “... Conforme a lo establecido en el citado artículo 459, el recurso de casación no es el medio para impugnar los autos que resuelvan cualquier incidencia y cuando tales autos no pongan fin al proceso ni impidan su continuación. En consecuencia, la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal Penal de Control, que negó la entrega del vehículo al ciudadano A.E.G.C., no es recurrible en casación…” (Resaltado de la disidente)

Quien disiente lo hace al considerar que la Sala ha debido de oficio anular las decisiones dictadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, que negaron la entrega del vehículo identificado con la PLACA: NB18OZ, Marca: Volkswagen, Modelo: Space Fox, Año 2008, Color: negro, tipo: Sedán, USO: PARTICULAR, Serial Carrocería: 8AWTB45Z49A997809, Serial Motor: 4CL.

Consta en el expediente al folio 9, que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 7 de Enero de 2010, negó la entrega del vehículo, porque “…en principio el Ministerio Público tiene la facultad de devolver los objetos que se encuentren retenidos… sin embargo en el transcurso de la investigación surgieron nuevos elementos que impiden la entrega del vehículo automotor, tal y como se evidencia de la Experticia realizada en los seriales de identificación, la cual demuestra la irregularidad que presenta el bien peticionado por el ciudadano A.E.G.C..

(…) En este mismo orden de ideas, analizada la prueba documental referente a la práctica de la experticia de Seriales del vehículo… la cual arroja resultados del serial de carrocería desincorporado; el serial del motor devastado y los sticker identificativos son falsos. Es por lo que este Juzgado niega la entrega de vehículo antes identificado...”.

Posteriormente la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, el 28 de Mayo de 2010, declaró inadmisible, por extemporáneo, el Recurso de Apelación, confirmando de esta manera, en todas sus partes la decisión apelada.

De las actuaciones que cursan en el expediente no se ha constatado la existencia de ninguna reclamación del vehículo, ni se evidencia que éste se encuentra solicitado por hurto o robo, por lo que mal podría abrirse de oficio una investigación por alteración de seriales del mismo, de hacerlo se estaría violentando los derechos que se tienen sobre la propiedad privada.

Ahora bien, tomando en cuenta lo anterior, quien aquí disiente, considera que los fallos dictados por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, que niegan y confirman la negativa a la entrega del vehículo anteriormente identificado, infringen los artículos 1º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y esta violación flagrante al derecho de propiedad y al derecho a la defensa hacen procedente la anulación de los mismos.

Así mismo se advierte la gravedad de este procedimiento, el cual es usual, ya que sin mediar ninguna denuncia, los cuerpos policiales, Guardia Nacional o fiscales proceden arbitrariamente “de oficio” a retener vehículos a sus propietarios o poseedores de buena fe, bajo el pretexto de investigaciones. Tal actuación se pudiera prestar para realizar cobros indebidos por “rescates” o “adjudicaciones a dedo” de esos vehículos.

Quedan en estos términos expresadas las razones de mi voto salvado. Fecha ut supra.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Disidente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

VS. Exp. N° 10-0204 (HMCF)

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