Sentencia nº 1202 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL Caracas, 25 de junio de 2007

197° y 148°

Consta en autos que, el 16 de marzo de 2006, el abogado J.G.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.374, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano A.P.R.V., titular de la cédula de identidad N° 1.730.281, solicitó la revisión de la sentencia N° 0289 del 13 de febrero de 2006, dictada por la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró: “1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Giov Battista Morreale contra la decisión publicada el 10 de febrero de 2005 por el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y de Expropiación Agraria; 2) REVOCA la decisión identificada ut supra; 3) CON LUGAR el recurso contencioso administrativo agrario de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución DM/N° 125 del 6 de diciembre de 2002, dictada por el Ministerio de Agricultura y Tierras; 4) ANULA el referido acto administrativo, y 5) FIRME la Resolución N° 1135, sesión N° 17-10 del 20 de julio de 2001, emanada del Directorio del Instituto Agrario Nacional, que declaró con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Giov Battista Morreale, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 54, sesión N° 30-00, del 8 de agosto de 2000, dictada por el mismo Directorio”.

La parte solicitante alega que la Sala Especial Agraria incurrió en incongruencia omisiva, cuando no se percató que en la notificación efectuada al solicitante con ocasión al recurso de reconsideración ejercido por el ciudadano Giov Battista Morreale contra la Resolución N° 54, Sesión 30-00 del 8 de agosto de 2000, dictada por el entonces Directorio del Instituto Agrario Nacional, se le señaló que podía ejercer recurso jerárquico ante el Ministro y posteriormente, si fuese el caso, interponer recurso de nulidad contra dicho acto administrativo, cuando la Ley que rige la materia no establece dichos recursos.

Ahora bien, visto que la parte solicitante actuó como tercero interviniente en el recurso de nulidad ejercido por el referido ciudadano contra el acto administrativo contenido en la Resolución DM/N° 125 del 6 de diciembre de 2002, dictada por el Ministerio de Agricultura y Tierras, la Sala, por cuanto surgen serias dudas acerca de la determinación de la procedencia de la presente revisión y a los fines de formarse mejor criterio, considera necesario solicitar copias certificadas del expediente íntegro que cursaba ante el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y de Expropiación Agraria.

En consecuencia, se ordena oficiar al referido Juzgado, que conoció del recurso de nulidad ejercido, para que dentro del lapso de setenta y dos (72) horas contados a partir de su notificación, remita a esta Sala copia certificada del expediente contentivo de dicho juicio, con inclusión del expediente administrativo respectivo. Se advierte al prenombrado Juzgado que el incumplimiento a la orden de este auto acarreará la imposición de la multa que establece el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

En Caracas, a la fecha ut supra.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

Los Magistrados,

P.R. RONDÓN HAAZ

F.A.C.L.

M.T.D.P.

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Ponente

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.- 06-0384

CZdeM/cml

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR